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Documento BOE-A-2009-2209

Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2009, páginas 13706 a 13714 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-2209
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/02/02/fom205

TEXTO ORIGINAL

Aprobada la estructura básica del Ministerio de Fomento por el artículo 6 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, y creada la Secretaría de Estado de Transportes por el Real Decreto 1662/2008, de 17 de octubre, que ha modificado el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, queda la estructura del Ministerio con tres Secretarías de Estado que sustituyen a la única hasta entonces existente Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación.

Por ello, resulta conveniente proceder a una actualización de la delegación de competencias en materia de servicios comunes que considere la nueva estructura en orden a asegurar la necesaria agilidad en su funcionamiento.

En razón, además, de la deseable unidad en una sola disposición, a aplicar por los órganos gestores, se incluye también en esta Orden el contenido de las delegaciones efectuadas en materia de servicios comunes por el Secretario de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, el Secretario de Estado de Transportes y por el Subsecretario, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, con idéntica finalidad, se incluye la actualización de las delegaciones realizadas en la Subsecretaría en materia del uno por ciento cultural.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Administración de personal.

1. Se delega en el Subsecretario el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Nombrar y separar a los titulares de puestos de trabajo, con excepción de las Subdirecciones Generales y restantes puestos con complemento de destino de nivel 30.

B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda.

C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y conceder las mismas a propuesta de la Comisión Ministerial de Retribuciones.

D) Resolver los expedientes disciplinarios cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta grave o muy grave.

2. Se delegan en el Director General de Servicios las restantes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de personal.

3. Con la previa aprobación prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Subsecretario ha delegado el ejercicio de las siguientes competencias:

A) En el Director General de Servicios:

a) Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puesto de Trabajo que correspondan al Subsecretario en virtud de las facultades desconcentradas por la Comisión Interministerial de Retribuciones.

b) Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de dichas situaciones, siempre que, en cualquiera de los supuestos, se trate de puestos con complemento de destino superior al nivel 22.

c) Declarar la situación de servicios especiales.

d) Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes.

e) Disponer la realización de informaciones reservadas, incoar expedientes disciplinarios, adoptar medidas preventivas y provisionales, decidir la práctica de diligencias complementarias, acordar los sobreseimientos y resolver los expedientes cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta leve, sin perjuicio, en su caso de la competencia propia de los Directores generales en su respectivo ámbito.

B) En los Subdirectores Generales, titulares de unidades y órganos administrativos asimilables por su nivel o función, Presidentes o Directores de Organismos Autónomos, conceder las vacaciones, permisos y licencias con la excepción de los siguientes:

Licencias por enfermedad y sus prórrogas.

Licencias por asuntos propios.

Licencias y permisos por estudios.

Permisos por maternidad, adopción y acogimiento, y por paternidad.

Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.

Reducciones de jornada.

Flexibilidad de horario por conciliación de la vida familiar y laboral.

C) En la Subdirectora General de Recursos Humanos el ejercicio de las restantes competencias en materia de personal atribuidas al Subsecretario por el ordenamiento jurídico.

Segundo. Contratación.

1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de Contratación:

A) En el Secretario General Técnico, cuando el gasto deba imputarse a créditos del Servicio presupuestario correspondiente a la Secretaría General Técnica.

B) En el Director General de Programación Económica, cuando el gasto deba imputarse a créditos del Servicio presupuestario correspondiente a la Dirección General de Programación Económica o al Servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento si, en este último caso, se trata de adquisición, mantenimiento, conservación o reparación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

C) En la Subdirectora General de Administración y Gestión Financiera, cuando el gasto deba imputarse a créditos del Servicio presupuestario 01, con excepción de lo previsto en el apartado B) precedente.

2. Se delegan, respectivamente, dentro del ámbito de actuación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en su Director General, el ejercicio de las competencias que como órgano de contratación corresponden a la titular del Departamento para aquellos contratos cuya cuantía no exceda de tres millones de euros (3.000.000) y en el Subsecretario el ejercicio de las mismas competencias para los contratos cuya cuantía sea superior y no exceda de seis millones de euros (6.000.000).

3. Con la previa aprobación prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Subsecretario ha delegado el ejercicio de la competencia para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación, en los términos exigidos por el Real Decreto que apruebe la oferta de empleo público de cada año:

A) En el Director General de Servicios, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del Servicio presupuestario 01.

B) En el Secretario General Técnico y en cada uno de los Directores Generales, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos de sus respectivos Servicios presupuestarios, salvo lo previsto en la letra D) siguiente.

C) En los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, de Infraestructuras, y de Transportes, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a los respectivos Servicios presupuestarios.

D) En cada uno de los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras, para los contratos que hayan de celebrarse en sus ámbitos territoriales respectivos en virtud del ejercicio de competencias que para ello tengan también delegadas.

Tercero. Modificaciones presupuestarias.–Se delega en el Director General de Programación Económica el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Las que corresponden a la titular del Departamento en materia de modificaciones presupuestarias.

B) Autorizar la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, con sujeción a las previsiones del artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarto. Ordenación de gastos y propuestas de pago.–Se delega el ejercicio de las siguientes competencias, salvo lo previsto para los «anticipos de Caja fija»:

A) En el Secretario General Técnico y en el Director General del Instituto Geográfico Nacional:

a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos de sus respectivos Servicios presupuestarios, excepto los del Capítulo 1.

b) Autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.

c) Expedir los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.

B) En el Director General de Programación Económica:

a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos del Servicio presupuestario correspondiente a la Dirección General de Programación Económica, excepto los del Capítulo I, o con cargo a los del Servicio Presupuestario 01, si, en este último caso, se trata de la adquisición, mantenimiento, conservación o reparación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

b) Autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.

c) Expedir los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.

C) En la Subdirectora General de Administración y Gestión Financiera:

a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos del Capítulo 1 de todos los Servicios del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento, aprobar las nóminas e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan.

b) Con excepción de lo previsto en el apartado B) precedente, aprobar los gastos con cargo a los créditos de los Capítulos 2 a 8 del Servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Fomento, autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados e interesar del Tesoro Público la ordenación de los correspondientes pagos.

c) Expedir los documentos contables procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en los dos párrafos precedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.

D) En el Director General de Servicios: Las competencias que atribuye a la Ministra el artículo 79.4 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en materia de ampliación de plazos para la justificación de las cantidades recibidas de órdenes de pago a justificar en las cuentas de provisión de fondos.

Quinto. Anticipos de Caja fija.

1. Se delega en el Director General de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Determinar el ámbito de aplicación en el Departamento del sistema de «anticipos de Caja fija».

B) Fijar el gasto máximo en el sistema de «anticipos de Caja fija» y distribuir dicho gasto máximo por Cajas pagadoras, determinándolo por aplicaciones presupuestarias, al nivel de desagregación que se estime adecuado, y por los períodos temporales que procedan.

C) Fijar el importe global máximo de los «anticipos de Caja fija», dentro del límite legalmente establecido, y su distribución por Cajas pagadoras.

2. Se delega en la Subdirectora General de Administración y Gestión Financiera el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Acordar los gastos y ordenar los pagos que deban cargarse al «anticipo de Caja fija» de la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.

B) Interesar de los órganos competentes del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del «anticipo de Caja fija» asignado a las Cajas pagadoras centrales, expidiendo los oportunos documentos contables.

C) Aprobar las cuentas de las Cajas pagadoras centrales.

3. Se delega el ejercicio de la competencia para acordar gastos y ordenar pagos con cargo a «anticipos de Caja fija» distintos del gestionado por la Caja pagadora de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera:

A) En los Directores Generales respectivos, en el caso de Cajas pagadoras centrales.

B) En los Jefes de las diferentes unidades administrativas periféricas, en el supuesto de Cajas pagadoras de esta naturaleza.

4. Se delega en los Jefes de las unidades administrativas periféricas con Caja pagadora el ejercicio de la competencia para interesar del Tesoro Público los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del «anticipo de Caja fija», expidiendo los oportunos documentos contables, y para aprobar las correspondientes cuentas.

Sexto. Comisiones de servicio con derecho a indemnización.–Con la previa aprobación prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Subsecretario ha delegado el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual:

A) En el Director General respectivo, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal adscrito a una Dirección General u órgano con nivel equivalente, salvo lo previsto en los apartados D), E), y F) siguientes.

B) En los Directores de los Gabinetes respectivos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal dependiente directamente, o a través de unidades de nivel inferior a Dirección General, de la Ministra, Secretarios de Estado, Subsecretario o Secretario General o de personal de los propios Gabinetes.

C) En el Director General de Servicios, cuando se trate de comisiones de servicio de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente o Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado, del Subsecretario y del Secretario General.

D) En el Director General de Servicios, cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero

E) En el Jefe de Demarcación de Carreteras respectivo, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional del personal de la misma, excluido el Jefe de la Demarcación, o del personal de las Unidades de Carreteras que de ella dependan.

F) En el Capitán Marítimo, cuando se trate de comisiones de servicio en territorio nacional del personal de la Capitanía Marítima, excluido el propio Capitán Marítimo, o del personal de los Distritos marítimos que le estén adscritos geográficamente.

Séptimo. Patrimonio y expropiación forzosa.

1. Se delega en el Director General de Servicios el ejercicio de competencias que la normativa reguladora del Patrimonio y Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento en relación con los bienes inmuebles en los que se alojan servicios, oficinas o dependencias de los órganos del Ministerio de Fomento.

2. Se delega en el Subsecretario el ejercicio de la competencia para autorizar la salida del Departamento de los Bienes de Interés Cultural, así como de los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en dependencias del Ministerio de Fomento.

3. Se delega el ejercicio, que la normativa citada en el apartado 1 precedente atribuye a la titular del Departamento, para la enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso:

A) En el Director General de Programación Económica, cuando se trate de equipos para el tratamiento de la información existentes en los servicios centrales.

B) En el Director General respectivo, cuando se trate de bienes muebles existentes en los servicios periféricos.

C) En la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil cuando se trate de aeronaves, su contenido o sus restos, a resultas de un accidente o incidente de aviación civil investigado por dicha Comisión.

D) En la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios cuando se trate de elementos ferroviarios, o de sus restos, a resultas de un accidente o incidente investigado por dicha Comisión.

E) En el Oficial Mayor, en los casos restantes.

4. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de expropiación forzosa en los Directores Generales de Aviación Civil, de Carreteras y de Ferrocarriles, según se trate, respectivamente, de infraestructuras, obras e instalaciones aeroportuarias o necesarias para la navegación aérea, de carreteras o ferroviarias.

Octavo. Subvenciones, transferencias, convenios de colaboración y cooperación y encomiendas de gestión.

1. Se delega en el Subsecretario el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos del Servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento o de los Servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Programación Económica, a la Dirección General de Servicios o a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.

B) Con la excepción que se contiene en el apartado C), aprobar y formalizar convenios de colaboración o cooperación con otros órganos de la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas territoriales, con organismos o entes públicos y con entidades privadas, cuando afecten a las funciones de la Subsecretaría, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Programación Económica, de la Dirección General de Servicios o de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y, en cualquier caso, cuando deban financiarse con cargo a créditos del Servicio presupuestario 01.

C) Cuando los convenios a que se refiere el apartado B) anterior no excedan de tres millones de euros (3.000.000), la delegación se entenderá hecha, en la esfera de sus competencias, a favor del Director General del Instituto Geográfico Nacional.

D) Aprobar y formalizar las encomiendas de gestión, cuando afecten a las funciones de la Subsecretaría, que se realicen a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración, así como a las entidades y a las sociedades cuyo capital pertenezca totalmente a la propia Administración pública.

E) Cuando las encomiendas de gestión a que se refiere el apartado D) anterior, no excedan de tres millones de euros (3.000.000), la delegación de competencias se entenderá hecha, en la esfera de sus competencias, a favor del Director General del Instituto Geográfico Nacional.

2. Se delega el ejercicio de la competencia de aprobar, cuando tengan asignación nominativa, las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital:

A) En el Secretario General Técnico, en el Director General de Programación Económica, en el Director General de Servicios, y en el Director General del Instituto Geográfico Nacional, para los créditos consignados en sus respectivos Servicios presupuestarios.

B) En la Subdirectora General de Administración y Gestión Financiera, para los créditos consignados en el Servicio presupuestario 01.

Noveno. Fomento del empleo.–Con la previa aprobación prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Subsecretario delega en el Oficial Mayor y en los Jefes de Demarcaciones y Unidades de Carreteras el ejercicio de las competencias para formalizar las memorias de obras y servicios cuya subvención se solicite del Servicio Público de Empleo Estatal, así como para los actos relacionados con la posterior gestión, aplicación y justificación de las concedidas por dicho Servicio, y para celebrar y firmar los contratos de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con trabajadores desempleados, de acuerdo con las memorias que el repetido Servicio Público de Empleo Estatal resuelva subvencionar, en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 30) o disposición que la sustituya.

Décimo. Recursos, otros procedimientos de revisión y reclamaciones.

1. Se delega en el Subsecretario el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Dentro de su área funcional, resolver los recursos administrativos, los acuerdos de inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión de oficio y la resolución sobre la revocación de actos, así como los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones Públicas.

B) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles.

C) Resolver los recursos de alzada contra los actos de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas en materias propias del Departamento y la resolución de toda clase de recursos en materia expropiatoria.

2. Se delegan respectivamente en los Secretarios de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, de Infraestructuras y de Transportes el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Dentro de su correspondiente área funcional, la resolución de los recursos administrativos, los acuerdos de inadmisión a trámite de las solicitudes de revisión de oficio, la resolución sobre la revocación de actos, así como los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas.

B) La resolución de las reclamaciones reguladas en el Título VII de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, cuando se dirijan contra actos de las entidades públicas dependientes del Ministerio de Fomento, a través de cada Secretaría de Estado, así como el ejercicio de todas las demás facultades que la citada ley atribuye al órgano competente para resolver esta clase de reclamaciones.

3. A efectos de las delegaciones previstas en el apartado anterior:

A) Se entenderá como área funcional de la Secretaría de Estado de Transportes, además de los órganos y unidades administrativas que expresamente dependan de ella, la integrada por la Secretaría General de Transportes y los órganos y unidades administrativas dependientes de ésta última, y se considerará que dependen del Ministerio de Fomento, a través de aquella Secretaría de Estado, además de las entidades públicas que se hagan depender expresamente de la misma, las actualmente adscritas al Ministerio, a través de la Secretaría General de Transportes.

B) Se entenderá que dependen del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras además de las que expresamente se hagan depender de ésta, las entidades públicas actualmente dependientes del citado Ministerio, a través de la Secretaría General de Infraestructuras.

4. Se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado conforme a lo establecido en su Ley Orgánica, así como para la aprobación de los gastos que de dicha responsabilidad se deriven. Queda incluido el ejercicio de la competencia para, en su caso, resolver los procedimientos correspondientes a las reclamaciones contra las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 2.2 de la citada Ley.

En los procedimientos en que no resulte preceptivo el dictamen del Consejo de Estado el ejercicio de la competencia para resolver y para aprobar los gastos que se deriven del reconocimiento de la responsabilidad patrimonial queda delegado en el Vicesecretario General Técnico.

5. Con la previa aprobación prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, la Secretaria de Estado de Infraestructuras, y los Secretarios de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales y de Transportes delegan igualmente en el Secretario General Técnico y en el Vicesecretario General Técnico el ejercicio de la competencia para la aprobación de los gastos en la materia a que se refiere el apartado 4 precedente.

Undécimo. Uno por ciento cultural.–Con la previa aprobación prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, la Secretaria de Estado de Infraestructuras delega, en relación con las competencias que corresponden a este Departamento, según lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, sobre Patrimonio Histórico Español:

1. En el Subsecretario del Departamento:

A) La suscripción de convenios y la modificación o prórroga de los vigentes, así como los actos necesarios para su ejecución.

B) Las resoluciones sobre las obras, trabajos o actuaciones que lleven a cabo los que resulten destinatarios de las ayudas.

2. En el Subdirector General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, el resto del ejercicio de las competencias que corresponden en la materia a la citada Secretaria de Estado, incluidas las referentes a la ejecución presupuestaria y a la adjudicación, en su caso, de los correspondientes contratos.

3. En la Subdirectora General de Administración y Gestión Financiera la aprobación del gasto en las actuaciones que se contemplan en el número uno de este apartado.

Duodécimo. Sector Postal.–Con la previa aprobación prevista en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Subsecretario delega en el Subdirector General de Regulación de Servicios Postales el ejercicio de las competencias para:

A) El otorgamiento de las autorizaciones administrativas de prestación de servicios postales.

B) La incoación de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de las normas ordenadoras de dichos servicios y la adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 43 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Decimotercero. Criterios complementarios.–En la aplicación de las delegaciones contenidas en la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Han de entenderse siempre concedidas sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden a los órganos delegantes.

B) Salvo mención expresa de exclusión o inclusión, se entenderá que las facultades delegadas incluyen las que correspondan al órgano delegante en relación con los Organismos Autónomos y que quedan excluidas las referentes a las Entidades Públicas Empresariales, Agencias Estatales y a los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

C) Con excepción de los supuestos de delegación contemplados en el apartado décimo de esta Orden, se entenderán excluidas de las delegaciones en otros órganos las facultades para resolver los recursos, ya sean de alzada, reposición o extraordinario de revisión.

D) Queda, en cualquier caso, excluido de las delegaciones el ejercicio de las competencias enumeradas en el número 2 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el número 2 del artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

E) La delegación de funciones en materia de recursos y otros procedimientos de revisión incluye la de la facultad de suspender la ejecución de los actos cuya revisión se pretende y las restantes facultades que corresponde ejercer en dichos procedimientos al órgano delegante.

F) La competencia objeto de la delegación detallada en el apartado segundo, número 3, se ejercerá, en caso positivo, mediante la fórmula «Se informa favorablemente en lo que se refiere a medios personales» que, suscrita por el órgano delegado con indicación de que se adopta por delegación, se incluirá, siempre que sea posible, en la documentación en la que conste el informe elaborado para justificar la necesidad de la celebración del mismo, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Decimocuarto. Revocaciones.–Quedan revocadas las delegaciones de competencias contenidas en las siguientes disposiciones:

A) Resolución de 18 de julio de 2001, de la Subsecretaría, sobre delegación de competencias en materia de servicios postales.

B) Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.

C) Resolución de 19 de julio de 2004, del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, de delegación de atribuciones en materia del 1 por ciento cultural.

D) Orden FOM/489/2005, de 22 de febrero, sobre delegación de competencias en materia de recursos administrativos y procedimientos de revisión en el ámbito del Departamento.

E) Orden FOM/3498/2005, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.

F) Orden FOM/1344/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.

G) Orden FOM/3455/2006, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.

Decimoquinto. Entrada en vigor.–Las delegaciones contenidas en la presente Orden entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero de 2009.–La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/02/2009
  • Fecha de publicación: 09/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2009
  • Fecha de derogación: 12/08/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la delegación de competencias, por Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2011-13729).
  • SE MODIFICA el apartado 10.4 y 5, por Orden FOM/1163/2011, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2011-8183).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Demarcaciones de carreteras
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Dirección General de Carreteras
  • Dirección General de Ferrocarriles
  • Dirección General de Programación Económica
  • Direcciones generales de servicios
  • Instituto Geográfico Nacional
  • Ministerio de Fomento
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras
  • Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales
  • Secretaría de Estado de Transportes
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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