El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en su artículo 17.1, dispone que corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los Organismos Públicos de investigación de titularidad estatal.
Por su parte, el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el citado Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos, ha venido a concretar los nuevos órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN).
Asimismo, mientras no se produzca su modificación o derogación por otro real decreto, se ha de tener en cuenta la regulación establecida en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MICINN, en lo que resulte aplicable, de acuerdo con la asignación de competencias a los órganos superiores y directivos creados en el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, que han asumido las de los órganos que han quedado suprimidos.
Razones de eficacia, agilidad y coordinación en el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico al Departamento y sus Organismos Públicos, aconsejan, dictar la presente delegación de competencias, sin perjuicio de las adaptaciones que, en su caso, resulten necesarias.
Igualmente, mediante esta orden se aprueban las delegaciones que efectúan los órganos superiores y directivos del departamento, dándose publicidad de su contenido mediante la inclusión de las mismas en esta orden, por lo que se satisface así el requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
1. Delegar el ejercicio de las competencias del titular del Departamento, incluidas en la presente orden ministerial, en los órganos superiores y directivos que se dispongan.
2. Aprobar las delegaciones del ejercicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento, incluidas en la presente orden ministerial, en los órganos administrativos que se dispongan.
3. Las delegaciones de competencias contempladas en esta orden conllevan la delegación de todas las facultades para la ejecución completa de los procedimientos económicos y jurídicos necesarios para hacer efectiva la competencia principal. En consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera complementaria y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:
1.º En materia de gestión económica, la aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos y la expedición y firma de los documentos contables con cargo a los créditos asignados al servicio presupuestario correspondiente.
2.º En materia de reclamaciones y recursos, la resolución de reclamaciones, recursos de reposición y recursos extraordinarios de revisión, así como el recurso especial previsto en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3.º En materia de ayudas, la cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, las peticiones de reintegro, la resolución de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, la autorización de las modificaciones de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
4.º En materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, la autorización del gasto asociado corresponderá al órgano que la designe según la presente orden.
1. En el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, las siguientes:
a) La autorización de las modificaciones presupuestarias y la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus Organismos Públicos.
b) La autorización, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos, de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria.
c) La gestión económica de los créditos asignados al servicio presupuestario 01 del presupuesto de gastos del departamento.
d) Las relativas a la regulación del sistema de caja fija y pagos a justificar.
e) Las convocatorias de subvenciones públicas, préstamos, anticipos reintegrables y becas atribuidas al titular del Departamento, así como las resoluciones de concesión y suscripción de convenios reguladores o resoluciones que instrumenten las subvenciones nominativas, cuyo ejercicio no se delegue en otros órganos en al presente orden ministerial.
2. En los titulares de la Secretaría General de Innovación y de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial:
a) La gestión económica de los créditos del presupuesto del Departamento asignados a sus respectivos servicios presupuestarios.
b) La convocatoria de concesión de subvenciones públicas, préstamos, anticipos reintegrables y becas, así como las resoluciones de los procedimientos de concesión y la suscripción de convenios reguladores o resoluciones que instrumenten las subvenciones nominativas, en el ámbito de sus competencias y con cargo a los créditos de sus respectivos servicios presupuestarios.
c) La gestión económica de las contribuciones españolas a los organismos y programas internacionales, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivos servicios presupuestarios.
3. En el titular de la Secretaría General Técnica, la gestión económica de los créditos de su correspondiente servicio presupuestario.
4. En el titular de la Subdirección General de Personal, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, la gestión económica de los créditos incluidos en el presupuesto del Departamento, referidos a retribuciones del personal.
5. En el titular del Gabinete del titular del Departamento y en los titulares de las Subdirecciones Generales, la ordenación material de pago al cajero pagador, respecto a los créditos de su correspondiente servicio presupuestario, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las Órdenes ministeriales que se dicten en esta materia.
6. En el titular del Gabinete de la Secretaría General de Innovación, la gestión económica respecto de los créditos de su correspondiente servicio presupuestario hasta el importe correspondiente al contrato menor de la Ley 30/2007, de Contratos del sector Público.
1. En los titulares de las Direcciones Generales dependientes, las siguientes:
a) La gestión económica de los créditos del presupuesto del Departamento asignados a sus respectivos servicios presupuestarios.
b) La convocatoria de concesión de subvenciones públicas, préstamos, anticipos reintegrables y becas, así como las resoluciones de los procedimientos de concesión y la suscripción de convenios reguladores o resoluciones que instrumenten las subvenciones nominativas, en el ámbito de sus competencias y con cargo a los créditos de sus respectivos servicios presupuestarios.
c) La gestión económica de las contribuciones españolas a los organismos y programas internacionales, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivos servicios presupuestarios.
2. En el titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Investigación, la gestión económica respecto de los créditos de su correspondiente servicio presupuestario, hasta el importe correspondiente al contrato menor de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
3. En los titulares de las subdirecciones generales o en los titulares de los puestos expresamente designados por la autoridad competente para la ordenación del gasto, la ordenación material de pago al cajero pagador, respecto a los créditos de su respectivo servicio presupuestario, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las ordenes ministeriales que se dicten en esta materia.
4. En el titular de la Dirección de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), la reposición del anticipo de caja fija asignado a dicha Unidad, hasta el límite que se fije en las órdenes ministeriales que se dicten en esta materia.
1. En los titulares de la Secretaría de Estado de Investigación y de la Secretaría General de Innovación, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de las encomiendas de gestión y la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración con las comunidades autónomas, excepto los que se firmen por los Presidentes y Consejeros de las mismas, cuando estos no hubiesen delegado dicha competencia.
2. En el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, la suscripción de acuerdos y encomiendas de gestión, así como los convenios de colaboración, incluidos los de comunidades autónomas, excepto aquellos que se firmen por los Presidentes y Consejeros de las mismas, cuando estos no hubiesen delegado dicha competencia, que no hayan sido atribuidos a otros órganos del Departamento o que afecten a más de un órgano del mismo.
3. En el titular de la Secretaría General de Innovación, la contratación, en el ámbito de sus competencias
4. En el titular de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, la contratación, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 5.000.000 de euros de valor estimado, así como la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, y de encomiendas de gestión.
5. En el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación la contratación, en el ámbito de sus competencias, excepto cuando su ejercicio se haya delegado en otros órganos del Departamento.
6. En el titular de la Secretaría General Técnica, la contratación, en el ámbito de sus competencias y de su servicio presupuestario, cuyo importe sea inferior a 500.000 euros de valor estimado.
7. En el titular de la Subdirección General de Administración Financiera, Régimen Interior e Inspección de Servicios, la contratación, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros de valor estimado.
8. En el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la contratación, en el ámbito de sus competencias, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros de valor estimado.
9. En el titular de la Subdirección General de Personal, la contratación con cargo a los créditos destinados a los Programas de Acción Social, Formación, Planes de Pensiones y Seguros que afecten al personal del Departamento, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros de valor estimado.
1. En los titulares de sus Direcciones Generales dependientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, la contratación cuyo importe sea inferior a 5.000.000 euros de valor estimado y la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, y de encomiendas de gestión.
2. En el titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Investigación la contratación, en el ámbito de sus competencias, hasta el importe del contrato menor establecido en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
1. En los titulares de la Secretaría de Estado de Investigación, de la Secretaría General de Innovación y de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, la autorización del resarcimiento de los gastos que dan derecho a indemnización, según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, del personal directivo bajo la dependencia funcional del titular del Departamento con rango de Director General o asimilado, que se encuentre adscrito orgánicamente a cada uno de ellos o se relacione administrativamente con el Ministerio a través suyo.
Respecto del titular del Gabinete del titular del Departamento, la autorización del resarcimiento de los gastos que dan derecho a indemnización se delega en el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.
2. En el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, las competencias siguientes:
a) La propuesta y ejecución de los planes de empleo del Ministerio y de los Organismos Públicos de él dependientes.
b) La propuesta de relación de puestos de trabajo y la modificación de la existente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) La fijación de criterios para la evaluación de personal y la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.
d) El otorgamiento y propuesta, en su caso, de los premios o recompensas que procedan.
e) La potestad disciplinaria, en los términos dispuestos en la legislación específica, respecto del personal del Departamento.
f) La designación de la representación del Departamento en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.
g) El nombramiento y cese del titular del Gabinete del Secretario de Estado de Investigación, previo conocimiento del Consejo de Ministros.
h) La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los titulares de las Subdirecciones Generales y de los puestos de libre designación del Ministerio.
i) La convocatoria de pruebas selectivas para el acceso y, en su caso, adquisición de nuevas especialidades a Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público.
j) La convocatoria de concursos para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de las mismas, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por concurso.
k) La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.
l) Cualesquiera otras en materia de personal cuyo ejercicio no se delegue en otros órganos administrativos.
3. En el titular del Gabinete del titular del Departamento:
a) El visado y la aprobación de las indemnizaciones de gastos de escoltas y conductores de la Ministra a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Ministro, en las que participe el titular de su Gabinete, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirector General o equivalente.
4. En los titulares de los Gabinetes del Secretario de Estado de Investigación, de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación y de la Secretaría General de Innovación, el ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado 3 anterior en relación con los conductores dependientes de cada órgano, así como con el personal de las delegaciones oficiales que presidan sus titulares.
5. En el titular de la Subdirección General de Personal, el nombramiento y cese en los puestos de trabajo en el Ministerio derivados de las convocatorias de concursos de provisión.
1. Del titular de la Secretaría de Estado de Investigación en el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, de las competencias siguientes:
a) La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los titulares de las Subdirecciones Generales.
b) El otorgamiento de los premios o recompensas.
c) El nombramiento y cese del personal eventual.
d) Las convocatorias de concursos para la provisión de los puestos de trabajo de la Secretaría de Estado y sus órganos directivos y la resolución de las mismas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso.
e) La propuesta de relación de puestos de trabajo y la modificación de la existente, de acuerdo con la normativa vigente, de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado y de los Organismos Públicos.
f) La potestad disciplinaria, en los términos dispuestos en la legislación específica.
2. Del titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación de la designación de comisiones de servicio:
a) En el titular del Gabinete de la Ministra, las del personal dependiente de la Secretaría y del Gabinete de la Ministra.
b) En el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, las de los titulares de sus Direcciones Generales y de su Gabinete.
c) En el titular de la Secretaría General de Innovación, las de los titulares de su Dirección General y su Gabinete.
d) En el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales, las del personal de sus respectivas unidades.
e) En los titulares de los Gabinetes de la Secretaría de Estado de Investigación, de la Secretaría General de Innovación y de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, las del personal de las unidades directamente dependientes de las respectivas Secretaría de Estado, Secretaría General y Subsecretaría y las del personal no dependiente del Ministerio que asiste a órganos colegiados y grupos de trabajo, cuando la actividad sea organizada por estos órganos.
f) En los titulares de las Direcciones Generales del Departamento y en el titular de la Dirección de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, las del personal dependiente o no del Ministerio que asiste a órganos colegiados y grupos de trabajo, o colabora en tareas de elaboración y seguimiento de planes y programas o en tareas de evaluación de proyectos u otras relacionadas con las competencias del Departamento, cuando la actividad sea organizada por su órgano directivo.
3. Del titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Personal, de las siguientes competencias:
1.º En relación con los funcionarios que presten servicios en el Departamento, las siguientes:
a) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
b) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
c) Acordar las comisiones de servicios, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio Departamento, o entre éste y los Organismos Públicos, o entre éstos, así como en los casos previstos en los artículos 65, 69 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
d) La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.
e) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
f) La concesión de reingreso al servicio activo en los casos previstos en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal.
g) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
h) La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional.
i) La autorización de permutas entre funcionarios del Departamento.
j) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
k) La concesión de permisos y licencias.
l) El reconocimiento de trienios.
m) La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
n) La imposición de sanciones leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
ñ) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
2.º Respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, de las competencias siguientes:
a) La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, así como la prolongación en el servicio activo
b) La convocatoria de puestos de trabajo de funcionarios interinos y proceder a su selección y nombramiento según la normativa vigente.
3.º Respecto del personal laboral del Departamento, las siguientes:
a) La contratación del personal.
b) La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.
c) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.
d) La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
e) La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación.
f) El reconocimiento de servicios previos.
g) La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.
h) El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
i) La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
j) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.
4. Del titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera, Régimen Interior e Inspección de Servicios, en relación con el personal que preste servicios en el Departamento, la propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
5. Del titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación en los titulares de las Subdirecciones Generales del Departamento, en relación con el personal laboral destinado en sus unidades y centros, la dirección, control, disciplina y organización del trabajo.
1. En el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación las relativas a:
a) La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.
b) La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial del Departamento.
c) La resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones de los órganos del Departamento de los que deba conocer su titular, excepto los interpuestos contra resoluciones del titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.
d) La revisión de oficio y la declaración de lesividad.
e) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial, con excepción de lo dispuesto en el artículo 11.1.d) de esta orden.
f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
2. En los titulares de la Secretaría de Estado de Investigación, de la Secretaría General de Innovación y de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, en sus respectivos ámbitos, la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o civil, excepto las relativas a personal, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.
3. En el titular de la Subdirección General de Personal, la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o laboral, en el ámbito del Ministerio, respecto de los actos o disposiciones en materia de personal.
1. En el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, la autorización para la salida de los bienes de interés cultural, así como los integrantes del Patrimonio documental y bibliográfico custodiados en el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología, tanto para su participación en exposiciones temporales, como para su necesario mantenimiento y reparación.
2. En el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, las siguientes competencias:
a) La aprobación del Programa Editorial del Departamento y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.
b) Las relativas al patrimonio, incluidas las referidas a los Organismos Autónomos dependientes del departamento.
c) La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley General Presupuestaria y sus normas de desarrollo.
3. En el titular de la Secretaría General Técnica la fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Departamento.
1. En el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, respecto de los Organismos Públicos adscritos, la autorización para celebrar contratos a que hace referencia el artículo 292.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando excedan de los límites previstos en la disposición adicional tercera de esta orden.
2. En los titulares de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de las Direcciones o Direcciones Generales de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, las siguientes:
a) La aprobación de las tarifas a que se refiere el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando los Organismos Públicos adscritos al Departamento ostenten la consideración de medios propios y servicios técnicos del Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley.
b) La aprobación de las tarifas de los precios públicos regulados en los artículos 24 y siguientes de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26.1.b).
1. En los titulares de las Direcciones o Direcciones Generales de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, en materia de personal funcionario, las competencias siguientes:
a) La convocatoria para la cobertura de las Subdirecciones Generales y del resto de personal de libre designación y su resolución, así como el nombramiento y cese de sus titulares.
b) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo del Organismo, así como el nombramiento y cese de los titulares de los mismos.
c) La potestad disciplinaria, en los términos dispuestos en la legislación específica.
d) La resolución sobre los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que, por razón del importe de la indemnización, no resulte preceptiva la emisión de informe por parte de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, así como la resolución de los recursos que, en vía administrativa, sean interpuestos contra actos dictados en virtud de la citada competencia delegada.
2. En el titular de la Presidencia de la Agencia Estatal CSIC:
a) Las convocatorias de pruebas para el acceso a las Escalas de funcionarios adscritas al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Agencia Estatal CSIC y la resolución de las mismas.
b) El nombramiento de los funcionarios de carrera de las citadas Escalas y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.
c) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial por actos de la Agencia Estatal CSIC en los que, por razón del importe de la indemnización, no resulte preceptiva la emisión de informe por parte de la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
d) La resolución de los recursos que en vía administrativa sean interpuestos contra actos dictados en virtud de las competencias delegadas en los párrafos a), b) y c).
e) La potestad disciplinaria, en los términos dispuestos en la legislación específica.
1. Del titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, en materia de personal funcionario dependiente de los Organismos Públicos y centros públicos de investigación adscritos o dependientes del Departamento:
1.º En los titulares de las Direcciones y Direcciones Generales de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, las competencias siguientes:
a) La adscripción provisional a puestos de trabajo y redistribución de efectivos en los casos previstos en la normativa vigente.
b) La concesión de la situación de excedencia en sus distintas modalidades.
c) La adscripción en comisión de servicio a puestos de trabajo del Organismo.
d) La declaración de jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la resolución para la prolongación de permanencia en el servicio activo.
2.º En los titulares de las Subdirecciones Generales competentes en materia de personal de los Organismos Públicos adscritos al Departamento, respecto de los funcionarios destinados en los mismos, sin perjuicio de las que tengan atribuidas los Delegados y Subdelegados del Gobierno, de las competencias siguientes:
a) El reconocimiento de servicios previos de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
b) La atribución temporal de funciones y autorizar las permutas de destino entre funcionarios del Organismo.
c) El reconocimiento de trienios.
d) La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
e) El reconocimiento y cambio de grados personales.
f) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
g) La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.
h) Los actos de administración y gestión ordinaria del personal.
i) La concesión de reingreso al servicio activo en los casos previstos en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal.
j) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o laboral, en el ámbito del Organismo.
3.º Las competencias delegadas en relación con el personal funcionario se entenderán igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando se encuentre destinado en el Departamento o sus Organismos Públicos.
2. Del titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación en materia de personal laboral dependiente de los Organismos Públicos y Centros Públicos de Investigación adscritos o dependientes del Departamento:
1.º En los titulares de las Direcciones y Direcciones Generales de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, respecto al personal laboral del Organismo, las competencias siguientes:
a) La contratación de personal laboral, así como la convocatoria previa y la selección de dicho personal conforme a los procedimientos establecidos al efecto, así como los actos de formalización de dicha convocatoria.
b) La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios en relación con las centrales sindicales representativas del personal.
c) El traslado obligatorio por razones económicas, tecnologías o de fuerza mayor.
d) La extinción del contrato por razones económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
e) El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
f) La potestad disciplinaria, en los términos dispuestos en la legislación específica.
2.º En el titular de la Subdirección General competente en materia de personal de los Organismos Públicos adscritos o dependientes del Departamento, respecto al personal laboral destinado en los mismos, sin perjuicio de las que tengan atribuidas los Delegados y Subdelegados del Gobierno, las competencias siguientes:
a) La gestión y administración del personal laboral, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.
b) La declaración de jubilación forzosa y por incapacidad.
c) Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de atribución de competencias en materia de personal.
d) La autorización de realizar horas extraordinarias, a petición y previo informe, del centro directivo.
e) Concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.
f) En general todas las competencias en relación con el personal laboral destinado en el Organismo Público por la legislación vigente y el convenio colectivo con excepción de las delegadas en otro órgano administrativo por esta orden.
g) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o laboral, en el ámbito del Organismo.
1. La delegación de competencias a que se refiere esta orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Todas las competencias que se delegan en esta orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones de competencias establecidas en esta orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.4 de la citada Ley.
Las delegaciones de competencias previstas en esta orden en relación con los Organismos Públicos se ejercerán sin perjuicio de las competencias propias que, en su caso, le asigne la legislación específica.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se fija en 5.000.000 de euros la cantidad a partir de la cual es necesario pedir autorización para su celebración.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de motivos de abstención, salvo que el superior jerárquico común establezca otro orden distinto, los titulares de los órganos delegados se sustituirán siguiendo el orden en que figuran mencionados por primera vez en el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, y en el real decreto de desarrollo de la estructura orgánica básica del Departamento, de la siguiente manera:
a) Los titulares de la Secretaría de Estado de Investigación, de la Secretaría General de Innovación y de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, se sustituirán entre sí.
b) Los titulares de las Direcciones Generales serán sustituidos por los titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia.
c) Los titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidos por los titulares de las Subdirecciones Generales de la misma Dirección General.
Queda derogada la Orden CIN/3022/2008, de 20 de octubre, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento y todas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de mayo de 2009.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.
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