La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su reunión del día 16 de abril de 2009, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el umbral de renta familiar que da acceso al abono social.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Orden.
Madrid, 18 de mayo de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
El carácter asequible de los precios de los servicios incluidos en el servicio universal se desarrolla en el artículo 35 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, en donde se establece que corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), garantizar la asequibilidad de las prestaciones incluidas en el ámbito del Servicio Universal y se fijan los objetivos que se deben alcanzar y las medidas que el operador designado deberá ofrecer a sus abonados para alcanzar dichos objetivos.
Entre dichas medidas se encuentra el Plan de precios denominado Abono Social, destinado a jubilados y pensionistas cuya renta familiar no exceda del indicador que se determine, en cada momento, por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y consistirá en la aplicación de una bonificación en el importe de la cuota de alta y en la cuota fija de carácter periódico.
El Acuerdo de la CDGAE de fecha 25 de enero de 2007 por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el BOE de 10 de marzo de 2007 a través de la Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo, estableció en el punto 4 del anexo relativo a las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, el mencionado indicador de renta familiar como el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
A partir del 1 de enero de 2008, la diferente evolución del IPREM y el de las pensiones mínimas para mayores de 65 años sin cónyuge a cargo ha supuesto que los ingresos de un importante número de pensionistas superen el IPREM.
Para evitar que este importante número de ciudadanos quede definitivamente fuera del alcance de las prestaciones del «Abono Social», se modifica el umbral de renta familiar para tener derecho al «Abono Social», pasando al 110 % del IPREM. De esta forma se mantiene la situación de protección anterior a 1 de enero de 2008 y se evita una expulsión masiva de los actuales beneficiarios.
A tal efecto, a propuesta de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda, previo Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), en su reunión del día 16 de abril de 2009 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.–Se modifica el umbral de renta familiar para tener derecho al «Abono Social», establecido en el punto 4 del anexo del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 25 de enero de 2007, que queda fijado en el 110 por ciento del IPREM.
Segundo.–El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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