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Documento BOE-A-2009-7046

Corrección de errores del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2009, páginas 37427 a 37431 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-7046
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/04/03/485/corrigendum/20090428

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 82, de 4 de abril de 2009, se procede a efectuar las siguientes correcciones:

En la página 31974, artículo 4, apartado 4, primera línea, donde dice: «…el distribuidor no hubiera facilitado a la Oficina de Cambios …», debe decir: «…el distribuidor no hubiera facilitado a las comercializadoras y a la Oficina de Cambios …».

En la página 31974, artículo 7, apartado 1, letra a), segunda línea, donde dice: «…con base en los precios de los mercados a plazo.», debe decir: «…con base en los precios de los mercados a plazo y otros costes de la energía, tales como los costes de ajustes del sistema y pagos por capacidad.»

En la página 31976, disposición adicional cuarta, apartado 1, primer párrafo, cuarta, quinta y sexta filas, donde dice: «… los precios que cobre a los sujetos generadores del mercado que se determine por la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tanto …», debe decir: «….los precios que se determinen por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y que cobre a los sujetos generadores del mercado, tanto ...».

En la página 31977, disposición adicional octava, apartado 1, primer párrafo, sexta fila, donde dice: «2.258.543.500,63 euros.», debe decir: «2.279.940.066,63 euros.».

En la página 31978, disposición adicional octava, apartado 2, en el cuadro, donde dice:

 

 

UNIÓN FENOSA, S.A.

262.702.293,56 €

HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.

127.042.059,30 €

ENDESA, S.A.

1.017.237.502,12 €

ELCOGÁS, S.A.

 

debe decir:

«IBERDROLA, S.A.

812.765.047,33 €

UNIÓN FENOSA, S.A.

264.685.151,16 €

HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.

127.364.678,87 €

ENDESA, S.A.

1.021.868.126,03 €

ELCOGÁS, S.A.

53.257.063,23 €»

En la página 31978, disposición adicional décima, apartado b), tercera fila, donde dice: «…el artículo 18 de la Ley del Sector Eléctrico.», debe decir: «…el artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico.».

En la página 31982, disposición transitoria cuarta, séptima fila, donde dice: «… artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico.», debe decir: «…artículo 18 de la Ley del Sector Eléctrico».

En la página 31983, disposición transitoria quinta, apartado 2, segundo párrafo, séptima fila, donde dice: «febrero, será realizada, a partir de la fecha en que quede acogido el distribuidor, por la...», debe decir: «febrero. A partir del 1 de julio de 2009, será realizada por la...».

En la página 31983, disposición final primera, apartado uno, primera línea, donde dice: «3. Los titulares de ...», debe decir: «3. A partir de la sesión para el 1 de junio de 2009, los titulares de ...».

En la página 31985, disposición final tercera, apartado uno, donde dice: «La tarifa de último recurso será el precio máximo y mínimo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que tengan derecho a acogerse a ella, según lo establecido en el artículo 93.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Se entenderá que un consumidor se acoge a la tarifa de último recurso de gas cuando sea suministrado por un comercializador de último recurso de gas», debe decir: «La tarifa de último recurso será el precio máximo y mínimo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que tengan derecho a acogerse a ella, según lo establecido en el artículo 93.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Se entenderá que un consumidor se acoge a la tarifa de último recurso de gas cuando sea suministrado por un comercializador de último recurso de gas.

Los comercializadores de último recurso de gas natural que estuvieran aplicando descuentos o condiciones comerciales equivalentes a alguno de sus clientes, dispondrán como máximo hasta el 1 de enero de 2010 para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior. A estos efectos, elevarán una propuesta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que resolverá en el plazo máximo de 15 días».

En las páginas 31987, 31988 y 31989, se sustituye el anexo por el siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2009/103/07046_001.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2009/103/07046_002.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2009/103/07046_003.png

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/04/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3376).
  • Fecha de derogación: 30/03/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril (Ref. BOE-A-2009-5618).
Materias
  • Comercialización
  • Comisión Nacional de Energía
  • Consumidores y usuarios
  • Energía eléctrica
  • Suministro de energía
  • Tarifas

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