El Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril de 2009, regula en su título primero, la posibilidad de que las entidades locales puedan concertar una operación extraordinaria de endeudamiento bancario con la finalidad y en las condiciones establecidas en dicha norma.
La operación de endeudamiento, por su carácter urgente y extraordinario, no está sujeta a autorización administrativa, si bien el citado Real Decreto-ley regula obligaciones de suministro de información al Ministerio de Economía y Hacienda y plazos límites para su transmisión, cuyo incumplimiento, en contenido y plazo, determina la nulidad del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, constituyendo condición resolutoria automática, por ministerio de la Ley y sin necesidad de ejercitar acción alguna, de la operación de endeudamiento formalizada.
El artículo 11 de la misma norma habilita a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales a dictar la correspondiente Resolución en la que se establezca el detalle de la información necesaria y el procedimiento telemático para su remisión.
En cumplimiento de la habilitación establecida en el mencionado artículo, esta Dirección General dicta la presente Resolución:
Apartado 1. Remisión de la información.
Las entidades locales deberán grabar la información requerida en los apartados siguientes, a través de la aplicación ofrecida en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible en el Portal del Ministerio de Economía y Hacienda, y proceder a su tramitación telemática con firma electrónica.
Dicha información estará estructurada en varios formularios web, de cuya grabación y transmisión se tendrá constancia mediante los documentos de salida que se relacionan en el apartado 8 de esta Resolución, y que se adjuntan como anexos a la misma.
La cumplimentación de los formularios habrá de hacerse en el orden secuencial establecido en los apartados 2 al 6 de esta Resolución, ambos inclusive, al basarse en información capturada de otros que le preceden.
La certificación de la información habrá de efectuarse sin sobrepasar los plazos máximos establecidos para cada comunicación en el citado Real Decreto-ley, a cuyo efecto y control de cumplimiento, la aplicación informática de captura diseñada incorporará los controles correspondientes que impidan que aquella se valide fuera de plazo.
En caso de que en la información grabada existan omisiones o defectos subsanables, la entidad local deberá subsanarlos en el plazo improrrogable de diez días desde la confirmación telemática de la transmisión.
No obstante, si la transmisión se hubiere producido dentro de los diez últimos días de conclusión del plazo de remisión, éste se prorrogará por los días que resten para cumplir el citado plazo de subsanación.
Apartado 2. Confirmación del importe máximo de endeudamiento y desglose por capítulos de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto de 2008.
Es requisito previo para la cumplimentación del formulario de captura de datos a que se refiere este apartado, el cumplimiento de la obligación formal de comunicación de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, regulada en el artículo 193.5 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
El importe máximo del endeudamiento a concertar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2009, será:
a) El saldo del Remanente de tesorería para gastos generales de la liquidación del presupuesto de 2008, incrementado, si éste fuera negativo, en el importe de las obligaciones vencidas y exigibles que quedaron pendientes de aplicar al referido presupuesto, o
b) El importe de las obligaciones vencidas y exigibles que quedaron pendientes de aplicar al presupuesto de 2008, en el supuesto de que el Remanente de tesorería para gastos generales de la liquidación de dicho ejercicio, no fuese negativo.
El importe máximo no podrá superar la deuda con acreedores a 31 de diciembre de 2008, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, que establece que la totalidad de los recursos obtenidos de la operación de endeudamiento formalizada deberán quedar aplicados a la cancelación de las deudas con acreedores.
Esta información, que ha de firmarse electrónicamente por la Intervención de la entidad local, sirve de confirmación del citado importe máximo, calculado, a partir de los datos existentes de la liquidación de 2008 en la base de datos de liquidaciones. La fecha de certificación figurará impresa en el anexo 1 a esta Resolución que constituye el documento de salida de la información confirmada y transmitida.
También ha de firmarse electrónicamente por la Intervención de la entidad Local el formulario con el detalle por capítulos de las obligaciones que quedaron pendientes de aplicar al presupuesto de 2008, confirmada con el anexo 1. Complementario 1.
Apartado 3. Transmisión del importe y características del endeudamiento.
El endeudamiento que se concierte, podrá materializarse en una o varias operaciones, con la misma o con distinta entidad financiera, sin superar el importe máximo confirmado por la Intervención de la entidad local en el formulario anterior.
El plazo límite para la formalización de la operación, o en su caso, operaciones de endeudamiento, es de 3 meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2009.
La cumplimentación de la información correspondiente a este apartado precisa de la actualización previa de todas las operaciones de endeudamiento vivas a 31 de diciembre de 2008, y el alta de la operación u operaciones proyectadas, en la base de datos de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales.
El formulario de captura de datos se estructura en las tres partes que se especifican a continuación de este párrafo, las dos primeras relativas a la nueva operación de endeudamiento, y la tercera, al endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre 2008.
a) La operación única o, en su caso, cada una de las concertadas, se seleccionará, de entre las existentes en la Central de Información de Riesgos, a través de la ventana mostrada en el formulario.
b) Deberá cumplimentarse por captura directa el cuadro de amortización, por el método de anualidad constante, de la operación única o, el individual de cada una de las concertadas, correspondiente a su respectivo periodo máximo de vigencia, que no podrá exceder del año 2015, aunque podrá ser inferior, ni tener un plazo de carencia superior a uno o dos años, todo ello de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2009.
A efectos del cálculo de las comisiones se considerarán las fijas y se estimarán las variables según los valores que habrían resultado aplicables a la fecha de formalización.
Del mismo modo, los intereses variables se estimarán según los valores que habrían resultado aplicables a la fecha de formalización. El importe así cuantificado se introducirá en el campo previsto en el formulario, en relación a cada una de las operaciones concertadas.
c) Previsión y movimientos de la deuda a largo plazo existente a 31-12-2008.
Las restantes operaciones de endeudamiento vigentes a 31 de diciembre de 2008, dadas de alta o, en su caso, actualizadas en la Central de Información de Riesgos de las entidades Locales, se seleccionarán asimismo, una a una, a través de la ventana mostrada en el formulario.
Para el conjunto de ellas se grabará, por captura directa, la evolución de los epígrafes identificados en el formulario con las denominaciones «deuda inicial», «amortizaciones», «deuda final» e «intereses estimados», para el mismo número de años que el considerado en el punto b).
Esta información, ha de firmarse electrónicamente por la Tesorería de la entidad local.
El plazo límite para su certificación electrónica es de un mes a contar desde la fecha de formalización del endeudamiento. La fecha de certificación figurará impresa en el anexo 2 a esta Resolución que constituye el documento de salida de la información confirmada y transmitida.
En el supuesto de materializarse el endeudamiento total en varias operaciones, la información individual de cada una de las confirmadas se detallará en el anexo 2. Complementario 1.
Del mismo modo, cada una de las operaciones de endeudamiento vigentes a 31 de diciembre de 2008 confirmadas se relacionará en el anexo 2. Complementario 2.
Apartado 4. Resumen del Plan de saneamiento e indicadores de cumplimiento.
La información relativa al Plan de saneamiento comprende un resumen numérico del mismo, cuya captura habrá de realizarse a través de formulario, y dos documentos anexos complementarios en formato PDF, uno de ellos explicativo de las previsiones de los capítulos 1 al 5 de ingresos, y el otro constituido por el informe favorable de la Intervención de la entidad local relativo al cumplimiento de los requisitos legales y viabilidad razonada del Plan de saneamiento, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 3 y 6 del Real Decreto-ley 5/2009.
El resumen del Plan de saneamiento, que tendrá el mismo plazo que el de la operación única de endeudamiento o, siendo varias, el de la de mayor duración, incluye la información necesaria e imprescindible que permite medir la capacidad real de la entidad local, a través del indicador ahorro neto, para atender el gasto corriente y el derivado del endeudamiento vigente a 31 de diciembre de 2008 en las condiciones pactadas, aumentado en la operación extraordinaria.
El cálculo del ahorro neto se obtiene como diferencia entre la suma de los capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 de ingresos, y la suma de los capítulos 1, 2, 3, 4 y 9 de gastos, descontados los ingresos del Capítulo 3 legalmente afectados a operaciones de capital, cuya estimación no debe incorporarse a las previsiones del Plan.
El segundo indicador viene determinado por el cálculo del déficit de tesorería anual, y mide la capacidad real para poder atender el pago, a cuyo efecto, el Plan incorpora en cada uno de los años de vigencia, las previsiones de recaudación y pago del ejercicio corriente y de ejercicios cerrados, de los mismos ingresos y gastos considerados para el cálculo del ahorro neto.
La información anterior se completa, con incidencia exclusiva en el año 2009, con el ingreso en el capítulo 9 del importe del endeudamiento extraordinario concertado en dicho ejercicio que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2009 ha de dar cobertura en el presupuesto de dicho año al importe de las obligaciones vencidas y exigibles no aplicadas a 31 de diciembre, al Presupuesto de 2008.
Las previsiones de liquidación y las de recaudación y pago de cada uno de los años habrán de estimarse tomando como referencia los datos reales de la liquidación, recaudación y pago de 2008, y la variación porcentual interanual de cada capítulo de ingresos del 1 al 5, que exceda del 2%, deberá explicarse de forma resumida, indicando y cuantificando las medidas adoptadas y su afectación concreta a figuras tributarias y demás conceptos de ingresos en un documento en formato PDF.
El informe favorable de la Intervención, presentado al Pleno, confirmando el cumplimiento del marco legal regulador del endeudamiento concertado y la viabilidad del cumplimiento del Plan de saneamiento, se remitirá asimismo en formato PDF.
El Plan de saneamiento no afecta al cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria. Los presupuestos que se aprueben y ejecuten en los años de vigencia del Plan de saneamiento deberán ser compatibles con el objetivo anual de no generar remanente de tesorería negativo y con el cumplimiento, en su caso, de los planes económico-financieros aprobados y en vigor.
El plazo límite para la certificación electrónica de los datos a que se refiere este formulario, que se efectuará por la Secretaría de la Corporación, es de un mes a contar desde la fecha de formalización de la operación única de endeudamiento o de la última concertada de ser varias. La fecha de certificación figurará impresa en el anexo 3 a esta Resolución y en sus complementarios 1 y 2, que constituyen los documentos de salida de la información confirmada y transmitida.
Apartado 5. Certificación de la aplicación de los recursos a la cancelación de las deudas con acreedores.
La aplicación de los recursos obtenidos a la cancelación total o parcial de las deudas con acreedores, causa de esta operación, deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la formalización del endeudamiento, y la comunicación electrónica, certificada por la Tesorería, dentro del mes siguiente. La fecha de certificación figurará impresa en el anexo 4 a esta Resolución, que constituye el documento de salida de la información confirmada y transmitida.
La captura de datos de la columna «Deuda Total» del formulario para la captura de datos de este apartado se efectuará, agrupando los acreedores del siguiente modo:
Con antigüedad de más de 1 año.
Con antigüedad de menos de 1 año.
Deuda bancaria a corto plazo a 31-12-2008.
La cifra total de obligaciones pendientes de pago así obtenida, deberá coincidir con el epígrafe 3 del documento Remanente de tesorería «Obligaciones pendientes de pago (Total)», de la base de datos de liquidaciones, incrementado en las que quedaron pendientes de aplicar al Presupuesto.
La columna «Pagos realizados» comprenderá, con independencia de la fecha en la que se hayan materializado, la totalidad de los recursos aplicados a obligaciones pendientes de pago al 31 de diciembre de 2008, por un importe no inferior al endeudamiento regulado en el Real Decreto-ley 5/2009.
En conformidad con lo establecido en el artículo 187 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, los pagos se efectuarán por orden de mayor a menor antigüedad. La cancelación, total o parcial, de la deuda bancaria a corto plazo, estará condicionada a la cancelación de la totalidad de la deuda no bancaria. La fecha de certificación figurará impresa en el anexo 5 y anexo 5. Complementario 1 adjuntos a esta Resolución, que constituyen los documentos de salida de la información confirmada y transmitida.
Apartado 6. Evaluación anual del cumplimiento del Plan de saneamiento.
La evaluación anual del cumplimiento del Plan de saneamiento a que se refiere el artículo 9.3 del Real Decreto-ley 5/2009, consta de dos documentos.
Un cuadro numérico que se obtendrá de forma directa, en cada uno de los años de vigencia del Plan, con la información existente en la base de datos de liquidaciones y otro explicativo, complementario del anterior, que se transmitirá en formato PDF.
La estructura del informe numérico es igual para todos los ejercicios, excepto en 2009 que incorpora el cálculo del Ahorro neto ajustado, una vez deducidas las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2008, de naturaleza corriente, que, en aplicación del párrafo segundo del artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2009, se hayan reconocido en el ejercicio 2009 con cargo a la financiación extraordinaria.
Sin perjuicio de la especificidad del año 2009 en cuanto al cálculo del ahorro neto ajustado, el indicador que mide el cumplimiento del Plan de saneamiento es el Remanente de tesorería para gastos generales, el cual deberá ser cero o tener signo positivo, una vez ajustado en el importe total de las obligaciones que, en su caso, hubieran quedado pendientes de aplicar al Presupuesto en el año respectivo.
La transmisión deberá ser confirmada con su firma electrónica por la Intervención de la entidad local, antes del 31 de marzo del año siguiente a que se refiere la liquidación.
Apartado 7. Incumplimiento de requisitos legales.
La información capturada que incumpla los plazos máximos legales o que, incumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2009, omita datos esenciales o incurra en defectos no subsanables, o que no hubieran sido subsanados en tiempo y forma no generará certificación.
Si se tratase de la información prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, además de aquellos efectos se tendrá por inexistente al ser nulo el Acuerdo del Pleno en que se funda, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo del Real Decreto-ley.
Estas circunstancias se pondrán de manifiesto en el anexo de salida correspondiente.
Apartado 8. Relación de anexos.
Anexo 1. Certificación de la Intervención. Cuantificación del importe máximo de endeudamiento.
Anexo 1. Complementario 1. Obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto de 2008.
Anexo 2. Certificación de la Tesorería. Importe y características del endeudamiento.
Anexo 2. Complementario 1. Certificación de la Tesorería. Cuadros de amortización individuales de las operaciones de endeudamiento concertadas.
Anexo 2. Complementario 2. Certificación de la Tesorería. Relación de operaciones de deuda a largo plazo vivas al 31/12/2008 y cuadro de amortización acumulado.
Anexo 3. Certificación de la Secretaría. Resumen del Plan de saneamiento e indicadores de cumplimiento.
Anexo 3. Complementario 1. Certificación de la Secretaría. Documento PDF explicativo de las previsiones de los capítulos 1 al 5 de ingresos.
Anexo 3. Complementario 2. Certificación de la Secretaría. Documento PDF de la Intervención sobre cumplimiento de requisitos legales y viabilidad del Plan de saneamiento.
Anexo 4. Certificación de la Tesorería. Aplicación de los recursos a la cancelación de las deudas con acreedores.
Anexo 5. Certificación de la Intervención. Evaluación anual del cumplimiento del Plan de saneamiento.
Anexo 5. Complementario 1. Certificación de la Intervención. Memoria explicativa en documento PDF.
Los anexos referidos en el párrafo anterior son indicativos de la información a transmitir y podrán ser modificados para incorporar las adaptaciones necesarias en los procesos de desarrollo informático, a cuyo efecto estarán disponibles para su consulta en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera de las Entidades Locales.
Apartado 9. Acceso a la información por los órganos de las Comunidades autónomas que ejerzan la tutela financiera.
Las Comunidades Autónomas que ejerzan la tutela financiera tendrán acceso automático a la información regulada en la presente Resolución, referida a cada una de las entidades locales de su ámbito competencial.
Apartado 10. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor y producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de mayo de 2009.–El Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, Alain Cuenca García.
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