Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Constitución, que otorga a S.M. el Rey libertad para organizar su Casa, así como para gestionar y aplicar la asignación económica que recibe anualmente de los Presupuestos del Estado, se ha procedido a organizar y a reestructurar la Casa de S.M. el Rey por sucesivos reales decretos para aplicar a su organización y funcionamiento determinados principios y criterios de la Administración del Estado, aún sin estar integrada en ella.
Con posterioridad a la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey que se inició con el Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre, y que se completó mediante el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, el Jefe de la Casa, en nombre de Su Majestad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de este último real decreto, ha dictado diferentes resoluciones sobre la organización de la Casa.
Mediante estas resoluciones se han creado e integrado en la Secretaría General las siguientes Unidades: la Secretaría de S.A.R. el Príncipe de Asturias, en noviembre de 1995; el Gabinete de Planificación y Coordinación, que incorporó en su seno la Secretaría de Despacho y Actividades y Programas, en abril de 1996; y Administración, Infraestructura y Servicios, de la que pasaron a depender Intendencia y el Centro de Comunicaciones e Informática, en diciembre de 2006.
Asimismo, por vía de resoluciones, en abril de 1996 el Servicio de Seguridad quedó integrado en la Secretaría General, y en mayo de 2007 se creó el cargo de Interventor, directamente dependiente del Jefe de la Casa, que asumió el control de la gestión económica-financiera, presupuestaria y contable, cumpliendo su función con arreglo a los mismos criterios que se utilizan en la Administración Pública.
A la vista de las mencionadas resoluciones y de los cambios normativos adoptados por la Administración del Estado, parece conveniente actualizar el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, para recoger las modificaciones pertinentes. Al mismo tiempo, se considera oportuno dotar de un soporte normativo a las tareas de control de orden económico que viene realizando el Interventor de la Casa sobre el presupuesto anual de este organismo, dentro del respeto a la independencia en el ejercicio de las funciones que confiere a S.M. el Rey el artículo 65 de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2010,
DISPONGO:
Se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey:
A) En el artículo 2 se suprime el último inciso, relativo al «Servicio de Seguridad».
B) En el apartado 1 del artículo 3, se añade el siguiente inciso:
«Aprobar las cuentas anuales correspondientes a la liquidación de cada ejercicio económico.»
C) El apartado 3 del artículo 3 quedará redactado de la siguiente manera:
«3. Dependerá directamente del Jefe de la Casa la Oficina de Intervención, a cuyo frente estará un Interventor que ejercerá las funciones de control de la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable conforme a las técnicas empleadas en la Administración del Estado. Tras la liquidación de cada ejercicio económico, elevará al Jefe de la Casa un informe resumen de los emitidos durante el año, expresivo del grado de eficacia lograda en su actividad de control.»
D) En el apartado 2 del artículo 4 se añaden los siguientes incisos:
«Confeccionar, una vez aprobada en los Presupuestos del Estado la cantidad global a que se refiere el artículo 65.1 de la Constitución, el proyecto del presupuesto propio de la Casa, con arreglo a los principios de rigor, economía y eficiencia, y elevarlo al Jefe de la Casa para su aprobación por Su Majestad el Rey.
Ordenar los pagos.
Elevar al Jefe de la Casa las cuentas anuales formuladas por la Unidad de Administración, Infraestructura y Servicios.
Cuidar de que tanto las operaciones económicas, como las liquidaciones e ingresos en la Hacienda Pública y Seguridad Social, de los diversos tributos y cotizaciones sociales, se realicen con los mismos criterios que los empleados por la Administración del Estado.»
E) El apartado 3 del artículo 4 quedará redactado de la siguiente manera:
«3. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:
Gabinete de Planificación y Coordinación.
Secretaría de Su Majestad la Reina.
Secretaría de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias.
Servicio de Seguridad.
Relaciones con los Medios de Comunicación.
Protocolo.
Administración, Infraestructura y Servicios.»
F) El apartado 2 del artículo 9 quedará redactado de la siguiente manera:
«2. Tendrán la consideración de personal de dirección los Jefes titulares de las Unidades relacionadas en el artículo 4.3, así como el Interventor de la Casa de Su Majestad el Rey.»
G) Las expresiones «Ministerio de Administraciones Públicas» de los artículos 11.1 y 12.2, respectivamente, y «Departamento de Administraciones Públicas» del artículo 11.3, se sustituyen por la expresión «Ministerio de la Presidencia».
H) En la disposición adicional primera, se sustituyen los términos «los titulares de Agrupaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 4», por los términos «el Jefe del Cuarto Militar».
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de agosto de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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