La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, establece, en su artículo 15, que las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.
En cumplimiento de este mandato legal, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2008, se establecieron las instrucciones para la retirada de símbolos franquistas en los bienes de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes.
Siendo la regla general la retirada por la Administración General del Estado y de sus organismos públicos de todos los símbolos a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, el apartado segundo del Acuerdo establece como única excepción aquellos símbolos que se encuentren en un bien calificado como bien de interés cultural, siempre que se den determinados supuestos de acuerdo con su significado histórico, valor artístico-religioso o criterios técnicos.
Asimismo, y con la finalidad de valorar tales supuestos, en el apartado tercero del mismo Acuerdo se prevé la creación por el Ministerio de Cultura de una Comisión Técnica de Expertos.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
1. Se crea la Comisión Técnica de Expertos, que tendrá como fin la valoración, previa solicitud del órgano competente para disponer la retirada de los símbolos, de la concurrencia de todos o de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2.º del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2008, para excepcionar determinados bienes de interés cultural de la regla general de retirada de todos los símbolos franquistas por la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
2. La solicitud de informe se dirigirá al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura como Presidente de la misma.
La Comisión estará adscrita al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, como órgano colegiado con carácter de grupo de trabajo, de los previstos en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros, que a continuación se designan:
a) Presidente: José Jiménez Jiménez, Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales
b) Vicepresidente: Luis Lafuente Batanero, Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico.
c) Vocales:
1 María Echenique Moscoso del Prado, Subdirectora General de Contratación y Gestión Patrimonial de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.
2 Severiano Hernández Vicente, Subdirector General de los Archivos Estatales del Ministerio de Cultura.
3 M.ª José Turrión García, Directora del Centro Documental de la Memoria Histórica del Ministerio de Cultura.
d) Secretario: La Comisión contará con un secretario que será designado por el Presidente de entre los miembros de la misma.
2. Además, la Presidencia de la Comisión podrá convocar a la misma, atendiendo al orden del día de la convocatoria correspondiente, uno o varios de los expertos que a continuación se designan, con voz y voto:
1 Salvador Cruz Artacho, Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Jaén.
2 Encarnación Lemus López, Profesora Titular de Historia Contemporánea de la Universidad de Huelva.
3 Ángela Cenarro Lagunas, Profesora Titular de Historia Contemporánea de la Universidad de Zaragoza.
4 Manuel García Guatas, Profesor Titular de Historia del Arte de la Universidad de Zaragoza.
5 M.ª de los Reyes Hernández Socorro, Catedrática de Historia del Arte de la Universidad de La Laguna.
6 Josefina Cuesta Bustillo, Catedrática de Historia Contemporánea de la Universidad de Salamanca.
7 Juan Sisinio Pérez Garzón, Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Castilla-La Mancha.
8 Carme Molinero Ruiz, Catedrática de Historia de la Universidad Autónoma de Cataluña.
9 Julián Chaves Palacios, Profesor de Historia Contemporánea de la Universidad de Extremadura.
10 Idoia Camiruaga Osés, Presidenta del Colegio de Arquitectos de Santiago.
11 Antonio Marimón Ruitort, Profesor de Historia Contemporánea de la Universidad de les Illes Balears.
12 Julio Aróstegui Sánchez, Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense de Madrid, Director de la Cátedra «Memoria Histórica del S. XX».
13 José Javier Maderuelo Raso, Catedrático de Arquitectura del Paisaje de la Universidad de Alcalá de Henares.
14 Glicerio Sánchez Recio, Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Alicante.
3. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
1. La Comisión podrá reunirse, previa convocatoria de su Presidente, cuantas veces lo considere oportuno y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.2, podrá también convocar a distintos agentes e interlocutores, tanto públicos como privados, relevantes en materias relacionadas con el objetivo de la Comisión.
2. En lo no previsto en esta orden la Comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión emitirá en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de recepción de la solicitud, informe en el que constará si en los símbolos objeto de la misma concurren alguna de las siguientes circunstancias:
a) Significado histórico: Símbolos con significado histórico y arquitectónico y que estuvieran previstos en el proyecto original de construcción del inmueble, siempre y cuando estén incluidos en la propia declaración de bien de interés cultural.
b) Valor artístico o artístico-religioso: Símbolos con alto valor artístico o artístico-religioso y que formen parte del bien de interés cultural y así haya sido reconocido en su declaración.
c) Criterios técnicos: Símbolos que constituyan un elemento fundamental de la estructura del inmueble cuya retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del mismo o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservación.
La Comisión se constituirá formalmente en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden.
1. La constitución y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Cultura.
2. Los miembros de la Comisión percibirán las indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de febrero de 2009.–El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.
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