La elevación del límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento efectuada por la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, determina la procedencia de modificar la Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación para adaptarla a este nuevo límite y racionalizar la distribución de competencias relativas a la inadmisión y resolución de estas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Primero.–Se modifica el apartado Cuarto.1.1 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, que queda redactado del siguiente modo:
1.1 Aplazamientos.
Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales la resolución o inadmisión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados cuando la gestión recaudatoria de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita corresponda a la Dependencia Regional de Recaudación de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
Cuando la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento corresponda a los Delegados Especiales y sea procedente la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación, serán competentes para la adopción de tales medidas cautelares los propios Delegados Especiales competentes para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Segundo.–Se modifica el apartado Cuarto.2.1 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, que queda redactado del siguiente modo:
2.1 Aplazamientos.
Corresponde a los titulares de las Delegaciones la resolución o inadmisión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados cuando la gestión recaudatoria de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita corresponda a la Dependencia de Recaudación, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
Cuando la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento corresponda a los Delegados y sea procedente la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación, serán competentes para la adopción de tales medidas cautelares los propios Delegados competentes para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Tercero.–Se modifica el apartado Cuarto.3 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, que queda redactado del siguiente modo:
3. Competencias de los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria en materia de aplazamientos.
Corresponde a los Administradores la resolución o inadmisión de los aplazamientos o fraccionamientos de pago solicitados cuando la gestión recaudatoria de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita corresponda a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de la correspondiente Administración, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
Cuando la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento corresponda a los Administradores y sea procedente la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación, serán competentes para la adopción de tales medidas cautelares los propios Administradores competentes para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Lo previsto en esta resolución será de aplicación a la resolución o inadmisión de aquellas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sean presentadas a partir de la entrada en vigor de la misma.
Madrid, 8 de mayo de 2009.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.
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