El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Por otro lado, el artículo 52.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que, en todo caso, la disposición o acuerdo deberá dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.
En este sentido, la Orden ARM/2952/2008, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Fondo Español de Garantía Agraria, procedió a la creación de los ficheros de datos de carácter personal de la titularidad del Fondo Español de Garantía Agraria, ficheros números 1 a 14, relacionados en el anexo de la citada orden.
Pues bien, el tiempo transcurrido desde entonces, así como determinadas necesidades detectadas en algunos de dichos ficheros, aconsejan la modificación de la reseñada orden, con el fin de adecuar su contenido a la realidad de la gestión de los citados ficheros.
En la elaboración de la presente orden han emitido informe favorable la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
En su virtud, dispongo:
Los ficheros números 3, 6 y 8 del anexo de la Orden ARM/2952/2008, de 1 de octubre, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la titularidad del Fondo Español de Garantía Agraria se modifican de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/12999, de 13 de diciembre y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
Modificación de los ficheros números 3, 6 y 8 de la Orden ARM/2952/2008, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Fondo Española de Garantía Agraria
Fichero número 3. Ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas:
Los apartados siguientes quedan redactados como siguen:
Finalidad y usos: Coordinación, control y pago de ayudas con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas. Comunicación con los solicitantes de ayudas con cargo a dichos fondos.
Procedimientos de recogida de datos: Administraciones Públicas, el propio interesado o su representante legal y bases de datos de las Administraciones Públicas, entre otras, la base padronal del INE, para las características personales.
Estructura básica del fichero-base de datos: Datos de carácter personal identificativos: DNI/NIF; nombre y apellidos, teléfono, dirección, fecha de nacimiento, nacionalidad. Datos de características personales: sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad. Datos de información comercial: actividad; cantidad de los productos objeto de la ayuda, datos de la explotación y de los animales objeto de ayudas, ayuda solicitada. Datos económico-financieros: avales, datos bancarios; importe de las ayudas, resultado de los controles y sanciones, datos de los expedientes de la solicitud de ayuda. Datos de infracciones: datos relativos a infracciones administrativas, resultado de los controles y sanciones.
Fichero número 6. Recursos Humanos:
Los apartados siguientes quedan redactados como siguen:
Finalidad y usos: Confección de la nómina mensual, modelos TC2 para la Seguridad Social y resumen anual para Hacienda Pública. Gestión de recursos humanos, identificación del personal, estadísticas e informes de personal.
Datos de carácter personal identificativos: DNI/NIF; nombre y apellidos, imagen, número seguridad social/mutualidad, teléfono, correo electrónico, número registro personal, ubicación física.
Fichero número 8. Irregularidades y fraudes:
El siguiente apartado queda redactado como sigue:
Estructura básica del fichero-base de datos: Datos de carácter personal identificativos: DNI/NIF; nombre y apellidos o razón social. Datos económicos financieros: Importe total de ayuda pagada por/los expedientes/s afecto/s de irregularidad/es; importe de la irregularidad. Datos de infracciones administrativas: datos correspondientes al procedimiento administrativo y/o judicial.
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