La Constitución Española, en el artículo 149.1.5.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone en el artículo 44.1 que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.
Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar una ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2010,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo sobre ampliación de bienes patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes patrimoniales que se relacionan en el Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos que resulten del propio Acuerdo y de la relación anexa número 1.
Esta ampliación de medios patrimoniales tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Doña Mercedes Muñoz Sánchez-Capuchino y Doña Virginia Martínez Saiz, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria,
CERTIFICAN
Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en la reunión celebrada el día 23 de mayo de 2007, apoderó al Presidente y Vicepresidente para que una vez concluyeran las obras que se encontraba ejecutando el Ministerio de Justicia, aprobaran una ampliación de bienes patrimoniales adscritos al traspaso de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia a la Comunidad Autónoma de Cantabria por Real Decreto 817/2007, de 22 de junio.
Producida la situación que justifica la ampliación de los bienes previstos en el Acuerdo Complementario del Acuerdo aprobado por el real decreto citado, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado- Comunidad Autónoma de Cantabria han prestado conformidad al Acuerdo de ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, en los términos que a continuación se indican:
A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación del traspaso
La Constitución Española, en el artículo 149.1.5.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone en el artículo 44.1 que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.
Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían
1. Se amplía el traspaso de los bienes inmuebles aprobado por el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, con los inmuebles que figuran en la relación adjunta número 1.
2. La entrega de la documentación y los expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, a cuyo efecto se suscribirán las correspondientes actas de entrega y recepción.
3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevará a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
C) Fecha de efectividad de la ampliación
La ampliación de medios patrimoniales objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente a la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
Y para que conste, una vez ratificado por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias este acuerdo de ampliación de bienes, se expide la presente certificación por las Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias, en Madrid, a 13 de julio de 2010.–Mercedes Muñoz Sánchez-Capuchino y Virginia Martínez Saiz.
RELACIÓN NÚMERO 1. BIENES INMUEBLES QUE SE TRASPASAN
Localidad |
Dirección |
Superficie construida (m2) |
Órganos o servicios |
Situación |
---|---|---|---|---|
Santander. |
Complejo de Las Salesas: Avenida Pedro San Martín, s/n, c/v calle Simancas. |
9.073,52 m2 con la ampliación ejecutada por el Ministerio de Justicia. |
Juzgados de Instrucción n.º 1, 2 y 4. |
Afectado. |
Santander. |
Complejo de Las Salesas: Avenida Pedro San Martín, s/n, c/v a Camilo Alonso Vega, 13 (convento). |
5.523 m2. |
Tribunal Superior de Justicia. |
Afectado. |
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