En el recurso contencioso-administrativo n.º 115/2005, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 20 de enero de 2009, que contiene el siguiente fallo:
Que, rechazando la causa de inadmisibilidad opuesto por el Sr. Abogado del Estado, estimamos el presente recurso contencioso-administrativo n.º 155/05 interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Real Decreto 1265/2005, de 21 de octubre (BOE n.º 256, de 26 de octubre de 2005), por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Júcar, Segura y Tajo, y en su consecuencia:
1.º Declaramos dicho Real Decreto 1265/2005 de 21 de octubre disconforme a Derecho, y lo anulamos.
2.º No hacemos condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.
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