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Documento BOE-A-2010-17406

Orden TIN/2905/2010, de 8 de noviembre, por la que se delega y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 12 de noviembre de 2010, páginas 95004 a 95007 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-17406
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/11/08/tin2905

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9 del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, ha creado la Secretaría de Estado de Empleo, modificando así los órganos superiores del Ministerio de Trabajo e Inmigración, mientras que el artículo 8 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha suprimido dos de sus órganos directivos: la Secretaría General de Empleo y el Gabinete para el Diálogo Social.

Esta situación incide claramente en el cuadro de ejercicio de competencias establecido en la Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes.

Dada la importancia de las materias afectadas, se considera necesario realizar una delegación en el área de empleo que permita realizar una gestión eficaz hasta que se apruebe una nueva orden de delegación adecuada a la nueva estructura orgánica.

En la presente Orden se incluyen delegaciones de competencias del Ministerio en las que interviene su titular como órgano delegante o como órgano que efectúa la aprobación de las realizadas, mediante la correspondiente resolución, por la Secretaría de Estado de Empleo, en calidad de superior jerárquico del órgano delegante o superior jerárquico común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I
Competencias delegadas por el Ministro
Artículo 1. Secretaria de Estado de Empleo.

Se delega en la Secretaria de Estado de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La potestad sancionadora en materia de subvenciones en aquellos supuestos en que la misma corresponda al Ministro cuando sean concedidas por los organismos adscritos a la Secretaría de Estado.

2. Las relativas al ejercicio del protectorado de fundaciones laborales de competencia estatal.

3. La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones del Director General de Trabajo y del Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas así como contra las resoluciones del Secretario General del Fondo de Garantía Salarial y de los Directores del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los supuestos en que las disposiciones legales establezcan ante el Ministro la revisión administrativa de las mismas.

4. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por la Secretaria de Estado de Empleo.

5. Aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro de Trabajo e Inmigración en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, de empleo y prestaciones por desempleo y la revisión administrativa de los actos dictados en esta materia.

6. La revisión administrativa de los actos dictados en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de cooperativas.

7. La autorización previa para la celebración de contratos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Fondo de Garantía Salarial, cuando la cuantía de los mismos sea superior a la fijada en la disposición transitoria tercera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 2. Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Se delega en el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La potestad sancionadora en materia de sociedades cooperativas en aquellos supuestos en que la misma corresponde al Ministro, incluida la descalificación.

2. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

3. La resolución de solicitudes de sociedades cooperativas para realizar o ampliar actividades con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas.

CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la Secretaria de Estado de Empleo
Artículo 3. Subsecretario de Trabajo e Inmigración.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Empleo, en el Subsecretario, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, VI y VIII de los presupuestos de la Secretaría de Estado y cuyo importe supere el 1.000.000 de euros.

En relación con el capítulo II, sólo se incluirán los gastos relacionados con el ejercicio de las funciones que el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, atribuye a la Subsecretaría.

2. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, relacionada con el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Subsecretaría en el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, cuando el importe de la licitación supere el 1.000.000 de euros.

Artículo 4. Director General de Trabajo.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Empleo, en el Director General de Trabajo, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, en materia propia de su ámbito funcional, que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

Se exceptúan de esta delegación los Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

2. La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de la subvención en las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, o la asistencia económica extraordinaria a los trabajadores, derivada de procesos de reestructuración de empresas, por cuantía de hasta 300.500 euros.

Artículo 5. Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Empleo, en el Director General de la Economía Social; del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. Las relacionadas con la condonación de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de la subvención en las ayudas de los programas de apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales, actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social, por cuantía de hasta 300.500 euros.

Artículo 6. Subdirector General de Administración Financiera.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Empleo, en el Subdirector General de Administración Financiera, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, VI y VIII de los presupuestos de las Secretarías de Estado, cuyo importe no exceda del 1.000.000 de euros y sin límite cuando correspondan a gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones de personal que se imputen al capítulo I.

En relación con el capítulo II, sólo se incluirán los gastos relacionados con el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Subsecretaría.

2. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias que sean competencia de la Subsecretaría y siempre que no estén atribuidas o delegadas en otros órganos, cuando el importe de la licitación no exceda del 1.000.000 de euros.

Artículo 7. Delegaciones en otros órganos dependientes de la Subsecretaría.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Empleo, en los Subdirectores Generales de Planificación y Coordinación Informática, de Proceso de Datos, de la Oficialía Mayor, de Obras y Patrimonio, de Información Administrativa y Publicaciones, y de Estadística, del ejercicio de las competencias relativas a la contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en sus respectivos ámbitos de actuación, cuando el importe de licitación no exceda del 1.000.000 de euros.

Disposición adicional única. Ejercicio de las competencias delegadas.

Las delegaciones efectuadas se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de cambios en los titulares de los órganos referidos en la presente Orden, se entenderá la pervivencia de las delegaciones salvo revocación expresa efectuada por el órgano delegante.

Disposición final única. Entrada en vigor de la Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2010.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/2010
  • Fecha de publicación: 12/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2010
  • Fecha de derogación: 11/08/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de la Economía Social del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas
  • Dirección General de Trabajo
  • Ministerio de Trabajo e Inmigración
  • Secretaría de Estado de Empleo
  • Subsecretarías ministeriales

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