El Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 2009, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010.
Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de diciembre de 2009.–El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Santiago Menéndez de Luarca Navía-Osorio.
Primero. Marco normativo.–El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010 se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y tomando en consideración las directrices contenidas en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2010 a 2012, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 30 de julio de 2009.
Segundo. Objetivos del Plan.–La aplicación de las mencionadas directrices, que en lo que respecta a la definición de la política de seguros agrarios en el ejercicio 2010 se concretarán posteriormente en las líneas de actuación que integran el presente Plan de seguros agrarios, estarán orientadas al logro de los siguientes objetivos:
a) Alcanzar en el trienio 2010-2012 un grado tal de desarrollo en el sistema que resulte posible a los productores agrarios garantizar las producciones agrícolas, ganaderas, forestales y acuícolas, ante las consecuencias que se derivan del acaecimiento del conjunto de los fenómenos naturales no controlables, consiguiendo universalizar las garantías que se ponen a disposición del sector agrario.
b) Perfeccionar los procedimientos de gestión, contratación e información empleados en la aplicación del sistema, para facilitar la incorporación de los productores a la contratación del seguro e incrementar el grado de cobertura del sistema de seguros.
c) Aprovechar las posibilidades que ofrece el seguro agrario, para avanzar en el diseño de modelos de gestión de crisis agrarias.
Tercero. Ámbito de aplicación del Plan.–El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales.
Cuarto. Seguros comprendidos en el Plan.–El Plan para el ejercicio 2010 incluirá las líneas de seguros que se recogen en el anexo y las siguientes líneas y garantías que se incorporarán en los plazos previstos en el presente Plan, una vez realizados los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:
a) Con objeto de reducir la vulnerabilidad de las explotaciones agrícolas y facilitar la recuperación de la capacidad productiva de las plantaciones leñosas, que tras la ocurrencia de fenómenos adversos registren daños sobre la madera, se establecerá una nueva garantía destinada a compensar los costes necesarios para llevar a cabo dicha recuperación. Adicionalmente, podrán incluirse también compensaciones por las pérdidas de cosecha que pudieran derivarse del acaecimiento de dichos daños. Esta nueva garantía se incluirá inicialmente en el seguro de explotación de frutales e irá, posteriormente, incorporándose al resto de seguros de explotación correspondientes a producciones leñosas.
b) Se establecerán dos nuevas líneas de aseguramiento destinadas una de ellas a dar cobertura a los cultivos agroenergéticos y la otra al conjunto de los cultivos forrajeros. Estas líneas ofrecerán inicialmente una garantía ante los daños producidos por el pedrisco, el incendio, la inundación y la lluvia torrencial e incluirán una cobertura adicional de daños excepcionales.
c) En el seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos se revisarán los rendimientos máximos asegurables establecidos para los cereales de invierno, las leguminosas grano y el girasol. Serán también objeto de estudio los procesos de revisión y asignación de rendimientos en el seguro de explotación en uva de vinificación.
d) Se extenderá el seguro de explotación de cereza, de aplicación actualmente en la provincia de Cáceres, a las zonas de producción de Alicante y Aragón.
e) Se incorporará la cobertura del golpe de calor a la póliza combinada de hortalizas en Canarias.
f) Se irá ampliando, al conjunto de Denominaciones de Origen, la garantía para viñedos de características específicas, de aplicación en la actualidad a determinadas denominaciones.
g) Adicionalmente y en relación con las producciones agrícolas, se desarrollarán durante el ejercicio los trabajos que permitan incorporar, en sus correspondientes líneas de aseguramiento, las coberturas que se relacionan seguidamente:
El riesgo de helada en la producción de patata de media estación.
Completar en lechuga y otras hortalizas de hoja la cobertura de los daños en calidad, causados por la acción mecánica del viento o por el efecto de la arena sobre el cultivo.
La compensación en la cebolla de aquellos daños que se presentan durante el almacenamiento, como consecuencia de la incidencia del pedrisco durante la fase de cultivo.
Revisión de las coberturas de lluvia de aplicación en el seguro de ajo.
Incorporación de los planteles de tabaco como producción asegurable.
Revisión de la práctica del oreo, en los cultivos de cebolla y ajo.
Los daños en calidad producidos por el ahuecado en sandía.
Revisión de las coberturas actualmente contempladas en los seguros relativos al tomate de industria, al kiwi y al tomate de invierno.
h) Inclusión de nuevas razas en el Seguro de Explotación de Ganado equino e incorporación a este seguro de la cobertura de las consecuencias de la fiebre del Nilo occidental (west Nyle) y la peste equina africana.
i) Para facilitar la protección del sector pecuario ante los daños producidos por ataques de animales salvajes o asilvestrados, se estudiará la posibilidad de establecer, durante el ejercicio, líneas de seguro específicas para la cobertura de dichos daños en las especies vacuna, ovina, caprina y equina.
j) Establecimiento de una nueva línea de aseguramiento en el sector pecuario, bajo la denominación de «tarifa general pecuaria», que permita incorporar progresivamente al sistema de seguros agrarios las explotaciones cunícolas y del resto de especies ganaderas actualmente no asegurables.
k) En relación con las producciones pecuarias se llevarán a cabo, igualmente, aquellos trabajos que resulten precisos para incorporar en el plan las coberturas que se relacionan seguidamente:
En los seguros avícolas se definirán las opciones de aseguramiento específicas para facilitar su aplicación en las granjas dedicadas a la producción de animales con valor genético y en las explotaciones dedicadas a modalidades alternativas de manejo.
Se incorporarán al seguro de mejillón otras zonas productoras del territorio nacional.
La revisión del seguro de acuicultura continental, para su asimilación a las condiciones de aplicación en la acuicultura marina.
El establecimiento de una cobertura para sucesos que generen alta mortalidad, por cualquier causa y de manera coincidente, en los seguros de explotación de ganado.
l) En el marco del sector forestal, se establecerá una nueva línea de aseguramiento, destinada a la cobertura de los daños ocasionados por incendio, viento, lluvia torrencial e inundación, en plantaciones forestales de especies coníferas. La cobertura del seguro establecerá compensaciones relacionadas con la limpieza de las explotaciones afectadas y las labores de recuperación y reforestación del terreno afectado.
En todo caso, la incorporación de las anteriores garantías al Plan anual requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas y que los estudios de viabilidad correspondientes estén finalizados en las fechas establecidas en el mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, se incluyen en el anexo la relación de producciones y riesgos asegurables que definen las líneas de aseguramiento que integran el Plan de Seguros 2010.
Quinto. Coberturas adicionales.–En las normas reguladoras de los seguros incluidos en el presente Plan se podrán establecer coberturas adicionales para los riesgos garantizados que posibiliten la extensión de los beneficios derivados del sistema de seguros agrarios a organizaciones de productores agrarios.
Asimismo, dicha cobertura adicional podrá ser aplicada a sociedades cooperativas de producción de uva de vinificación en cuyos estatutos conste la obligación expresa de entrega de la totalidad de la producción de los socios y tengan establecidos sistemas de control de producción.
La garantía de daños excepcionales, que se incluye en las distintas líneas de seguro, incorpora exclusivamente riesgos considerados como desastres naturales, o fenómenos climáticos asimilables a desastres naturales, de acuerdo con lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2006/C 319/01).
Sexto. Actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro incluidas en el Plan.–Se proseguirán las actuaciones que se vienen desarrollando en orden al perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de aseguramiento contempladas en el sistema de seguros agrarios. Para ello y de acuerdo con los trabajos realizados en los Seminarios Sectoriales desarrollados durante los meses de mayo y junio pasados, se realizará una revisión de los condicionados del seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento.
La puesta en práctica de los resultados de esta revisión se llevará a cabo a lo largo de los ejercicios 2010 y siguientes, de acuerdo con los programas de trabajo que se establezcan.
Para la realización de dichas actuaciones, se intensificará la colaboración con las diferentes comisiones territoriales de seguros agrarios y las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.
Séptimo. Forma de suscripción y umbral mínimo de daños.–Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante, en casos especiales y debidamente justificados, que no supongan antiselección en la contratación de los seguros así como una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.
En la definición de los riesgos y límites mínimos de daños garantizados se tendrá en cuenta lo establecido en el ámbito de la Unión Europea en relación con la definición de desastres naturales y fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales.
Octavo. Fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro.–En el anexo se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan.
Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán, en su caso, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:
a) Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de nuevas líneas a los planes de seguros: 6 meses.
b) Estudios para la revisión y perfeccionamiento de líneas de seguros ya incluidas en planes anteriores y reunión de los grupos de trabajo específicos: 5 meses.
c) Revisión o elaboración de las normas de peritación: 5 meses.
d) Elaboración de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: 3 meses.
e) Celebración de la Comisión General de ENESA, o del Grupo de Normativa de la Comisión: 2 meses.
Noveno. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.–A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, se considerará como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie cultivada en la comarca agraria.
Décimo. Subvención del coste del seguro.–Criterios para su asignación.–Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General de Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente, los cuales se aplicarán por grupos de líneas de seguro, según se definen en el anexo.
1. Se establecerá una subvención base para todos los asegurados, diferenciada según grupos de líneas de seguros, de la siguiente cuantía:
Grupo I: 1 por ciento.
Grupo II: 7 por ciento.
Grupo III: 8 por ciento.
Grupo IV: 14 por ciento.
Grupo V: 17 por ciento.
Grupo VI: La subvención se graduará por Comunidades Autónomas, de tal forma que, exceptuando Canarias y las Illes Balears, la subvención base a aplicar será inversamente proporcional al coste del servicio de retirada que establezca para 2010 cada Comunidad Autónoma, con las empresas gestoras autorizadas a operar. Partiendo de un porcentaje del 32%, la subvención se verá incrementada o aminorada, de forma proporcional a la diferencia entre el precio establecido en cada comunidad para 2010 y el precio medio nacional del servicio en 2009. Salvo que en 2010 se produzca una subida de los precios aplicados en ningún caso se producirán reducciones en las subvenciones establecidas en el ejercicio 2009.
2. Se establecerá una subvención adicional por contratación colectiva del 5 por ciento para todos los grupos de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en ENESA, en los términos indicados en el apartado decimoquinto de este Plan.
3. Se establecerá una subvención adicional según las características del asegurado a los agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser agricultor o ganadero profesional y encontrarse afiliado y cotizando al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
b) Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el órgano competente de las distintas comunidades autónomas.
c) Ser titular de una explotación incluida en un «contrato territorial de zona rural».
d) Ser socio de una organización o agrupación de productores que estén constituidas al amparo de lo dispuesto en los diversos reglamentos comunitarios por los que se regulan las organizaciones comunes de mercado (OCM). o relativos a las agrupaciones de productores y a sus uniones.
A los efectos de la aplicación de esta subvención adicional tendrán esta condición, con carácter excepcional, los olivicultores que en el año 2005 estuvieran integrados en las organizaciones de productores reconocidas (OPR) previstas en la correspondiente organización común de mercado.
e) Ser agricultor joven, al que en el año de contratación del seguro o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos.
f) Ser agricultora joven a la que en el año de contratación del seguro, o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido una ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo.
Los porcentajes de subvención que corresponderán a cada grupo de líneas de seguro serán los siguientes:
|
Ser agricultor o ganadero profesional, titular de explotación prioritaria, titular de explotación con contrato territorial de zona rural, socio de organización o agrupación de productores o agricultor joven |
Ser agricultora joven |
---|---|---|
Grupo I |
4 |
6 |
Grupo II |
14 |
16 |
Grupo III |
14 |
16 |
Grupo IV |
14 |
16 |
Grupo V |
14 |
16 |
4. Se establecerá una subvención adicional por renovación de contrato, que será de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que, para la producción amparada, hayan contratado la misma línea (seguro combinado, multicultivo, integral, de rendimiento o colectivo o de explotación, según los casos, en las producciones agrícolas o de los seguros de explotación de ganado o de daños por sequía en pastos o de los seguros de producciones acuícolas) u otra de mayor grado de protección (según la escala citada) que en el plan o campaña anterior, en su caso, de la cuantía que se señala seguidamente, según líneas de aseguramiento:
a) Para todas las líneas y modalidades incluidas en los Grupos I y III (excepto el sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica del seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y recría y el seguro combinado y de daños excepcionales en tomate), definidos en el anexo a efectos de subvención, y para el seguro combinado y de garantía de daños excepcionales en aceituna, las subvenciones a aplicar serán:
Si se hubiera asegurado en el Plan 2009, pero no en el Plan 2008, la subvención aplicable será del 2 por ciento.
Si se hubiera asegurado en los Planes 2008 y 2009, la subvención será del 4 por ciento.
b) Entre las líneas de seguro incluidas en el Grupo VI, definido en el anexo, tendrán acceso a esta modalidad de subvención los seguros renovables. Las subvenciones a aplicar serán:
Si se hubiera asegurado en el Plan 2009 dicha modalidad de contratación la subvención aplicable será del 2 por ciento.
c) Para las restantes modalidades y líneas de seguros, no citadas anteriormente, se aplicarán los siguientes porcentajes de subvención:
Si se hubiera asegurado en el Plan 2009, pero no en el Plan 2008, la subvención aplicable será del 6 por ciento.
Si se hubiera asegurado en los Planes 2008 y 2009, la subvención será del 9 por ciento.
5. Se establecerá una subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas del 5 por ciento a las pólizas correspondientes a las siguientes líneas de aseguramiento:
a) Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, en las que en al menos en el 80 por ciento de la superficie cultivada de cereales de invierno, o de leguminosas grano, se utilice semilla certificada.
b) Seguro de explotación de uva de vinificación, seguro de explotación de cítricos, seguro de rendimientos de olivar y seguro de rendimientos de almendro correspondientes a agricultores integrados en agrupaciones de defensa vegetal (ADV) o en agrupaciones para tratamientos integrados en la agricultura (ATRIA).
c) Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, seguro de explotación de ganado ovino y caprino, seguro de explotación de ganado aviar de carne, seguro de explotación de ganado aviar de puesta, seguro de explotación en apicultura y seguro de explotación de ganado porcino, correspondientes a ganaderos integrados en agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG).
d) En los seguros de producciones hortícolas, desarrolladas bajo protección y cultivadas de acuerdo con las normas técnicas específicas para la identificación de garantía nacional de producción integrada, contratada por agricultores que estén incluidos en los correspondientes registros oficiales.
e) En los seguros de retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en las explotaciones, contratados por explotaciones que utilicen sistemas de almacenamiento en frío u otros procedimientos oficialmente aprobados.
Para las pólizas contratadas en la modalidad de seguro integral de explotación agrícola se aplicará una subvención adicional del 5 por ciento en cada una de las pólizas que se contraten, de acuerdo con los términos que se establezcan en la orden por la que se regula la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros para el ejercicio 2010.
La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de las garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores y sociedades cooperativas de uva de vinificación, que se establezcan en las correspondientes líneas de seguro, será de una única subvención del 53 por ciento.
En las pólizas contratadas por entidades asociativas constituidas por agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales, en los términos previstos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios se aplicará una subvención única diferenciada por los grupos de líneas de seguros, de la cuantía que se indica seguidamente. En aquellos casos en los que la totalidad de los socios de la entidad cumplan con las requisitos señalados en los apartados a) a d) contemplados en el punto 5 anterior, la subvención se vera incrementada con la correspondiente subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas:
Grupo I: 23 por ciento.
Grupo II: 41 por ciento.
Grupo III: 44 por ciento.
Grupo IV: 49 por ciento.
Grupo V: 53 por ciento.
Grupo VI: 49 por ciento.
Para la aplicación de las subvenciones en las pólizas contratadas en el Plan de Seguros 2010, contratadas por agricultores y ganaderos que en el año 2008 hubieran percibido un total de subvenciones al seguro agrario superior a 5.000 euros, se aplicará un coeficiente de modulación equivalente al 5 por ciento sobre el exceso de dicha cantidad. Dicho coeficiente se determinará por ENESA, para cada asegurado, teniendo en cuenta la cuantía total de subvenciones percibidas en el ejercicio 2008.
Este coeficiente de modulación se aplicará a cada asegurado definido como aquella persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio español y sea titular del seguro, y será de aplicación a cada una de las pólizas que contrate, con las excepciones que seguidamente se señalan:
a) Los asegurados que tengan su explotación total, o parcialmente, en la Comunidad Autónoma de Canarias, no se verán afectados por la modulación.
b) Esta modulación no será de aplicación a los jóvenes agricultores que perciban subvención adicional por esta condición.
c) Las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales no se verán afectadas por la aplicación de la modulación. Tampoco será de aplicación a las pólizas de garantías adicionales, aplicables a las sociedades cooperativas de uva de vinificación y a las organizaciones de productores que se establecen en diferentes líneas de seguro.
d) Para los nuevos asegurados que se incorporen al seguro y, por tanto, no hubieran percibido subvenciones en el ejercicio 2008, solo se aplicará el coeficiente de modulación del 5 por ciento cuando la subvención correspondiente a la póliza de seguro supere los 5000 euros.
e) En caso de producirse un cambio de titularidad en la póliza de seguro, en los términos contemplados en la orden en la que se regule la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la contratación del seguro agrario, por parte de ENESA se resolverá la devolución del importe de la subvención detraído a causa de la modulación, al mismo tiempo que se resuelva la concesión de la subvención adicional por renovación de contrato para estos supuestos.
Del montante obtenido de la aplicación del porcentaje de modulación establecido se destinarán 800.000 euros para financiar medidas de fomento y divulgación del seguro agrario. La cantidad restante quedará en el concepto presupuestario destinado a subvenciones al Plan de Seguros Agrarios.
El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, regulará, mediante orden ministerial, los criterios de asignación de los fondos procedentes de la modulación, que irán destinados a actuaciones de apoyo al sector agrario a través de acciones de divulgación e información a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y de cooperativas.
Las subvenciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se aplicarán por AGROSEGURO, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro; y la subvención total se corresponderá con la suma de los anteriores porcentajes.
No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoprimero. Aportación financiera al Plan.–La aportación del Estado que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan supone un montante total de 290,90 millones de euros, de los cuales la cantidad de 284,18 millones de euros se destinará como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2010 y liquidación de planes anteriores, si bien de esta cantidad y procedente del montante obtenido de la aplicación del porcentaje de modulación establecido se destinarán 0,80 millones de euros a financiar medidas de fomento y divulgación.
Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
En el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se mantendrá el concepto presupuestario con el carácter de ampliable que permita hacer frente a los excesos de siniestralidad como consecuencia de superar las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros en el total de las líneas de seguros agrarios.
Decimosegundo. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.–La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar las consecuencias de los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el presente Plan sobre las producciones asegurables.
Decimotercero. Ayudas para el fomento del aseguramiento a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.–En consideración al objetivo de fomento del aseguramiento, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA.
Decimocuarto. Promoción y divulgación del seguro.–Se potenciarán las líneas de información y difusión del seguro al sector agrario mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante difusión directa a los asegurados y la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.
En esta labor se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado.
Para el desarrollo de las tareas de promoción y divulgación se contará con la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias y demás organismos y entidades interesados en el desarrollo de los seguros agrarios.
Decimoquinto. Registro de tomadores para la contratación colectiva.–Para que los asegurados puedan acceder a la subvención adicional por contratación colectiva, el tomador deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de tomadores establecido al efecto en ENESA, creado por Orden del extinguido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 23 de octubre de 1998, por la que se establece el Registro de tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.
Decimosexto. Régimen de reaseguro, reserva de estabilización y coaseguro.–El Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, pudiendo introducir diferentes sistemas de cobertura para los grupos de líneas que requieran una mayor protección financiera, así como el tratamiento individualizado de ciertos riesgos.
A los efectos de lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y posteriores modificaciones, se entenderá que los riesgos incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados quedan comprendidos en el ramo 9 de los previstos en el artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
En virtud de lo anterior, las entidades aseguradoras constituirán la reserva de estabilización a que se refiere el artículo 45 antes mencionado, de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar, en cada uno de los grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87//1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.
Las mencionadas reservas de estabilización deberán ser deducidas de la siniestralidad de cada grupo a efectos de determinar el exceso de siniestralidad a compensar por el Consorcio, sin perjuicio de la compensación parcial de resultados técnicos positivos entre los grupos. El sistema de reaseguro a establecer por el Ministerio de Economía y Hacienda podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio, o sucesivos, pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.
Decimoséptimo. Relación de trabajos a desarrollar durante el ejercicio 2010 con vistas a la incorporación de nuevas coberturas a futuros planes de seguros.–Además de llevar a cabo las tareas anteriormente señaladas durante el ejercicio 2010, se desarrollarán estudios técnicos relacionados, entre otras, con las siguientes cuestiones orientadas a favorecer el desarrollo del sistema de seguros agrarios en los próximos años:
a) Se trabajará en la extensión de la cobertura ante los riesgos de carácter fitosanitario, en especial los incluidos en programas oficiales de lucha y erradicación.
b) Se completarán los trabajos para determinar las posibilidades de extender la cobertura del riesgo de incendio a nuevas especies forestales.
c) Se completará la protección de las distintas especies ganaderas ante los daños debidos a otras epizootias, extendiendo la aplicación de esta cobertura a aquellas especies y sistemas de explotación actualmente no amparados.
d) Se desarrollarán los estudios correspondientes a la cobertura de los daños causados por el déficit hídrico en las plantaciones de cultivos leñosos en regadío.
e) Se realizarán los trabajos relativos a la viabilidad de una cobertura de red de seguridad, sobre los ingresos de las explotaciones.
f) Se completarán los análisis relativos a la cobertura de daños en calidad en el arroz y los cereales de invierno.
g) Se realizarán los trabajos precisos para determinar las posibilidades y condiciones de la cobertura de daños como:
Los riesgos ocurridos con anterioridad al cuajado del fruto en los cítricos.
La incidencia del golpe de calor en cultivos tropicales, en la península.
El efecto del asolanado o golpe de calor en hortalizas.
Extensión de las garantías del seguro a todo el ciclo de desarrollo del cultivo o a todo el año, en el caso de plantaciones leñosas.
Decimoctavo. Otras tareas y actuaciones a promover desde ENESA.–Junto a las tareas reseñadas en los apartados anteriores, cuyo ámbito temporal de desarrollo y aplicación se circunscribe al año 2010, se promoverán desde ENESA y en el marco del sistema de seguros agrarios, otras actividades. En el marco del Observatorio de la calidad del seguro agrario serán objeto de especial atención las siguientes cuestiones:
a) Trabajar y participar en el diseño y desarrollo del nuevo modelo de contratación que, bajo un esquema de aseguramiento con coberturas crecientes, está previsto implantar a finales del ejercicio 2010.
b) Favorecer la extensión de la modalidad de aseguramiento renovable, que contribuya a la simplificación del proceso de contratación y la fidelización de los productores.
c) Planificar los trabajos que permitan completar, en el trienio, la elaboración o revisión, en su caso, de las normas de peritación, que permitan mejorar la cobertura de los daños sobre la calidad de las cosechas. De forma especial se trabajará en 2010 en el establecimiento de los procedimientos de actuación ante siniestros continuados, que afecten a grandes explotaciones o que incluyan a un amplio número de asegurados.
d) Intensificar las labores de divulgación y formación a los asegurados, especialmente aquellas que se vienen desarrollando por parte de las organizaciones profesionales agrarias y de cooperativas.
En apoyo a las tareas previstas para el desarrollo de estudios previos para determinar la viabilidad de la puesta en marcha de nuevos instrumentos aseguradores para la gestión de riesgos y crisis, se organizará en el mes de marzo de 2010 una Conferencia internacional sobre La gestión de riesgos y crisis en el seguro agrario, para facilitar la puesta en común y el debate sobre las experiencias disponibles al respecto.
Decimonoveno. Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios.–Conforme a lo establecido en el Acuerdo de Bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para el trienio 2010-2012, se considera necesario intensificar la cooperación y colaboración del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación con las comunidades autónomas para los seguros agrarios.
Vigésimo. Control de la aplicación y desarrollo del Plan.–ENESA, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las tareas de control sobre la aplicación y desarrollo del presente plan anual de seguros agrarios, con el fin de lograr, con la colaboración de todas las partes implicadas, el cumplimiento de los objetivos y actividades previstos en el mismo.
A. Seguros para producciones agrícolas.
A.1 Seguros en cultivos herbáceos extensivos.
A.1.1 Seguros de daños.
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
---|---|---|---|
Seguro combinado y de daños excepcionales en arroz. |
Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de abril de 2010 |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos. |
Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de marzo de 2010 |
I |
Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos. |
Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de marzo de 2010 |
I |
Seguro combinado y de daños excepcionales en fabes en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. |
Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de abril de 2010 |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno y pastos. |
Incendio e inundación y lluvia torrencial. |
1 de marzo de 2010 |
I |
Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos forrajeros. |
Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de marzo de 2010 |
II |
A.1.2 Seguros integrales y de rendimientos.
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
---|---|---|---|
Seguro integral de cereales de invierno en secano. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre. |
1 de septiembre de 2010 |
III |
Seguro integral de leguminosas grano en secano. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre. |
1 de septiembre de 2010 |
III |
Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre. |
1 de septiembre de 2010 |
V |
A.2 Seguros en frutales y cítricos.
A.2.1 Seguros de daños.
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
---|---|---|---|
Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza. |
Helada, pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de enero de 2010 |
IV |
Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza en la provincia de Cáceres. |
Helada, pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de enero de 2010 |
IV |
Seguro combinado y de daños excepcionales en caqui. |
Pedrisco, helada, viento, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de noviembre de 2010 |
IV |
Seguro combinado y de daños excepcionales en frutos secos. |
Viento, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de marzo de 2010 |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en kiwi. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
15 de enero de 2010 |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en membrillo y otros frutales. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de noviembre de 2010 |
IV |
Seguro combinado y de daños excepcionales en níspero. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de septiembre de 2010 |
IV |
Seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales. |
Viento, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de febrero de 2010 |
II |
Póliza multicultivo de cítricos. |
Helada, pedrisco, viento, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de abril de 2010 |
IV |
Seguro de pixat en cítricos. |
Pixat. |
1 de abril de 2010 |
IV |
A.2.2 Seguros de explotación y de rendimientos.
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
---|---|---|---|
Seguro de rendimientos de almendro. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre. |
1 de septiembre de 2010 |
V |
Seguro de explotación de cereza. |
Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre. |
1 de enero de 2010 |
V |
Seguro de explotación de cítricos. |
Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre. |
1 de abril de 2010 |
V |
Seguro de rendimientos de endrino, en la Comunidad Foral de Navarra. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre. |
1 de enero de 2010 |
V |
Seguro colectivo de plátano. |
Viento huracanado, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de junio de 2010 |
V |
A.2.3 Seguros de explotación, con coberturas crecientes.
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
---|---|---|---|
Seguro para explotaciones frutícolas. |
Pérdida de producción por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre. |
15 de noviembre de 2010 |
* |
* La asignación de las subvenciones, para los diferentes módulos incluidos en este seguro, se establecerá posteriormente, mediante resolución conjunta de los Ministerio de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con la disponibilidad económica prevista en el presente Plan.
A.3. Seguros en hortalizas, flores y patata.
A.3.1 Seguros de daños.
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
---|---|---|---|
Seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera y verano. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
15 de enero de 2010 |
II |
Póliza combinada para hortalizas en Canarias. |
Viento, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de abril de 2010 |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de junio de 2010 |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en ajo. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de septiembre de 2010 |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos. |
Viento, helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial, garantía de daños excepcionales y compensación por daños de virosis. |
1 de junio de 2010 |
IV |
Seguro combinado y de daños excepcionales en fresón y otros frutos rojos. |
Helada, pedrisco, viento, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de septiembre de 2010 |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde y haba verde. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de julio de 2010 |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de marzo de 2010 |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en patata y otros tubérculos. |
Pedrisco, viento, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de octubre de 2010 |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en papa, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias. |
Viento huracanado, golpe de calor, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de octubre de 2010 |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial, garantía de daños excepcionales y compensación por daños de virosis. |
15 de enero de 2010 |
III |
Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial, garantía de daños excepcionales y pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas. |
1 de junio de 2010 |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de marzo de 2010 |
IV |
Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de junio de 2010 |
IV |
A.3.2 Seguros de explotación y de rendimientos.
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
---|---|---|---|
Seguro específico de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla. |
Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas, incendio y daños fauna silvestre. |
1 de septiembre de 2010 |
IV |
Póliza multicultivo en hortalizas. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de marzo de 2010 |
V |
Seguro integral de cebolla en la Isla de Lanzarote. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños fauna silvestre. |
1 de septiembre de 2010 |
IV |
Seguro colectivo de tomate, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias. |
Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre. |
1 de julio de 2010 |
V |
A.4. Seguros en cultivos industriales.
A.4.1 Seguros de daños.
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
---|---|---|---|
Seguro combinado y de daños excepcionales en algodón y otros cultivos textiles. |
Pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de febrero de 2010 |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en lúpulo. |
Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de marzo de 2010 |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera. |
Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
15 de enero de 2010 |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en tabaco. |
Pedrisco, viento e inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de abril de 2010 |
II |
Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos agroenergéticos. |
Pedrisco, incendio e inundación y lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales. |
1 de marzo de 2010 |
II |
A.4.2 Seguros de explotación y de rendimientos.
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
---|---|---|---|
Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre. |
1 de septiembre de 2010 |
V |
A.5. Seguros en olivar.
A.5.1 Seguros de daños.
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
---|---|---|---|
Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna. |
Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de abril de 2010 |
II |
A.5.2 Seguros de explotación y de rendimientos.
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
---|---|---|---|
Seguro de rendimientos de olivar |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre |
1 de octubre de 2010 |
V |
A.6. Seguros en viñedo.
A.6.1 Seguros de daños.
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
---|---|---|---|
Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa. |
Helada, pedrisco, viento e inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de febrero de 2010 |
IV |
Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación. |
Helada, pedrisco, marchitez fisiológica, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
15 de enero de 2010 |
IV |
Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo. |
Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
15 de enero de 2010 |
II |
A.6.2 Seguros de explotación y de rendimientos.
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
---|---|---|---|
Seguro de explotación de uva de vinificación. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre. |
1 de octubre de 2010 |
V |
Seguro de explotación de uva de vinificación, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias. |
Viento huracanado y garantía de daños excepcionales. |
15 de enero de 2010 |
V |
Seguro integral de uva de vinificación en la Isla de Lanzarote. |
Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre. |
15 de enero de 2010 |
IV |
A.7. Seguros en otras producciones agrícolas. Seguros de daños.
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
---|---|---|---|
Tarifa general combinada. |
Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. |
1 de marzo de 2010 |
II |
B. Seguros para producciones ganaderas y acuícolas.
B.1. Seguros en producciones ganaderas.
B.1.1 Seguros de ganado.
Líneas de seguro |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
|
---|---|---|---|
Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría |
Sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica |
15 de enero de 2010 |
III |
Otros sistemas de manejo de explotación |
IV |
||
Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo. |
15 de enero de 2010 |
IV |
|
Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia. |
15 de enero de 2010 |
IV |
|
Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética. |
15 de enero de 2010 |
IV |
|
Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica. |
15 de enero de 2010 |
IV |
|
Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos. |
1 de julio de 2010 |
IV |
|
Seguro de encefalopatía espongiforme bovina. |
15 de enero de 2010 |
IV |
|
Seguro de explotación en apicultura. |
1 de octubre de 2010 |
IV |
|
Seguro de explotación de ganado ovino y caprino. |
15 de enero de 2010 |
IV |
|
Seguro de explotación de ganado equino. |
1 de febrero de 2010 |
IV |
|
Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas. |
1 de febrero de 2010 |
IV |
|
Seguro de explotación de ganado aviar de carne. |
1 de febrero de 2010 |
IV |
|
Seguro de explotación de ganado aviar de puesta. |
1 de febrero de 2010 |
IV |
|
Seguro de explotación de ganado porcino. |
1 de febrero de 2010 |
IV |
|
Seguro de daños por ataque de animales salvajes o asilvestrados en ganado extensivo. |
(1) |
(1) |
B.1.2 Seguros de retirada.
Líneas de seguro |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
---|---|---|
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación. |
15 de enero de 2010 |
VI |
Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación. |
1 de junio de 2010 |
VI |
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación. |
15 de enero de 2010 |
VI |
Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación. |
1 de junio de 2010 |
VI |
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación. |
15 de enero de 2010 (2) |
VI |
Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación. |
1 de junio de 2010 |
VI |
B.2. Seguros en producciones acuícolas.
Líneas de seguro |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
---|---|---|
Seguro de piscifactorías de truchas. |
1 de febrero de 2010 |
IV |
Seguro de acuicultura marina para mejillón. |
1 de abril de 2010 |
IV |
Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo. |
1 de febrero de 2010 |
IV |
C. Seguros para producciones forestales.
Líneas de seguro |
Riesgos asegurables |
Fecha inicio suscripción |
Grupo a efecto de subvenciones |
---|---|---|---|
Seguro forestal. |
Incendio, viento, inundación y lluvia torrencial. |
1 de marzo de 2010 |
IV |
(1) Una vez se determinen las condiciones de aplicación de este seguro, mediante resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se establecerán la fecha de inicio de la suscripción y las subvenciones que serán de aplicación, de acuerdo con la disponibilidad económica prevista en el presente Plan.
(2) En las comunidades autónomas en las que ya se encuentra implantado este seguro la contratación se iniciará el 15 de enero de 2010. La incorporación de nuevas comunidades se irá realizando a medida que las mismas vayan cumpliendo los requisitos necesarios para la aplicación del seguro, y estén finalizados los correspondientes estudios de viabilidad, en los plazos previstos.
La modalidad de contratación de «seguro integral para explotaciones agrícolas» tendrá su período de aseguramiento coincidiendo con las fechas establecidas para cada una de las líneas que la integran.
Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a aquellas líneas de seguro que disponen de ellos dispondrán del mismo porcentaje de subvención que se aplique a la póliza principal.
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