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Documento BOE-A-2009-5475

Orden ARM/817/2009, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2009, páginas 31126 a 31126 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-5475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/03/30/arm817

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/254/2008, de 31 de enero, establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, que tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca en el caladero del Mediterráneo español estableciendo medidas que contribuyan a su conservación y recuperación.

Las medidas contenidas en dicho plan son de aplicación a los buques de pabellón español incluidos en el censo de la Flota Pesquera Operativa que practiquen la pesca en el caladero del Mediterráneo, delimitado por poniente por el meridiano de Punta Marroquí, en longitud 005º 36,0’ oeste, incluidas las provincias marítimas de Algeciras, Ceuta y Melilla, en aguas jurisdiccionales españolas, tanto en el mar territorial como en la zona de protección pesquera establecida en el Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo y en alta mar por fuera de las aguas jurisdiccionales de los países ribereños.

Parte de la flota que opera en dicho caladero es la palangrera de superficie que se dirige a las especies objetivo, pez espada («Xiphias gladius») y atún rojo («Thunnus thynnus»).

La Recomendación de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) 0803, teniendo en cuenta el asesoramiento del comité científico que preconiza vedas estacionales, establece en el punto 1 la prohibición de la pesca en el Mediterráneo de pez espada durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre. Una vez confirmada la necesidad de que se concentre el periodo de veda en los meses de octubre y de noviembre, procede ajustar dichos periodos que fija la Orden para el palangre de superficie en el artículo 4, apartado 3, en que la parada biológica se traslada del mes abril y del 15 de octubre al 15 de noviembre, al periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

El artículo 4.3 de la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, queda redactado en los siguientes términos:

«3. Parada biológica de la flota de palangre de superficie.–Se prohíbe la pesca de la flota con palangre de superficie del 1 de octubre al 30 de noviembre.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/2009
  • Fecha de publicación: 01/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2009
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.3 de la Orden APA/254/2008, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2008-2182).
  • CITA Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1997-18926).
Materias
  • Flota pesquera
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca

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