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Documento BOE-A-2010-16140

Ley 9/2010, de 20 de julio, de modificación de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010, para su adaptación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 23 de octubre de 2010, páginas 89599 a 89609 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2010-16140
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2010/07/20/9

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de España, como consecuencia de los compromisos asumidos ante la Unión Europea dirigidos a garantizar la sostenibilidad de sus finanzas públicas, aprobó por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, una serie de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Entre las medidas adoptadas por el citado real Decreto-ley, cabe destacar aquellas que están dirigidas a la contención de los gastos de personal de las distintas Administraciones públicas. En este sentido, al amparo de los artículos 149.1.13.ª, 18.ª y 156.1 de la Constitución, se regulan las disposiciones básicas que son necesarias para reducir la masa salarial del sector público en un 5 por ciento en términos anuales.

Tras la entrada en vigor del mencionado real Decreto-ley y al objeto de su debida aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de conformidad con la normativa vigente, se hace preciso aprobar una norma con rango de ley, modificativa de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010, en la que se regulen las referidas medidas concernientes a las retribuciones del personal al servicio de la Junta de Comunidades para el año 2010.

La reducción de las retribuciones, que opera tanto sobre las retribuciones básicas como sobre las de carácter complementario afecta, excepto al personal laboral no directivo de determinadas empresas públicas, a todos los empleados del sector público regional al que se refiere el artículo 23.1 de la citada Ley 5/2009, de 17 de diciembre, estableciéndose un régimen retributivo singularizado para cada colectivo.

Finalmente, se ha considerado necesario también reducir las retribuciones de todos los altos cargos.

Artículo único. Modificación de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010.

Se modifica la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010, en los términos señalados a continuación:

Uno. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento respecto a las de 2009, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones de todo el sector público a que se refiere el apartado 1 experimentará una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.»

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a relación laboral.

1. Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio del sector público regional, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Los sueldos y trienios de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un crecimiento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas para 2009, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación necesaria de las retribuciones complementarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) La paga extraordinaria a percibir en el mes de junio será, de conformidad con lo indicado en el artículo 22. Dos. A) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, y de acuerdo con las cuantías que en el mismo se recogen, de una mensualidad del sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

c) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas para 2009, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

d) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley, sin que les sea de aplicación el aumento previsto en el artículo 23.2, párrafo primero.

2. Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio del sector público regional, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) El sueldo y los trienios se regirán por lo dispuesto en el artículo 22, apartados Dos. B) y Cinco. B), de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

b) La paga extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.b).

c) La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 se regirá por lo dispuesto en el artículo 22. Dos. B). 3 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

d) Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en el párrafo a) y c), sobre el resto de retribuciones se practicará una reducción de modo que resulte, en términos anuales, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones sin perjuicio, en su caso:

1.º De su adecuación, cuando sea necesaria, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2.º De las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

e) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley, sin que les sea de aplicación la reducción del 5 por ciento prevista en el artículo 23.2, párrafo segundo.»

Tres. Se da una nueva redacción al artículo 25, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos.

1. Desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y asimilados se congelan, y por tanto, serán las percibidas en 2009 conforme a la Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones como funcionario o personal laboral de cualquier Administración Pública.

2. Con efectos de 1 de junio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010:

a) Las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y asimilados se reducirán en un 15 por ciento en términos anuales.

b) Las retribuciones del resto de altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y asimilados se reducirán en un 10 por ciento en términos anuales.

c) Las retribuciones por antigüedad a las que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, se percibirán conforme a lo dispuesto en los artículos 22. Dos. B), apartados 3 y 4, y 22. Cinco. B), de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2010, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

3. Las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en catorce pagas, doce de carácter ordinario y dos extraordinarias.

La paga extraordinaria correspondiente al mes de junio de 2010 no experimentará reducción alguna.»

Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 26. Conceptos retributivos del personal funcionario no estatutario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010 y de conformidad con lo establecido en el artículo 22, apartados Dos. A) y Cinco. A), de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, las retribuciones a percibir por el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo
Ley 7/2007, de 12 de abril

Grupo/Subgrupo
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Sueldo
(euros)

Trienios (euros)

A1

A

13.935,60

535,80

A2

B

11.827,08

428,76

C1

C

8.816,52

322,08

C2

D

7.209,00

215,28

Agrupaciones profesionales (DA 7.ª)

E

6.581,64

161,64

b) La paga extraordinaria del mes de junio, que se devengará de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

La cuantía de dicha paga será de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.b).

Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes de junio, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Complemento de destino (euros)

30

12.236,76

29

10.975,92

28

10.514,52

27

10.052,76

26

8.819,28

25

7.824,84

24

7.363,20

23

6.901,92

22

6.440,04

21

5.979,12

20

5.554,08

19

5.270,52

18

4.986,72

17

4.703,04

16

4.420,08

15

4.136,04

14

3.852,72

13

3.568,68

12

3.285,00

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento indicado en el artículo 23.2, párrafo primero, con respecto a la aprobada para 2009 sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.1.a).

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas de las que doce serán de percibo mensual, y dos adicionales, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, respectivamente.

A la cuantía correspondiente a la paga adicional del mes de junio no le será de aplicación la reducción establecida, con efectos de 1 de junio de 2010, en el artículo 22. Dos. B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

Cada sección presupuestaria, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, oídos los órganos de representación de los funcionarios. Las cuantías del citado complemento se harán públicas en los centros de trabajo.

El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto al personal eventual y al personal sometido a la legislación laboral que, en este último caso, se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por el órgano competente de cada sección presupuestaria al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto al sometido a la legislación laboral que se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo.

Cada sección presupuestaria fijará la cuantía individual, con los criterios que al efecto establezcan las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, dentro de los créditos asignados a tal fin.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Estas mismas condiciones deberán cumplirse en el caso del personal de otras administraciones que preste servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Los complementos personales y transitorios, que solo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva derivada del cambio de puesto de trabajo o de la promoción profesional del empleado.

2. Con efectos de 1 de junio de 2010 y de conformidad con lo establecido en el artículo 22, apartados Dos. B) y Cinco. B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, las retribuciones a percibir por el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo
Ley 7/2007

Grupo/Subgrupo
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Sueldo
(euros)

Trienios
(euros)

A1

A

13.308,60

511,80

A2

B

11.507,76

417,24

C1

C

8.640,24

315,72

C2

D

7.191,00

214,80

Agrupaciones profesionales (DA 7ª)

E

6.581,64

161,64

b) La paga extraordinaria del mes de diciembre, que se devengará de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

La cuantía de dicha paga incluirá, además de una mensualidad del complemento de destino que corresponda de acuerdo con el apartado 3, párrafo a), las cuantías en concepto de sueldo y trienios siguientes:

Grupo/Subgrupo
Ley 7/2007

Grupo/Subgrupo
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Sueldo
(euros)

Trienios
(euros)

A1

A

623,62

23,98

A2

B

662,32

24,02

C1

C

608,34

22,23

C2

D

592,95

17,71

Agrupaciones profesionales (DA 7ª)

E

548,47

13,47

Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes de diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

La paga extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.b).

3. Desde la nómina correspondiente al mes de la entrada en vigor de esta Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 22, apartados Dos. B) y Cinco. B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, las retribuciones a percibir por el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán las siguientes:

a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Complemento de destino (euros)

30

11.625,00

29

10.427,16

28

9.988,80

27

9.550,20

26

8.378,40

25

7.433,64

24

6.995,04

23

6.556,92

22

6.118,08

21

5.680,20

20

5.276,40

19

5.007,00

18

4.737,48

17

4.467,96

16

4.199,16

15

3.929,28

14

3.660,12

13

3.390,36

12

3.120,84

b) El complemento específico, que experimentará una reducción del 3,80 por ciento en términos anuales, respecto al vigente a 31 de mayo de 2010, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.2.d) 1º.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre.

La paga adicional del mes de diciembre será del mismo importe que el complemento específico mensual que corresponda en este periodo.

c) El complemento de productividad. No se asignará cantidad alguna en concepto de complemento de productividad, salvo en los casos en que exista regulación específica al respecto, que se percibirán con una reducción del 5 por ciento en términos anuales respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010.

d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios. No se abonarán gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo las reguladas específicamente mediante Decreto u orden, que se percibirán con una reducción del 5 por ciento en términos anuales, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010.

e) Los complementos personales y transitorios, que solo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva derivada del cambio de puesto de trabajo o de la promoción profesional del empleado.»

Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.

1. Los funcionarios interinos percibirán:

a) Las retribuciones básicas, incluidos los trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.

b) Las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas aquellas que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Serán de aplicación a los funcionarios interinos las reducciones correspondientes de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

2. El personal eventual percibirá:

a) Las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo o subgrupo de titulación al que la consejería con competencias en materia de función pública asimile sus funciones.

b) Los trienios o complemento de antigüedad que, en el supuesto de tratarse de funcionarios en situación de servicios especiales o de personal laboral al servicio de la Administración Pública con derecho a la reserva del puesto de trabajo, pudieran tener reconocidos, o les sean reconocidos durante el ejercicio como funcionarios o como personal laboral.

c) Las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado al personal eventual, que se desempeñe.

Serán de aplicación al personal eventual las reducciones correspondientes de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

3. Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán:

a) Las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación incluidos, en su caso, los trienios.

b) Las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Al colectivo al que hace referencia este apartado le será de aplicación las reducciones correspondientes de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

4. El personal eventual no podrá percibir retribución alguna en concepto de productividad, así como tampoco gratificaciones por servicios extraordinarios.»

Seis. Se da una nueva redacción al artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 28. Retribuciones del personal laboral.

1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de acción social devengados durante 2009 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2010 y hasta 31 de mayo de 2010 la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al 0,3 por ciento respecto a la correspondiente a 2009, sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

3. Con efectos de 1 de junio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 22. Dos. B). 4 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación se reducirán en un 5 por ciento, a excepción de la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, a la que no se aplicará la reducción prevista en este apartado.

Sin perjuicio de la aplicación directa e individual en la nómina del mes de junio de 2010 de la reducción a la que se refiere el párrafo anterior, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial.

4. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2010, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.»

Siete. Se da una nueva redacción al artículo 29, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 29. Retribuciones del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010, el personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que percibe sus retribuciones de acuerdo con dicha ley y con las normas cuya vigencia mantiene la disposición transitoria sexta de la misma, experimentará un incremento del 0,3 por ciento en sus retribuciones básicas y complemento de destino establecidos para 2009, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.1.d), relativo al complemento específico.

Las retribuciones básicas y el complemento de destino serán las establecidas en el artículo 26.

2. El personal al que se refiere el apartado anterior, percibirá el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este complemento.

3. Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010, el personal funcionario y laboral adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por los Decretos 86/2003, de 20 de mayo, 42/2005, de 26 de abril, y 69/2005, de 14 de junio, excepto aquéllos para los que el Consejo de Gobierno aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán percibiendo durante ese periodo las mismas retribuciones correspondientes a 2009, con un incremento del 0,3 por ciento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.1.d).

En la nómina correspondiente al mes de entrada en vigor de esta Ley, las retribuciones de dicho personal se reducirán conforme a lo previsto en los apartados 1, 4 y 6.

4. Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010, el importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán asimismo el incremento indicado en el artículo 23.2, párrafo primero, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.1.c).

Desde la nómina correspondiente al mes de entrada en vigor de esta Ley:

a) Los complementos específico y de productividad mensual factor fijo experimentarán una reducción del 3,80 por ciento en términos anuales, respecto a los vigentes a 31 de mayo de 2010.

b) El resto de retribuciones complementarias se reducirán en un 5 por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.

5. Mediante los complementos a que se refiere el apartado anterior, también se retribuye la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional, lo que incluye los desplazamientos necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria, que el profesional sanitario deberá realizar con sus propios medios.

6. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad que pudiera corresponder a cada profesional, se determinará, según los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, conforme establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Con efectos de 1 de junio de 2010 el crédito presupuestario para atender este complemento se reducirá en un 5 por ciento, en términos anuales, respecto del autorizado para el presente ejercicio.

7. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, reconocidos al personal al que se refiere el presente artículo, quedan excluidos del incremento del artículo 23.2, párrafo primero, y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en 2010. Los porcentajes de absorción se establecerán por la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda a propuesta del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

8. Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del restante personal estatutario experimentarán un incremento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas para 2009.

Con efectos de 1 de junio de 2010, dichas retribuciones experimentarán una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010.»

Ocho. Se da una nueva redacción al artículo 43, apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan para el año 2010 los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha sin incluir trienios, costes sociales y seguridad social:

a) Los costes del personal docente e investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias, ascienden a 76.065.893,60 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.

b) Los costes del personal de administración y servicios, sin incluir los costes de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias, ascienden a 35.956.649,25 euros.»

Disposición adicional primera. Garantía retributiva.

En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras imputables a cada mes, inferiores a 1.192,00 euros, en los términos previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos celebrada el 19 de octubre de 2009.

Disposición adicional segunda. Retribuciones del personal directivo de los entes públicos y empresas públicas del sector público regional.

Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del personal directivo de los entes públicos y empresas públicas del sector público regional, no asimilados a alto cargo, experimentarán una reducción del 10 por ciento, en términos anuales, respecto de las retribuciones establecidas a 31 de mayo de 2010.

Disposición adicional tercera. Normas especiales en relación con determinadas empresas públicas del sector público regional a efecto de la aplicación de la reducción salarial prevista en esta ley.

Lo dispuesto en el presente ley, en lo relativo a la reducción salarial, no será de aplicación al personal laboral no directivo de las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.d) que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación.

Disposición adicional cuarta. Subvención nominativa a la Universidad de Castilla-La Mancha.

El importe de la subvención nominativa prevista para la Universidad de Castilla-La Mancha en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para 2010 se reducirá en la cuantía necesaria para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010, en la redacción dada por la presente ley.

Disposición adicional quinta. Enseñanza en régimen de concierto.

Los créditos de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010 correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentará, en el marco del Acuerdo de 25 de julio de 2006 y de la Adenda de 11 de marzo de 2008, a partir del 1 de junio de 2010, una reducción análoga a la prevista para el personal funcionario docente no universitario.

Dicha reducción se aplicará al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional sexta. Información de las retribuciones.

Los funcionarios, en cuanto destinatarios de la norma, conocerán los diferentes conceptos retributivos que integran la nómina, así como su cuantía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 20 de julio de 2010.–El Presidente, José María Barreda Fontes.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 144, de 28 de julio de 2010)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/07/2010
  • Fecha de publicación: 23/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2010
  • Publicada en el DOCM núm. 144, de 28 de julio de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 23 a 29 y 43.1 de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-16091).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Empleados públicos
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Retribuciones

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