Advertidos errores en la Orden ITC/110/2009, de 28 de enero, por la que se determinan los requisitos y las especificaciones técnicas que resultan necesarios para el desarrollo del capítulo II del título V del reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 29, de 3 de febrero de 2009, se procede a efectuar las siguientes correcciones:
1. En la página 11267, artículo 12.2 de la referida orden, donde dice: «2. Se tomará como referencia el patrón nacional de tiempo proporcionado por el Centro Nacional de Metrología.», debe decir: «2. Los relojes deberán ser trazados al patrón nacional de tiempo, que es mantenido, conservado, custodiado y diseminado por el Real Instituto y Observatorio de la Armada en San Fernando (ROA), bajo la supervisión y coordinación del Centro Español de Metrología».
2. En la página 11271, apartado 3 del Anexo I de la referida orden, donde dice: «(fuente: ETSI ES 201 671 V3.1.1 (2006-10))», debe decir: «(fuente: ETSI ES 201 671 V3.1.1 (2007-05))».
3. En la página 11276, apartado 7.2 del Anexo II de la referida orden, donde dice: «… y de custodia se desarrollará, en su caso,…», debe decir: «… y de custodia se desarrollarán, en su caso,…».
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