Las inversiones extranjeras en España y las inversiones españolas en el exterior están reguladas por el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores y la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. Estas normas establecen las disposiciones aplicables a la tramitación y declaración de dichas inversiones disponiendo la utilización a estos efectos de determinados modelos cuya aprobación se remite a una norma de rango inferior.
La Orden, en su disposición final segunda, faculta a la Dirección General de Comercio e Inversiones para aprobar los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
En aplicación de lo anterior, la Dirección General de Comercio e Inversiones publicó la Resolución de la Dirección General de Comercio e Inversiones de 21 de febrero de 2002, por la que se aprueban los modelos impresos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera y que sustituye a la Resolución de 30 de mayo de 2001, de esta Dirección General; la Resolución de la Dirección General de Comercio e Inversiones de 3 de abril de 2008, por la que se modifica la Resolución de 21 de febrero de 2002, en lo concerniente a los modelos D4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales y D8: Memoria anual relativa al desarrollo de la Inversión en el exterior y su corrección de errores de 26 de mayo de 2008; la Resolución de la Dirección General de Comercio e Inversiones de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica la de 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, a fin de adaptar los modelos impresos de declaración a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) y la Resolución de la Dirección General de Comercio e Inversiones de 18 de junio de 2009 por la que se modifica la de 3 de abril de 2008, en lo concerniente a los modelos D-4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales y D-8: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior.
La aprobación de la presente Resolución se justifica, en primer lugar, por la necesidad de ajustar y seleccionar los datos solicitados a la explotación útil de los mismos, adaptándose al mismo tiempo a las recomendaciones de los organismos internacionales (FMI y OCDE) sobre las estadísticas de inversiones directas, ampliando la información aportada, suprimiendo información innecesaria y corrigiendo algunas expresiones en el enunciado de determinados casilleros de los modelos y en las instrucciones para su cumplimentación. Por último, la necesidad de facilitar al ciudadano el cumplimiento de la normativa vigente, aconseja la fusión de todas las Resoluciones en esta materia, dando lugar a una única Resolución que recoja tanto los nuevos cambios como aquellos que fueron introducidos en las Resoluciones anteriores.
En su virtud, haciendo uso de las autorizaciones conferidas en la Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001, dispongo:
Primero.—Se aprueban los modelos normalizados para la declaración de inversiones extranjeras en España y para inversiones españolas en el exterior, junto con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación, cuyos modelos se publican como anexo I y anexo II de la presente Resolución.
El anexo I: Inversiones extranjeras en España, consta de los siguientes modelos:
DP-1: Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
DP-2: Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en bienes inmuebles.
D-1A: Declaración de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
D-1B: Declaración de liquidación de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
D-2A: Declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles.
D-2B: Declaración de liquidación de inversión extranjera en bienes inmuebles.
D-4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.
El anexo II: Inversiones españolas en el exterior, consta de los siguientes modelos:
DP-3: Declaración previa de inversión española en paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión
DP-4: Declaración previa de inversión española en paraísos fiscales en bienes inmuebles.
D-5A: Declaración de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
D-5B: Declaración de liquidación de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
D-6: Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables.
D-7A: Declaración de inversión española en bienes inmuebles.
D-7B: Declaración de liquidación de inversión española en bienes inmuebles.
D-8: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior.
Segundo.—Caso de resultar insuficientes los espacios previstos en los modelos para declarar la información solicitada, o se precise incorporar otro tipo de información, ésta se declarará en el modelo de hoja adicional del anexo III.
Tercero.–Para cumplimentar los modelos anteriores deberán seguirse las instrucciones de cumplimentación relativas a cada modelo y utilizarse los códigos indicados en las instrucciones y en las tablas que se incorporan como anexo IV de la presente Resolución.
Cuarto.—Para efectuar las declaraciones, solamente podrán emplearse los formularios preimpresos, disponibles en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio o los programas informáticos de ayuda que la Subdirección General de Inversiones Exteriores pone a disposición de los usuarios, a través de la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio (http://subsede.comercio.mityc.gob.es), en el apartado de Procedimientos y Servicios Electrónicos->Descarga de programas de ayuda.
Quinto.—Podrán seguir empleándose los modelos preimpresos de los formularios de declaración D-2A, D-2B, D-6, D-7A, D-7B, DP-1, DP-2, DP-3, DP-4 y Hoja Adicional aprobados por Resolución de 21 de febrero de 2002 de la Dirección General de Comercio e Inversiones, y los modelos preimpresos de los formularios de declaración D-4 y D-8 aprobados por Resolución de 18 de junio de 2009 de la Dirección General de Comercio e Inversiones, mientras se encuentren disponibles, si bien su cumplimentación deberá ajustarse a las instrucciones contenidas en esta Resolución, referidas a dichos modelos.
Sexto. Cláusula derogatoria.—Quedan derogadas las siguientes resoluciones:
Resolución de 21 de febrero de 2002, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se aprueban los modelos impresos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera y que sustituye a la Resolución de 30 de mayo de 2001, de esta Dirección General.
Resolución de 3 de abril de 2008, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se modifica la Resolución de 21 de febrero de 2002, en lo concerniente a los modelos D-4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales y D-8: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior.
Corrección de errores de la Resolución de 3 de abril de 2008.
Resolución de 17 de marzo de 2009, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se modifica la de 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, a fin de adaptar los modelos impresos de declaración a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).
Resolución de 18 de junio de 2009, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se modifica la de 3 de abril de 2008, en lo concerniente a los modelos D-4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales y D-8: Memoria anual relativa al desarrollo de la Inversión en el exterior.
Séptimo.—La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2010.
Madrid, 1 de julio de 2010.—El Director General de Comercio e Inversiones, Antonio Sánchez Bustamante.
DECLARACIÓN PREVIA DE INVERSIÓN EXTRANJERA PROCEDENTE DE PARAÍSOS FISCALES EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN
Modelo DP-1
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales de cumplimentación:
Corresponde utilizar este modelo DP-1 para efectuar las declaraciones previas al Registro de inversiones de las inversiones extranjeras en empresas españolas que no coticen en Bolsa de Valores y que procedan de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores, y cuya participación extranjera en el capital de la sociedad española supere el 50% antes de realizar la inversión o como consecuencia de la misma.
También se declararán con este modelo la constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas o comunidades de bienes, cualquiera que sea su importe, si la inversión procede de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el Real Decreto 1080/1991 y sus modificaciones posteriores.
Quedan exceptuadas de la obligación de presentación de esta declaración previa las adquisiciones de inversiones extranjeras en España como consecuencia de transmisiones lucrativas inter vivos o mortis causa.
Esta declaración tiene una validez de seis meses.
Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» que se adjuntará a la declaración.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección http://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.
Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.
No se cumplimentarán los espacios sombreados.
Encabezamiento:
Rectificación: También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en alguno de los datos declarados con anterioridad en otro documento, ya derogado o en vigor. En este caso, se cumplimentará en el casillero «¿Es rectificación?» la casilla «Sí» con un aspa (x) y se indicará el número de declaración que se rectifica. Se cumplimentará siempre la razón social y NIF de la empresa española (casillero 1, del apartado I). En los demás casilleros se cumplimentarán únicamente los datos que se desean rectificar.
I. Datos de la empresa española objeto de la inversión.
Casillero 1: Razón social, NIF, domicilio y actividad principal.
Se consignarán la razón social, NIF y domicilio de la sociedad o sucursal receptora de la inversión proyectada.
En el espacio destinado al efecto, se describirá brevemente la actividad principal y se indicará el código CNAE a cuatro dígitos del sector principal de actividad, según la tabla 3.
Casillero 2: Porcentaje de participación extranjera en la empresa española.
Deberá señalarse, con dos decimales, el porcentaje de participación que posea el titular y el porcentaje de participación extranjera total de la empresa española que figura en el casillero 1, antes y después de la realización del proyecto de inversión que se declara.
II. Datos del inversor.
Casillero 3: Titular de la inversión.
Se indicará el titular del proyecto de inversión que se declara, con sus apellidos y nombre o razón social, domicilio, denominación del país de residencia y su código, según la tabla 2.
III. Datos de la inversion extranjera.
Casillero 4: Operación: Clase e importes.
Clase de operación: Se consignará en esta casilla la clase de operación, indicando su naturaleza mediante uno de los códigos siguientes:
01. Constitución de sociedad o sucursal.
02. Ampliación de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.
03. Adquisición de acciones o participaciones a residentes, a título oneroso
04. Adquisición a residentes de derechos de suscripción u otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital.
05. Adquisición de otros derechos políticos a residentes.
06. Adquisición de obligaciones convertibles en acciones.
11. Transmisiones entre no residentes.
20. Otras (se detallarán en el modelo «Hoja adicional»).
Importes: Se declararán tanto el importe nominal como el efectivo total de la operación, aún cuando el desembolso fuera solo parcial, salvo para los códigos 04 y 05 en los que se declarará únicamente el importe efectivo.
Estos datos habrán de referirse exclusivamente a la parte que le corresponda al titular de la inversión proyectada.
IV. Diligencias.
Casillero 5: Declaración.
Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar, fecha y firma.
Casillero 6: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones.
Se indicarán los apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE, domicilio y teléfono del destinatario de notificaciones y solicitudes de información.
Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.
DECLARACIÓN PREVIA DE INVERSIÓN EXTRANJERA PROCEDENTE DE PARAÍSOS FISCALES EN BIENES INMUEBLES
Modelo DP-2
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales de cumplimentación:
Corresponde utilizar este modelo DP-2 para efectuar las declaraciones previas al Registro de Inversiones de las inversiones extranjeras en bienes inmuebles situados en España, cualquiera que sea su importe, que procedan de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores. Quedan exceptuadas de la obligación de presentación de esta declaración previa las adquisiciones por no residentes de inmuebles en España como consecuencia de transmisiones lucrativas inter vivos o mortis causa.
Esta declaración tiene una validez de seis meses.
Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» que se adjuntará a la declaración.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por Internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección http://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.
Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.
No se cumplimentarán los espacios sombreados.
Encabezamiento:
Rectificación: También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en alguno de los datos declarados con anterioridad en otro documento, ya derogado o en vigor. En este caso, se cumplimentará en el casillero «¿Es rectificación?» la casilla «Sí» con un aspa (x) y se indicará el número de la declaración que se rectifica. Se cumplimentará siempre los apellidos y nombre o la razón social del inversor (casillero 1 del apartado I). En los demás casilleros se cumplimentarán únicamente los datos que se desea rectificar.
I. Datos del inversor.
Casillero 1: Titular de la inversión.
Se consignarán los apellidos y nombre o la razón social del inversor y su domicilio que deberá incluir todos los datos necesarios para la localización de aquél (vía pública, número, código postal, municipio, Estado, etc.).
Asimismo se consignará la denominación del país de residencia del inversor y su código, de acuerdo con la tabla 2.
Cuando haya más de un titular de la inversión se consignarán, para cada uno de ellos, todos estos datos en el modelo «Hoja adicional».
Casillero 2: Titulares últimos del inversor.
Si la inversión se efectuase a través de fiduciarios o personas interpuestas, se declararán en este casillero los datos del propietario real o la persona por cuya cuenta actúan.
Si el titular de la inversión es una persona jurídica, se declararán en este casillero los datos de los propietarios en último término del titular de la inversión (hasta 2 titulares).
Se consignará por cada uno de los titulares últimos los apellidos y el nombre o la razón social así como la denominación y el código de país que corresponda según la tabla 2.
II. Datos del inmueble.
Casillero 3: Clase de inmueble y número de unidades.
Clase de inmueble: Se cumplimentará esta casilla, según los siguientes códigos:
01. Piso o chalet.
02. Local de negocio.
03. Finca rústica.
04. Solar.
05. Obra nueva, ampliación, reforma o mejora de una obra anterior.
06. Otros (especificar en el espacio «Especificaciones» previsto al efecto).
Número de unidades: Se consignará en esta casilla el número total de inmuebles de la misma clase y localización que se prevean adquirir. Se considerará que varios inmuebles tienen una misma localización siempre que estén situados en la misma vía pública de los mismos municipio y provincia.
Casillero 4: Destino.
Se indicará el destino que se prevé dar al inmueble de acuerdo con los siguientes códigos:
01. Uso propio.
02. Arrendamiento.
03. Enajenación corto/medio plazo.
04. Construcción.
05. Otros (especificar en el espacio «Especificaciones» previsto al efecto).
Casillero 5: Derecho a adquirir.
Se indicará el derecho a adquirir sobre el inmueble de acuerdo a los siguientes códigos:
01. Propiedad.
02. Nuda propiedad.
03. Usufructo.
04. Cuota proindivisa de un inmueble para su disfrute a tiempo parcial.
05. Cuota de propiedad u otro derecho.
06. Otros (especificar en el espacio «Especificaciones» previsto al efecto).
Casillero 6: Localización.
Se consignarán los datos que permitan identificar dónde se encuentra el inmueble a adquirir: nombre de la vía pública y número y, en su caso, escalera, piso y puerta. Asimismo, se indicarán el código postal, municipio y provincia.
Si en la casilla «Número de unidades» del casillero 3 se indicó más de una unidad a adquirir, se consignarán en el modelo «Hoja adicional» el número, escalera, piso y puerta de cada una de estas unidades.
III. Datos de la inversión.
Casillero 7: Importe total de la inversión.
Se consignará el importe total de la inversión.
IV. Diligencias.
Casillero 8: Declaración.
Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar, fecha y firma.
Casillero 9: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones.
Se indicarán los apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE, domicilio y teléfono del destinatario de notificaciones y solicitudes de información.
Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.
DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN
Modelo D-1A
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales de cumplimentación:
Corresponde utilizar este modelo D-1A para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones extranjeras en empresas españolas que no cotizan en Bolsa de Valores. La declaración debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la realización de la inversión.
Se cumplimentará un modelo D-1A para cada inversión referida a un mismo titular, empresa española objeto de la inversión y clase de operación.
Si el tamaño de los casilleros para cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará el modelo «Hoja adicional» que se adjuntará a la declaración.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección http://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.
Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.
No se cumplimentarán los espacios sombreados.
Otras formas de inversión: Se cumplimentará el modelo D-1A si la inversión extranjera tiene por objeto la participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas o comunidades de bienes y el importe acumulado de la inversión extranjera supera los 3.005.060,52 euros, o cualquiera que sea su importe si la inversión procede de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el R.D. 1080/1991 y sus modificaciones posteriores. Al declarar la inversión se adaptarán sus datos a los casilleros de este modelo. En todo caso, al modelo cumplimentado se acompañará una memoria sucinta en la que se expongan los datos principales de la operación.
Documentación adicional:
Cuando se declare la primera operación de inversión extranjera en la empresa española, el D-1A deberá acompañarse de copia del Documento de Identificación Fiscal de la sociedad española o de la sucursal en España destinataria de la inversión.
Encabezamiento.
Rectificación: También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en alguno de los datos declarados con anterioridad, en documentos ya derogados o en vigor. En este caso, se cumplimentará en el casillero «¿Es rectificación?» la casilla
«Sí» con un aspa (x) y se indicará el número de la declaración que se rectifica. Se cumplimentará siempre la razón social y NIF de la empresa española (casillero 1 del apartado I). En los demás casilleros se cumplimentarán únicamente los datos que se desea rectificar.
El cambio de la razón social de la empresa extranjera o española, se comunicará mediante escrito acompañado de una fotocopia de la escritura de cambio de denominación social. El cambio del porcentaje de participación del inversor no residente, sin que realice ninguna inversión o liquidación, también se comunicará mediante un escrito en un plazo de tres meses a contar desde la formalización de la operación.
Declaración Previa: Para las inversiones procedentes de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el Real Decreto 1080/1991 y sus modificaciones posteriores, se indicará el número del modelo DP-1 (Declaración previa) en la casilla «DP-1 n.º» y su fecha de presentación, en el formato día/mes/año.
Legislación sectorial específica: Si la inversión extranjera que se declara está afectada por un régimen especial establecido en las legislaciones sectoriales específicas (art. 1.2 del Real Decreto 664/1999), se marcará con un aspa (x) la casilla «Sí». En este caso, en la segunda línea se marcará con un aspa (x) si el inversor ha cumplido o no con los requisitos establecidos por estas legislaciones sectoriales.
Autorización: Se cumplimentará con un aspa (x) la casilla «Sí» en los supuestos de suspensión del régimen de liberalización a que se refieren los artículos 10 y 11 de la orden Ministerial de 28 de mayo de 2001. En este caso deberá consignarse, en el formato día/mes/año, la fecha de la resolución expresa o aquella en la que, una vez transcurrido el plazo para resolver, la autorización se produjo por silencio administrativo.
D-1B de procedencia: Sólo se cumplimentará si la operación de inversión implica la liquidación simultánea de otra inversión extranjera (por ejemplo en los casos de transmisiones de acciones entre titulares de inversión no residentes, conversión de obligaciones en acciones, etc.). En estos casos, se indicarán los números de los D-1B por los que se liquida la inversión correspondiente.
Si no hubiera suficientes casillas para consignar los números de los documentos D-1B por los que se declaran dichas liquidaciones, se harán constar en el modelo «Hoja adicional» aquellos números que, por esta circunstancia, no puedan incluirse en este modelo D-1A.
I. Datos de la empresa española objeto de la inversión.
Casillero 1: Razón social, NIF, domicilio y actividad principal.
Se consignarán la razón social, NIF y domicilio de la Sociedad o sucursal receptora de la inversión.
En el espacio destinado al efecto, se describirá brevemente la actividad principal y se indicará el código CNAE a cuatro dígitos del sector principal de actividad, según la tabla 3. Si la empresa fuera la cabecera o «holding» de un grupo de sociedades, se marcará con un aspa (x) la casilla que corresponda, según se trate de holding de sociedades españolas o de tenencia de valores extranjeros (cuando la empresa española es una sociedad holding en la que predominan valores representativos de participaciones en empresas domiciliadas en el extranjero), indicando en este caso el código CNAE y la descripción de la actividad correspondiente del sector principal de actividad de las sociedades participadas. Si las sociedades operasen en sectores diferentes se consignará la CNAE del sector en que se hayan invertido más fondos.
Casillero 2: Forma jurídica y participación en otras sociedades españolas.
Forma jurídica: Se indicará la naturaleza de la empresa española objeto de la inversión extranjera mediante uno de los códigos siguientes:
01. Sociedad anónima, limitada u otras sociedades mercantiles no incluidas en los apartados siguientes.
02. Sucursal.
11. Cuentas en participación.
12. Fundación.
13. Agrupación de interés económico.
14. Cooperativa.
15. Comunidad de bienes.
Número de empresas participadas: Si la empresa receptora de la inversión tiene participación igual o superior al 10% en otras empresas españolas, se hará constar, en esta casilla, el número de éstas.
Casillero 3: Datos económicos.
3.1. Capital social/Dotación: Para sociedades se indicará el capital social de la empresa española, esté totalmente desembolsado o no, antes y después de la inversión. Para sucursales se indicará la dotación asignada, antes y después de la inversión.
3.2. Fondos propios: Se indicará la cifra total de fondos propios de la sociedad española o de la sucursal, antes y después de la Inversión.
3.3. Porcentaje de participación extranjera: Cuando sea conocido por el declarante, se indicará, con dos decimales, el porcentaje de participación extranjera total en la empresa española, antes y después de la inversión.
Otras formas de inversión: En el caso de otras formas de inversión, se indicarán los fondos aportados (casillero 3.1), los Fondos Propios (casillero 3.2) y el porcentaje de participación extranjera (casillero 3.3), antes y después de la inversión.
II. Datos del inversor.
Casillero 4: Titular de la inversión.
Se indicarán los apellidos y el nombre o la razón social, el domicilio, la denominación del país de residencia y su código, del titular de la inversión que se declara.
Casillero 5: Participación en la empresa española.
Deberá indicarse, con dos decimales, el porcentaje de participación que posea el titular de la inversión extranjera en la sociedad o sucursal objeto de la inversión, antes y después de la inversión que se declara. Igualmente, se marcará con un aspa (x) la casilla que corresponda según que el inversor tenga o no acceso al Consejo de Administración antes y después de dicha inversión.
Casillero 6: Titulares últimos del titular no residente.
Si el titular de la inversión (Casillero 4) es una persona jurídica, que no cotiza en Bolsa, se declararán aquí los apellidos y el nombre o la razón social de los propietarios en último término (en adelante titulares últimos) con mayor participación en su capital, siempre que la participación supere el 10% y hasta 3 titulares. En ningún caso en este casillero figurarán fiduciarios o personas interpuestas sino los propietarios reales o personas por cuya cuenta actúan.
Para cada titular último se indicará el código de su país de residencia. Para aquellos que tengan una participación, directa o indirecta, superior o igual al 10% en el capital del titular de la inversión, se indicará, con dos decimales, dicho porcentaje de participación. Si alguno de estos titulares cotizara en bolsa de Valores o Mercado Organizado, se marcará con un aspa (x) la casilla Bolsa.
Cuando el titular de la inversión (Casillero 4) sea una persona jurídica que cotiza en Bolsa de Valores o Mercado organizado, se repetirá en el casillero 6.1 la razón social que aparece en el casillero 4, dejando en blanco las casillas «País» y «Participación en el titular».
Cuando el titular de la inversión sea una persona física, se repetirán en el casillero 6.1 los apellidos y nombre indicados en el casillero 4, dejando en blanco las casillas «Bolsa», «País» y «Participación en el titular».
III. Datos de la inversión extranjera.
Casillero 7: Operación.
Clase de operación: Se consignará en esta casilla la clase de operación, indicando su naturaleza mediante uno de los códigos siguientes:
01. Constitución de sociedades, sucursales u otras formas de inversión.
02. Ampliación de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.
03. Adquisición de acciones o participaciones a residentes a título oneroso.
04. Adquisición a residentes de derechos de suscripción u otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital.
05. Adquisición de otros derechos políticos a residentes.
06. Adquisición de obligaciones convertibles en acciones.
07. Transmisión lucrativa (donación inter vivos o transmisión mortis causa) en favor de un no residente.
11. Transmisiones entre no residentes.
13. Cambio de residencia o de domicilio social.
20. Otras (Se detallará la operación en el modelo «Hoja adicional»).
Fecha de realización: Se cumplimentará la fecha, en el formato día/mes/año, que figure en el documento acreditativo de la operación.
Importes: se declararán tanto el importe nominal como el efectivo total de la operación, aún cuando el desembolso hubiera sido solo parcial, salvo para los códigos 04, 05, 07 y 13. Para los códigos 04 y 05 se declarará solo el importe efectivo. Para el código 07 se consignará el valor nominal y como efectivo el que procedería declarar en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para el Código 13 se indicará el valor nominal y, como efectivo, el valor de aplicar, a los fondos propios de la empresa, el porcentaje de participación del inversor. Estos datos habrán de referirse exclusivamente a la parte que le corresponda al titular de la inversión.
Casillero 8: Comunidades Autónomas receptoras de la inversión.
Se cumplimentará el casillero «CC.AA.» cuando la operación sea una de las siguientes:
i) Constitución de sociedades o sucursales.
ii) Ampliación de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.
En estos casos, se indicará el código correspondiente a las comunidades Autónoma destinatarias efectivas de la actividad económica de la inversión y el porcentaje que le corresponda. Si se invierte en más de tres CC.AA., se consignarán los códigos de las tres Comunidades Autónomas que supongan los mayores porcentajes de la inversión y en la línea «Resto», se consignará la diferencia hasta completar el 100%. Si el destino de la inversión es el conjunto del territorio nacional, se imputará el 100% al código 90.
Si se desconoce a qué Comunidad autónoma va destinada la inversión, se imputará el 100% al código correspondiente a la sede social.
Casillero 9: Adquisición.
En el caso de adquisición, se indicará el número total de transmitentes, sus apellidos y nombre o razón social, así como el código de su país de residencia. Si hubiera más de 2 transmitentes, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
Casillero 10: Medios de aportación e importe.
Código: La naturaleza de los medios de aportación se indicará mediante los códigos siguientes:
01. Aportación dineraria.
11. Activos y pasivos de una empresa española.
12. Acciones y participaciones de una sociedad española.
13. Acciones, participaciones o activos de una sociedad extranjera.
14. Reinversión de beneficios y capitalización de reservas.
15. Capitalización de cualquier tipo de deuda.
16. Conversión de obligaciones en acciones.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
19. Fusiones de sociedades. Se utilizará este código par transmisiones como consecuencia de fusiones o adquisiciones entre sociedades no residentes.
20. Otros medios de aportación no dineraria (especificar en el modelo «Hoja adicional»).
30. Sin aportación. Se utilizará este código cuando se trate de traslados de residencia o cambio de domicilio social, transmisiones a título lucrativo o transmisiones entre no residentes distintas de fusiones o adquisiciones, es decir, cuando en la clase de operación del casillero 7, se consignen los códigos 07,11 ó 13.
Importe: Se consignará el importe efectivo correspondiente a cada medio de aportación. En el caso de traslado de residencia o cambio de domicilio social, se consignará el valor de aplicar, a los fondos propios de la empresa, el porcentaje de participación del inversor. En el caso de transmisiones a título lucrativo se indicará el valor a declarar en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para las transmisiones entre no residentes, se consignará el valor de transmisión. Estos tres últimos supuestos son los contemplados en el código 30 «Sin aportación».
Deberá cumplimentarse, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de tres medios de aportación, se consignarán los códigos de los dos medios por los que se hayan aportado los importes mayores y se asignará al código 20 «Otros medios de aportación no dineraria» el importe efectivo restante.
Casilla 11: Razón de la inversión.
Se indicará el motivo principal de la inversión mediante uno de los códigos siguientes:
01. Toma de control de la empresa española.
02. Toma de participación no mayoritaria en la empresa española.
03. Financiar una nueva actividad empresarial o ampliar la ya existente.
04. Financiar inversiones de la empresa receptora de la inversión en empresas españolas participadas.
05. Financiar inversiones de la empresa española en el extranjero.
06. Reestructuración del grupo en España.
07. Reestructuración del grupo en el extranjero.
08. Sanear el balance.
09. Cumplir la normativa propia de entidades financieras.
20. Otras (se detallarán en el modelo «Hoja adicional»).
IV. Diligencias.
Casillero 12: Declaración.
Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar, fecha y firma.
Casillero 13: Diligencia del fedatario público.
Este casillero se cumplimentará con todos sus datos únicamente si la operación ha sido intervenida por fedatario público español, ya sea como consecuencia del régimen jurídico de la operación o por acuerdo entre las partes.
Casillero 14: Apellidos y nombre o razón social, NIF y domicilio para notificaciones.
Se indicarán los apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE, domicilio, teléfono y correo electrónico, si lo tuviere, del destinatario de notificaciones y solicitudes de información. Si fuera necesario para una correcta comunicación, se indicará, además, una persona de contacto.
Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.
DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN
Modelo D-1B
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales de cumplimentación:
Corresponde utilizar este modelo D-1B para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de la liquidación total o parcial de inversiones extranjeras en empresas españolas que no cotizan en bolsa de Valores. La declaración debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la liquidación e inversión.
Se cumplimentará un modelo D-1B para cada liquidación referida a un mismo titular, empresa española objeto de la liquidación y clase de operación.
Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» que se adjuntará a la declaración.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección http://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.
Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.
No se cumplimentarán los espacios sombreados.
Otras formas de inversión: Se cumplimentará el D-1B en caso de la liquidación de inversiones extranjeras en cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas o comunidades de bienes si el importe acumulado de la inversión extranjera supera los 3.005.060,52 euros, o cualquiera que sea su importe si la inversión procedía de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el Real Decreto 1080/1991 y sus modificaciones posteriores. Al declarar la liquidación se adaptarán sus datos a los casilleros de este modelo. En todo caso, al modelo cumplimentado se acompañará una memoria sucinta en la que se expongan los datos principales de la operación.
Encabezamiento.
Rectificación: También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en alguno de los datos declarados con anterioridad, en documentos ya derogados o en vigor. En este caso, se cumplimentará en el casillero «¿Es rectificación?» la casilla «Sí» con un aspa (x) y se indicará el número de la declaración que se rectifica. Se cumplimentará siempre la razón social y NIF de la empresa española (casillero 1 del apartado I) En los demás casilleros se cumplimentarán únicamente los datos que se desea rectificar.
Número de declaración al registro de la inversión que se liquida y clase de liquidación: Se indicará el número del documento por el que el titular declaró la inversión que ahora liquida. Si se hubieran enviado declaraciones rectificativas de errores de la declaración inicial de dicha inversión, el número que se hará constar en la casilla correspondiente será precisamente el de la declaración inicial.
Asimismo, se indicará la clase de liquidación de la inversión de referencia marcando con un aspa (x) la casilla que corresponda de acuerdo con los siguientes criterios:
Total: Si la liquidación que se declara líquida toda la inversión declarada en su día por el titular en la declaración de referencia y no se han producido liquidaciones parciales previas.
Parcial: Si la liquidación que se declara liquida parcialmente la inversión declarada en su día por el titular en la declaración de referencia.
Total precedida de parciales: Si, con anterioridad a la presente declaración, se hubiesen declarado liquidaciones parciales de la inversión de la declaración de referencia y la presente liquidación supusiera su liquidación total.
Cuando la liquidación se refiera a más de una inversión, se consignarán en estas casillas los datos solicitados correspondientes a cualquiera de ellas y se anexarán, en el modelo «Hoja adicional», los números de todos los documentos mediante los que se declararon las inversiones objeto de liquidación, indicando para cada uno de ellos el importe nominal que se liquida y si se trata de una liquidación total, parcial o total precedida de parciales.
D-1A de traspaso: Solamente se cumplimentará si la operación de liquidación implica una inversión extranjera simultánea (por ejemplo, en los casos de transmisiones de acciones entre titulares de inversión no residentes, conversión de obligaciones en acciones, etc.) En estos casos, se indicarán los números de los D-1A por los que se declaran las nuevas inversiones.
Si no hubiera suficientes casillas para consignar los números de los documentos D-1A por los que se declaran dichas inversiones, se harán constar en el modelo «Hoja adicional» aquellos números que, por esta circunstancia, no puedan incluirse en el modelo D-1B.
I. Datos de la empresa española objeto de la inversión que se liquida.
Casillero 1: Razón social, NIF, domicilio y actividad principal.
Se consignarán la razón social, NIF y domicilio de la sociedad o sucursal objeto de la inversión que se liquida.
En el espacio destinado al efecto, se describirá brevemente la actividad principal y se indicará el código CNAE, a cuatro dígitos, del sector principal de actividad según la tabla 3. Si la empresa fuera la cabecera o «holding» de un grupo de sociedades, se marcará con un aspa (x) la casilla que corresponda, según se trate de holding de sociedades españolas o de tenencia de valores extranjeros (cuando la empresa española es una sociedad holding en la que predominan valores representativos de participaciones en empresas domiciliadas en el extranjero), indicando en este caso, el código CNAE y la descripción de la actividad correspondiente del sector principal de actividad de las sociedades participadas. Si las sociedades operasen en sectores diferentes se consignará la CNAE del sector en que se hayan invertido más fondos.
Casillero 2: Forma jurídica y participación en otras sociedades españolas.
Forma jurídica: Se indicará la naturaleza de la empresa española objeto de la inversión extranjera que se liquida mediante uno de los siguientes códigos:
01. Sociedad anónima, limitada u otras sociedades mercantiles no incluidas en los apartados siguientes.
02. Sucursal.
11. Cuentas en participación.
12. Fundación.
13. Agrupación de interés económico.
14. Cooperativa.
15. Comunidad de bienes.
Número de empresas participadas: Si la empresa receptora de la inversión que se liquida tiene participación igual o superior al 10% en otras empresas españolas, se hará constar, en esta casilla, el número de éstas.
Casillero 3: Datos económicos.
3.1 Capital social/dotación: Para las sociedades se indicará el capital social de la empresa española, esté totalmente desembolsado o no, antes y después de la liquidación de la inversión. Para las sucursales se indicará la dotación asignada, antes y después de la liquidación de la inversión.
3.2 Fondos propios: Se indicará la cifra total de fondos propios de la sociedad española o de la sucursal, antes y después de la liquidación de la inversión.
3.3 Participación extranjera: Cuando sea conocido por el declarante, se indicará, con dos decimales, el porcentaje de participación extranjera total en la empresa española, antes y después de la liquidación de la inversión.
Otras formas de inversión: En el caso de otras formas de inversión se indicarán los fondos aportados (casillero 3.1), los Fondos Propios (casillero 3.2) y el porcentaje de participación extranjera (casillero 3.3) antes y después de la liquidación.
II. Datos del titular de la liquidación.
Casillero 4: Titular de la liquidación.
Se indicarán los apellidos y el nombre o la razón social, el domicilio, la denominación del país de residencia y su código del titular de la liquidación que se declara.
Casillero 5: Participación en la empresa española.
Deberá indicarse, con dos decimales, el porcentaje de participación que posea el titular de la liquidación extranjera en la sociedad o sucursal objeto de la liquidación, antes y después de la liquidación que se declara. Igualmente, se marcará con un aspa (x) la casilla que corresponda según que el titular tenga o no acceso al Consejo de Administración antes y después de dicha liquidación.
Casillero 6: Titulares últimos del titular no residente.
Si el titular de la liquidación (Casillero 4) es una persona jurídica, que no cotiza en Bolsa, se declararán aquí los apellidos y el nombre o la razón social de los propietarios en último término (en adelante titulares últimos) con mayor participación en su capital, siempre que la participación supere el 10% y hasta 3 titulares. En ningún caso en este casillero figurarán fiduciarios o personas interpuestas sino los propietarios reales o personas por cuya cuenta actúan.
Para cada titular último se indicará el código de su país de residencia. Para aquellos que tengan una participación, directa o indirecta, superior o igual al 10% en el capital del titular de la liquidación, se indicará, con dos decimales, dicho porcentaje de participación. Si alguno de estos titulares cotizara en bolsa de Valores o Mercado Organizado, se marcará con un aspa (x) la casilla Bolsa.
Cuando el titular de la liquidación (Casillero 4) sea una persona jurídica que cotiza en Bolsa de Valores o Mercado organizado, se repetirá en el casillero 6.1 la razón social que aparece en el casillero 4, dejando en blanco las casillas «País» y «Participación en el titular».
Cuando el titular de la liquidación (Casillero 4) sea una persona física, se repetirán en el casillero 6.1 los apellidos y nombre indicados en el casillero 4, dejando en blanco las casillas «Bolsa», «País» y «Participación en el titular».
III. Datos de la liquidación de la inversión extranjera.
Casillero 7: Operación.
Clase de operación: Se consignará en esta casilla la clase de operación, indicando su naturaleza mediante uno de los códigos siguientes:
01. Disolución de sociedades, sucursales u otras formas de inversión.
02. Reducción de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.
03. Transmisión de acciones o participaciones a residentes, a título oneroso.
04. Transmisión a residentes de derechos de suscripción u otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital.
05. Venta de otros derechos políticos a residentes.
06. Conversión de obligaciones en acciones, amortización o transmisión de obligaciones convertibles.
07. Transmisión lucrativa (donación inter vivos o transmisión mortis causa) en favor de un residente.
11. Transmisiones entre no residentes.
13. Cambio de residencia o de domicilio social.
20. Otras (Se detallará la operación en el modelo «Hoja adicional»).
Fecha de realización: Se cumplimentará la fecha (en el formato día/mes/año) que figure en el documento acreditativo de la operación.
Importes: Se declararán tanto el importe nominal como el efectivo total de la operación, aun cuando el desembolso hubiera sido solo parcial, salvo para los códigos 04, 05, 07 y 13. Para los códigos 04 y 05 se declarará solo el importe efectivo. Para el código 07, se consignará el valor nominal y como efectivo el que procedería declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para el código 13 se indicará el valor nominal y, como efectivo, el valor de aplicar, a los fondos propios de la empresa, el porcentaje de participación del inversor. Estos datos habrán de referirse exclusivamente a la parte que le corresponda al titular de la liquidación.
Casillero 8: Comunidades Autónomas objeto de la liquidación.
Se cumplimentará el casillero «CC.AA.» cuando la operación sea una de las siguientes:
01: Disolución de sociedades o sucursales.
02: Reducción de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.
En estos casos, se indicará el código correspondiente a las Comunidades Autónomas destinatarias efectivas de la actividad económica de la liquidación y el porcentaje que le corresponda. Si se liquida en más de tres CC.AA., se consignarán los códigos de las tres Comunidades Autónomas que supongan los mayores porcentajes de la liquidación y en la línea «Resto», se consignará la diferencia hasta completar el 100%. Si el destino de la liquidación es el conjunto del territorio nacional, se imputará el 100% al código 90.
Si se desconoce a qué Comunidad autónoma va destinada la liquidación, se imputará el 100% al código correspondiente a la sede social.
Casillero 9: Transmisión.
En el caso de transmisión, se indicará el número total de adquirentes, sus apellidos y nombre o razón social, así como el código de su país de residencia, de acuerdo con los códigos de la tabla 2. Si hubiera más de dos adquirentes, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
Casillero 10: Medios de pago.
Código: La naturaleza de los medios de pago se indicará mediante los códigos siguientes:
01. Pago mediante aportación dineraria.
11. Activos y pasivos de una empresa española
12. Acciones y participaciones de una sociedad española.
13. Acciones, participaciones o activos de una sociedad extranjera.
14. Reducción del valor nominal de las acciones.
16. Conversión de obligaciones en acciones.
17. Inmuebles sitos en España
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
19. Fusiones de sociedades. Se utilizará este código para transmisiones como consecuencia de fusiones o adquisiciones entre sociedades no residentes.
20. Pagos realizados mediante otras aportaciones o dinerarias.
30. Sin aportación. Se utilizará este código cuando se trate de traslados de residencia o de domicilio social, transmisiones a título lucrativo o transmisiones entre no residentes distintas de fusiones o adquisiciones, es decir, cuando en la clase de operación del casillero 7 se consignen los códigos 07, 11 ó 13.
Importe: se consignará el importe efectivo correspondiente a cada medio de pago. En el caso de traslado de residencia o cambio de domicilio social, se consignará el valor de aplicar, a los fondos propios de la empresa, el porcentaje de participación del titular. En el caso de transmisiones a título lucrativo se indicará el valor a declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones. Para las transmisiones entre no residentes, se consignará el valor de transmisión. Estos tres últimos supuestos son los contemplados en el código 30 «Sin aportación».
Deberá cumplimentarse, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de tres medios de pago, se consignarán los códigos de los dos medios por los que se hayan pagado los importes mayores y se asignará al código 20 «Pagos realizados mediante otras aportaciones no dinerarias», el importe efectivo restante.
Casillero 11: Razón de la liquidación.
Se indicará el motivo principal de la liquidación de la inversión mediante uno de los códigos siguientes:
01. Venta de participación mayoritaria a residentes.
02. Venta de participación no mayoritaria a residentes.
03. Reducción de la actividad empresarial.
04. Disolución o liquidación de la empresa.
05. Cambio de grupo inversor no residente.
06. Reestructuración del grupo en España
07. Reestructuración del grupo en el extranjero.
08. Sanear el balance.
20. Otras (se detallarán en el modelo «Hoja adicional»).
IV. Diligencias.
Casillero 12: Declaración.
Se cumplimentará con los datos del titular de la liquidación o de su representante, lugar, fecha y firma.
Casillero 13: Diligencia del fedatario público.
Este casillero se cumplimentará con todos sus datos únicamente si la operación ha sido intervenida por fedatario público español, ya sea como consecuencia del régimen jurídico de la operación o por acuerdo entre las partes.
Casillero 14: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones.
Se indicarán los apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE, domicilio, teléfono y correo electrónico, si lo tuviere, del destinatario de notificaciones y solicitudes de información. Si fuera necesario para una correcta comunicación, se indicará, además, una persona de contacto.
Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.
DECLARACIÓN DE INVERSIÓNES EXTRANJERAS EN BIENES IMUEBLES
Modelo D-2A
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales de cumplimentación:
Corresponde utilizar este modelo D-2A para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones extranjeras en bienes inmuebles situados en España cuyo importe acumulado supere los 3.005.060,52 euros, o cualquiera que sea su importe para las inversiones que procedan de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el Real Decreto 1080/1991 y sus modificaciones posteriores. La declaración deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la realización de la inversión.
Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» que se adjuntará a este modelo.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección http://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.
Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.
No se cumplimentarán los espacios sombreados.
Encabezamiento.
Rectificación: También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en alguno de los datos declarados con anterioridad en, documentos ya derogados o en vigor. En este caso, se cumplimentará en el casillero «¿Es rectificación?» la casilla «Sí» con un aspa (x) y se indicará el número de la declaración que se rectifica. Se cumplimentará siempre la casilla correspondiente a apellidos y nombre o razón social y NIF o NIE en su caso, del inversor (casillero 1 del apartado I). En los demás casilleros se cumplimentarán únicamente los datos que se desea rectificar.
Declaración previa: Para las inversiones procedentes de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el Real Decreto 1080/1991 y sus modificaciones posteriores, se indicará el número del modelo DP-2 (Declaración previa) en la casilla «DP-2 n.º» y su fecha de presentación, en el formato día/mes/año.
Autorización: Se cumplimentará con un aspa (x) la casilla «Sí» n los casos en que de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 664/1999 se requiera autorización previa, esto es, inversiones en inmuebles de Estados no miembros de la Unión Europea destinados a sus representaciones Diplomáticas o Consulares para los que no hay acuerdo de reciprocidad. En estos casos, deberá consignarse, en el formato día/mes/años, la fecha de la resolución expresa o aquella en la que, una vez transcurrido el plazo para resolver, la autorización se produjo por silencio administrativo.
I. Datos del inversor.
Casillero 1: Titular de la inversión.
Se consignarán los apellidos y nombre o la razón social del inversor y su domicilio que deberá incluir todos los datos necesarios para la localización de aquel (vía pública, número, código postal, municipio, Estado, etc.). Únicamente se consignará el NIF o NIE en el caso de inversiones por traslado de residencia.
Asimismo, se consignará la denominación del país de residencia del inversor y su código, de acuerdo con la tabla 2.
Cuando haya más de un titular de la inversión se consignarán, para cada uno de ellos, todos estos datos en el modelo «Hoja adicional».
Casillero 2: ¿El motivo de la declaración es por cambio de país de residencia del inversor?
Se marcará con un aspa (x) la casilla que corresponda. En caso afirmativo deberá figurar en la casilla «NIF o NIE» del casillero 1 el NIF o NIE del inversor.
Casillero 3: Principales titulares últimos del titular de la inversión.
Si la inversión se efectuase a través de fiduciarios o personas interpuestas, se declararán en este casillero los datos del propietario real o la persona por cuya cuenta actúan.
Si el titular de la inversión es una persona jurídica, se declararán en este casillero los datos de los propietarios en último término con mayor participación en su capital, siempre que la participación supere el 10% y hasta tres titulares.
Se consignará por cada uno de los titulares últimos los apellidos y el nombre o la razón social así como la denominación y el código del país que corresponda según la tabla 2.
II. Datos del inmueble.
Casillero 4: Clase de inmueble, número de unidades y número de D-2A.
Clase de inmueble: Se cumplimentará esta casilla según los siguientes códigos:
01. Piso o chalet.
02. Local de negocio.
03. Finca rústica.
04. Solar.
05. Obra nueva, ampliación, reforma o mejora de una obra anterior.
06. Otros (especificar en el modelo «Hoja adicional»).
Número de unidades: Se consignará en esta casilla el número total de inmuebles adquiridos de la misma clase y localización. Se considerará que varios inmuebles tienen una misma localización siempre que estén situados en la misma vía pública de los mismos municipio y provincia.
N.º de D-2A (Obra nueva): Si se trata de una obra nueva sobre un bien inmueble ya declarado previamente, se indicará en esta casilla el número del documento D-2A por el que se declaró.
Casillero 5: Destino.
Se indicará el destino que se prevé dar al inmueble, de acuerdo con los siguientes códigos:
01. Uso propio.
02. Arrendamiento.
03. Enajenación corto/medio plazo.
04. Construcción.
05. Otros (especificar en el modelo «Hoja adicional»).
Casillero 6: Derecho adquirido.
Se indicará el derecho adquirido sobre el inmueble, según los siguientes códigos:
01. Propiedad.
02. Nuda propiedad.
03. Usufructo.
04. Cuota proindivisa de un inmueble para su disfrute a tiempo parcial.
05. Cuota de propiedad u otro derecho.
06. Otros (especificar en el modelo «Hoja adicional»).
Casillero 7: Superficie.
Suelo: Se consignará el número de metros cuadrados correspondientes al suelo.
Construcción: Se consignará el número de metros cuadrados correspondientes a la superficie construida.
Casillero 8: Localización.
Se consignarán los datos que permitan identificar dónde se encuentra el inmueble adquirido: nombre de la vía pública y número y, en su caso, escalera, piso y puerta. Asimismo, se indicarán el código postal, municipio y provincia.
En la casilla «Referencia Catastral» se consignará la correspondiente al inmueble, que figura en el recibo anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Si en la casilla «Número de unidades» del casillero 4 se indicó más de una unidad adquirida, se consignarán en el modelo «Hoja adicional» el número, escalera, piso, puerta y Referencia Catastral de cada una de estas unidades.
III. Datos de la inversión.
Casillero 9: Fecha de realización e importe total de la inversión.
Fecha de realización: Se cumplimentará la fecha, en el formato día/mes/año, que figure en el documento acreditativo de la operación.
Importe total: Se consignará el importe total de la inversión.
Para las transmisiones lucrativas se consignará el valor que proceda declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para los traslados de residencia se consignará el precio que figura en la escritura de compraventa, pagado por el inversor, cuando adquirió el inmueble.
Casillero 10: Medios de aportación.
Código: Se indicarán los medios de aportación utilizados para la realización de la inversión mediante uno de los códigos siguientes:
01. Aportación dineraria.
11. Activos y pasivos de una empresa española.
12. Acciones y participaciones de una sociedad española.
13. Acciones, participaciones o activos de una sociedad extranjera.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
19. Fusiones de sociedades no residentes. Se utilizará este código para transmisiones como consecuencia de fusiones o adquisiciones entre sociedades no residentes.
20. Otros medios de aportación no dineraria.
30. Sin aportación. Se utilizará este código cuando se trate de traslados de residencia, transmisiones a título lucrativo o transmisiones entre no residentes.
Importe: Se indicará el importe correspondiente a cada medio de aportación.
Se cumplimentará, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de tres medios de aportación, se consignarán los códigos de los dos medios por los que se hayan aportado los importes mayores y se asignará el código 20 «Otros medios de aportación no dineraria» el importe efectivo restante.
En todo caso, deberá cumplimentarse la casilla «Total» con la suma de estos importes, que coincidirá con el consignado en el casillero 9.
Casillero 11: Adquisición a no residentes.
En el caso de adquisición a no residentes, se indicará el número total de transmitentes no residentes, sus apellidos y nombre o razón social, así como el código de su país de residencia, de acuerdo con los códigos de la tabla 2. Si hubiera más de 2 transmitentes, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
IV. Diligencias.
Casillero 12: Declaración.
Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar, fecha y firma.
Casillero 13: Diligencia del fedatario público.
Este casillero se cumplimentará con todos sus datos únicamente en los casos en los que la operación haya sido intervenida por fedatario público español.
Casillero 14: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones.
Se indicarán los apellidos y nombre o razón social, NIF, domicilio, teléfono y correo electrónico si lo tuviere, del destinatario de notificaciones y solicitudes de información.
Si fuera necesario para una correcta comunicación, se indicará, además, una persona de contacto.
Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.
DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN BIENES INMUEBLES
Modelo D-2B
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales de cumplimentación:
Corresponde utilizar este modelo D-2B para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las liquidaciones totales o parciales de inversiones extranjeras en bienes inmuebles situados en España cuyo importe acumulado supere los 3.005.060,52 euros o, cualquiera que sea su importe, para la liquidación de inversiones que procedan de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el Real Decreto 1080/1991 y sus modificaciones posteriores. La declaración deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la liquidación de la inversión.
Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» que se adjuntará a este modelo.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección http://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.
Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.
No se cumplimentarán los espacios sombreados.
Encabezamiento.
Rectificación: También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en alguno de los datos declarados con anterioridad, en documentos ya derogados o en vigor. En este caso, se cumplimentará en el casillero «¿Es rectificación?» la casilla «Sí» con un aspa (x) y se indicará el número de la declaración que se rectifica. Se cumplimentará siempre la casilla correspondiente a apellidos y nombre o razón social, y NIF o NIE en su caso, del titular de la liquidación (casillero 1 del apartado I). En los demás casilleros se cumplimentarán únicamente los datos que se desean rectificar.
Número de declaración al registro de la inversión que se liquida y clase de liquidación: Se indicará el número del documento por el que el titular declaró la inversión que ahora liquida. Si se hubieran enviado declaraciones rectificativas de errores de la declaración inicial de dicha inversión, el número que se hará constar en la casilla correspondiente será precisamente el de la declaración inicial.
Asimismo, se indicará la clase de liquidación de la inversión de referencia marcando con un aspa (x) la casilla que corresponda de acuerdo con los siguientes criterios:
Total: Si la liquidación que se declara liquida toda la inversión declarada en su día por el titular en la declaración de referencia y no se han producido liquidaciones parciales previas.
Parcial: Si la liquidación que se declara liquida parcialmente la inversión declarada en su día por el titular en la declaración de referencia.
Total precedida de parciales: Si, con anterioridad a la presente declaración, se hubiesen declarado liquidaciones parciales de la inversión de la declaración de referencia y la presente liquidación supusiera su liquidación total.
Cuando la liquidación se refiera a más de un documento de inversión, se consignarán en estas casillas los datos solicitados correspondientes a cualquiera de ellos y se anexarán, en el modelo «Hoja adicional», los números de todos los documentos objeto de liquidación, indicando para cada uno el importe efectivo que se liquida y si se trata de una liquidación total, parcial o total precedida de parciales.
I. Datos del titular de la liquidación.
Casillero 1: Titular de la liquidación.
Se consignarán los apellidos y nombre o la razón social de titular de la liquidación y su domicilio que deberá incluir todos los datos necesarios para la localización de aquel (vía pública, número, código postal, municipio, Estado, etc.). Únicamente se consignará el NIF o NIE en el caso de liquidación de inversiones por traslado de residencia.
Asimismo, se consignará la denominación del país de residencia del titular de la liquidación y su código, de acuerdo con la tabla 2.
Cuando haya más de un titular de la liquidación se consignarán, para cada uno de ellos, todos estos datos en el modelo «Hoja adicional».
Casillero 2: ¿El motivo de la declaración es por cambio de país de residencia del titular de la liquidación?
Se marcará con un aspa (x) la casilla que corresponda. En caso afirmativo deberá figurar en la casilla «NIF o NIE» del casillero 1 el NIF o NIE del titular de la liquidación.
II. Datos del inmueble.
Casillero 3: Clase de inmueble y número de unidades.
Clase de inmueble: Se cumplimentará esta casilla según los siguientes códigos:
01. Piso o chalet.
02. Local de negocio.
03. Finca rústica.
04. Solar.
05. Obra nueva, ampliación, reforma o mejora de una obra anterior.
06. Otros (especificar en el modelo «Hoja adicional»).
Número de unidades: Se consignará en esta casilla el número total de inmuebles transmitidos de la misma clase y localización. Se considerará que varios inmuebles tienen una misma localización siempre que estén situados en la misma vía pública de los mismos municipio y provincia.
Casillero 4: Destino.
Se indicará el destino que se dio al inmueble transmitido, de acuerdo con los siguientes códigos:
01. Uso propio.
02. Arrendamiento.
03. Enajenación corto/medio plazo.
04. Construcción.
05. Otros (especificar en el modelo «Hoja adicional»).
Casillero 5: Derecho transmitido.
Se indicará el derecho transmitido sobre el inmueble, según los siguientes códigos:
01. Propiedad.
02. Nuda propiedad.
03. Usufructo.
04. Cuota proindivisa de un inmueble para su disfrute a tiempo parcial.
05. Cuota de propiedad u otro derecho.
06. Otros (especificar en el modelo «Hoja adicional»).
Casillero 6: Superficie.
Suelo: Se consignará el número de metros cuadrados correspondientes al suelo transmitido.
Construcción: Se consignará el número de metros cuadrados correspondientes a la superficie construida transmitida.
Casillero 7: Localización.
Se consignarán los datos que permitan identificar dónde se encuentra el inmueble transmitido: nombre de la vía pública y número y, en su caso, escalera, piso y puerta. Asimismo, se indicarán el código postal, municipio y provincia.
En la casilla «Referencia Catastral» se consignará la correspondiente al inmueble, que figura en el recibo anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Si en la casilla «Número de unidades» del casillero 3 se indicó más de una unidad transmitida, se consignarán en el modelo «Hoja adicional» el número, escalera, piso, puerta y Referencia Catastral de cada una de estas unidades.
III. Datos de la liquidación.
Casillero 8: Fecha de realización e importe total de la liquidación.
Fecha de realización: Se cumplimentará la fecha, en el formato día/mes/año, que figure en el documento acreditativo de la operación.
Importe total: Se consignará el importe total de la liquidación.
Para las transmisiones lucrativas se consignará el valor que procedería declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones. Para los traslados de residencia se consignará el precio que figura en la escritura de compraventa, pagado por el inversor, cuando adquirió el inmueble.
Casillero 9: Medios de pago.
Código: Se indicará la naturaleza de los medios de pago mediante los códigos siguientes:
01. Pago mediante aportación dineraria.
11. Activos y pasivos de una empresa española.
12. Acciones y participaciones de una sociedad española.
13. Acciones, participaciones o activos de una sociedad extranjera.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
19. Fusiones de sociedades no residentes. Se utilizará este código para transmisiones como consecuencia de fusiones o adquisiciones entre sociedades no residentes.
20. Pagos realizados mediante otras aportaciones no dinerarias.
30. Sin aportación. Se utilizará este código cuando se trate de traslados de residencia, transmisiones a título lucrativo o transmisiones entre no residentes.
Importe: Se indicará el importe correspondiente a cada medio de pago.
Se cumplimentará, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de tres medios de pago, se consignarán los códigos de los dos medios por los que se hayan pagado los importes mayores y se asignará el código 20 «Otros medios de aportación no dineraria» el importe efectivo restante.
En todo caso, deberá cumplimentarse la casilla «Total» con la suma de estos importes, que coincidirá con el consignado en el casillero 8.
Casillero 10: Transmisión a no residentes.
En el caso de transmisión a no residentes, se indicará el número total de adquirentes no residentes, sus apellidos y nombre o razón social, así como el código de su país de residencia, de acuerdo con los códigos de la tabla 2. Si hubiera más de 2 adquirentes, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
IV. Diligencias.
Casillero 11: Declaración.
Se cumplimentará con los datos del titular de la liquidación o de su representante, lugar, fecha y firma.
Casillero 12: Diligencia del fedatario público.
Este casillero se cumplimentará con todos sus datos únicamente en los casos en los que la operación haya sido intervenida por fedatario público español.
Casillero 13: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones.
Se indicarán los apellidos y nombre o razón social, NIF, domicilio, teléfono y correo electrónico, si lo tuviere, del destinatario de notificaciones y solicitudes de información. Si fuera necesario para una correcta comunicación, se indicará, además, una persona de contacto.
Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.
MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN EN SOCIEDADES ESPAÑOLAS CON PARTICIPACIÓN EXTRANJERA EN SU CAPITAL Y SUCURSALES
Modelo D-4
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales de cumplimentación:
Corresponde utilizar este modelo D-4 para presentar al Registro de Inversiones la Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión extranjera en empresas españolas. La Memoria se presentará en el plazo máximo de 9 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 28 de mayo de 2001 presentarán Memoria anual las sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
También presentarán Memoria anual las sociedades españolas dominantes de un grupo, según la definición del Real Decreto 1815/1991, independientemente de su cifra de capital social o fondos propios cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
Las sucursales en España de empresas extranjeras presentarán Memoria anual cualquiera que sea su cifra de capital o fondos propios.
Cada modelo de Memoria consta de tres tipos de hojas: D-4(1), D-4(T) y D-4(2). El declarante cumplimentará una hoja D-4(1) completa, una hoja D-4(T) por cada Titular no residente con participación igual o superior al 10%, o por la empresa Matriz, si se trata de sucursales.
Si la empresa española declarante tuviera a su vez empresas españolas participadas, deberá cumplimentar una hoja D-4(2) por cada una de ellas que cumpla con los requisitos reseñados en el casillero 6.
Si el tamaño o número de los casilleros para cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará el modelo «Hoja adicional» que se adjuntará al modelo.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por Internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección https://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.
Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.
No se cumplimentarán los espacios sombreados.
Documentación adicional:
El presente modelo impreso D-4 se acompañará de copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante. No será necesaria la presentación de esta copia en caso de que, el declarante, haya cumplimentado el casillero 9 autorizando el acceso a los datos del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio declarado, presentado ante la AEAT o ante otras Administraciones Tributarias legalmente competentes.
No obstante lo anterior, la Subdirección de Inversiones Exteriores podrá requerir a la empresa declarante la presentación de copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades si lo considera necesario.
Si la empresa declarante consolida con sus filiales en España adjuntará, además y en todo caso, copia de las cuentas consolidadas del grupo o del Grupo fiscal consolidado.
HOJA D-4(1)
Encabezamiento:
Periodo del ejercicio: Se indicarán las fechas de comienzo y final del ejercicio económico, en el formato día/mes/año, a que se refieren los datos consignados en esta Memoria.
Podrá utilizarse también este modelo cuando sea necesario rectificar errores u omisiones en datos declarados en una Memoria presentada anteriormente. En este caso se indicará, en la casilla prevista al efecto, el número de la declaración anterior que será sustituida, y se cumplimentará esta nueva Memoria en su totalidad.
Opcionalmente, la rectificación de errores puntuales podrá efectuarse mediante escrito en el que se hará constar el número del documento que se rectifica y los datos a rectificar, sin necesidad de cumplimentar una nueva Memoria.
I. Datos de la empresa española declarante.
Casillero 1: Razón social, NIF, domicilio y forma jurídica.
Se indicará la razón social, NIF, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del domicilio de la sociedad española declarante, así como la forma jurídica de la empresa por medio de los códigos de la tabla 1.
Casillero 2: Actividad principal y CNAE.
En el espacio destinado al efecto, se describirá brevemente la actividad principal y se indicará el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) a cuatro dígitos del sector principal de actividad, según la tabla 3. Si la empresa fuera la cabecera o «holding» de un grupo de sociedades, se marcará con un aspa (X) la casilla que corresponda, según se trate de holding de sociedades españolas o empresa tenedora de valores extranjeros (cuando la empresa española es una sociedad holding en la que predominan valores representativos de participaciones en empresas domiciliadas en el extranjero), indicando en este caso, en las casillas Actividad principal y CNAE, el sector principal de actividad de las sociedades participadas. Si las sociedades operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.
Asimismo se marcará con un aspa (X) la casilla que corresponda si la sociedad declarante cotiza o no en alguna Bolsa de Valores española.
Año en que, por primera vez, la participación extranjera en el capital de la empresa española declarante fue igual o superior al 10%: Se indicará, con cuatro dígitos, el primer año en que la participación de un solo inversor no residente en la sociedad española fue igual o superior al 10% del capital, con independencia de que, posteriormente, se redujera por debajo de dicho porcentaje.
Casillero 3: Datos económicos.
Todos los importes consignados en este punto se expresarán en euros y se referirán a la fecha de cierre del ejercicio.
Las empresas dominantes de un grupo que elaboren cuentas consolidadas en España con sus filiales españolas, podrán presentar, además de los datos de la empresa declarante, los datos consolidados del grupo solamente con empresas españolas. Estas empresas quedarán dispensadas de cumplimentar, en las hojas D-4(2), los datos económicos del casillero 15 (apartado IV) y las casillas 4, 5, 7, 8 y 9 (apartado V).
3.1 Capital social / dotación: Se indicará la cifra de capital social con independencia de que esté o no desembolsado en su totalidad. Si la empresa declarante es una sucursal, deberá consignarse en esta casilla la dotación permanente.
3.2 Fondos propios: Se indicará la cifra de fondos propios.
Si la sociedad cotiza en alguna Bolsa de Valores española se consignará además el valor de capitalización bursátil a cierre de ejercicio.
3.3 Cifra de negocio: Se indicará la cifra de negocio o ingresos operacionales.
3.4 Financiación desde sociedades titulares no residentes: Se consignará el saldo vivo de las operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación (préstamos, adquisición de bonos u obligaciones, anticipos reintegrables, deudas a corto y largo plazo, otros) concedida a la empresa española declarante por empresas no residentes titulares de un 10% o más del capital de dicha empresa.
La cantidad que aquí aparece deberá desglosarse en los casilleros 12.1 a) de las distintas hojas D-4(T), con los importes imputables a cada titular reseñado en el casillero 10.1 de cada hoja D-4(T) correspondiente.
3.5 Financiación desde otras empresas del grupo en el exterior: Se consignará el saldo vivo de las operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación (préstamos, adquisición de bonos u obligaciones, anticipos reintegrables, deudas a corto y largo plazo, otros) concedida a la empresa española declarante por empresas no residentes pertenecientes a los grupos de los diferentes titulares contemplados en el apartado 5.2.1.
La cantidad que aquí aparece deberá desglosarse en los casilleros 12.1 b) de las distintas hojas D-4(T), con los importes imputables a cada sociedad del grupo al que pertenece el titular reseñado en el casillero 10.1 de cada hoja D-4(T) correspondiente.
3.6 Financiación a sociedades titulares no residentes: Se consignará el saldo vivo de las operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación (préstamos, adquisición de bonos u obligaciones, anticipos reintegrables, deudas a corto y largo plazo, otros) concedida por la empresa española declarante a las sociedades no residentes titulares de un 10% o más del capital de dicha empresa.
La cantidad que aquí aparece deberá desglosarse en los casilleros 12.2 a) de las distintas hojas D-4(T), con los importes imputables a cada titular reseñado en el casillero 10.1 de cada hoja D-4(T) correspondiente.
3.7 Financiación a otras empresas del grupo en el exterior: Se consignará el saldo vivo de las operaciones de financiación de cualquier naturaleza e instrumentación (préstamos, adquisición de bonos u obligaciones, anticipos reintegrables, deudas a corto y largo plazo, otros) concedida por la empresa española declarante a otras empresas no residentes de los grupos de los diferentes titulares contemplados en el apartado 5.2.1.
La cantidad que aquí aparece deberá desglosarse en los casilleros 12.2 b) de las distintas hojas D-4(T), con los importes imputables a cada sociedad del grupo al que pertenece el titular reseñado en el casillero 10.1 de cada hoja D-4(T) correspondiente.
3.8 Resultado contable del ejercicio (después de impuestos): Se consignará el resultado contable del ejercicio (pérdidas y ganancias) después de impuestos, precedido del signo negativo (-) si se trata de pérdidas.
3.9 Dividendos aprobados en las cuentas del ejercicio: Se indicará la cifra de dividendos aprobados.
Casillero 4: Activo y empleo: distribución por Comunidades Autónomas.
Este casillero se cumplimentará con los datos de la empresa declarante, independientemente de que consolide cuentas con sus filiales.
4.1 Activo total: Se consignará la cifra del activo total de la empresa.
4.2 Inmovilizado Material: Se indicará el importe total del inmovilizado material de la empresa descontadas las amortizaciones, y su distribución porcentual entre las diversas Comunidades Autónomas (en adelante CC.AA.), consignando cada porcentaje en la casilla cuyo título de columna coincide con el código de la C.A. correspondiente según la tabla 5 de códigos de CC.AA.. Se utilizará la columna de código 90 para consignar el porcentaje de inmovilizado cuyo destino sea todo el territorio nacional y la columna de código 99 para consignar el porcentaje correspondiente al inmovilizado situado en el extranjero.
4.3 Número de empleados: Se indicará el número total de empleados, ya sean éstos fijos o con contrato temporal, y su distribución porcentual por CC.AA., consignando cada porcentaje en la casilla cuyo título de columna coincide con el código de C.A. correspondiente según la tabla 5 de códigos de CC.AA.. Se utilizará la columna de código 90 para consignar el porcentaje del personal cuyo destino sea todo el territorio nacional y la columna de código 99 para consignar el porcentaje de empleados en el extranjero.
Casillero 5: Datos de la participación extranjera.
5.1 Porcentaje de participación extranjera total: Se consignará en esta casilla el porcentaje de participación extranjera total en el capital de la empresa española declarante con dos o tres decimales. Para calcular este porcentaje se computará como participación extranjera en el capital tanto la participación en forma directa de no residentes (superior, igual o inferior al 10%), como la de empresas residentes en cuyo capital la participación de no residentes sea superior al 50% (casillero 5.2.2), ponderando la misma por el porcentaje de capital social que estos no residentes posean en dichas sociedades (Ej: La empresa declarante está participada al 30% por no residentes y al 20% por una empresa residente que a su vez se encuentra participada por no residentes en un 60%. La participación extranjera total será 30% + (20% x 60%) = 42%)
5.2 Detalle de los Titulares con participación igual o superior al 10%
5.2.1 Titulares no residentes/ Matriz extranjera de sucursales:
Número de Titulares no residentes con participación igual o superior al 10%
Se consignará en este casillero el número de titulares no residentes con participación igual o superior al 10% en el capital social o en el total de los derechos de voto de la empresa española declarante, debiéndose cumplimentar una hoja D-4(T) por cada uno de ellos.
5.2.2 Titulares residentes con participación extranjera superior al 50%: Se indicarán en este casillero los Titulares/socio partícipes de la empresa declarante con participación igual o superior al 10% que sean personas jurídicas residentes en España, siempre que la participación de no residentes en su capital sea superior al 50%. En este caso, se debe indicar en los casilleros destinados al efecto la razón social, porcentaje de participación extranjera, NIF, porcentaje de participación en la empresa declarante y el código del país de residencia de la persona física o jurídica que tenga el control último del Titular residente, según la tabla 2.
Si los casilleros previstos no fueran suficientes para consignar todos los Titulares residentes requeridos (casillero 5.2.2), se utilizará el modelo «Hoja adicional» que se adjuntará al impreso.
Casillero 6: Otra información de la empresa española declarante.
Si la empresa española declarante tiene participaciones iguales o superiores al 10% en el capital social o en el total de los derechos de voto en otras sociedades españolas, se indicará su número en la casilla prevista al efecto y se cumplimentará un ejemplar de la hoja D-4(2) por cada empresa participada.
II. Diligencias:
Casillero 7: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones.
Se indicarán los apellidos y nombre o razón social, domicilio teléfono y, en su caso, correo electrónico del destinatario de notificaciones y solicitudes de información.
Casillero 8: Declaración.
Se cumplimentará con los datos del representante de la sociedad española, lugar, fecha y firma.
Casillero 9: Autorización.
La sociedad declarante podrá autorizar a la Subdirección General de Inversiones Exteriores a obtener los datos del Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio declarado, que obren en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de otras Administraciones Tributarias legalmente competentes. En este caso se deberá marcar con un aspa (X) el casillero de «Autorizo el acceso».
En caso contrario se deberá marcar con un aspa (X) el casillero «NO autorizo el acceso», debiéndose, en este supuesto, remitir junto con la declaración la documentación adicional requerida: copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante. Si la empresa declarante consolida con sus filiales en España, se adjuntarán, además, las cuentas consolidadas del grupo.
En el supuesto que aparecieran marcadas ambas casillas de autorización o en caso de duda sobre su interpretación, se entenderá que no se autoriza el acceso, debiendo en este caso proceder como se indica en el párrafo anterior y adjuntar la documentación adicional requerida.
En cualquier caso, la Subdirección de Inversiones Exteriores podrá requerir posteriormente, la presentación de copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, si se estimara necesario.
HOJA D-4 (T)
Se deberán cumplimentar tantas hojas D-4(T) como número de titulares se hayan reseñado en el casillero 5.2.1 de la hoja D-4(1), debiendo cumplimentarse todos los apartados que le sean de aplicación.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes, se numerarán, en el espacio previsto al efecto en la parte superior derecha de la hoja, cada uno de los ejemplares de la hoja D-4(T) anexados, indicando su orden secuencial, en el conjunto de la declaración y el número total de páginas que componen dicha declaración.
III. Datos de cada titular no residente.
Periodo del ejercicio: Se indicaran las fechas de comienzo y final del ejercicio económico, en el formato día/mes/año, a que se refieren los datos consignados en esta Memoria.
Declaración N.º: En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes, deberá cumplimentarse con el número de declaración del impreso D-4(1) que figura en la parte superior derecha de la hoja a la que se anexa este ejemplar D-4(T).
Casillero 10: Razón social del Titular no residente y sus titulares últimos.
10.1 Razón social del titular no residente de la empresa española declarante.
Se indicará en este casillero los apellidos y nombre o la razón social del titular no residente con participación igual o superior al 10% en el capital social o en el total de los derechos de voto de la empresa española declarante, código de país de residencia según la tabla 2 y su porcentaje de participación con dos o tres decimales. En el caso que la declarante sea una sucursal en España de una sociedad extranjera, se indicará el nombre de su matriz extranjera.
10.2 Titulares últimos del titular no residente.
Se consignarán las personas físicas o jurídicas que, en último término, controlen al titular no residente reseñado en el epígrafe anterior, indicando los apellidos y nombre o razón social, código de país de residencia según la tabla 2 y su porcentaje de participación en 10.1 con dos o tres decimales.
Casillero 11: Otros datos sobre participación.
11.1 Si otras empresas no residentes, del grupo del titular del casillero 10.1, participan en la empresa española declarante en un porcentaje menor al 10%, consigne los siguientes datos (una línea para cada empresa).
Cuando otras empresas no residentes del grupo al que pertenece el titular del casillero 10.1 participen a su vez en la empresa española declarante en un porcentaje inferior al 10 %, se consignarán en este casillero la razón social de estas empresas, su país de residencia según la tabla 2 y su porcentaje de participación en la empresa española con dos o tres decimales. Se empleará una línea para cada empresa del grupo que se consigne.
11.2 Inversión inversa.
11.2 a) Si la empresa española declarante participa a su vez en la empresa del titular del casillero 10.1 en un porcentaje menor al 10% cumplimente los siguientes datos
En caso de que el titular no residente del casillero 10.1 se encuentre a su vez participado por la empresa española declarante en un porcentaje menor al 10%, se consignarán los Fondos Propios de este titular, el código y la denominación de la moneda en la que vengan expresados, según la tabla 4 y el porcentaje de participación de la sociedad española declarante en este titular.
11.2 b) Si la empresa española declarante participa en otras empresas del grupo del titular del casillero 10.1 en un porcentaje menor al 10% cumplimente los siguientes datos (una línea por cada empresa).
Cuando otras empresas no residentes del grupo al que pertenece el titular del casillero 10.1 se encuentren participadas por la empresa española declarante en un porcentaje inferior al 10% se consignarán en este casillero la razón social de estas empresas, su país de residencia según la tabla 2, los Fondos Propios de cada una de ellas, el código de la moneda en que vengan expresados, según la tabla 4 y el porcentaje en que son participadas por la empresa española declarante. Se empleará una línea para cada empresa del grupo que se consigne.
Casillero 12: Datos sobre financiación.
Los datos de financiación que aparecen en los casilleros 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7 de la hoja D-4(1) se deberán desglosar en el conjunto de hojas D-4(T), para cada titular no residente o empresas de su grupo que otorguen o reciban financiación a o desde la sociedad española declarante.
12.1 Financiaciación del titular (10.1) y su grupo en el exterior a la empresa española declarante.
12.1 a) Financiación del titular a la sociedad española declarante: Indique el saldo vivo en euros de las operaciones de financiación concedidas a la empresa española declarante por la empresa no residente titular que figura en el casillero 10.1 de esta hoja D-4(T).
12.1 b) Financiación del grupo a la empresa española declarante: Indique la razón social de las empresas del grupo del titular del casillero 10.1 —excluido éste—, su país de residencia según la tabla 2 y los saldos vivos en euros de la financiación concedida por estas empresas no residentes a la empresa española declarante. Emplee una línea para cada empresa.
12.2 Financiación de la empresa española declarante al titular (10.1) y a otras empresas del grupo
12.2 a) Financiación de la empresa española declarante al titular: Indique el saldo vivo en euros de las operaciones de financiación concedidas por la empresa española declarante a la empresa no residente titular que figura en el casillero 10.1 de esta hoja D-4(T).
12.2 b) Financiación de la empresa española declarante a otras empresas del grupo: Indique la razón social de las empresas del grupo del titular del casillero 10.1 -excluido éste-, su país de residencia según la tabla 2 y los saldos vivos en euros de la financiación concedida por la empresa española declarante a estas empresas no residentes. Emplee una línea para cada empresa.
HOJA D-4(2)
Debe tenerse en cuenta que la sociedad declarante deberá presentar, al menos, una hoja D-4(2) por cada sociedad española en la que participe de forma directa. Entendiéndose por tal participación la descrita en las instrucciones de cumplimentación del casillero 6 de la hoja D-4 (1)
Encabezamiento:
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes, se numerarán, en el espacio previsto al efecto en la parte superior derecha de la hoja, cada uno de los ejemplares de la hoja D-4(2) anexados, indicando su orden secuencial en el conjunto de la declaración y el número total de páginas que componen dicha declaración.
Declaración Nº: En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes, deberá cumplimentarse con el número de declaración del impreso D-4(1) que figura en la parte superior derecha de la hoja a la que se anexa este ejemplar D-4(2).
IV. Datos de la empresa española participada por la declarante.
Si la sociedad declarante es cabecera de un grupo en España y ha cumplimentado en la hoja D-4(1), además de los datos de la empresa declarante, los datos consolidados del grupo, sólo se rellenarán los casilleros 13, 14, 16 y 17 de este apartado, dejándose en blanco el casillero 15 en su totalidad.
Período del ejercicio: Se consignarán en el casillero «Período del ejercicio» las fechas de comienzo y final del ejercicio económico, en el formato día/mes/año, a que se refieren estos datos.
Casillero 13: Razón social, NIF, domicilio y forma jurídica.
Se indicará la razón social, NIF, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del domicilio de la empresa española, participada por la declarante descrita en el casillero 1 de la hoja D-4(1). Para cumplimentar la forma jurídica se utilizarán los mismos códigos que se especifican en las instrucciones de cumplimentación del casillero 1 de la hoja D-4 (1).
Casillero 14: Actividad principal.
Se describirá brevemente la actividad principal desarrollada por esta empresa, indicando en la casilla prevista al efecto el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) con cuatro dígitos, que le corresponda según la tabla 3.
¿Cotiza esta empresa en alguna Bolsa de Valores?: Se marcará con un aspa (X) la casilla que corresponda.
Año inicial en que la participación de la declarante fue igual o superior al 10%: Se consignará el año en que la participación de la empresa declarante en la empresa cuya razón social aparece en el casillero 13 de este apartado fue igual o superior al 10%.
Casillero 15: Datos económicos.
Para cumplimentar estos casilleros se seguirán las mismas instrucciones que para cumplimentar los datos del casillero 3 «Datos Económicos» de la empresa declarante de la hoja D-4(1).
Téngase muy en cuenta, como se indica en el impreso, que los datos de financiación que se solicitan se refieren exclusivamente a financiación a o desde las sociedades titulares, relacionadas en las diferentes hojas D-4(T) (casilleros 10.1) y sus grupos en el exterior.
Casillero 16: Activo y empleo: distribución por Comunidades Autónomas.
Se cumplimentará según las instrucciones de cumplimentación del casillero 4 de la hoja D-4(1).
Casillero 17: Otra información de esta empresa española.
Porcentajes de participación en el capital: Se consignarán, con dos o tres decimales, los porcentajes siguientes:
De la declarante directamente: participación directa de la declarante en esta empresa española.
De la declarante indirectamente: Participación de la declarante en esta empresa a través de otras sociedades, ponderando la misma por el porcentaje de capital social que posea en dichas sociedades (Ej: La empresa declarante posee el 20% de una empresa española A que a su vez posee el 60% en el capital social de la empresa que figura en este apartado IV. La participación indirecta será 20% x 60% = 12% de participación).
¿Tiene esta empresa a su vez participación igual o superior al 10% en otras empresas residentes?: Se marcará con un aspa (X) si la empresa tiene o no participaciones iguales o superiores al 10% del capital o los derechos de voto en otras sociedades españolas. En caso afirmativo, se cumplimentarán los recuadros que correspondan del apartado V.
V. Sociedades españolas participadas por la empresa del apartado IV.
Si la empresa del casillero 13 del apartado IV participa en otras empresas residentes en un porcentaje igual o superior al 10%, se cumplimentará para cada una de ellas un recuadro de los que figuran en este apartado V con su razón social, NIF, código de Comunidad Autónoma en que tiene su sede social según la tabla 5, breve descripción de la actividad desarrollada y su código CNAE a cuatro dígitos según la tabla 3.
Se consignará, asimismo, el capital social, los fondos propios, el activo total de la empresa, la cifra de negocio, los resultados después de impuestos, los dividendos aprobados en las cuentas del ejercicio y el inmovilizado material. Estos importes se expresarán según las instrucciones de cumplimentación del casillero 3 «Datos económicos» de la empresa declarante de la hoja D-4(1).
En la casilla 11 «número de empleados» se indicará el número total de empleados, fijos o temporales y en la casilla 12 «Participación de la empresa del casillero 13 del apartado IV», se consignará el porcentaje solicitado con dos o tres decimales.
Si la sociedad declarante es cabecera de un grupo en España y ha cumplimentado en la hoja D-4(1), además de los datos de la empresa declarante, los datos consolidados del grupo, se rellenarán los casilleros 1, 2, 3, 6, 10, 11 y 12 de este apartado, dejándose en blanco los restantes.
Se añadirán consecutivamente las hojas D-4(2) que resulten necesarias para declarar todas las sociedades españolas del apartado V, debiéndose en este caso cumplimentar, en la nueva hoja, solamente el período del ejercicio, la razón social y el NIF de la empresa española del apartado IV de la cual es continuación.
Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.
DECLARACIÓN PREVIA DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN PARAÍSOS FISCALES EN SOCIEDADES NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN
Modelo DP-3
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales de cumplimentación:
Corresponde utilizar este modelo DP-3 para efectuar las declaraciones previas al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en empresas extranjeras, que no cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, sucursales y otras formas de inversión, que se realicen en uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el Real Decreto 1080/1991 y sus modificaciones posteriores, cuando la participación del inversor, antes o después de la inversión en la sociedad, sea igual o superior al 10% del capital o cuando no alcanzándose dicho porcentaje permita al inversor formar parte, directa o indirectamente, de su órgano de administración.
Otras formas de inversión: Se cumplimentará el modelo DP-3 si la inversión proyectada en el extranjero tiene por objeto la constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes con destino a países o territorios denominados paraísos fiscales por el Real Decreto 1080/1991 y sus modificaciones posteriores, cualquiera que sea su importe. Al declarar la inversión se adaptaran sus datos a los casilleros de este modelo.
Quedan exceptuadas de la obligación de presentación de esta declaración previa las adquisiciones de inversiones en el extranjero como consecuencia de transmisiones lucrativas inter vivos o mortis causa.
Esta declaración tiene una validez de seis meses.
Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» que se adjuntará a la declaración.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por Internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección http://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.
Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.
No se cumplimentarán los espacios sombreados.
Encabezamiento.
Rectificación: También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en alguno de los datos declarados con anterioridad en otro documento, ya derogado o en vigor. En este caso, se cumplimentará en le casillero «¿Es rectificación?» la casilla «Sí» con un aspa (x) y se indicará el número de declaración que se rectifica. Se cumplimentaran siempre los apellidos y el nombre o razón social del inversor y su NIF (casillero 1, del apartado I) y los casilleros 3 y 5 (Razón social de la empresa extranjera y País) del apartado II (Datos de la empresa extranjera). En los demás casilleros se cumplimentarán únicamente los datos que se desean rectificar.
I. Datos del inversor.
Casillero 1: Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE y domicilio.
Se consignarán los apellidos y nombre o la razón social, NIF o NIE, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del domicilio del inversor.
Casillero 2: Actividad principal y CNAE.
Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa española y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), según la tabla 3. Si el inversor es una persona física sin actividad empresarial, se declarará «sin actividad empresarial», y no se consignará ningún código CNAE.
II. Datos de la empresa extranjera.
Casillero 3: Razón social de la empresa extranjera.
Se indicará la razón social de la empresa extranjera receptora de la inversión proyectada.
Casillero 4: Forma jurídica.
Se indicará la naturaleza de la empresa extranjera receptora de la inversión proyectada mediante uno de los siguientes códigos:
01. Sociedades anónimas, limitadas u otras que no cotizan en Bolsa de valores o Mercado Organizado y no incluidas en los códigos siguientes.
02. Sucursal.
03. Cuenta en participación.
12. Fundación.
13. Agrupación de interés económico.
14. Cooperativa.
15. Comunidad de bienes.
Casillero 5: País.
Se consignará la denominación del país del domicilio social y su código, según la tabla 2 de códigos de países.
Casillero 6: Actividad principal.
Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa extranjera y se consignará, con cuatro dígitos, el código CNAE (clasificación Nacional de Actividades Económicas), según la tabla 3.
Casillero 7: Porcentaje de participación del declarante.
Se consignará, con dos decimales, el porcentaje de participación del declarante en el capital social de la empresa extranjera antes y después de realizada la inversión proyectada.
Casillero 8: Acceso del declarante al Consejo de Administración.
Se consignará con un aspa (x) en los casilleros que corresponda, si el titular de la inversión tiene o no acceso al Consejo de Administración antes y después de realizada la inversión proyectada.
III. Datos de la inversión.
Casillero 9: Clase de operación.
Se declarará en esta casilla la clase de operación, indicando su naturaleza mediante uno de los códigos siguientes:
01. Constitución de sociedades o sucursales.
02. Ampliaciones de capital de sociedades o de dotación de sucursales.
03. Adquisición de acciones y participaciones a no residentes a título oneroso.
04. Adquisición de derechos de suscripción u otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación el capital.
05. Adquisición de otros derechos políticos a no residentes.
06. Adquisición de obligaciones convertibles en acciones.
11. Transmisiones entre residentes.
12. Cambio de titularidad como consecuencia de fusiones.
15. Otras formas de participación (aportes irrevocables, prestaciones suplementarias, etc).
16. Inversión en una sociedad que se excluye de la cotización embolsad de Valores o Mercado Organizado.
20. Otras.
Casillero 10: Importe efectivo.
Se indicará el importe efectivo total correspondiente a la operación declarada en la casilla 9.
IV. Diligencias.
Casillero 11: Declaración.
Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar, fecha y firma.
Casillero 12: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones.
Se indicarán los apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE, domicilio y teléfono del destinatario de notificaciones y solicitudes de información.
Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.
DECLARACIÓN PREVIA DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN PARAÍSOS FISCALES EN BIENES INMUEBLES
Modelo DP-4
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales de cumplimentación:
Corresponde utilizar este modelo DP-4 para efectuar las declaraciones previas al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en bienes inmuebles situados en el extranjero, cualquiera que sea su importe, que se realicen en uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el Real Decreto 1080/1991 y sus modificaciones posteriores. Quedan exceptuadas de la obligación de presentación de esta declaración previa las adquisiciones de inmuebles en el extranjero como consecuencia de transmisiones lucrativas inter vivos o mortis causa.
Esta declaración tiene una validez de seis meses.
Si el tamaño de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la información requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» que se adjuntará a la declaración.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por Internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección http://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.
Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.
No se cumplimentarán los espacios sombreados.
Encabezamiento.
Rectificación: También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en alguno de los datos declarados con anterioridad en otro documento, ya derogado o en vigor. En este caso, se cumplimentará en el casillero «¿Es rectificación?» la casilla «Sí» con un aspa (x) y se indicará el número de declaración que se rectifica. Se cumplimentarán siempre los apellidos y nombre o razón social del inversor y su NIF (casillero 1, del apartado I) y la denominación del país y su código (casillero 3 del apartado II). En los demás casilleros únicamente los datos que se desean rectificar.
I. Datos del inversor.
Casillero 1: Apellidos y nombre o razón social, NIF y domicilio.
Se consignarán los apellidos y el nombre o la razón social, NIF o NIE, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del domicilio del inversor.
II. Datos del inmueble.
Casillero 2: clase de inmueble..
Se cumplimentará esta casilla con arreglo a los siguientes códigos:
01. Piso o chalet.
02. Local de negocio.
03. Finca rústica.
04. Solar.
05. Obra nueva, ampliación, reforma o mejora sobre una obra anterior.
06. Otros.
Casillero 3: Localización.
Se consignarán la denominación y el código del país donde se localice el inmueble, según la tabla 2 de códigos de países.
Asimismo, en el recuadro «Dirección» se consignarán los datos que permitan identificar dónde se encuentra ubicado el inmueble a adquirir (vía pública, número, escalera, piso, letra, código postal, ciudad, Estado, etc.
III. Datos de la inversión.
Casillero 4: Importe de la inversión.
Se indicará el importe correspondiente a la inversión proyectada.
IV. Diligencias.
Casillero 5: Declaración.
Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar, fecha y firma.
Casillero 6: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones..
Se indicarán los apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE, domicilio y teléfono del destinatario de notificaciones y solicitudes de información.
Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.
DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN
Modelo D-5A
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales de cumplimentación:
Corresponde utilizar este modelo D-5A para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en sociedades que no cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, sucursales y otras formas de inversión. La declaración debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de realización de la inversión.
Se cumplimentará un modelo D-5A para cada inversión referida a un mismo titular, empresa extranjera objeto de la inversión y clase de operación.
Si el tamaño de los casilleros para cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará un modelo «Hoja adicional» que se adjuntará al impreso.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección http://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.
Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.
No se cumplimentarán los espacios sombreados.
Otras formas de inversión: Se cumplimentará el modelo D-5A si la inversión en el extranjero tiene por objeto la constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes y el importe acumulado de la inversión española supera los 1.502.530, 26 euros, o cualquiera que sea su importe si la inversión tiene por destino uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el Real Decreto 1080/1991 y sus modificaciones posteriores. Al declarar la inversión se adaptarán sus datos a los casilleros de este modelo. En todo caso, al modelo cumplimentado se acompañará un escrito en el que se expongan sus datos principales.
Documentación adicional:
Esta declaración se acompañará de copia del documento jurídico que acredite la operación de inversión que se declara (escritura de constitución, escritura de ampliación, contrato de adquisición, certificado del consejo o de la Junta General, etc.). Los Servicios de la Dirección General de Comercio e Inversiones podrán solicitar que la documentación se acompañe de su traducción al castellano.
En las declaraciones efectuadas por cambio de residencia, no será necesaria esta documentación.
Cuando se trate de una primera declaración de inversión en el exterior, el titular de la inversión española en el exterior deberá presentar además la fotocopia de su documento nacional de identidad o de su tarjeta de residencia o documento administrativo en que conste su NIF o NIE.
Encabezamiento.
Rectificación: También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en alguno de los datos declarados con anterioridad, en documentos ya derogados o en vigor. En este caso, se cumplimentará en el casillero «¿Es rectificación?» la casilla «Sí» con un aspa (x) y se indicará el número de declaración que se rectifica. Se cumplimentarán siempre los apellidos y nombre o razón social del inversor y su NIF (casillero 1, del apartado I) y los casilleros 5 y 7 (Razón social y País) del apartado II (Datos de la empresa extranjera). En los demás casilleros se cumplimentarán únicamente los datos que se desea rectificar.
El cambio de la razón social de la empresa extranjera o española, se comunicará mediante escrito, acompañado de una fotocopia de la escritura o documento que lo acredite. El cambio del porcentaje de participación en la empresa extranjera sin que se realice ninguna inversión o liquidación española, también se comunicará mediante un escrito en un plazo de tres meses a contar desde la formalización de la operación.
Declaración previa: Para las inversiones que se destinen a uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el Real Decreto 1080/1991 y sus modificaciones posteriores, se indicará el número del modelo impreso DP-3 (declaración previa) en la casilla «DP-3 n.º» y su fecha de presentación, en el formato día/mes/año.
Autorización: Se cumplimentará con un aspa (x) la casilla «Sí» en caso de que la inversión hubiese requerido autorización según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden Ministerial de 28 de mayo de 2001 (suspensión del régimen de liberalización). En este caso, deberá consignarse la fecha en que se autorizó esta inversión, en el formato día/mes/año, o aquella en la que, una vez transcurrido el plazo para resolver, la autorización se produjo por silencio administrativo.
D-5B de procedencia: Sólo se cumplimentará si la operación de inversión implica la liquidación simultánea de otra inversión española (por ejemplo, en los casos de transmisiones de acciones entre titulares de inversión residentes, conversión de obligaciones en acciones, etc.). En estos casos se indicarán los números de los D-5B por los que se liquida la inversión correspondiente.
Si no hubiera suficientes casillas para consignar todos los números de los documentos D-5B por los que se declaran dichas liquidaciones, se harán constar en el modelo «Hoja adicional» aquellos números que, por esta circunstancia, no puedan declararse en este modelo D-5A.
I. Datos del inversor.
Casillero 1: Apellidos y nombre o razón social, NIF y domicilio.
Se consignarán los apellidos y el nombre o la razón social, NIF y NIE, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del inversor.
Casillero 2: Actividad principal y CNAE.
a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa española y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), según la tabla 3. Si el inversor es una persona física sin actividad empresarial, se consignará «sin actividad empresarial» y no se cumplimentará el código CNAE.
b) Si la empresa inversora es una entidad tenedora de acciones (holding), se cumplimentará además el apartado b) que describirá la actividad principal de las empresas participadas y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE, según la tabla 3. Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.
Casillero 3: Holding de tenencia de valores extranjeros.
Esta casilla se cumplimentará con un aspa (x) si la entidad declarante es una sociedad holding en la que predominan valores representativos de participaciones en empresas domiciliadas en el extranjero.
Casillero 4: Porcentaje de participación extranjera.
Si el inversor español es una persona jurídica, se indicará, con dos decimales, el porcentaje de participación extranjera total, en su capital, en el momento de la declaración. Si ésta cotizase en Bolsa de Valores, se indicará la participación extranjera conocida que, como mínimo deberá comprender la resultante de adquisiciones de acciones comunicadas a la CNMV con arreglo a la legislación vigente.
II. Datos de la empresa extranjera.
Casillero 5: Razón social de la empresa extranjera.
Se indicará la razón social de la empresa extranjera receptora de la inversión.
Casillero 6: Forma jurídica de la empresa extranjera objeto de la inversión.
Se indicará mediante uno de los siguientes códigos:
01. Sociedades anónimas, limitadas u otras formas societarias.
02. Sucursal.
11. Cuenta en participación.
12. Fundación.
13. Agrupación de interés económico.
14. Cooperativa.
15. Comunidad de bienes.
Casillero 7: País.
Se consignará el nombre del país del domicilio social de la empresa extranjera y su código, según la tabla 2 de códigos de países.
Casillero 8: Actividad principal y CNAE.
a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa extranjera y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), según la tabla 3.
b) Si la empresa extranjera es una entidad tenedora de acciones (holding) se cumplimentará además el apartado b) que describirá la actividad principal de las empresas participadas y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE, según la tabla 3. Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.
Casillero 9: Moneda del capital social.
Se indicará el nombre y el código de la moneda en la que se expresan los importes de los casilleros 10 y 11, capital y fondos propios respectivamente, según la tabla 4.
Casillero 10: Capital social/Dotación.
Si se trata de una sociedad se indicará su capital social, esté desembolsado, totalmente o no, antes y después de la inversión, en la moneda consignada en el casillero 9. Si se trata de una sucursal se indicará la dotación asignada antes y después de la inversión.
Casillero 11: Fondos propios.
Se indicará la cifra de fondos propios antes y después de realizada la inversión que se declara, en la moneda consignada en el casillero 9.
Otras formas de inversión: En el caso de otras formas de inversión se indicarán, en el casillero 10, los fondos aportados y, en el casillero 11, los Fondos Propios antes y después de la inversión.
Casillero 12: Porcentaje de participación española.
Se consignarán, con tres decimales, los porcentajes de participación española total (cuando sea conocida por el declarante) y del declarante en el capital social, antes y después de realizada la inversión.
Otras formas de inversión: Deberán indicarse igualmente estos porcentajes.
Casillero 13: ¿Tiene el declarante acceso al consejo de Administración?
Se indicarán mediante un aspa(x) las respuestas que correspondan antes y después de la inversión.
III. Datos de la inversión.
Casillero 14: Razón principal de la inversión.
Se indicará el motivo principal de la inversión mediante los códigos siguientes:
01. Toma de control de la empresa extranjera.
02. Toma de participación no mayoritaria de la empresa extranjera.
03. Financiar una nueva actividad empresarial o ampliar la ya existente.
04. Financiar inversiones en empresas extranjeras participadas.
06. Reestructuración del grupo en España.
07. Reestructuración del grupo en el extranjero.
08. Sanear el balance.
09. Cumplir la normativa propia de entidades financieras en el país de destino.
10. Comercialización o distribución de exportaciones desde España.
20. Otras (especificar en el modelo «Hoja adicional»).
Casillero 15: Operación:.
Clase de operación: Se consignará la clase de operación, indicando su naturaleza mediante uno de los códigos siguientes:
01. Constitución de sociedades, sucursales u otras formas de inversión.
02. Ampliaciones de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.
03. Adquisición de acciones o participaciones a no residentes, a título oneroso.
04. Adquisición a no residentes de derechos de suscripción u otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital.
05. Adquisición de otros derechos políticos a no residentes.
06. Adquisición de obligaciones convertibles en acciones.
07. Transmisión lucrativa en favor de residentes (donación inter vivos o transmisión mortis causa).
11. Transmisiones entre residentes.
12. Cambio de titular de la inversión como consecuencia de fusiones o absorciones.
13. Cambio de residencia.
14. Otras formas de participación (aportes irrevocables, prestaciones suplementarias, etc.).
16. Inversión ya declarada en una sociedad que se excluye de la cotización en Bolsa de Valores o Mercado Organizado.
20. Otras (se detallará la operación en el modelo «Hoja adicional»).
Importe efectivo: Se indicará a continuación el importe efectivo total (no sólo desembolsos parciales) en euros, correspondiente al inversor, en la operación que se declara en la casilla «Clase». Para el código 07 se consignará como valor el que procedería declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para el código 13 se consignará el valor de aplicar, a los fondos propios de la empresa, el porcentaje de participación del inversor. Para el código 16 se consignará el valor de la participación según la cotización de cierre del último día de negociación.
Fecha de realización: Se cumplimentará la fecha, en el formato día/mes/año, que figure en el documento acreditativo de la operación.
Casillero 16: Medios de aportación.
Código: la naturaleza de los medios de aportación se indicará mediante los códigos siguientes:
01. Pago mediante aportación dineraria.
11. Acciones y participaciones de la empresa española inversora.
12. Acciones y participaciones de otra sociedad española.
13. Acciones y participaciones o activos y pasivos de una sociedad extranjera.
14. Reinversión de beneficios y capitalización de reservas.
15. Capitalización de cualquier tipo de deuda.
16. Conversión de obligaciones en acciones.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
19. Fusiones de sociedades. Se utilizará este código para transmisiones como consecuencia de fusiones o adquisiciones entre sociedades residentes.
20. Otros medios de aportación no dineraria.
30. Sin aportación. Se utilizará este código cuando se trate de traslados de residencia, transmisiones a título lucrativo inter vivos o mortis causa, transmisiones entre residentes distintas de las fusiones y de la exclusión de la cotización en bolsa de Valores o Mercado Organizado.
Importe efectivo: Se indicará el importe efectivo, en euros, correspondiente a cada medio de aportación.
Deberá cumplimentarse, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de cuatro medios de aportación se consignarán los códigos de los tres medios por los que se hayan aportado los importes mayores y se asignará al código 20 «Otros medios de aportación no dineraria» el importe efectivo restante.
En todo caso, deberá consignarse el importe efectivo total, que coincidirá con el importe efectivo atribuido a la operación del casillero 15.
Casillero 17: Desglose.
Si la empresa extranjera objeto de la inversión es un holding y el importe de la inversión va destinado a un tercer país, distinto del país de la empresa extranjera declarada en el apartado II, indique el país o países destino último de la inversión y sus porcentajes correspondientes.
IV. Diligencias.
Casillero 18: Declaración.
Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar, fecha y firma.
Casillero 19: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones.
Se indicarán los apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE, domicilio, teléfono y correo electrónico, si lo tuviere, del destinatario de notificaciones y solicitudes de información. Si fuera necesario para una correcta comunicación, se cumplimentará la casilla «A la atención de» indicando una persona de contacto.
Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.
DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS NO COTIZADAS, SUCURSALES Y OTRAS FORMAS DE INVERSIÓN
Modelo D-5B
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales de cumplimentación:
Corresponde utilizar este modelo D-5B para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de liquidaciones totales o parciales de inversiones españolas en el exterior en sociedades que no cotizan en Bolsa de Valores o Mercado organizado, sucursales y otras formas de inversión. La declaración debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la liquidación de la inversión.
Se cumplimentará un modelo D-5B para cada liquidación referida a un mismo titular, empresa extranjera objeto de la liquidación y clase de operación.
Si el tamaño de los casilleros para cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará un modelo «Hoja adicional», que se adjuntará a la declaración.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección http://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.
Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.
No se cumplimentarán los espacios sombreados.
Otras formas de inversión: Se cumplimentará el modelo D-5B en caso de liquidación de inversiones en el extranjero en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes, si el importe acumulado de la inversión española supera los 1.502.530,26 euros, o cualquiera que sea su importe si la inversión tuvo por destino uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el Real Decreto 1080/1991 y sus modificaciones posteriores. Al declarar la liquidación se adaptarán sus datos a los casilleros de este modelo. En todo caso, al modelo cumplimentado se acompañará un escrito en el que se expongan sus datos principales.
Documentación adicional:
El presente modelo D-5B deberá acompañarse de la documentación que acredite la realización de la liquidación (escritura de disolución de la sociedad, escritura de reducción de capital o dotación, contrato de venta, certificado del Consejo o de la Junta, etc.). Los Servicios de la Dirección General de Comercio e Inversiones podrán solicitar que el documento se acompañe de su traducción al castellano.
Cuando se trate de declaraciones de liquidación por cambio de residencia, únicamente será necesaria una copia de la certificación de residencia en otro país.
Encabezamiento.
Rectificación: También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en alguno de los datos declarados con anterioridad, en documentos ya derogados o en vigor. En este caso, se cumplimentará en el casillero «¿Es rectificación?» la casilla «Sí» con un aspa (x) y se indicará el número de declaración que se rectifica. Se cumplimentarán siempre los apellidos y nombre o razón social del inversor y su NIF o NIE (casilla 1) y en el apartado II (Datos de la empresa extranjera), las casillas 5 y 6 (Razón social y país). En los demás casilleros se cumplimentarán únicamente los datos que se desean rectificar.
Número de declaración al registro de la inversión que se liquida: Se indicará en esta casilla el número del documento o documentos de declaración de la inversión que se liquida. Si se hubieran enviado declaraciones rectificativas de errores de la declaración inicial de dicha inversión, se hará constar el número de esa declaración inicial.
Si la liquidación se refiere a más de una inversión, se consignará en esta casilla el número de declaración correspondiente a cualquiera de ellas y se anexará, en el modelo «Hoja adicional», una relación de los números de declaración del resto de las inversiones objeto de liquidación.
D- 5A de traspaso: Solo se cumplimentará si la operación de liquidación coincide con otra declaración de inversión simultánea (por ejemplo, en los casos de transmisiones de acciones entre titulares residentes, conversión de obligaciones en acciones, etc.) En estos casos se indicará el número de los D-5A por los que se declara la nueva inversión.
Si no hubiera suficientes casillas para consignar todos los números de los documentos D-5A
por los que se declaran dichas inversiones, se harán constar en el modelo «Hoja adicional» aquellos números que, por esta circunstancia, no puedan declararse en este modelo D-5B.
I. Datos del inversor.
Casillero1: Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE y domicilio
Se consignarán los apellidos y el nombre o la razón social, NIF o NIE, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del domicilio del inversor.
Casillero 2: Actividad principal y CNAE.
a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa española y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), según la tabla 3. Si el inversor es una persona física sin actividad empresarial, se consignará «sin actividad empresarial» y no se cumplimentará ningún código CNAE.
b) Si la empresa inversora es una entidad tenedora de acciones (holding), se cumplimentará además el apartado b) que describirá la actividad principal de las empresas participadas y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE, según la tabla 3. Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.
Casillero 3: Holding de tenencia de valores extranjeros.
Esta casilla se cumplimentará con un aspa (x) si la entidad declarante es una sociedad holding en la que predominan valores representativos de participaciones en empresas domiciliadas en el extranjero.
Casillero 4: Porcentaje de participación extranjera.
Si el inversor español es una persona jurídica, se indicará, con dos decimales, el porcentaje de participación extranjera total, en su capital, en el momento de la declaración. Si ésta cotizase en Bolsa de Valores, se indicará la participación extranjera conocida que, como mínimo, deberá comprender la resultante de adquisiciones de acciones comunicadas a la CNMV con arreglo a la legislación vigente.
II. Datos de la empresa extranjera.
Casillero 5: Razón social de la empresa extranjera.
Se indicará la razón social de la empresa extranjera en la que se liquida la inversión.
Casillero 6: Forma jurídica de la empresa extranjera objeto de la liquidación.
Se indicará mediante uno de los siguientes códigos:
01. Sociedades anónimas, limitadas u otras formas societarias.
02. Sucursal.
11. Cuenta en participación.
12. Fundación.
13. Agrupación de interés económico.
14. Cooperativa.
15. Comunidad de bienes.
Casillero 7: País..
Se consignará el nombre del país del domicilio social de la empresa extranjera y su código, según la tabla 2 de códigos de países.
Casillero 8: Actividad principal y CNAE.
a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa extranjera y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), según la tabla 3.
b) Si la empresa cuya inversión se liquida es una entidad tenedora de acciones (holding) se cumplimentará además el apartado b) que describirá la actividad principal de las empresas participadas y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE, según la tabla 3. Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.
Casillero 9: Moneda del capital social.
Se indicará el nombre y el código de la moneda en la que se expresen los importes de los casilleros 10 y 11, capital y fondos propios respectivamente, según la tabla 4.
Casillero 10: Capital social /Dotación.
Si se trata de una sociedad se indicará el capital social de la empresa extranjera, con independencia de que esté desembolsado o no en su totalidad, antes y después de la liquidación, en la moneda consignada en el casillero 9. Si se trata de una sucursal se indicará la dotación asignada antes y después de la liquidación.
Casillero 11: Fondos propios.
Se indicará la cifra de fondos propios de la sociedad, antes y después de realizada la liquidación que se declara, en la moneda consignada en el casillero 9.
Otras formas de inversión: En el caso de otras formas de inversión se indicarán los fondos retirados (casillero 10) y los Fondos Propios (casillero 11) antes y después de la liquidación.
Casillero 12: Porcentaje de participación española.
Se consignarán, con tres decimales, los porcentajes de participación española total (cuando sea conocida por el declarante) y del declarante en el capital social de la empresa extranjera, antes y después de realizada la liquidación de la inversión.
Otras formas de inversión: Deberán indicarse igualmente estos porcentajes.
Casillero 13: ¿Tiene el declarante acceso al Consejo de Administración?
Se indicarán mediante un aspa (x) las respuestas que correspondan antes y después de la liquidación de la inversión.
III. Datos de la liquidación.
Casillero 14: Liquidación de la participación.
Se cumplimentará con un aspa (x) el casillero que corresponda, según que el inversor declarante haya procedido, con la operación que declara, a la liquidación total o parcial de su participación en la empresa extranjera.
Casillero 15: Razón principal de la liquidación.
Se indicará el motivo principal de la liquidación de la inversión mediante los códigos siguientes:
01. Venta de participación mayoritaria a no residentes.
02. Venta de participación no mayoritaria a no residentes.
03. Reducción de la actividad empresarial.
04. Disolución o liquidación de la empresa.
05. Venta de la inversión a residentes.
06. Reestructuración del grupo en España.
07. Reestructuración del grupo en el extranjero.
08. Sanear el balance.
09. Devolución de fondos a los socios.
20. Otras (se detallarán en el modelo «Hoja adicional»).
Casillero 16: Operación.
Clase de operación: Se consignará la clase de operación, indicando su naturaleza mediante uno de los códigos siguientes:
01. Disolución de sociedades o de sucursales.
02. Reducción de capital de sociedades o de dotación asignada a sucursales.
03. Transmisión de acciones o participaciones a no residentes a título oneroso.
04. Venta a no residentes de derechos de suscripción u otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital.
05. Venta de otros derechos políticos a no residentes.
06. Conversión de obligaciones en acciones, amortización o venta de obligaciones convertibles.
07. Transmisión lucrativa (donación inter vivos o transmisión mortis causa) a favor de no residentes.
11. Transmisiones entre residentes.
12. Cambio de titular de la inversión como resultado de fusiones.
13. Cambio de residencia o de domicilio social.
15. Liquidación de otras formas de participación (aportes irrevocables, prestaciones suplementarias, etc.).
16. Inversión ya declarada en una sociedad a la que se admite a cotización en Bolsa de Valores o Mercado Organizado.
20. Otras (se detallará la operación en el modelo «Hoja adicional»).
Importe efectivo: Se indicará a continuación el importe efectivo, en euros, correspondiente al inversor, en la operación que se declara en la casilla «Clase». Para el código 07 se consignará como valor el que procedería declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para el código 13 se consignará el valor de aplicar, a los fondos propios de la empresa, el porcentaje de participación del inversor. Para el código 16, se consignará el valor de la participación, según la cotización de cierre del primer día de negociación.
Fecha de realización: se cumplimentará la fecha, en el formato día/mes/año, que figure en el documento acreditativo de la operación.
Casillero 17: Medios de pago.
Código: La naturaleza de los medios de pago se indicará mediante los códigos siguientes:
01. Aportación dineraria.
11. Acciones y participaciones de la sociedad española que liquida.
12. Acciones y participaciones de otra sociedad española
13. Acciones, participaciones o activos de una sociedad extranjera.
14. Reducción del valor nominal de las acciones.
16. Conversión de obligaciones en acciones.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
19. Fusiones de sociedades. Se utilizará este código para transmisiones como consecuencia de fusiones o adquisiciones entre sociedades residentes.
20. Otras aportaciones no dinerarias.
30. Sin aportación. Se utilizará este código cuando se trate de transmisiones lucrativas (inter vivos o mortis causa), traslados de residencia o admisiones a cotización en Bolsa de Valores o Mercado Organizado.
Importe efectivo: Se indicará el importe efectivo, en euros, correspondiente a cada medio de pago.
Deberá cumplimentarse, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de cuatro medios de pago, se consignarán los códigos de los tres medios de pago por los que se hayan percibido los importes mayores y se asignará al código 20 «Otras aportaciones no dinerarias» el importe efectivo restante.
En todo caso, deberá consignarse el importe efectivo total de los medios de pago, que coincidirá con el importe efectivo atribuido a la operación del casillero 16.
Casillero 18: Desglose.
Si la empresa extranjera objeto de la liquidación es un holding y el importe de la liquidación procede de un tercer país, distinto del país de la empresa extranjera declarada en el apartado II, indique el país o países origen último de la liquidación y sus porcentajes correspondientes.
IV. Diligencias.
Casillero 19: Declaración.
Se cumplimentará con los datos del residente que liquida la inversión o de su representante, lugar, fecha y firma.
Casillero 20: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones.
Se indicarán los apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE, domicilio, teléfono y correo electrónico, si lo tuviere, del destinatario de notificaciones y solicitudes de información. Si fuera necesario para una correcta comunicación, se cumplimentará la casilla «A la atención de» indicando una persona de contacto.
Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.
DECLARACIÓN DE TITULARES DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR EN VALORES NEGOCIABLES
Modelo D-6
Instrucciones de cumplimentación
Nor mas generales de cumplimentación:
Corresponde utilizar este modelo D-6 para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.
Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Declaración de flujos: Deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.
Pueden acumularse en un mismo modelo varias operaciones de inversión y liquidación si se realizan en el mes que sigue a la primera operación que se declara. En este caso, el plazo de un mes se cuenta desde la fecha de la primera operación.
Este modelo podrá utilizarse tanto para la declaración de flujos como para la declaración de depósitos. Estas instrucciones especifican el modo de cumplimentación, según los casos, cuando existan diferencias.
En ningún caso se presentaran en un mismo modelo informaciones sobre flujos y sobre depósitos.
Este modelo consta de dos tipos de hoja. Si se hubieran realizado más de 4 operaciones durante el período por el que se declara o se mantienen más de 4 depósitos a final del año, se acompañarán, a la hoja D-6(1) de este modelo, cuantas hojas D-6(2) sean necesarias.
Se cumplimentará un cuadro completo del apartado II (Relación de valores depositados u operaciones realizadas) por cada operación realizada o depósito del valor.
Si el tamaño de los casilleros para cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará un modelo «Hoja adicional» que se adjuntará al impreso.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por Internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección http://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.
Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.
No se cumplimentarán los espacios sombreados.
Documentación adicional:
Este impreso se acompañará de:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad del titular, de su tarjeta de residencia o de un documento administrativo en el que conste el NIF o NIE del titular de la inversión española en el exterior, para la primera inversión exterior que declare.
b) Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior, para todas las declaraciones.
Encabezamiento.
Se indicará si la declaración corresponde a flujos (compra y venta de valores) o a depósitos existentes a 31 de diciembre, marcando con un aspa (x) la casilla correspondiente. En el caso de depósitos deberá consignarse el año de referencia en al casilla prevista al efecto.
En caso de emplear los formularios preimpresos, se cumplimentará, en el encabezado, el apartado «Hoja n.º de :» numerándose todas las hojas indicando su orden secuencial y el número total de ellas.
Rectificación: También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en alguno de los datos declarados con anterioridad en otro documento, ya derogado o en vigor. En este caso se cumplimentará la casilla «Sí» del casillero «¿Es rectificación?» con un aspa (x) y se indicará el número de declaración que se rectifica. Esta nueva declaración deberá incluir la totalidad de los datos de la declaración que se rectifica, subsanando los errores cometidos, y sustituirá a la anteriormente presentada.
I. Datos del inversor.
Casillero 1: Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE y domicilio.
Se cumplimentarán los datos solicitados en cada una de sus casillas.
II. Datos de los valores depositados en el extranjero u operaciones realizadas.
Instrucciones comunes a todos los cuadros de este apartado:
Casillero 2: Clase de operación.
Declaración de flujos: Se indicará si la casilla corresponde a una compra o a una venta mediante los siguientes códigos:
2. Compras.
4. Ventas.
Declaración de depósitos: No cumplimentar.
Casillero 3: Fecha de la operación.
Declaración de flujos: Fecha de realización de la operación en el formato día/mes/año.
Declaración de depósitos: No cumplimentar.
Casillero 4: ¿participación superior o igual al 10% del capital?
Se cumplimentará con una aspa (x) la casilla correspondiente según se posea o no un porcentaje en la empresa extranjera superior o igual al 10%
Casillero 5: Código ISIN.
Se cumplimentará con el número internacional de identificación de valores mobiliarios (número ISIN) que identifica el valor a que se refiere la información.
Casillero 6: Descripción del valor.
Se consignará el nombre del valor.
Casillero 7: Emisor.
Se consignará la naturaleza del emisor según los siguientes códigos:
Emisores no residentes:
100. Organismos internacionales de carácter multilateral.
200. Administraciones Públicas y Corporaciones Regionales y Locales.
300. Entidades financieras (sector público y sector privado).
400. Entidades no financieras (sector público y sector privado).
Emisores residentes:
600. Estado español, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
700. Entidades financieras (sector público y sector privado).
800. Entidades no financieras (sector público y sector privado).
Casillero 8: Valor.
Se consignará la clase de valor, según los siguientes códigos:
Títulos participativos:
00. Derechos de suscripción y otros derechos análogos.
01. Acciones con derecho a voto.
02. Acciones sin derecho a voto.
03. Participaciones en fondos de inversión.
Deuda a largo plazo (sólo para la declaración anual de depósitos):
05. Deuda a largo plazo emitida por Administraciones públicas, corporaciones regionales y locales.
06. Otra deuda largo plazo no convertible en acciones.
07. Otra deuda a largo plazo convertible en acciones.
Deuda a corto plazo (sólo para la declaración anual de depósitos):
10. Deuda a corto plazo emitida por Administraciones públicas, corporaciones regionales y locales.
11. Otra Deuda a corto plazo.
Otros Instrumentos:
41. Otros valores y derechos.
Casillero 9: País.
Declaración de flujos: Se consignará el código correspondiente al país en cuyo mercado se realiza la transacción, según la tabla 2 de códigos de países. En el caso de euroemisiones se consignará el código del país de residencia del organismo internacional de liquidación de la misma.
Declaración de depósitos: Se consignará el país de la entidad extranjera en la que se mantenga el depósito o cuenta de valores, según la tabla 2 de códigos de países.
Casillero 10: Moneda.
Se indicará el código de la moneda en la que esté denominado el valor, según la tabla 4 de códigos de monedas.
Casillero 11: Número de títulos.
Se consignará el número de títulos o participaciones.
Casillero 12: Nominal en la moneda de denominación.
Importe nominal total del depósito que se consigna, expresado en al moneda indicada en la casilla 10. En el caso de participaciones en fondos de inversión, derecho de suscripción, warrants u otros análogos, o cuando por la naturaleza de los títulos no exista esta información, esta casilla se dejará en blanco.
Casillero 13: Importe efectivo.
Declaración de flujos: Se consignará el importe efectivo de la operación de compra o venta a la que hace referencia este cuadro, expresado en euros y calculado en base a la cotización del euro respecto a la moneda en que se haya efectuado la operación en la fecha en que la misma haya tenido lugar.
Declaración de depósitos: Se indicará el importe efectivo total a 31 de diciembre, en la moneda especificada en la casilla 10. Este valor se calculará en base a la última cotización del año en cualquiera de los mercados de cotización. En el caso de que no haya cotizado durante el año, el importe se calculará en base a la última cotización disponible.
III. Diligencias.
Casillero 14: Declaración.
Se indicará con los datos, lugar, fecha y firma del inversor o de su representante.
Casillero 15: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones.
Se indicarán los apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE, domicilio y teléfono del destinatario de notificaciones y solicitudes de información.
En el caso de utilización de hojas D-6(2) se seguirán las mismas instrucciones que para la cumplimentación de la hoja D-6(1). En caso de emplear los formularios preimpresos se deberá, además, cumplimentar la casilla «Nº de D-6» en la que se consignará el número que figura preimpreso en el mismo lugar de la hoja D-6(1).
Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.
DECLARACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES
Modelo D-7A
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales de cumplimentación:
Corresponde utilizar este modelo D- 7A para efectuar las declaraciones al Registro de inversiones de las inversiones españolas en bienes inmuebles situados en el extranjero cuyo importe acumulado supere los 1.502.530,26 euros, o cualquiera que sea su importe para las inversiones en inmuebles situados en uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el Real Decreto 1080/1991 y sus modificaciones posteriores.
La declaración debe presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de realización de la inversión.
Si el tamaño de los casilleros para cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará un modelo «Hoja adicional» que se adjuntará a la declaración.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por Internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección http://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.
Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.
No se cumplimentarán los espacios sombreados.
Documentación adicional:
Esta declaración se acompañará de:
a) Cuando se trate de una primera declaración de inversión en inmuebles en el exterior, el titular de la inversión española en el exterior deberá presentar fotocopia de su documento nacional de identidad o tarjeta de residencia o documento administrativo en el que conste el NIF o NIE de dicho titular.
b) Copia del documento que acredite la realización de la inversión (escritura de compraventa, contrato de compraventa, etc.). Los servicios de la Dirección General de Comercio e Inversiones podrán solicitar que el documento se acompañe de su traducción al castellano.
Encabezamiento.
Rectificación: También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en alguno de los datos declarados con anterioridad en otro documento, ya derogado o en vigor. En este caso, se cumplimentará en el casillero «¿Es rectificación?» la casilla «Sí» con un aspa (x) y se indicará el número de declaración que se rectifica. Se cumplimentarán siempre los apellidos y nombre o razón social del inversor y su NIF o NIE (casillero 1) y el país (denominación y código) del casillero 7, (Localización) del apartado II (Datos del inmueble). En los demás casilleros se cumplimentarán únicamente los datos que se desean rectificar.
El cambio en la razón social del inversor, se comunicará mediante escrito, acompañado de una fotocopia de la escritura de cambio de denominación social.
Declaración Previa: Para las inversiones que se destinen a uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el Real Decreto 1080/1991 y sus modificaciones posteriores, se indicará el número del modelo impreso DP-4 (declaración previa) en la casilla «DP-4 n.º» y su fecha de presentación, en el formato día/mes /año.
Autorización: Se cumplimentará con un aspa (x) la casilla «Sí» en caso de que la inversión hubiese requerido autorización según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden Ministerial de 28 de mayo de 2001 (suspensión del régimen de liberalización). En este caso, deberá consignarse la fecha en que se autorizó esta inversión, en el formato día/mes/año, o aquélla en la que, una vez transcurrido el plazo para resolver, la autorización se produjera por silencio administrativo.
I. Datos del inversor.
Casillero 1: Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE y domicilio..
Se consignarán los apellidos y nombre o la razón social, NIF o NIE, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del domicilio del inversor. Cuando haya más de un titular, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
Casillero 2: ¿El motivo de la declaración es por cambio de país de residencia del inversor?
Se marcará con un aspa (x) la casilla que corresponda.
II. Datos del inmueble.
Casillero 3: Clase de inmueble y número de D- 7A.
Clase de inmueble: Se cumplimentará la casilla clase de inmueble, según los siguientes códigos:
01. Piso o chalet.
02. Local de negocio.
03. Finca rústica.
04. Solar.
05. Obra nueva, ampliación, reforma o mejora sobre una obra anterior.
06. Otros.
N.º de D7A (Obra nueva): Si se trata de una obra nueva sobre un inmueble previamente adquirido, se cumplimentará esta casilla con el número del D-7A por el que se declaró al Registro de Inversiones, en su caso, la primera inversión en el inmueble.
Casillero 4: Destino.
Se indicará el destino que se prevé dar al inmueble mediante uno de los códigos siguientes:
01. Uso propio.
02. Arrendamiento.
03. Enajenación corto/medio plazo.
04. Construcción.
05. Otros.
Casillero 5: Derecho adquirido.
Se indicará el derecho adquirido sobre el inmueble mediante uno de los códigos siguientes:
01. Propiedad.
02. Nuda propiedad.
03. Usufructo.
04. Cuota proindivisa de un inmueble para su disfrute a tiempo parcial.
05. Cuota de propiedad u otro derecho.
06. Otros.
Casillero 6: Superficie.
Suelo: Se consignará el número de metros cuadrados correspondientes al suelo.
Construcción: Se consignará el número de metros cuadrados correspondientes a la superficie construida.
Casillero 7: Localización.
Se consignará la denominación y el código del país donde se localice el inmueble, según la tabla 2 de códigos de países.
Asimismo, en el recuadro «Dirección» se consignarán los datos que permitan identificar dónde se encuentra ubicado el inmueble adquirido: vía pública, número, escalera, piso, letra, código postal, ciudad, Estado, etc.
III. Datos de la inversión.
Casillero 8: Importe de la inversión y fecha.
Importe de la inversión: Se indicará el importe correspondiente a la operación declarada. En el caso de las transmisiones lucrativas, se consignará el valor que procedería declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y para los traslados de residencia el precio que figura en la escritura de compraventa, pagado por el inversor, cuando adquirió el inmueble.
Fecha: Se cumplimentará la fecha, en el formato día/mes/año, en que la inversión entra a formar parte del patrimonio del inversor.
Casillero 9: Medios de aportación.
Código: La naturaleza de los medios de aportación se indicará mediante los códigos siguientes:
01. Pago mediante aportación dineraria.
11. Acciones y participaciones de la empresa española inversora.
12. Acciones y participaciones de otra sociedad española.
13. Acciones y participaciones o activos y pasivos de una sociedad extranjera.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
19. Fusiones de sociedades. Se utilizará este código para transmisiones como consecuencia de fusiones o adquisiciones entre sociedades residentes.
20. Otros medios de aportación no dineraria.
30. Sin aportación: se utilizará este código cuando se trate de traslados de residencia, transmisiones a título lucrativo o transmisiones entre residentes.
Importe: Se indicará, asimismo, el importe correspondiente a cada medio de aportación. En la casilla «Total» se consignará la suma de estos importes, que deberá coincidir con el importe consignado en el casillero 8.
Deberá cumplimentarse, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de cuatro medios de aportación, se consignarán los códigos de los tres medios por los que se hayan aportado los importes mayores y se asignará al código 20 «Otros medios de aportación no dineraria» el importe restante.
IV. Diligencias.
Casillero 10: Declaración.
Se cumplimentará con los datos del inversor o de su representante, lugar, fecha y firma.
Casillero 11: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones.
Se indicarán los apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE, domicilio y teléfono del destinatario de notificaciones y solicitudes de información.
Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.
DECLARACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN BIENES INMUEBLES
Modelo D-7B
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales de cumplimentación:
Corresponde utilizar este modelo D-7B para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las liquidaciones, totales o parciales, de inversiones españolas en bienes inmuebles situados en el extranjero cuyo importe acumulado supere los 1.502.530,26 euros, o cualquiera que sea su importe para la liquidación de inversiones en bienes inmuebles situados en uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales por el Real Decreto 1080/1991 y sus modificaciones posteriores.
La declaración se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de liquidación de la inversión.
Se cumplimentará un modelo D-7B por cada una de las declaraciones D-7A en las que se declaró la inversión que se liquida.
Si el tamaño de los casilleros para cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará un modelo «Hoja adicional» que se adjuntará a la declaración.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por Internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección http://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.
Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en la diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.
No se cumplimentarán los espacios sombreados.
Documentación adicional:
El presente modelo D-7B deberá acompañarse de la documentación que acredite la realización de la liquidación (escritura de compraventa, contrato de compraventa, etc.). Los Servicios de la Dirección General de Comercio e Inversiones podrán solicitar que el documento se acompañe de su traducción al castellano.
Encabezamiento.
Rectificación: También se utilizará este modelo cuando sea necesario rectificar errores en alguno de los datos declarados con anterioridad en otro documento, ya derogado o en vigor. En este caso, se cumplimentará en el casillero «¿Es rectificación?» la casilla «Sí» con un aspa (x) y se indicará el número de la declaración que se rectifica. Se cumplimentarán siempre los apellidos y nombre o razón social del inversor y su NIF o NIE (Casillero 1) y el país (denominación y código) del casillero 7 (Localización) del apartado II (Datos del inmueble). En los demás casilleros se cumplimentarán únicamente los datos que se desean rectificar.
Número de declaración al registro de la inversión que se liquida: Se indicará en esta casilla el número de la declaración en la que se declaró la inversión que ahora se liquida.
I. Datos del inversor.
Casillero 1: Apellidos y nombre o razón social, NIF y domicilio.
Se consignarán los apellidos y el nombre o la razón social, NIF o NIE, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del domicilio del inversor que liquida su inversión. Cuando haya más de un titular, sus datos se consignarán en el modelo «Hoja adicional».
Casillero 2: ¿El motivo de la declaración es por cambio de país de residencia del inversor?
Se marcará con un aspa (x) la casilla que corresponda.
II. Datos del inmueble.
Casillero 3: Clase de inmueble.
Se cumplimentará esta casilla con arreglo a los siguientes códigos:
01. Piso o chalet.
02. Local de negocio.
03. Finca rústica.
04. Solar.
05. Obra nueva, ampliación, reforma o mejora sobre una obra anterior.
06. Otros.
Casillero 4: Destino.
Se indicará el destino que se dio al inmueble mediante uno de los códigos siguientes:
01. Uso propio.
02. Arrendamiento.
03. Enajenación corto/medio plazo.
04. Construcción.
05. Otros.
Casillero 5: Derecho transmitido.
Se indicará el derecho transmitido sobre el inmueble mediante uno de los códigos siguientes:
01. Propiedad.
02. Nuda propiedad.
03. Usufructo.
04. Cuota proindivisa de un inmueble para su disfrute a tiempo parcial.
05. Cuota de propiedad u otro derecho.
06. Otros.
Casillero 6: Superficie.
Suelo: Se consignará el número de metros cuadrados correspondientes al suelo.
Construcción: Se consignará el número de metros cuadrados correspondientes a la superficie construida.
Casillero 7: Localización.
Se consignará la denominación y el código del país donde se localice el inmueble, según la tabla 2 de códigos de países.
Asimismo, en el recuadro «Dirección», se consignarán los datos que permitan identificar dónde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la liquidación (vía pública, número, escalera, piso, letra, código postal, ciudad, Estado, etc.).
III. Datos de la liquidación.
Casillero 8: Clase de liquidación.
Se indicará la clase de liquidación de la inversión marcando con un aspa (x) la casilla que corresponda de acuerdo con los siguientes criterios:
Total: Si la liquidación que se declara liquida toda la inversión declarada en su día por el titular en el documento consignado en la casilla «Número de declaración al registro de la inversión que se liquida» y no se han producido liquidaciones parciales previas.
Parcial: Si la liquidación que se declara liquida parcialmente la inversión declarada en su día por el titular en el documento consignado en la casilla «Número de declaración al registro de la inversión que se liquida».
Total precedida de parciales: Si, con anterioridad a la presente declaración, se hubiesen declarado liquidaciones parciales de la inversión declarada en su día por el titular en el documento consignado en la casilla «Número de declaración al registro de la inversión que se liquida» y la presente liquidación supusiera su liquidación total.
Casillero 9: Importe de la liquidación y fecha.
Importe de la liquidación: Se indicará el importe correspondiente a la operación declarada. En el caso de transmisiones lucrativas, se consignará el valor que procedería declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones y para los traslados de residencia el precio que figura en la escritura de compraventa, pagado por el inversor, cuando adquirió el inmueble.
Fecha: Se cumplimentará la fecha, en el formato día/mes/año, en que la inversión deja de formar parte del patrimonio del inversor.
Casillero 10: Medios de pago.
Código: La naturaleza de los medios de pago se indicará mediante los códigos siguientes:
01. Pago mediante aportación dineraria.
11. Acciones y participaciones de la sociedad española titular de la liquidación.
12. Acciones y participaciones de otra sociedad española.
13. Acciones y participaciones de una sociedad extranjera.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
20. Pagos realizados mediante otras aportaciones no dinerarias.
30. Sin aportación. Se utilizará este código cuando se trate de traslados de residencia, transmisiones a título lucrativo o transmisiones entre residentes.
Importe: se indicará, asimismo, el importe correspondiente a cada medio de pago. En la casilla «Total» se consignará la suma de estos importes, que deberá coincidir con el importe consignado en el casillero 9.
Deberá cumplimentarse, por lo menos, una de las opciones disponibles. Si hubiera más de cuatro medios de pago, se consignarán los códigos de los tres medios por los que se hayan pagado los importes mayores y se asignará al código 20 «Pagos realizados mediante otras aportaciones no dinerarias» el importe restante.
IV. Diligencias.
Casillero 11: Declaración.
Se cumplimentará con los datos del titular de la liquidación o de su representante, lugar, fecha y firma.
Casillero 12: Apellidos, nombre o razón social para notificaciones.
Se indicarán los apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE, domicilio y teléfono del destinatario de notificaciones y solicitudes de información.
Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.
MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN EN EL EXTERIOR
Modelo D-8
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales de cumplimentación:
Corresponde utilizar este modelo D-8 para presentar al Registro de Inversiones la Memoria Anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas extranjeras. La Memoria se presentará en los nueve primeros meses de cada año natural.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Orden Ministerial de 28 de mayo de 2001, los inversores residentes presentarán Memoria anual para las inversiones en sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto sea superior 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.
También se presentará esta Memoria para las inversiones en sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
Los titulares de sucursales en el extranjero presentarán Memoria anual cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
El declarante deberá presentar una Memoria anual completa por cada una de sus inversiones directas en la empresa extranjera que cumpla con los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.
Cada modelo de Memoria consta de dos tipos de hojas: D-8(1) y D-8(2). El declarante cumplimentará la hoja D-8(1) completa y, si la empresa extranjera tuviera a su vez empresas participadas, deberá cumplimentar una hoja D-8(2) por cada empresa participada de las reseñadas en el casillero 14.
Si el tamaño o número de los casilleros para cumplimentar la información requerida no fuera suficiente, se utilizará el modelo «Hoja adicional» que se adjuntará al impreso.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberán utilizar formularios preimpresos, que se cumplimentarán a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por Internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección https://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.
Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en las diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.
No se cumplimentarán los espacios sombreados.
Documentación adicional:
El presente modelo impreso D-8 se acompañará de copia de las cuentas anuales de la sociedad extranjera (Balance, cuenta de resultados y sus anexos o notas complementarias) del ejercicio correspondiente y de sus participadas.
En caso de que las cuentas anuales originales estén expresadas en un idioma extranjero diferente al inglés o francés, se presentará una traducción de las mismas.
Solo se admitirán las cuentas consolidadas de la sociedad extranjera cuando ella y sus participadas pertenezcan al mismo país y consoliden en él. En este caso se presentará el balance de cuentas consolidadas, no siendo necesaria la presentación de cada uno de los balances de las empresas participadas.
HOJA D-8(1)
Encabezamiento.
Período del ejercicio: Se indicarán, las fechas de comienzo y final del ejercicio económico, en el formato día/mes/año, de la empresa del apartado II a que se refieren los datos incluidos en esta Memoria.
Podrá utilizarse también este modelo cuando sea necesario rectificar errores u omisiones en datos declarados en una Memoria presentada anteriormente. En este caso se indicará, en la casilla prevista al efecto, el número de la declaración anterior que será sustituida, y se cumplimentará esta nueva Memoria en su totalidad.
Opcionalmente, la rectificación de errores puntuales podrá efectuarse mediante escrito en el que se hará constar el número del documento que se rectifica y los datos a rectificar, sin necesidad de cumplimentar una nueva Memoria.
I. Datos del inversor.
Casillero 1: Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE, domicilio y forma jurídica.
Se consignarán los apellidos y el nombre o la razón social, NIF o NIE, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del domicilio del inversor residente. En el caso de las personas jurídicas se declarará su forma jurídica por medio de los códigos de la tabla 1.
Casillero 2: Actividad principal y CNAE.
a) En el espacio destinado al efecto, se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa española y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), de acuerdo con la tabla 3. Si el inversor es una persona física, no se consignará ningún código CNAE.
b) Si la empresa inversora es una entidad tenedora de acciones (holding), se cumplimentará además este apartado que describirá la actividad económica de sus empresas participadas y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE de su principal sector de actividad, de acuerdo con la tabla 3. Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.
Casillero 3: Porcentaje de participación extranjera.
Se indicará, con dos o tres decimales, el porcentaje de participación extranjera total en la empresa española inversora en el momento de la declaración. Si ésta cotizase en Bolsa de Valores, se indicará la participación extranjera conocida, que, como mínimo, debe comprender la resultante de adquisiciones de acciones comunicadas a la sociedad emisora y a la CNMV con arreglo al artículo 53 de la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores.
Casillero 4: Datos económicos.
Este casillero se cumplimentará si el inversor español es una persona jurídica, debiendo expresarse todos los importes en euros.
4.1 Capital suscrito: Se indicará la cifra de capital suscrito en el caso de las sociedades o la dotación patrimonial o capital asignado en el caso de sucursales.
4.2 Fondos propios: Se indicará la cifra de fondos propios de la empresa inversora a fecha de cierre del ejercicio.
Casillero 5: Titulares.
5.1 Principales Titulares: En el caso de que el inversor sea una sociedad, se indicarán los apellidos y nombre o razón social de sus principales titulares, NIF o NIE, en su caso, sus porcentajes de participación con dos o tres decimales y el país de residencia de cada uno de ellos.
5.2 ¿Participa a su vez la empresa extranjera del apartado II en el inversor en un porcentaje inferior al 10%?
Se indicará con un aspa (X) si la empresa extranjera a que se refiere el apartado II, participa a su vez en la empresa española declarante en un porcentaje inferior al 10%. En caso afirmativo se indicará dicho porcentaje de participación con dos o tres decimales.
II. Datos de la empresa participada o sucursal extranjera.
Casillero 6: Razón social de la empresa extranjera.
Se indicará la razón social de la empresa extranjera receptora de la inversión.
Casillero 7: Forma jurídica.
Se indicará la forma jurídica de la empresa extranjera objeto de la inversión mediante uno de los códigos de la tabla 1.
Casillero 8: País.
Se indicará la denominación y el código del país en el que tiene el domicilio social la empresa extranjera, según la tabla 2 de códigos de países.
Casillero 9: Actividad principal y CNAE.
a) En el espacio destinado al efecto se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa extranjera y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de acuerdo con la tabla 3.
b) Si la empresa extranjera es una entidad tenedora de acciones (holding), se cumplimentará, además, este apartado que describirá la actividad económica de sus empresas participadas y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE de su principal sector de actividad, de acuerdo con la tabla 3. Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.
Casillero 10: Moneda en la que está expresado el balance.
Se indicará el nombre y el código de la moneda en la que estén expresados los datos del balance y cuenta de resultados de la empresa extranjera según la tabla 4.
Se marcará con un aspa (X) si la empresa extranjera cotiza o no en Bolsa de Valores.
Casillero 11: Datos económicos (expresados en la moneda del casillero 10).
Se indicará mediante un aspa (X) en el espacio correspondiente, si los datos económicos consignados en este casillero se refieren o no, a las cuentas consolidadas de la empresa extranjera en su país. En caso afirmativo no se cumplimentarán los datos del casillero 6 del apartado IV de las hojas (2) de sus empresas participadas.
11.1 Capital suscrito / dotación: Se indicará la cifra de capital suscrito con independencia de que esté o no desembolsado en su totalidad. Si la empresa extranjera es una sucursal deberá consignarse en esta casilla la dotación permanente.
11.2 Fondos Propios: Se indicará la cifra de fondos propios.
Si la sociedad cotiza en alguna Bolsa o Mercado Organizado se consignará además el valor de capitalización bursátil a cierre de ejercicio.
11.3 Préstamos del inversor español: Se indicará el valor de los préstamos concedidos por el inversor español a esta empresa extranjera.
11.4 Préstamos al inversor español: Se indicará el valor de los préstamos concedidos al inversor español por esta empresa extranjera.
11.5 Cifra de negocio: Se indicará la cifra de negocio o ingresos operacionales.
11.6 Resultados después de impuestos: Se consignará el resultado contable del ejercicio después de impuestos, precedido del signo negativo (-) si se trata de pérdidas.
11.7 Dividendos aprobados en las cuentas del ejercicio: Se indicará la cifra de dividendos aprobados.
Todos estos importes se expresarán en la moneda indicada en el casillero 10.
Casillero 12: Número de empleados.
Se indicará el número de empleados, fijos y temporales, de la empresa extranjera a la fecha a la que están referidos los datos económicos.
Casillero 13: Porcentaje de participación española.
Se consignarán, con dos o tres decimales, los siguientes porcentajes:
Del inversor declarante directamente: Participación directa del declarante en el capital suscrito de esta empresa extranjera.
Del inversor declarante indirectamente: Participación en esta empresa del inversor declarante a través de otras, ponderando la misma por el porcentaje de capital suscrito que posea en dichas sociedades (Ej: La empresa declarante posee el 20% de una empresa A que a su vez posee el 60% en el capital suscrito de la empresa que figura en el apartado II. La participación indirecta será 20% x 60% = 12% de participación).
Casillero 14: ¿Tiene esta empresa participación en otras empresas extranjeras?
Se indicará con un aspa (X) la casilla que corresponda. En caso afirmativo, se indicará el número total de empresas extranjeras participadas. Para cada empresa extranjera participada, se cumplimentará un ejemplar de la hoja D-8(2) de esta Memoria.
III. Diligencias.
Casillero 15: Apellidos y nombre o razón social para notificaciones.
Se indicarán los apellidos y nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del destinatario de notificaciones y solicitudes de información
Casillero 16: Declaración.
Se cumplimentará con los datos, lugar, fecha y firma del inversor o de su representante.
HOJA D-8(2)
Normas generales de cumplimentación:
La sociedad declarante deberá presentar al menos, una hoja D-8(2) por cada sociedad extranjera en la que participe directamente la empresa del apartado II.
Documentación adicional: Este impreso se acompañará de las cuentas anuales de la sociedad extranjera participada por la empresa del apartado II (Balance, cuenta de resultados y sus anexos o notas complementarias). Si la empresa del apartado II ha presentado cuentas consolidadas, no será necesaria la presentación de esta documentación.
Encabezamiento.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes, se numerarán, en el espacio previsto al efecto, cada uno de los ejemplares de la hoja D-8(2) anexados, indicando su orden secuencial y el número total de ellos.
Número de documento D-8: En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes, deberá indicar, en este espacio, el número de declaración del impreso D-8(1) que figura en la parte superior derecha de la hoja a la que se anexa este ejemplar D-8(2).
IV. Datos de las empresas participadas por la consignada en el apartado II.
Casillero 1: Razón social de la empresa extranjera.
Se indicará la razón social de la empresa extranjera participada por la consignada en el apartado II.
Casillero 2: Forma jurídica.
Se indicará la forma jurídica de esta empresa extranjera mediante uno de los códigos de la tabla 1.
Casillero 3: País.
Se consignará la denominación y el código del país en que tiene el domicilio social la empresa extranjera de este apartado, según la tabla 2 de códigos de países.
Casillero 4: Actividad principal y CNAE.
a) En el espacio destinado al efecto se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la empresa extranjera y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de acuerdo con la tabla 3.
b) Si la empresa extranjera es una entidad tenedora de acciones (holding), se cumplimentará, además, este apartado que describirá la actividad económica de las empresas participadas y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE de su principal sector de actividad, de acuerdo con la tabla 3. Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.
Casillero 5: Moneda en la que está expresado el balance.
Se indicará el nombre y el código de la moneda en la que estén expresados los datos del balance y cuenta de resultados de la empresa extranjera según la tabla 4.
Casillero 6: Datos económicos (expresados en la moneda del casillero 5).
6.1 Capital suscrito / dotación: Se indicará la cifra de capital suscrito con independencia de que esté o no desembolsado en su totalidad. Si la empresa extranjera es una sucursal deberá consignarse en esta casilla la dotación permanente.
6.2 Fondos Propios: Se indicará la cifra de fondos propios.
6.3 Préstamos del inversor español: Se indicará el valor de los préstamos concedidos por el inversor español del apartado I a esta empresa extranjera.
6.4 Préstamos al inversor español: Se indicará el valor de los préstamos concedidos al inversor español del apartado I por esta empresa extranjera.
6.5 Cifra de negocio: Se indicará la cifra de negocio o ingresos operacionales.
6.6 Resultados después de impuestos: Se consignará el resultado contable del ejercicio después de impuestos, precedido del signo negativo (-) si se trata de pérdidas.
Todos estos importes se expresarán en la moneda indicada en el casillero 5 de este apartado.
Casillero 7: Número de empleados.
Se indicará el número de empleados, fijos y temporales, de la empresa extranjera a la fecha a la que están referidos los datos económicos.
Casillero 8: Porcentaje de participación de la empresa del apartado II.
Se consignarán, con dos o tres decimales, los siguientes porcentajes:
Directamente: Participación directa de la empresa extranjera del apartado II en el capital suscrito de esta empresa.
Indirectamente: Participación en esta empresa de la empresa extranjera del apartado II a través de otras, ponderando la misma por el porcentaje de capital suscrito que posea en dichas sociedades.
Casillero 9: ¿Participa el inversor declarante en esta empresa directamente en un porcentaje inferior al 10%?
Se indicará mediante un aspa (X) si la empresa española declarante participa o no, en el capital de la empresa de este apartado IV, en menos de un 10%, señalándose en su caso el porcentaje con dos o tres decimales.
Casillero 10: ¿Participa a su vez esta empresa extranjera en el inversor declarante en un porcentaje inferior al 10%?
Se indicará mediante un aspa (X) si la empresa española declarante es a su vez participada o no, por la empresa de este apartado IV, en menos de un 10%, señalándose en su caso ese porcentaje con dos o tres decimales.
V. Empresas participadas por la empresa extranjera consignada en el apartado IV de esta hoja D-8(2).
Se cumplimentarán los casilleros correspondientes conforme a las instrucciones del apartado anterior con las siguientes salvedades:
Si esta empresa extranjera es una entidad tenedora de acciones (holding), la actividad económica a describir será la de sus empresas participadas y se consignará a cuatro dígitos el código CNAE de su principal sector de actividad, de acuerdo con la tabla 3. En este último caso, si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el sector en que se hayan invertido más fondos.
Se añadirán consecutivamente las hojas D-8(2) que resulten necesarias para declarar todas las empresas participadas por la empresa extranjera que aparece en el apartado IV, cumplimentándose en este caso, en la nueva hoja, solamente la razón social de la empresa extranjera del apartado IV.
Protección de datos: Los datos que se recogen en el presente impreso serán incluidos en ficheros informatizados para su tratamiento con una finalidad administrativa, estadística o económica.
MODELO HOJA ADICIONAL
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales de cumplimentación:
Corresponde utilizar este modelo de hoja adicional, como parte integrante de cualquiera de los modelos de declaración, cuando el espacio habilitado al efecto en cualquiera de las páginas, no sea suficiente para completar la misma.
También se empleará para incorporar cualquier tipo de información que se considere necesario aportar para la correcta interpretación de la declaración de la que forma parte.
En ningún caso se podrá emplear este modelo de forma independiente de alguno de los modelos de declaración establecidos.
En caso de no emplear los programas informáticos de ayuda existentes para la cumplimentación de los formularios, se deberá utilizar el modelo preimpreso, que se cumplimentará a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Los programas informáticos de ayuda podrán descargarse por Internet, desde la Subsede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio en la dirección https://subsede.comercio.mityc.gob.es, accediendo a la opción de Procedimientos y servicios electrónicos->Descarga de programas de ayuda->AFORIX Programa para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores.
Los modelos preimpresos se podrán obtener en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en las diferentes Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio.
Uso de los modelos preimpresos
En el caso de emplear los modelos preimpresos, se deberá cumplimentar la cabecera de esta hoja adicional con los siguientes datos:
Título del modelo.
Se cumplimentará con el título del modelo de declaración del que forma parte y que figura en el encabezado de la primera hoja de la declaración.
Modelo Tipo.
Se cumplimentará con el tipo de modelo de declaración del que forma parte (D-1A, D-1B, D-4, etc.) que figura en la parte superior derecha del encabezado en la primera hoja de la declaración.
Hoja n.º
Se cumplimentará con el número de hoja que corresponde a esta hoja adicional en el conjunto de la declaración y con el total de hojas que constituyen la declaración que se realiza, con el siguiente formato <n.º hoja> de <n.º total de hojas>.
Número del documento al que acompaña.
Se cumplimentará con el número de documento del modelo preimpreso que figura en la primera hoja de la declaración.
Para todos los casos
Informaciones complementarias.
Se cumplimentará, en el espacio disponible, con la información a suministrar, de una forma clara y legible.
Se podrán incorporar a una declaración, cuantas hojas adicionales se precisen para la correcta cumplimentación de la misma.
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