En el recurso contencioso-administrativo número 35/2008, interpuesto por la entidad mercantil «Iberdrola Generación, S.A.», la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia, en fecha 25 de mayo de 2010, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.–Rechazar el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la disposición adicional decimosexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la redacción introducida por la Ley 17/2007, de 4 de julio.
Segundo.–Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Iberdrola Generación, S.A.», contra el Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica, del que declaramos nulos el artículo 3, apartado 1, y el artículo 5, en el inciso que admite que «el ejercicio de las opciones podrá hacerse por [...] diferencias», en los términos fundamentados.
Tercero.–No efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en el presente recurso contencioso-administrativo.
Cuarto.–Ordenamos la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgado lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro José Yagüe Gil.–Manuel Campos Sánchez-Bordona.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–Rubricados.
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