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Documento BOE-A-2010-11185

Sentencia de 14 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad únicamente del apartado e) de la instrucción primera.1, del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, que aprueba las Instrucciones por las que se determinan el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010, páginas 61968 a 61968 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2010-11185

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo n.º 248/2007, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 14 de mayo de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007, que aprueba las Instrucciones por las que se determinan el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural, debemos acordar lo siguiente:

1. Se declara nulo únicamente el apartado e) de la instrucción primera.1, y, en consecuencia, las previsiones de las instrucciones referidas al mismo.

2. En lo demás, se desestima el recurso contencioso-administrativo, declarándose conforme a derecho el acuerdo impugnado, salvo el citado apartado e).

3. No se hace imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. don Mariano de Oro-Pulido y López.–Magistrados: Excmos. Sres: Don Jesús Ernesto Peces Morate; don Rafael Fernández Valverde; don Eduardo Calvo Rojas; doña Maria del Pilar Teso Gamella.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 14/05/2010
  • Fecha de publicación: 15/07/2010
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de la Instrucción 1.e) del Acuerdo publicado por Resolución de 28 de febrero de 2007 (Ref. BOE-A-2007-5588).
Materias
  • Autorizaciones
  • Extranjeros
  • Permisos de trabajo
  • Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración
  • Trabajadores
  • Tribunal Supremo

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