El artículo 99 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, dispone que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá recabar de las entidades gestoras y de las depositarias cuantos datos contables y estadísticos, públicos o reservados, referentes a éstas y a los fondos de pensiones administrados por ellas, estén relacionados con sus funciones de inspección y tutela, y señalará la periodicidad con que dicha información deberá elaborarse y los plazos máximos para su entrega.
La experiencia acumulada desde la promulgación de la Orden de 12 de marzo de 1996, que aprobó los modelos de información estadístico contable que deben suministrar las entidades gestoras de fondos de pensiones, así como las novedades normativas, la evolución de los mercados y las exigencias de información estadístico contable a nivel europeo, hacen necesaria la introducción de distintas modificaciones con el fin de mejorar su estructura y abarcar así, todos los aspectos relevantes de la actividad propia de los planes y fondos de pensiones. Entre tales modificaciones merecen ser especialmente destacadas por su significación las que se indican a continuación.
La entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Plan General de Contabilidad supone un conjunto de cambios que afectan al cumplimiento de las obligaciones contables de las entidades gestoras de fondos de pensiones, definidas en el artículo 98 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. En este contexto, resulta necesaria la adaptación de los modelos de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la documentación estadístico contable de las gestoras y los fondos de pensiones, así como la creación de un nuevo Estado de cambios en el Patrimonio Neto del fondo de pensiones para recoger los efectos derivados de la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad.
Por otra parte, se amplía la información contenida en los modelos de documentación estadístico contable de las gestoras y fondos de pensiones para proceder a la remisión a Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (EUROSTAT) de la información recogida en el Anexo VII (Módulo detallado de las estadísticas estructurales de los fondos de pensiones) del Reglamento (CE) n.º 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, cuyo objeto es establecer un marco común para la recogida, elaboración, transmisión y evaluación de las estadísticas comunitarias sobre la estructura, la actividad, la competitividad y el rendimiento del sector de los fondos de pensiones a nivel nacional, comunitario e internacional.
Asimismo, diversas modificaciones normativas han introducido nuevas actividades, requisitos y obligaciones de las entidades que justifican ampliar las áreas de información o su desglose a determinados aspectos que inciden en el control, transparencia y estadística del sector. Por ello, teniendo en cuenta el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, modificado por los Reales Decretos 439/2007, de 30 de marzo y 1684/2007, de 14 de diciembre, y normas complementarias, se adaptan los modelos de la información estadístico contable para recoger, entre otras, información relativa a subplanes en los planes de pensiones de empleo, incluidos los subplanes de un mismo plan adscritos a distintos fondos, movilizaciones entre planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social complementaria como son los planes de previsión social empresarial y los planes de previsión asegurados, rentabilidad, características de las inversiones y comisiones de gestión y depósito.
También se tiene en cuenta la regulación de las actividades transfronterizas de los fondos de pensiones de empleo contenida en el Capítulo X del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que fue introducido por la Ley 11/2006, de 16 de mayo, de adaptación de la legislación española al Régimen de Actividades Transfronterizas regulado en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo. En este ámbito, se adapta la información estadístico contable para registrar la incidencia de estas actividades en los fondos de pensiones españoles que integren planes de otros Estados miembros, y, a su vez, según la habilitación contenida en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley, y a fines estadísticos, se establece con carácter anual la información relativa a planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación social y laboral española que se adscriban a fondos de pensiones de otros Estados miembros.
En cuanto al inicio de la aplicación temporal, se prevé que la documentación estadístico contable anual de los fondos de pensiones y de las entidades gestoras correspondiente al ejercicio 2008 deberá presentarse conforme a los modelos que aprueba esta Orden, y la documentación estadístico contable trimestral de los fondos de pensiones será exigible por primera vez con referencia al tercer trimestre del ejercicio 2009. Los modelos de información anual correspondiente a planes de pensiones de empleo españoles integrados en fondos de otros Estados miembros será aplicable a la información correspondiente al ejercicio 2009.
La presente Orden se dicta al amparo de los artículos 19.7 y 47.1 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y del artículo 99 del Reglamento de Planes y Fondos de pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
La información estadístico contable anual de los planes y fondos de pensiones queda integrada por los siguientes modelos de información estadístico contable, con la estructura que se recoge en el anexo I de esta Orden:
101 Hoja de declaraciones del fondo de pensiones.
102 Datos del fondo de pensiones.
301-2 Modelo de presentación del Balance.
401 Modelo de presentación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
402 Estado de cambios en el Patrimonio Neto de los planes integrados en el fondo.
403 Desglose de comisiones.
404 Estado de Flujos de Efectivo de los Fondos de Pensiones.
501 Datos de los planes integrados en el fondo.
501Bis AD Datos de los subplanes/colectivos integrados en el plan
Bis PD
501 PC Datos de los planes de promoción conjunta
502 Modelo de presentación de la Cuenta de Posición del plan de pensiones (o subplan art. 66 RPFP).
503 Modelo de presentación de la Cuenta de Posición del fondo/plan de pensiones inversor.
505 Estado de recursos mínimos exigibles del plan de pensiones.
801 Estado de cartera de valores de renta fija.
802 Estado de cartera de valores de renta variable.
803 Estado de cartera de acciones y participaciones en IIC y entidades de capital riesgo.
804 Estado de cartera de activos financieros estructurados.
805-806 Declaración de operaciones sobre instrumentos derivados.
807 Estado de carteras de instrumentos derivados.
808 Estado de inmuebles y créditos hipotecarios.
809 Cartera de depósitos bancarios y eurodepósitos.
Los fondos de pensiones que no hubieran tenido planes de pensiones integrados durante el ejercicio sólo deberán remitir el modelo 102 y una certificación de tal circunstancia, expedida por la entidad gestora.
Cuando se haya realizado el informe actuarial de revisión del plan de pensiones, o en su caso, el informe económico financiero, conforme a la normativa vigente, se adjuntará una copia del mismo a los modelos indicados.
La información estadístico contable anual de las entidades gestoras de fondos de pensiones queda integrada por los siguientes modelos de información estadístico contable, con la estructura que se recoge en el anexo II de esta Orden:
101 Hoja de declaraciones de la entidad gestora.
102 Datos de la entidad gestora.
301-2 Modelo de presentación de Balance.
401 Modelo de presentación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
501 Relación de accionistas con participación superior al diez por cien del capital suscrito.
Las entidades gestoras de fondos de pensiones que sean entidades aseguradoras sometidas al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, deberán remitir únicamente el modelo 102.
La información estadístico contable trimestral de los planes y fondos de pensiones queda integrada por los siguientes modelos de información estadístico contable, con la estructura que se recoge en el anexo III de esta Orden:
101 Hoja de declaraciones del fondo de pensiones
301-302 Modelo de presentación de Balance.
401 Modelo de presentación de Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
501 Modelo de datos agregados de los planes de pensiones.
801 Estado de cartera de valores de renta fija.
802 Estado de cartera de valores de renta variable.
803 Estado de cartera de acciones y participaciones en IIC y entidades de capital riesgo.
804 Estado de cartera de activos financieros estructurados.
807 Estado de carteras de instrumentos derivados.
808 Estado de inmuebles y créditos hipotecarios.
809 Cartera de depósitos bancarios y eurodepósitos.
La información contenida en los modelos 501 deberá ser cumplimentada agregando los datos correspondientes a todos los planes integrados en el fondo. La información contenida en la página 2 del modelo 501 sólo será exigible en relación al último trimestre de cada ejercicio económico.
La información estadístico contable anual de los fondos de pensiones de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en España queda integrada por los siguientes modelos de información estadístico contable, con la estructura que se recoge en el anexo IV de esta Orden:
101 T Hoja de declaraciones del fondo
501 T Datos de los planes de pensiones españoles integrados en fondos de otros Estados miembros
501 T PC Planes de promoción conjunta españoles integrados en fondos de otros Estados miembros
1. La información a que se refieren los anexos I y II de la presente Orden deberá elaborarse anualmente con referencia a cada ejercicio económico.
La información a que se refiere el anexo III de la presente Orden deberá elaborarse trimestralmente con referencia a cada trimestre económico, a excepción de la información contenida en la página 2 del modelo 501 que únicamente será exigible el último trimestre de cada ejercicio económico.
2. La información anual deberá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro los cuatro meses siguientes desde la terminación del ejercicio económico de referencia.
La información trimestral contenida en el Anexo III deberá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro los dos meses siguientes al término del período al que corresponda, salvo la que deba presentarse hasta el 31 de agosto, que podrá ser remitida hasta el 15 de septiembre siguiente al término del período al que corresponda.
En concreto, la documentación relativa al primer trimestre del ejercicio, que recoge datos relativos a los tres primeros meses del ejercicio, deberá remitirse antes del 1 de junio, la referida al segundo trimestre, que recoge datos del primer semestre del ejercicio, antes del 16 de septiembre, la relativa al tercer trimestre, con datos de los nueve primeros meses del ejercicio, antes del 1 de diciembre y la referida al cuarto trimestre, que recoge datos provisionales referidos al ejercicio terminado, antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente.
3. En el caso de los fondos de pensiones de empleo de otros Estados miembros que actúen en España, deberá elaborarse con carácter anual los modelo/s 101 T, 501 T y 501 T PC (Anexo IV) correspondientes a cada plan de pensiones de empleo sujeto a la legislación social y laboral española adscrito al fondo, con referencia a cada ejercicio económico.
El representante del fondo en España a que se refiere el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones deberá presentarlos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro los cuatro meses siguientes a la terminación de cada ejercicio económico.
4. Los modelos de información estadístico contable deberán presentarse de forma telemática, salvo los modelos 101 y 101T de los fondos de pensiones cuya presentación debe realizarse en papel.
La información anual contenida en los anexos I y II de la presente Orden referente al ejercicio económico 2008 deberá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dentro los seis meses siguientes desde la terminación del ejercicio económico de referencia.
A partir de la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el sistema de información estadístico contable de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial del Estado y será de aplicación para la información estadístico contable anual correspondiente al cierre de ejercicio 2008.
La información trimestral recogida en el Anexo III de la presente Orden será de aplicación al tercer trimestre del ejercicio 2009.
Los modelos del Anexo IV de datos de planes de pensiones de empleo españoles que se integren en fondos de otros Estados miembros serán de aplicación para la información correspondiente al cierre del ejercicio 2009.
Madrid, 6 de febrero de 2009.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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