Advertidos errores en la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, de delegación de competencias publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 147, de 17 de junio, se procede a su rectificación:
1. En la página 51862, en el enunciado del punto 1 del capítulo I, donde dice: «1. Por la Ministra y por los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático previa aprobación de la Ministra, se delegan en los órganos superiores y directivos que figuran en el anexo de la presente Orden con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, y con los límites de cuantías que se establecen en el mismo, las siguientes competencias:»; debe decir: «1. Por la Ministra y por los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático previa aprobación de la Ministra, se delegan en los órganos superiores y directivos que figuran en el anexo de la presente Orden con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, y con los límites de cuantías que se establecen en el mismo, las siguientes competencias, siempre que no se encuentren delegadas en virtud de otros apartados de la presente Orden:».
2. En la página 51862, en la letra d) del punto 1 del capítulo I, donde dice: « d) Autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, incluyendo las transferencias internas, autorización de documentos contables y, en general, todas las facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la Ley 47/2003, General presupuestaria.»; debe decir: «d) Autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, incluyendo las transferencias internas y, en general, todas las facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la Ley 47/2003, General presupuestaria».
3. En la página 51863, en el punto 3, se añade una nueva letra h) con el siguiente texto: «h) La autorización de los documentos contables.».
4. En la página 51863, capítulo I punto 4, donde dice: «En relación con los contratos, convenios, encomiendas o encargos que se financien con cargo al capítulo 2 todas la competencias a que se refiere este Capítulo se entenderán delegadas en los titulares de la Subsecretaría y la Dirección General de Servicios, con los límites que se señalan en el anexo a la presente orden»; debe decir: «En relación con los contratos, convenios, encomiendas o encargos que se financien con cargo al capítulo 2 y 6 del Servicio 01 y capítulo 6 del Servicio 13, todas la competencias anteriormente mencionadas se entenderán delegadas en los titulares de la Subsecretaría y de la Dirección General de Servicios, con los siguientes límites: Director General de Servicios: Hasta 2.000.000 euros inclusive; Subsecretario: a partir de 2.000.000 euros».
5. En la página 51865, Sección 2.ª2, en la letra h), donde dice: «salvo lo previsto en la letra d) Sección 11.ª», debe decir: «salvo lo previsto en la letra c) Sección 11.ª».
6. En la página 51866 Sección 5.ª letra f), donde dice: «La propuesta al Ministerio de Política Territorial la interposición de recursos de inconstitucionalidad conflictos de competencia»; debe decir: «La propuesta al Ministerio de Política Territorial de interposición de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencia».
7. En la página 51875, capítulo VI en el enunciado, donde dice: «Delegación del Subdirector General de Infraestructuras y Economía del Agua»; Debe decir: «Delegación del titular de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología».
8. En la página 51875, el primer párrafo del capítulo VI, donde dice: «Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua»; debe decir: «Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología».
9. En la página 51876, capítulo VII, punto 2, donde dice: «2. El informe de contestación y la tramitación de los requerimientos previos a la interposición de recursos contencioso-administrativos contra actos y contra disposiciones reglamentarias del titular del departamento a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa»; debe decir: «2. El informe de contestación y la tramitación de los requerimientos previos a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, contra actos del titular del departamento y contra disposiciones reglamentarias del Estado y de las Comunidades Autónomas».
10. En la página 51876, el anexo se sustituye por el siguiente:
|
Cuantía de la delegación |
Importe/euros* |
---|---|---|
1. |
Secretarios de Estado ** |
Sin límite de cuantía. |
2. |
Subsecretario, con cargo a los créditos: |
Más de 4.500.000. |
3. |
Secretarios Generales |
Hasta 4.500.000. |
4. |
Directores Generales |
Hasta 2.000.000. |
* Siempre que no estén delegadas en órgano o unidad inferior.
** Las competencias delegadas de la Ministra son las previstas en las letras d) y e) del apartado 1 del capítulo I.
Madrid, 6 de julio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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