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Documento BOE-A-2009-8730

Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueba el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para financiar sus funciones en relación con el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2009, páginas 43938 a 43939 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-8730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/05/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 21/2007, de 11 de julio, establece las funciones que corresponden al Consorcio de Compensación de Seguro en relación con este seguro obligatorio, constitutivas de su actividad como fondo de garantía del seguro del automóvil, que se concretan, de forma resumida, en la indemnización de los siniestros causados por vehículos desconocidos, no asegurados, que hayan sido objeto de robo o robo de uso o, finalmente, que se encuentren asegurados en una entidad que hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.

De entre los supuestos que, de acuerdo con la norma citada, corresponde atender al Consorcio, han tenido históricamente especial relevancia los siniestros causados por vehículos indebidamente no asegurados y aquellos otros que se encuentran asegurados en una entidad en liquidación. Este segundo caso, de importante incidencia desde mediados de los años ochenta y durante algo más de una década –período en que se llevó a cabo un intenso proceso de saneamiento del sector asegurador– ha perdido toda trascendencia en la actualidad; asimismo, la evolución de los últimos años en relación con la siniestralidad provocada por vehículos que circulan sin el preceptivo seguro también ha sido positiva, a pesar del continuo incremento del parque móvil, entre otras razones gracias a las medidas de control del cumplimiento de la obligación de aseguramiento a través del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados y de la colaboración entre el propio Consorcio y la Dirección General de Tráfico, y a las facilidades de aseguramiento en la citada entidad pública empresarial de los vehículos que no son aceptados por una aseguradora privada. Todo ello ha derivado en una sensible mejora de los resultados del Consorcio en este apartado, que puede presumirse de carácter estructural y que, por ende, permite reducir en un tercio el recargo a su favor para la financiación de las funciones aludidas –actualmente de un 3 por cien de las primas de este seguro–, de forma coherente, además, con la política general de reducción de precios que sigue el Consorcio mediante la continua mejora de la eficacia en la gestión de sus reservas.

De acuerdo con el artículo 23.2 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, las tarifas de recargos a favor del Consorcio sin regulación específica serán aprobadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero. Recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de sus funciones como fondo de garantía del seguro del automóvil.–El recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de las funciones que le encomienda el artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 21/2007, de 11 de julio, queda fijado en el 2 por cien de las primas comerciales del citado seguro obligatorio.

Segundo. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de julio de 2009, debiendo adaptarse a la misma los contratos de seguro que se emitan o renueven a partir de dicha fecha.

Madrid, 19 de mayo de 2009.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/05/2009
  • Fecha de publicación: 27/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2009
  • Fecha de derogación: 01/07/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18911).
    • Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18910).
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguros de vehículos de motor
  • Tasas

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