Las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, también conocidas como tasas de ruta, se rigen por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987.
La Comisión Ampliada de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), competente para la determinación de las tarifas, de sus condiciones de pago y periodo de aplicación, ha modificado el tipo de interés por mora en el pago y establecido las nuevas tarifas unitarias para el año 2009 mediante sus Decisiones números 103 y 104, adoptadas el 22 de diciembre de 2008.
El artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenamiento de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, dispone que las modificaciones de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea adoptadas en el seno de Eurocontrol se incorporarán al ordenamiento jurídico español por orden ministerial.
En ejecución de las indicadas Decisiones números 103 y 104, de la Comisión Ampliada de Eurocontrol, esta Orden tiene por objeto modificar el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y modificar el tipo de interés por mora en el pago de las tarifas.
En su virtud, dispongo:
El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), se sustituye por el texto que se inserta en esta orden.
El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se establece en el 9,86 por 100 anual.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se producirán desde el día 1 de enero de 2009, de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 103 y 104, adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 22 de diciembre de 2008.
Madrid, 9 de febrero de 2009.–La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
Quinto.–1. Las tarifas unitarias de referencia aplicables a partir del 1 de enero de 2009 por los servicios puestos a disposición de los usuarios, dentro de los espacios aéreos españoles que se indican, son los siguientes:
FIR/UIR Barcelona: 84.14 euros.
FIR/UIR Canarias: 68.30 euros.
FIR/UIR: Madrid: 84.14 euros.
2. Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2009 para el resto de Estados participantes en el sistema común de establecimiento y percepción de tarifas por ayudas a la navegación aérea son las siguientes:
Estados |
Tarifa unitaria en euros |
Tipo de cambio de referencia 1 euro = |
---|---|---|
Bélgica-Luxemburgo |
76,06 |
|
Alemania |
67,18 |
|
Francia |
61,49 |
|
Reino Unido |
73,54 |
0,798105 GBP |
Holanda |
64,21 |
|
Irlanda |
29,69 |
|
Suiza |
71,39 |
1,59223 CHF |
Portugal Lisboa |
47,67 |
|
Austria |
60,43 |
|
Portugal Santa María |
15,27 |
|
Grecia |
44,28 |
|
Turquía |
26,35 |
|
Malta |
27,07 |
|
Italia |
66,01 |
|
Chipre |
30,09 |
|
Hungría |
35,54 |
240,306 HUF |
Noruega |
67,09 |
8,15800 NOK |
Dinamarca |
61,94 |
7,45494 DKK |
Eslovenia |
76,40 |
|
Rumanía |
46,62 |
3,61823 RON |
República Checa |
47,56 |
24,4109 CZK |
Suecia |
56,28 |
9,56834 SEK |
República Eslovaca |
53,95 |
30,2536 SKK |
Croacia |
47,93 |
7,11765 HRK |
Bulgaria |
43,73 |
1,95650 BGN |
FYROM |
56,50 |
61,2114 MKD |
Moldavia |
47,97 |
14,2841 MDL |
Finlandia |
40,39 |
|
Albania |
45,72 |
122,540 ALL |
Bosnia y Herzegovina |
35,75 |
1,92983 BAM |
Serbia-Montenegro |
39,37 |
76,4225 RSD |
Lituania |
48,81 |
3,45246 LTL |
Polonia |
41,95 |
3,36665 PLN |
Armenia* |
26,87 |
432,636 AMD |
* Integración técnica a 1 de marzo de 2009.
3. Las tarifas unitarias para los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria son las resultantes de la aplicación de los tipos de conversión fijados entre el euro y las monedas de dichos Estados, establecidos de forma irrevocable el 31 de diciembre de 1998.
4. Las tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro y los tipos de cambio que figuran en el cuadro anterior, son los determinados y comunicados por Eurocontrol para aplicarse en el mes de enero de 2009.
No obstante, dichas tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro, se calcularán mensualmente basándose en el tipo medio de cambio mensual entre el euro y la moneda nacional, correspondiente al mes anterior a aquél en el cual se efectuó el vuelo. El tipo de cambio aplicado es el promedio mensual de los tipos cruzados al cierre, calculado por Reuters basándose en el tipo diario de interés para la compra (bid rate).»
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