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Documento BOE-A-2009-8664

Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 26 de mayo de 2009, páginas 43649 a 43654 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-8664
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/05/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, establece en su disposición adicional séptima sobre «Periodicidad de la facturación y lectura de las tarifas domésticas», que:

«La facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domésticas (hasta 10 kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto.»

Por otra parte, el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, establece que, a partir del 1 de julio de 2009, sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW. Asimismo, en la disposición adicional decimocuarta de dicho Real Decreto se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas a determinar la forma de estimar los consumos cuando éstos no se correspondan con lecturas reales.

La presente resolución tiene como objetivo establecer un procedimiento homogéneo a nivel sectorial que permita determinar de forma unívoca la metodología de estimación que posibilite la facturación mensual establecida en el Real Decreto 1578/2008 antes mencionado.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.–La metodología de estimación del consumo de energía eléctrica a efectos de posibilitar la facturación mensual prevista en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, que se regula en la presente resolución, será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor de las tarifas de último recurso a aquellos clientes acogidos a dichas tarifas de último recurso, según lo dispuesto en el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Segundo.–La lectura de la energía se realizará por la empresa distribuidora conforme a la normativa vigente.

Tercero.–La comercializadora de último recurso calculará la facturación mensual en aquellos períodos de facturación en los que no se disponga de la lectura real de los equipos de medida, considerando que el día de lectura inicial esta incluido y el día de lectura estimada esta excluido, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Término de potencia y alquiler de equipos de medida: Será el que corresponda a cada suministro por el período de facturación correspondiente. La facturación del término de potencia (FTp) se calculará de acuerdo con lo siguiente:

1.a Si no existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

FTp = PC * Tpd * Nt

Donde:

PC: Potencia contratada por el suministro, expresada en kW.

Nt: Número de días que comprende el periodo de facturación.

Tpd: Precio del término de potencia de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro, expresado en €/kW y día, calculado según la siguiente fórmula:

 

Tpd = Tp *

12

Naño

Siendo:

Tp: Precio del término de potencia de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro, expresado en €/kW y mes.

Naño: Número de días del año en que se realiza la facturación. El valor será de 365 con carácter general y 366 en caso de año bisiesto.

1.b Si existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

Ftp = PC * [(Tpd1 * N1) + (Tpd2 * N2)]

Donde:

PC: Potencia contratada por el suministro, expresada en kW.

N1: Número de días del periodo de facturación correspondientes al periodo de vigencia de la tarifa de último recurso anterior.

N2: Número de días del periodo facturación correspondiente al periodo de vigencia de la tarifa de último recurso actual.

Tpd1: Precio del término de potencia correspondiente al periodo de vigencia de la tarifa anterior, expresado en €/kW y día, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Tpd1 = Tp1 *

12

Naño

Siendo:

Tp1: Precio del término de potencia correspondiente al periodo de vigencia de la tarifa de último recurso anterior de aplicación al suministro, expresado en €/kW y mes.

Naño: Número de días del año en que se realiza la facturación. El valor será de 365 con carácter general y 366 en caso de año bisiesto.

Tpd2: Precio del término de potencia correspondiente al periodo de vigencia de la tarifa de último recurso actual, en €/kW y día, calculado según lo siguiente:

 

Tpd2 = Tp2 *

12

Naño

Siendo:

Tp2: Precio del término de potencia correspondiente al periodo de vigencia de la tarifa de último recurso actual de aplicación al suministro, expresado en €/kW y mes.

Naño: Número de días del año en que se realiza la facturación. El valor será de 365 con carácter general y 366 en caso de año bisiesto.

2. Término de energía: Se facturará como consumo estimado en el período correspondiente el equivalente a la facturación por este concepto en el mismo período del año anterior. El consumo estimado se calculará tomando el consumo real de aquel período del año anterior que incluya el período a facturar, dividido entre el número de días del mismo período del año anterior y multiplicado por el número de días que comprenda la facturación. La facturación del término de energía total se obtendrá sumando la facturación del término de energía de cada uno de los periodos (FTei) de los que consta la tarifa de último recurso de aplicación al suministro, según sea la modalidad con discriminación horaria (dos periodos) o sin discriminación horaria (un único periodo), de acuerdo con lo siguiente:

2.a Si no existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

 

FTei = Tei *

Et-12,i

Nt-12

Donde:

Tei: Precio del término de energía de la tarifa de último recurso vigente para el periodo i que corresponda al período de facturación, expresado en €/kWh.

Et-12,i: Consumo en el periodo i correspondiente al periodo de facturación equivalente del año anterior, expresado en kWh.

Nt-12: Número de días que comprende el periodo facturado equivalente del año anterior.

Nt: Número de días que comprende el periodo de facturación.

2.b Si existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

 

FTei =

Et-12,i

* [Te1,i * N1 + Te2,i * N2]

Nt-12

Donde:

Et-12,i: Consumo en el periodo i correspondiente al periodo de facturación equivalente del año anterior, expresado en kWh.

Nt-12: Número de días del periodo de facturación equivalente del año anterior.

Te1,i: Precio del término de energía para el periodo i de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro durante el periodo de vigencia de las tarifas anteriores, expresado en €/kWh.

Te2,i: Precio del término de energía para el periodo i de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro durante el periodo de vigencia de las tarifas actuales, expresado en €/kWh.

N1: Número de días del periodo de facturación correspondiente al periodo de vigencia de las tarifas de último recurso anteriores.

N2: Número de días del periodo de facturación correspondiente al periodo de vigencia de las tarifas de último recurso actuales.

En el caso de suministros para los que no exista promedio histórico diario del mismo periodo del año anterior, en el periodo que transcurra hasta la primera lectura real el término de energía se facturará considerando una utilización de la potencia contratada de acuerdo con lo siguiente.

2.c Si no existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

FTei = Tei * Fui * PC * Nt

Donde:

Fui: Factor de utilización de la potencia contratada para el periodo i, expresado en horas/día.

Para las tarifas de último recurso sin discriminación horaria su valor será 2 horas/día. En el caso de tarifas de último recurso con discriminación horaria su valor será 1 hora diaria en el periodo punta y 2,7 horas diarias en el periodo valle.

PC: Potencia contratada por el suministro, expresada en kW.

Tei y Nt tienen el significado indicado en el apartado 2.a.

2.d Si existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

FTei = Fui * PC * [Te1,i * N1 + Te2,i * N2]

Donde, Fui y PC tienen el significado que se define en el apartado 2.c, y Te1,i, Te2,i, N1 y N2 tienen el significado que se define en el apartado 2.b.

3. Deberá figurar en el recibo el carácter de «estimados» de los consumos que se facturen, aclarando que los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de regularización en la primera facturación que se realice con lectura real.

Cuarto.–En las facturas con lectura real se procederá a la liquidación de la diferencia entre el importe de la facturación basada en el consumo real del período y las cantidades facturadas en el periodo con base en consumos estimados, considerando que el día de lectura inicial esta incluido y el día de lectura final esta excluido, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Término de potencia y alquiler de equipos de medida: Será el que corresponda a cada suministro por el período de facturación correspondiente. Este término se calculará, de acuerdo con lo siguiente:

1.a Si no existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

FTp = PC * Tpd * Nr – ∑FTpest

Donde:

PC: Potencia contratada por el suministro, expresada en kW.

Nr: Número de días entre la lectura real actual y la lectura real anterior.

Tpd: Precio del término de potencia de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro, expresado en €/kW y día, calculado según lo siguiente:

 

Tpd = Tp *

12

Naño

Siendo:

Tp: Precio del término de potencia de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro, expresado en €/kW y mes.

Naño: Número de días del año en que se realiza la facturación. El valor será de 365 con carácter general y 366 en caso de año bisiesto.

∑FTpest: Suma de todos los pagos a cuenta correspondientes al término de potencia en las anteriores facturaciones con estimación de lecturas comprendidas entre las dos últimas lecturas reales sucesivas.

1.b Si existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

FTp = PC * [Tpd1 * Nr1 + Tpd2 * Nr2] – ∑FTpest

Donde:

PC: Potencia contratada por el suministro, expresada en kW.

Nr1: Número de días del periodo de facturación correspondientes al periodo de vigencia de las tarifas anteriores comprendido entre las dos últimas lecturas reales.

Nr2: Número de días del periodo facturado correspondiente al periodo de vigencia de las tarifas actuales comprendido entre las dos últimas lecturas reales.

Tpd1: Precio del término de potencia correspondiente al periodo de vigencia de las tarifas de último recurso anteriores comprendido entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kW y día, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Tpd1 = Tp1 *

12

Naño

Siendo:

Tp1: Precio del término de potencia correspondiente al periodo de vigencia de las tarifas de último recurso anteriores de aplicación al suministro comprendido entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kW y mes.

Naño: Número de días del año en que se realiza la facturación. El valor será de 365 con carácter general y 366 en caso de año bisiesto.

Tpd2: Precio del término de potencia correspondiente al periodo de vigencia de las tarifas de último recurso actuales comprendido entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kW y día, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Tpd2 = Tp2 *

12

Naño

Siendo:

Tp2: Precio del término de potencia correspondiente al periodo de vigencia de las tarifas de último recurso actuales de aplicación al suministro comprendido entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kW y mes.

Naño: Número de días del año en que se realiza la facturación. El valor será de 365 con carácter general y 366 en caso de año bisiesto.

∑FTpest: Suma de todos los pagos a cuenta correspondientes al término de potencia en las anteriores facturaciones con estimación de lecturas comprendidas entre las dos últimas lecturas reales sucesivas.

2. Término de energía: La facturación del término de energía total se obtendrá sumando la facturación del término de energía de cada uno de los periodos i (FTei) de los que consta la tarifa de último recurso de aplicación al suministro, según sea con discriminación horaria (dos periodos) o sin discriminación horaria (un único periodo), de acuerdo con lo siguiente:

2.a Si no existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

FTei = Tei * Eri – ∑FTeest,i

Donde:

Tei: Precio del término de energía para el periodo i de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro, expresado en €/kWh.

Eri: Diferencia entre la lectura real actual y la última lectura real anterior en el periodo i, expresada en kWh.

∑FTeest,i: Suma de todos los pagos a cuenta correspondientes al término de energía en las anteriores facturaciones con estimación de lecturas comprendidas entre las dos últimas lecturas reales sucesivas para el periodo i.

2.b Si existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

 

FTei = Eri *

[

Te1,i * Nr1 + Te2,i * Nr2

]

– ∑FTeest,i

Nr1 + Nr2

Donde:

Eri: Diferencia entre la lectura real actual y la última lectura real anterior para el periodo i, expresada en kWh.

Te1,i: Precio del término de energía para el periodo i de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro durante el periodo de vigencia de las tarifas anteriores comprendido entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kW y mes.

Te2,i: Precio del término de energía para el periodo i de la tarifa de último recurso de aplicación al suministro durante el periodo de vigencia de las tarifas actuales comprendido entre las dos últimas lecturas reales, expresado en €/kW y mes.

∑FTeest,i: Suma de todos los pagos a cuenta correspondientes al término de energía en las anteriores facturaciones con estimación de lecturas comprendidas entre las dos últimas lecturas reales sucesivas, para el periodo i.

Nr1, y Nr2 son los definidos en el apartado 1.b anterior.

Quinto.–En caso de rescisión o cambio de contrato se determinará el consumo real a esa fecha y se procederá a la liquidación correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado cuarto de esta resolución.

Sexto.–Si del resultado final de la facturación realizada una vez disponible el consumo real basado en la lectura del equipo de medida se derivase que el consumidor ha abonado cantidades en exceso, la empresa deberá proceder a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Para aquellos suministros en que las facturaciones estén domiciliadas en una entidad bancaria, la empresa deberá proceder al ingreso de la cantidad cobrada indebidamente en el plazo máximo de tres días hábiles. Para aquellos suministros en que las facturaciones no estén domiciliadas en una entidad bancaria, la empresa deberá incluir en la siguiente factura dicho resultado como un saldo a favor del consumidor.

Séptimo.–La puesta en práctica de este nuevo sistema requerirá por parte de las empresas comercializadoras de último recurso de una comunicación individualizada por cliente que se incluirá en la primera factura que realicen.

Octavo.–La presente resolución surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2009, fecha de inicio del suministro de último recurso.

Noveno.–Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 14 de mayo de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/2009
  • Fecha de publicación: 26/05/2009
  • Efectos desde el 1 de julio de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 2 y 3, por Resolución de 24 de mayo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-9331).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 9 de junio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-10055).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 14 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril (Ref. BOE-A-2009-5618).
    • Disposición adicional 7 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-2008-15595).
Materias
  • Aparatos de medida
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Facturas

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