El Secretario General de Energía y el Secretario General del Mar, han suscrito con fecha 16 de abril de 2009, una Resolución conjunta por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de abril de 2009.–El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.
El Estudio Estratégico Ambiental se ha sometido al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente.
Con fecha 17 de septiembre de 2007, se inició la evaluación ambiental del estudio mediante presentación del correspondiente escrito por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ante el Ministerio de Medio Ambiente.
Con fecha 24 de septiembre de 2007 se realizaron las consultas requeridas tanto por el artículo 19 de la Ley 9/2006 como por la propia Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1028/2007 por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, sobre el Documento de Inicio acordado con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como órgano promotor. Dicha solicitud de información fue reiterada mediante escrito de 30 de octubre de 2007.
Con fecha 20 de noviembre de 2007 se aprobó el Documento de Referencia para la evaluación mediante resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, en la que también fue adoptado el trámite de urgencia, en base al breve plazo otorgado para su aprobación por el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, y por haberse iniciado la caracterización de 9 áreas eólicas marinas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo previsto en dicho real decreto.
Una vez elaborada la versión preliminar del Estudio Estratégico con los contenidos aplicables del informe de sostenibilidad ambiental, se procedió a realizar los trámites de consultas señalados por los artículos 10 y 21 de la Ley 9/2006, en los plazos y modalidades definidos por el Ministerio de Medio Ambiente en el Documento de Referencia. A tal fin, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio abrió un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 298 de 13 de diciembre de 2007, por un plazo de 23 días, señalando a esa misma Dirección General como destinataria de las alegaciones, y puso a disposición del público dicha documentación mediante su inserción en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, www.mityc.es, en la sede de la Dirección General de Política Energética y Minas situada en la planta 6.ª del paseo de la Castellana, número 160, 28071 Madrid, así como también en la página web del Ministerio de Medio Ambiente www.mma.es.
Asimismo, mediante escritos de fecha 13 de diciembre de 2007 remitidos por la Dirección General de Política Energética y Minas, se realizó una consulta a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, previamente identificados en el Documento de Referencia del Ministerio de Medio Ambiente.
Como resultado del trámite de información pública y de las consultas realizadas, se han recibido alegaciones procedentes de un total de 86 Administraciones, organizaciones, promotores o personas físicas, que en algunos casos han remitido varios escritos. El proceso de recepción de alegaciones o informes se dio por concluido el día 9 de febrero de 2008, fecha en que se pudo constatar, con suficiente margen de seguridad, el transcurso de los plazos legales establecidos para la información pública y la totalidad de las consultas practicadas.
Con fecha 5 de marzo de 2008 fue dictada Resolución conjunta de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, de la Secretaría General de Energía, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, y de la Secretaría General de Pesca Marítima por la que se formula la Memoria Ambiental del Estudio Estratégico Ambiental del Litoral Español para la instalación de parques eólicos marinos. En dicha memoria se analiza el procedimiento de evaluación ambiental seguido y se establecen las determinaciones ambientales del estudio estratégico.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, contempla la elaboración conjunta, por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias respectivas y previa consulta a las Administraciones públicas afectadas, de un estudio estratégico ambiental del litoral español.
De acuerdo con la citada disposición, el objetivo de dicho estudio es la determinación de las zonas del dominio público marítimo-terrestre que, a los solos efectos ambientales, reúnen condiciones favorables para la instalación de instalaciones eólicas marinas. A estos efectos se han delimitado las zonas de exclusión y las zonas aptas, estableciéndose para éstas últimas, una gradación en función de los condicionantes ambientales, para la implantación de parques eólicos marinos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio. Una vez se encuentre aprobado, las solicitudes de reserva de zona de los promotores de parques eólicos marinos sólo podrán realizarse dentro de las zonas aptas.
La referida disposición adicional tercera prevé que el Estudio Estratégico se someta al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. Dicho procedimiento se encuentra regulado por los artículos 18 a 25 de dicha norma.
De acuerdo con lo establecido, la elaboración del Estudio Estratégico fue realizado conjuntamente, por los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, Medio Ambiente, y el de Agricultura, Pesca y Alimentación. Habiendo sido reorganizados los departamentos ministeriales por Real Decreto 438/2008 de 14 de abril, las competencias de los dos últimos citados han sido asumidas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
El Estudio Estratégico no es un Plan en el estricto sentido de los artículos 2 y 3 de la citada Ley 9/2006 de 28 de junio, pues en sí mismo no prevé satisfacer ninguna necesidad social ni se va a desarrollar por medio de un conjunto de proyectos, sino que más bien se configura como un mecanismo preventivo de protección del medio ambiente frente a un futuro despliegue de parques eólicos en el medio marino. Por este motivo, para dar cumplimiento al mandato de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1028/2007, ha sido preciso adaptar a este peculiar caso las previsiones generales de la Ley 9/2006 relativas a la estructura y contenidos del documento inicial y del informe de sostenibilidad ambiental de planes o programas, facilitando, al mismo tiempo, la recopilación de información necesaria para la elaboración del estudio.
En el mismo sentido, y al objeto de facilitar su comprensión y aplicación, se ha optado por fusionar en un mismo documento el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y el Estudio Estratégico.
En su virtud, la Secretaría General de Energía y la Secretaría General del Mar resuelven:
1. Aprobar el Estudio Estratégico Ambiental del Litoral Español para la instalación de parques eólicos marinos, anexo a la presente resolución.
2. Ordenar la publicación del Estudio en las páginas web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, www.marm.es, y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, www.mityc.es.
3. Ordenar la publicación de la presente resolución (sin su anexo) en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.c) y d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
No obstante, contra esta resolución, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cabe interponer, con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Energía o la Secretaría General del Mar. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la misma haya recaído, podrá entenderse desestimado, por lo que, con independencia de la obligación de resolver, quedará expedita la vía jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa].
En el supuesto de no formularse dicho recurso potestativo, el plazo para interponer directamente el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución recurrida (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
No obstante, podrá ser ejercitado cualquier otro recurso que los interesados estimen oportuno, a tenor de lo previsto en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 16 de abril de 2009.–El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.–El Secretario General del Mar, Juan Carlos Martín Fragueiro.
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