La Disposición Final Primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece que, cuando por disposiciones con rango de Ley se atribuyan a Órganos o Instituciones Públicas competencias de control o inspección sobre empresas o entidades que se sometan a auditoría de cuentas, el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá los sistemas, normas y procedimientos que hagan posible su adecuada coordinación, pudiendo recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las mencionadas competencias.
Por Resolución de 20 de julio de 1998 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se publicó la Norma Técnica de elaboración del Informe Especial y Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Sociedades y Agencias de Valores y sus Grupos (Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, núm. 34), con el objeto de homogeneizar el contenido de los informes que, a estos efectos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores venía solicitando a los auditores de cuentas de las Sociedades y Agencias de Valores, en el marco de colaboración entre Instituciones supervisoras y los auditores de cuentas a que se refiere la disposición final primera de la Ley de Auditoría.
Posteriormente, por Resolución de 20 de diciembre de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó una nueva Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos (Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, núm. 60) con el objeto de adaptarlo, por una parte, a la modificación del Título V de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que se refiere a «Empresas de Servicios de Inversión», en la que se incluyen no sólo a Sociedades y Agencias de Valores, como anteriormente sucedía, sino también a las Sociedades Gestoras de Carteras, y por otra, a la disposición adicional decimoquinta, del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, añadida en el artículo quinto del Real Decreto180/2003, de 14 de febrero, en desarrollo de la disposición final primera de la Ley de Auditoría, conforme a la cual, los auditores de cuentas deberán elaborar dicho informe complementario, previa petición de la entidad auditada, dentro del ámbito de la auditoría de cuentas anuales y con sujeción a lo que se establezca en cada caso en la correspondiente norma técnica de auditoría. Y esto, sin perjuicio de otros trabajos especiales de revisión que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pudiese solicitar de los auditores, en el marco de procedimientos acordados entre ambos y como ampliación, en contenidos y alcances, de los trabajos de auditoría de las Cuentas Anuales y del Informe Complementario.
Sin embargo, recientemente la normativa contable a la que se encuentran sujetas las empresas de servicios de inversión y sus grupos se ha visto modificada debido al proceso de adaptación al nuevo marco contable establecido en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Como consecuencia de ello, distintos aspectos de la información contable y financiera que se incluían en el informe complementario aprobado en la citada norma técnica requieren su revisión y adaptación a las nuevas normas contables.
En consecuencia, y en el marco de colaboración entre autoridades supervisoras y auditores de cuentas reconocido por las disposiciones anteriormente mencionadas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas han estimado conveniente la elaboración de una nueva Norma Técnica a este respecto, en sustitución de la vigente, incluyendo algunas modificaciones en su contenido respecto del de esta última, con el fin de adaptarse a la nueva normativa reguladora y mejorar en la medida de lo posible la información requerida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España presentaron ante este Instituto una nueva Norma Técnica de Auditoría de «elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos», en sustitución de la actualmente en vigor, para su tramitación y sometimiento a información publica, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Por Resolución de 29 de septiembre de 2009 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se procedió a su publicación íntegra en el propio Boletín de este Instituto, de septiembre de 2009 (número 79), y a la oportuna reseña en el Boletín Oficial del Estado de 11 de noviembre de 2009, para someterla al trámite de información pública previsto legalmente.
Transcurrido el citado trámite de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones al texto publicado a estos efectos, la Presidencia de este Instituto, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:
Primero.–La publicación de la Norma Técnica de Auditoría de «elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Empresas de Servicios de Inversión y sus Grupos», y la inserción de la oportuna reseña en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo.–La citada Norma que se publica es de obligado cumplimiento en los trabajos de auditoría que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de julio de 2010.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Antonio Gonzalo Angulo.
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