Advertido error en la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 22, de 26 de enero de 2009, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 8620, en el artículo 3, apartado 3, donde dice:
«3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio, así como los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia, vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos. Los créditos generados vinculan entre ellos mismos con los criterios establecidos por el apartado 1 y tienen que mantener la finalidad que motivó el ingreso.»
Debe decir:
«3. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se concedan durante el ejercicio, así como los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia, vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos. Los créditos incorporados vinculan entre ellos mismos con los criterios establecidos por el apartado 1. Los créditos generados vinculan entre ellos mismos con los criterios establecidos por el apartado 1 y tienen que mantener la finalidad que motivó el ingreso.»
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