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Documento BOE-A-2010-12271

Corrección de errores de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2010, páginas 66490 a 66490 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-12271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/13/itc1890/corrigendum/20100731

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 171, de 15 de julio de 2010, se trascriben a continuación las siguientes rectificaciones:

En la página 61927, disposición adicional quinta, donde dice:

«d) Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bar (Cr < 4): 1 % de las entradas de gas a la red.

e) Mermas a presión superior a 4 bar (Cr > 4): 0,39 % de las entradas de gas a la red.»

Debe decir:

«d) Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bar (Cr < 4): 1%.

e) Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bar, para redes alimentadas a partir de planta satélite (Cr < 4): 2%.

f) Mermas de distribución a presión superior a 4 bar (Cr > 4): 0,39.»

En la página 61928, apartado tres de la disposición final primera, primer párrafo, donde dice:

«5. La retribución de la actividad de distribución de cada año se revisará conforme se disponga del valor definitivo del factor IPH o se conozcan cifras más precisas de demanda y clientes. Las diferencias entre las retribuciones calculadas con los nuevos parámetros y las anteriores se incluirán en las liquidaciones del año ‘‘n’’.»

Debe decir:

«5. La retribución de la actividad de distribución de cada año se revisará conforme se disponga del valor definitivo o se conozcan cifras más precisas de demanda y clientes. Las diferencias entre las retribuciones calculadas con los nuevos parámetros y las anteriores se incluirán en las liquidaciones del año ‘‘n’’.»

En la página 61931, disposición final tercera, apartado uno, donde dice «Artículo 3. Cuotas destinadas a fines específicos.», debe decir: «Artículo 3. Reconocimiento de inversiones en almacenamientos subterráneos incluidos en la red básica».

En la página 61933 disposición final sexta, donde dice:

«Esta orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente a su publicación, con la excepción del nuevo coeficiente de mermas de regasificación que entrará en vigor el 1 de agosto de 2010.»

Debe decir:

«Esta orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente a su publicación, con la excepción del nuevo coeficiente de mermas de regasificación que entrará en vigor el 1 de octubre de 2010.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/07/2010
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2010-11181).
Materias
  • Almacenes
  • Comisión Nacional de Energía
  • Consumidores y usuarios
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Inversiones
  • Precios
  • Transporte de energía

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