En el recurso contencioso administrativo n.º 6/2007, interpuesto por la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Sala Tercera (Sección Cuarta) ha dictado sentencia, en fecha 23 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:
Estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (C.S. CC.OO.), contra el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos; debemos declarar y declaramos la nulidad del apartado tres del artículo 14.1, sobre jornada y horarios de trabajo, que dispone «No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada»; desestimamos el resto de las pretensiones formuladas en la demanda. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García.
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