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Documento BOE-A-2010-1694

Resolución de 21 de enero de 2010, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2010, páginas 9765 a 9771 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-1694
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/01/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

La reestructuración de la Tesorería General de la Seguridad Social llevada a cabo por el Real Decreto 1384/2008, de 1 de agosto, por el que se ha modificado el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, regulador de la estructura y competencias de este servicio común de la Seguridad Social, ha supuesto una redistribución de competencias entre sus órganos directivos centrales en materia de encuadramiento y de liquidación y recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, lo que ha determinado, asimismo, un cambio en la denominación de dos de sus subdirecciones generales.

La referida modificación organizativa repercute directamente en las competencias que esta Dirección General tiene delegadas en la actualidad mediante la Resolución de 24 de octubre de 2005, cuyo ejercicio ha de adaptarse a la vigente estructura central del organismo.

Por otra parte, a fin de agilizar al máximo los procedimientos en materia de modificaciones presupuestarias y al objeto de armonizarlos con las prescripciones de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social, se considera oportuno modificar el régimen de competencias delegadas a favor del titular de la Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas.

Finalmente, desde la creación del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social por el Real Decreto 692/2000, de 12 de mayo, como servicio común del sistema sin personalidad jurídica y dependiente directamente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, su presupuesto se encuentra integrado en el de la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de gestión independiente.

Tal circunstancia determina la competencia de esta Dirección General para administrar y gestionar dicho presupuesto, lo que afecta, entre otras materias, a la autorización de gastos de personal y a la celebración de contratos en los términos previstos por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, materias respecto a las cuales, junto a la facultad para autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y realizar propuestas de pago, se estima conveniente delegar diversas funciones en el titular de la Dirección del citado Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con idéntico alcance al de las delegaciones ya realizadas a favor del titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social mediante la Resolución de esta Tesorería General de 24 de octubre de 2005 y que se mantienen, asimismo, en la presente resolución.

Las razones expuestas aconsejan proceder a una nueva delegación del ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos de ella dependientes, así como en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de forma conjunta, actualizada y debidamente adaptada a la estructura vigente del organismo.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud y con la aprobación previa de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:

Primero.–Se delega en el titular de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos que se imputen a créditos del Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en los supuestos en que dicha función se delega en los titulares de otros órganos y servicios comunes por esta resolución.

b) Las funciones correspondientes a esta Dirección General en materia de contratación, a excepción de las facultades de ordenación de inicio de expedientes y adjudicación de los contratos que, por su cuantía, requieran autorización o acuerdos previos, así como de las funciones que sobre dicha materia se delegan en los titulares de otros órganos y servicios comunes mediante la presente resolución.

También se excluye de esta delegación la facultad de acordar indemnizaciones en los supuestos de declaración de nulidad de los actos preparatorios y/o de los actos de adjudicación provisional o definitiva de contratos.

c) La expedición y autorización de los documentos contables que se deriven del desempeño de las funciones delegadas en las letras anteriores.

Segundo.–Se delega en el titular de la Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales la competencia relativa a la asimilación de categorías profesionales a grupos de cotización respecto de trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.

Tercero.–Se delega en el titular de la Subdirección General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Como Ordenador Secundario de Pagos en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) La determinación de los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que pueden disponer de un fondo de maniobra y del importe de éste en cada uno de ellos, así como de los gastos o pagos por operaciones extrapresupuestarias distintos de los imputables al capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Seguridad Social que puedan atenderse con cargo a tales fondos, conforme a lo establecido en los artículos 10.f) y 13.2 del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

b) La autorización, en supuestos excepcionales, del uso del fondo de maniobra para efectuar pagos individualizados de cuantía superior a 12.020,24 euros respecto a gastos distintos de los reseñados en el artículo 13.2.b) del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.

c) La autorización, cuando existan causas que así lo justifiquen, para que el fondo de maniobra asignado a un centro de gestión se sitúe en cuentas abiertas en varias entidades financieras, así como de la existencia en tales centros de cantidades en metálico integrantes del referido fondo para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía, fijando el importe máximo de dichas cantidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.3 de la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.

d) La determinación, en su caso, del orden de los pagos que deben realizarse de forma inmediata, en función de la información recibida de los centros emisores y de acuerdo con el programa de pagos establecido y las disponibilidades financieras, a que se refiere en el artículo 9.2 de la Orden de 22 de febrero de 1996.

e) La fijación del orden de prioridades para la ordenación de pagos si las disponibilidades de fondos fueran insuficientes para hacer frente a la totalidad de los pagos propuestos, prevista en el artículo 10.1 de la Orden de 22 de febrero de 1996.

f) La expedición y autorización de los documentos contables que resulten necesarios en el ejercicio de sus competencias como Ordenador Secundario de Pagos, así como los que se deriven de la práctica de embargos.

2. En relación con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social:

a) La celebración de conciertos para el reaseguro voluntario del exceso de pérdidas, prevista en el artículo 63.2 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

b) La facultad para acordar, previa autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, el reintegro a las mutuas de fondos procedentes del 80 por 100 del exceso de excedentes, que éstas deben ingresar conforme a lo establecido en el artículo 66.1 del Reglamento antes citado.

c) La gestión recaudatoria del exceso de excedentes destinado a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social que las mutuas deben ingresar de acuerdo con el artículo 73.3 del repetido Reglamento.

d) La facultad para acordar el abono de un suplemento financiero adicional a cargo de las mutuas que acrediten insuficiencia financiera para cubrir las funciones y actividades de la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en caso de que dicha insuficiencia se origine por circunstancias estructurales.

e) La realización de otros actos relativos a la gestión económico-financiera en el marco de las relaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social con las mutuas.

f) La expedición y autorización de los documentos contables que se deriven del desempeño de las funciones delegadas en las letras anteriores.

3. El ejercicio de las relaciones económico-financieras de la Tesorería General de la Seguridad Social con otras administraciones, entidades y organismos públicos, así como la expedición y autorización de los documentos contables en que se materialicen, salvo en los supuestos en que dicho ejercicio esté atribuido o delegado en otros órganos centrales de este servicio común.

4. La resolución de expedientes de devolución de ingresos del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social, así como de otros expedientes de devolución de ingresos cuya resolución no esté atribuida o delegada en otros órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuarto.–Se delega en el titular de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional de las que deba conocer esta Dirección General, salvo las formuladas en materia de personal.

b) La interposición y la resolución de recursos administrativos que corresponda a esta Dirección General, salvo en el caso de los que se formulen en materia de personal y contra actos dictados por la propia Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones.

Quinto.–Se delega en el titular de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La facultad para celebrar contratos administrativos, cuando hayan de llevarse a cabo en la gestión y administración del patrimonio inmobiliario no adscrito a oficinas u otros servicios administrativos de la Seguridad Social.

b) Las facultades relativas a contratos de administración, adquisición, explotación y disposición del patrimonio de la Seguridad Social, excluidas las de aprobación del expediente y adjudicación del contrato y a excepción, asimismo, de las delegadas en los titulares de las direcciones provinciales mediante la presente resolución.

c) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos que se imputen a créditos del Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando se deriven del ejercicio de las funciones delegadas en las letras anteriores y de la gestión y administración del patrimonio de la Seguridad Social.

d) La expedición y autorización de los documentos contables que se deriven del desempeño de las funciones delegadas en las letras anteriores.

Sexto.–Se delega en el titular de la Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La determinación de la distribución inicial de los créditos del Presupuesto de Gastos de la Tesorería General y la autorización de asignaciones y redistribuciones de créditos entre los diferentes centros de gestión.

b) Las funciones correspondientes a esta Dirección General en materia de modificación presupuestaria.

c) La facultad para certificar la existencia de crédito en el Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, a nivel de entidad en el ejercicio corriente y a nivel de Centro de Gestión en ejercicios posteriores, así como para aprobar las propuestas de retención de créditos, correspondientes a ejercicios posteriores.

d) La expedición y autorización de los documentos contables que correspondan al ejercicio de las funciones delegadas en materia de asignaciones, redistribuciones y modificaciones de créditos, así como los que se precisen para dar cumplimiento a las autorizaciones contempladas en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Séptimo.–Se delega en el titular de la Subdirección General de Recaudación el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización de la gestión centralizada de determinadas funciones liquidatorias y recaudatorias en una dirección provincial, administración o unidad de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como su revocación.

b) La celebración de conciertos sobre gestión recaudatoria de la Seguridad Social con asociaciones profesionales de ámbito interprovincial.

c) La autorización de la enajenación de bienes en las direcciones provinciales en las que aquéllos se encuentren ubicados o depositados, conforme a lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Octavo.–Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Respecto de todo el personal destinado en la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.

b) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de ellos a otras unidades o centros de este organismo.

c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización al extranjero.

d) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de productividad.

2. Respecto del personal destinado en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) La facultad de acordar la redistribución de efectivos y comisiones de servicios dentro del ámbito de los servicios centrales.

b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, así como la autorización y liquidación de las órdenes de viaje correspondientes tanto a dichas comisiones como a aquellas a las que se refiere el párrafo 1.c) de este apartado.

3. La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en relación con los gastos que se imputen a créditos del Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando se deriven del ejercicio de las funciones atribuidas a la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, directamente o mediante las delegaciones efectuadas anteriormente.

4. La expedición y autorización de los documentos contables que se deriven del desempeño de las funciones delegadas en este apartado.

Noveno.–Se delega en los titulares de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos que se imputen a créditos del Presupuesto de Gastos de sus respectivos servicios comunes, correspondiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social, en todo caso, la ordenación y materialización de los pagos (documentos P y R).

Se exceptúan de esta delegación los gastos cuya gestión financiera y presupuestaria se delega en los titulares de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado décimo.5.

b) Las funciones correspondientes a esta Dirección General en materia de contratación, referidas al Presupuesto de Gastos de sus respectivos servicios comunes, previa propuesta, en su caso, de la Mesa Central de Contrataciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, a excepción de las facultades de ordenación de inicio de expedientes y adjudicación de los contratos que, por su cuantía, requieran autorización o acuerdos previos.

También quedan excluidas de esta delegación la facultad de interpretar los contratos, la de acordar su modificación y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista, y la de acordar indemnizaciones en los supuestos de declaración de nulidad de los actos preparatorios y/o de los actos de adjudicación provisional o definitiva de contratos.

c) La autorización y liquidación de las órdenes de viaje que se abonen con cargo al Presupuesto de Gastos de sus respectivos servicios comunes, a excepción, en cuanto a su liquidación, de las órdenes de viaje a que se refiere el apartado décimo.1.d).

d) La expedición y autorización de los documentos contables que correspondan a las funciones delegadas en las letras anteriores.

Décimo.–Se delega en los titulares de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de gestión de personal, respecto del destinado en las correspondientes direcciones provinciales:

a) La facultad de acordar la redistribución de efectivos y comisiones de servicios dentro del ámbito provincial.

b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, a excepción de aquellas cuya designación se delega en los titulares de las administraciones y de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.

La designación de estas comisiones de servicio requerirá la previa autorización del desplazamiento por parte del titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, salvo cuando se deriven de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, tanto fuera como dentro de la respectiva provincia, y cuando, efectuándose dentro de ésta, no tengan la consideración de residencia eventual.

c) La autorización y liquidación de las órdenes de viaje que se abonen con cargo a los créditos descentralizados o habilitados en la respectiva dirección provincial, incluidas las correspondientes a las comisiones de servicio a que se refiere el apartado octavo.1.c), cuando afecten al personal destinado en las direcciones provinciales, y a excepción, en cuanto a su autorización, de las órdenes de viaje a que se refiere el apartado undécimo.

d) La liquidación de las órdenes de viaje correspondientes a comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de las unidades provinciales de informática dependientes de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, dentro del ámbito de la respectiva provincia, con imputación posterior del respectivo gasto al Presupuesto de Gastos de dicho servicio común de la Seguridad Social descentralizado o habilitado en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. En materia de contratación, respecto de los contratos que hagan referencia a los créditos descentralizados o habilitados en cada dirección provincial y a los bienes patrimoniales radicados en su respectivo ámbito provincial:

a) La facultad para celebrar contratos administrativos y privados, incluida la de aprobación del gasto, siempre que el valor estimado de tales contratos, calculado conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sea inferior a 900.000 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos indirectos.

Se excluyen de esta delegación la facultad de interpretar los contratos, la de acordar su modificación y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista y la de acordar indemnizaciones en los supuestos de declaración de nulidad de los actos preparatorios y/o de los actos de adjudicación provisional o definitiva de contratos.

b) La facultad para firmar, en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, los documentos de formalización de los contratos de administración y disposición del patrimonio de la Seguridad Social, previa autorización del órgano competente de los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) La facultad para celebrar prórrogas de contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles.

3. En materia de gestión recaudatoria:

a) La autorización de la compensación del importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado que no hubiera podido efectuarse en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, en los documentos de cotización correspondientes a otros períodos, en los términos establecidos por el artículo 36.1.a) de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

b) La celebración de conciertos sobre gestión recaudatoria de la Seguridad Social con asociaciones profesionales, dentro de su respectivo ámbito provincial.

4. La suscripción de convenios y acuerdos de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades y organismos públicos, dentro de su respectivo ámbito provincial, siempre que las obligaciones económicas que de ellos pudieran derivarse, en su caso, no excedan de 450.000 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos indirectos, y se imputen a los créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial.

La firma de estos convenios y acuerdos de colaboración requerirá la previa conformidad de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y el pago en relación con los gastos que se imputen a créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial, siempre que dichas funciones no estén atribuidas o delegadas en otros órganos; en particular, respecto a las resoluciones administrativas y judiciales de responsabilidad patrimonial cuando la indemnización deba satisfacerse con cargo a los presupuestos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se incluyen dentro de esta delegación los gastos correspondientes a comisiones de servicio con derecho a indemnización ocasionadas por los desplazamientos del personal de las unidades provinciales de informática, dentro de la respectiva provincia, que se imputen a créditos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social desagregados o habilitados en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. La expedición y autorización de los documentos contables que se deriven del desempeño de las funciones delegadas en este apartado.

Undécimo.–Se delega en los titulares de las administraciones y de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, siempre que no tengan la consideración de residencia eventual, así como la autorización de las correspondientes órdenes de viaje, en los siguientes términos:

1. En los titulares de las administraciones de la Seguridad Social, las que afecten al personal destinado en ellas, siempre y cuando el desplazamiento se circunscriba a la provincia respectiva.

En todo caso, se requerirá la previa autorización del desplazamiento por parte del titular de la dirección provincial.

2. En los titulares de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social, las que afecten al personal que preste servicio en las unidades que de ellos dependan, siempre y cuando el desplazamiento se produzca dentro del ámbito de su respectiva demarcación territorial.

En todo caso, el desplazamiento se pondrá en conocimiento del titular de la dirección provincial de forma inmediata.

Duodécimo.–Las resoluciones y actos adoptados en el ejercicio de las competencias cuya delegación se aprueba por la presente resolución harán constar expresamente tal circunstancia, mediante referencia a ella y al Boletín Oficial del Estado en que se publique, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4.2.b) del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Decimotercero.–Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Desde esa fecha quedarán sin efecto las delegaciones contenidas en la resolución de esta Tesorería General de la Seguridad Social de 24 de octubre de 2005.

Madrid, 21 de enero de 2010.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/2010
  • Fecha de publicación: 03/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/2010
  • Fecha de derogación: 29/06/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 12 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-8655).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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