El Real Decreto 680/2008, de 30 de abril, por el que se determina la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno, estableció la creación, entre otras, de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.
En su artículo 5 se especifica que será presidida por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda; y que formarán parte de la misma la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, los Ministros de Defensa, de Fomento, de Educación, Política Social y Deporte, de Industria, Turismo y Comercio, de Administraciones Públicas, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Sanidad y Consumo y de Ciencia e Innovación; así como los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Universidades y de Investigación. Las funciones de secretariado serán ejercidas por el Secretario de Estado de Investigación.
La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) fue creada por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, como órgano de planificación, coordinación y seguimiento del entonces Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
La experiencia de los primeros Planes Nacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico ha llevado a una reconsideración tanto de los aspectos de gestión de los instrumentos contemplados en los mismos, como de los aspectos competenciales y presupuestarios. Este cambio de orientación se ha plasmado en una simplificación de las convocatorias de ayudas que contempla el actual Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007; la creación del Ministerio de Ciencia e Innovación como competente para la propuesta y ejecución de la política de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), incluyendo la elaboración y gestión del Plan Nacional; la progresiva concentración de los créditos para I+D+i; y la creación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica por Real Decreto 680/2008, de 30 de abril, por el que se determina la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Esta orientación racionalizadora de la elaboración y gestión de la política de I+D+i exige un replanteamiento de la CICYT, para que sus principales competencias sean asumidas por la Comisión Delegada para Política Científica y Tecnológica, que asegura la participación de los ministerios directamente interesados en la política de I+D+i, ya que sus participantes tienen el rango suficiente para asumir las funciones que tiene asignadas la CICYT.
Por tanto, mediante este real decreto se procede a la atribución de las principales funciones correspondientes a la CICYT, y a sus órganos de apoyo, a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, ya que el artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Paralelamente a este real decreto, y a través de los instrumentos jurídicos precisos, se ha procedido a la supresión de la citada Comisión interministerial. Asimismo, el resto de sus funciones ya han sido asumidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 2009,
1. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, además de las competencias atribuidas por el Real Decreto 680/2008, de 30 de abril, por el que se determina la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las siguientes funciones:
a) Elevar al Gobierno el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, una vez sometido a consulta de los órganos de planificación económica de la Administración del Estado y de los órganos asesores previstos en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.
b) Ser informada sobre el seguimiento anual del Plan, en los términos y con el alcance que se establezca, así como aprobar las modificaciones propuestas por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por los otros ministerios que integran la Comisión.
c) Coordinar las actividades de investigación que los distintos departamentos ministeriales y los organismos de titularidad estatal realicen en cumplimiento del Plan Nacional.
d) Coordinar con el Plan Nacional las transferencias tecnológicas que se deriven del programa de adquisiciones del Ministerio de Defensa y de cualquier otro departamento ministerial.
e) Presentar al Gobierno para su elevación a las Cortes Generales una Memoria anual relativa al cumplimiento del Plan Nacional, que comprenda, en su caso, las propuestas de rectificación que estime necesario introducir en los mismos.
f) Autorizar a los departamentos ministeriales, organismos y órganos de titularidad estatal la adscripción de personal en los términos que establece el artículo 7.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
g) Las restantes competencias que la Ley 13/1986, de 14 de abril, asignaba a la CICYT, no atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio.
2. La Comisión podrá encargar al Ministerio de Ciencia e Innovación el ejercicio de las funciones que considere oportunas en el ámbito de las competencias de este Ministerio o constituir grupos de trabajo para el cumplimiento de las mismas.
Las referencias a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, así como en el resto de la normativa vigente deberán entenderse realizadas a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica cuando se trate de la asignación de funciones contenida en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de marzo de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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