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Documento BOE-A-2009-5992

Orden ITC/885/2009, de 2 de abril, por la que se regula las transferencias de fondos, con cargo a la tarifa eléctrica y a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el año 2009, para la ejecución de las medidas del plan de acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética 2004-2012 (E4), y los criterios para la ejecución de las medidas contempladas en dicho plan.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 9 de abril de 2009, páginas 33832 a 33835 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-5992
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/04/02/itc885

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007 aprobó el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4), aprobada el 28 de noviembre de 2003. El coste público del Plan de Acción 2008-2012 durante el período asciende a 2.367 millones de euros y se financiará con fondos que provienen de distintos orígenes.

Según se dispone en el artículo 9 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009, y en la disposición adicional quinta de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa del último recurso, y determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, las cuantías destinadas a la financiación del Plan de Acción 2008-2012, para el año 2009, con cargo a la tarifa eléctrica no excederá de 308.900.000 euros y, a su vez, la cuantía con cargo a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas no excederá de 57.000.000 euros. Estas cuantías serán distribuidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con carácter objetivo, de acuerdo con el citado Plan, siendo liquidadas previa comprobación de la consecución de los objetivos previstos en el mismo.

Asimismo, en el citado artículo 9 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, se establece que la Comisión Nacional de Energía (CNE) abrirá una cuenta, en régimen de depósito, a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando, en cada liquidación, la parte que le corresponde para este fin. A su vez, en la citada disposición adicional quinta de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, se establece que ese importe será considerado una retribución regulada a incluir en el sistema de liquidaciones conforme a lo dispuesto en la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas, y se ingresará en la cuenta, en régimen de depósito, que la Comisión Nacional de la Energía (CNE) designe a estos efectos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el artículo 84.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el apartado 5 del mencionado Plan de Acción 2008-2012, los recursos destinados a la financiación del Plan provenientes de la tarifa eléctrica se aplicarán, preferentemente, a medidas de ahorro y eficiencia eléctrica y, a su vez, los recursos provenientes de los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas se aplicarán, preferentemente, a medidas de ahorro de energía térmica.

Por otra parte, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se configura como agente para la ejecución de las actuaciones correspondientes para el cumplimiento de los objetivos previstos en dicho Plan de Acción.

Mediante la presente orden se establecen, para el año 2009, los mecanismos de transferencia desde la CNE al IDAE de los fondos para las actuaciones previstas en el Plan durante el año, la cuantía de los mismos y su liquidación, así como los mecanismos y criterios para la ejecución de las medidas del indicado Plan de Acción.

De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima, tercero.1, funciones segunda y cuarta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la CNE ha emitido su preceptivo informe sobre el proyecto de esta orden. Asimismo, a través de sus respectivos Consejos Consultivos de Hidrocarburos y de Electricidad, se ha realizado el trámite de audiencia exigido en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política energética del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la definición del procedimiento de la transferencia desde la cuenta específica de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de los fondos previstos tanto en el artículo 9 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2009, como en la disposición adicional quinta de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.

Asimismo, mediante esta orden se establecen los mecanismos de liquidación y los criterios para la ejecución, en el año 2009, de las medidas previstas en el Plan de Acción 2008-2012 (en lo sucesivo, el Plan) de la «Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4)», con el fin de que puedan ser gestionados por el IDAE.

Artículo 2. Cuantías destinadas para el año 2009 a las actuaciones del Plan con cargo a la tarifa eléctrica y a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Las cuantías destinadas para el año 2009 a las actuaciones de dicho Plan serán, con cargo a la tarifa eléctrica, de 308.900.000 euros y, con cargo a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, de 57.000.000 euros.

Artículo 3. Liquidación.

La CNE procederá a liquidar al IDAE las cuantías destinadas para el año 2009 a las actuaciones del Plan con cargo a la tarifa eléctrica y a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas mediante liquidaciones mensuales, a cuenta de la liquidación definitiva, por los importes totales citados, según sean estos fondos ingresados en la cuenta establecida para este fin.

La cantidad con cargo a la tarifa eléctrica, por 308.900.000 euros, será liquidada de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

Asimismo, la cantidad con cargo a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, por 57.000.000 de euros, será liquidada de acuerdo con lo que establece la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas.

Artículo 4. Ejecución de las medidas del Plan. Aplicación de recursos.

1. La ejecución de las medidas del Plan de Acción 2008-2012 se llevará a cabo con arreglo a los convenios marco de colaboración celebrados a tal efecto por el IDAE con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía. Dichos convenios tendrán carácter plurianual para el período 2008-2012.

Asimismo el IDAE realizará actuaciones directas de promoción y difusión del ahorro y eficiencia energética, así como las consideradas singulares en sectores que tengan carácter estratégico y con empresas cuyo ámbito territorial exceda el de una comunidad autónoma.

2. Los recursos del Plan para el año 2009 destinados a la financiación de dichos convenios de colaboración y su distribución territorial responden a las cuantías y criterios aprobados por la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética en su reunión del día 9 de diciembre de 2008. Los criterios de reparto territorial son los siguientes:

a) Criterio sectorial: Asignación proporcional al apoyo público establecido en el Plan de Acción 2008-2012.

b) Criterio territorial: Para esta asignación se utilizarán indicadores que reflejen la actividad sectorial por regiones y, por tanto, el esfuerzo que habría de realizar cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía para conseguir los objetivos sectoriales del Plan.

3. En el caso de que, después de la distribución indicada en el número anterior de este artículo, resultasen recursos sobrantes o no aplicados, el IDAE procederá a distribuir estos remanentes entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en ejercicios sucesivos con los mismos criterios utilizados para la asignación inicial y de acuerdo con el procedimiento establecido en los convenios de colaboración.

4. Los convenios de colaboración con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía establecen la obligatoriedad de realizar anualmente un número mínimo de medidas consideradas prioritarias de entre las que se incluyen en el Plan, seleccionándose como tales aquéllas que supongan un mayor ahorro energético y, de manera preferente, las que permitan conseguir ahorros de electricidad y de energía térmica.

5. Las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía deberán presentar un programa de trabajo para la ejecución de las medidas que deberá ser aprobado por el IDAE. Los recursos distribuidos a las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía serán finalistas para la ejecución de las medidas aprobadas en los programas de trabajo.

Artículo 5. Evaluación de resultados.

El IDAE realizará un informe final de evaluación de resultados de las medidas y actuaciones realizadas con los recursos asignados. Este informe servirá de base para efectuar la liquidación final a la que se refiere el artículo 3 de esta orden.

Disposición final primera. Aplicación y ejecución.

1. El IDAE, en el ámbito de sus competencias, ejecutará las actuaciones y adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden y del Plan, de acuerdo con lo anteriormente dispuesto y para la consecución de los objetivos establecidos en éste.

2. La CNE, mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, y en la disposición adicional quinta de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, abrirá una cuenta, en régimen de depósito, donde se irá ingresando la parte de cada liquidación que corresponda al Plan, para su posterior transferencia al IDAE, conforme a lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/04/2009
  • Fecha de publicación: 09/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/2009
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 5 de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-21010).
    • art. 9 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-21009).
  • CITA Ley 54/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25340).
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Plan de Ahorro y Eficiencia Energética
  • Sistema financiero
  • Transferencias bancarias

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