El Ministerio de Cultura, desde su creación en el año 2004, se ha configurado como el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.
Uno de los instrumentos sobre los que descansa la política cultural es el de las subvenciones públicas. En el caso de las subvenciones culturales su importancia estriba, desde la perspectiva cuantitativa, en el relevante peso que el gasto subvencional tiene en las asignaciones presupuestarias del Ministerio y, de otro lado, en el cada vez mayor peso que tiene la actividad económica cultural, a la que van dirigidas las subvenciones. Por otro lado, desde la perspectiva cualitativa, es un hecho diferencial la gran diversidad de manifestaciones en las que se proyectan la actividad cultural y a las que se dirigen los recursos de las subvenciones.
En cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio aprobó por Orden CUL/441/2004, de 29 de diciembre, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
Con posterioridad a las citadas bases, fue aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Tal Reglamento venía a desarrollar aspectos de la ley que no estaban contemplados en las bases reguladoras departamentales.
A raíz de tal circunstancia, se adaptó la Orden inicial mediante la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, modificándose aspectos muy concretos e imprescindibles para la gestión del procedimiento a resultas de las previsiones del nuevo Reglamento.
Resulta ahora necesario integrar, en una sola Orden de bases reguladoras las dos disposiciones anteriores, con el objeto de incorporar con carácter global la totalidad de la normativa derivada del desarrollo reglamentario de la Ley General de Subvenciones, aprovechando en paralelo, las experiencias derivadas de la gestión de las subvenciones desde la entrada en vigor de la ley y su posterior reglamento y adaptarse al considerable volumen de recursos financieros que se canalizan a través de subvenciones de concurrencia competitiva y, a la vez, a su diversidad de manifestaciones, estableciendo un marco homogeneizador para las diversas líneas subvencionadoras que se desarrollarán mediante sus convocatorias puntuales.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que concedan, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Cultura y sus organismos públicos, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto actividades de interés cultural dentro del ámbito de competencias del Departamento.
2. No será de aplicación esta orden:
a) A los premios concedidos por el Ministerio de Cultura o sus organismos públicos.
b) A las subvenciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva contempladas en Órdenes de bases reguladoras singulares.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las convocatorias podrán extender la condición de beneficiario a:
a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el Órgano Gestor.
4. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo. De modo especial establecerán las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto y que siempre habrán de incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del Ministerio de Cultura o del organismo público concedente, con las características técnicas y la mención específica que se determine en la convocatoria.
1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, pudiendo llevarse a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma línea de subvenciones.
La convocatoria abierta, además de los requisitos generales establecidos en estas bases, deberá establecer el número de resoluciones sucesivas, y para cada una de ellas concretar los extremos que exige el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido subvenciones y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a resoluciones de concesión posteriores distribuyéndose el remanente a partes iguales entre el número de periodos restantes.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial del Estado.
3. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones vendrán referidos a: la calidad técnica del proyecto presentado o de la actividad realizada, la experiencia, trayectoria desempeñada o especialización, la innovación artística, las condiciones de viabilidad económica, la incidencia social, así como las actuaciones ya iniciadas.
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:
a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del Boletín Oficial del Estado en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.
b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
c) El objeto, condiciones y la finalidad de las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de competencias del Departamento, incluyendo las distintas actividades, comportamientos o proyectos subvencionables, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable un mismo régimen.
d) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
e) La regulación de los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos. En el caso de que la convocatoria permita la extensión de la condición de beneficiario a los supuestos previstos en el artículo 2.2, deberá asimismo contemplar la forma de acreditar la personalidad tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de los miembros, el importe asignado a cada beneficiario, la obligación de designación de un representante o apoderado y sus requisitos, la imposibilidad de disolver la agrupación hasta el término del plazo de prescripción previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cuantos aspectos se consideren necesarios para garantizar el correcto destino de la subvención.
f) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Se especificarán los órganos a los que se atribuya la competencia genérica en las distintas fases del procedimiento de concesión, con especificación, en su caso, de otras atribuciones singulares que pudieran establecerse.
g) Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. A las solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
i) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
j) Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las subvenciones.
Cada convocatoria de subvenciones podrá introducir criterios específicos y adicionales para la ponderación de los que sean de aplicación en cada caso
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento de valoración se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración. Cuando por razones debidamente justificadas en la propia convocatoria no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo.
k) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
l) Resolución. Con indicación de:
1. Órgano competente.
2. Medio de notificación o publicación.
3. Contenido de la resolución estimatoria y desestimatoria.
4. Régimen de recursos.
m) Las obligaciones que asume el beneficiario, tanto genéricas como específicas.
n) La forma y el plazo de justificación de la realización de la actividad y de los ingresos y gastos subvencionables con indicación de los documentos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación de justificación.
ñ) Pago y régimen de garantías.
o) Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
p) Incumplimientos, criterios de graduación, responsabilidad y régimen sancionador.
1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias en el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud también podrá presentarse electrónicamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La convocatoria podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.
6. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días.
1. Las convocatorias precisarán el órgano de instrucción del procedimiento.
2. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer publica, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso.
3. La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada por un mínimo de cinco vocales y cuyo Presidente tendrá rango, al menos, de Subdirector General. Las convocatorias determinarán la composición concreta de dicha Comisión en la que podrán participar, además de representantes del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, representantes de otros departamentos o de otras Administraciones Públicas así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación.
Cuando así se justifique por la existencia de un elevado número de solicitudes, la dispersión territorial, la existencia de múltiples entidades representativas de sectores afectados, la diversidad de criterios singulares determinantes para la valoración u otras razones de naturaleza análoga, las convocatorias podrán prever la existencia de distintos órganos colegiados o la incorporación parcial de miembros para valorar determinados aspectos de los exigidos en la convocatoria de la subvención.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
1. Cuando la convocatoria de subvenciones se realice con cargo a los créditos del Ministerio, la resolución de concesión o de denegación corresponderá al titular del Departamento. Cuando sean convocadas con cargo a los créditos de los Organismos Públicos el órgano competente para dictar la resolución serán su Presidente o Director.
El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.
3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.
4. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.
2. En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración, debiendo mantenerse el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria.
1. Las convocatorias, en atención al objeto de la subvención, contendrán la cuantía individualizada de la subvención.
2. Cuando no resultara posible su determinación, la convocatoria establecerá los criterios objetivos para su concreción y, en su caso, la ponderación de los mismos. Estos criterios serán adecuados al objeto de la subvención.
3. Excepcionalmente las convocatorias podrán prever que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos o a los programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.
4. La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. En este caso, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presupuesto de la actividad presentada por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
5. Asimismo, la convocatoria podrá prever que el importe de la subvención que se otorgue sea una cuantía cierta y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer que el beneficiario concierte con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
Previa solicitud del beneficiario, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, y a propuesta del órgano encargado de resolver el procedimiento, el titular de la Subsecretaría del Departamento o el Presidente o Director del Organismo público podrá autorizar de forma singular la subcontratación de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.
3. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
1. El beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad de justificación de la subvención que podrá ser la de cuenta justificativa, la de acreditación por módulos o la de presentación de estados contables y determinarán, en su caso, los libros y registros contables necesarios para la adecuada justificación de la subvención y para el ejercicio de las facultades de comprobación y control.
2. Con carácter general la justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta estará formada por la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y por la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta última contendrá, necesariamente, las relaciones y los documentos que se mencionan en los apartados a), b), d), y e) del artículo 72.2 y, cuando proceda, los de los apartados c), f) y g) del citado articulo.
Cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención no se estime preciso exigir del beneficiario toda la documentación a la que se refiere el párrafo anterior, podrán refundirse o suprimirse algunos de los documentos reseñados, determinándose en la convocatoria el contenido concreto de la cuenta justificativa.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. La acreditación del pago se realizará mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.
3. Las convocatorias de subvenciones podrán prever como modalidad de justificación la de cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. La cuenta justificativa, acompañada del informe de auditor, incorporará, además de la memoria de actuación a la que se refiere el articulo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
En el supuesto del artículo 74.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la designación del auditor se realizará por el beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo del 10% del importe de la ayuda.
El auditor deberá someterse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, las convocatorias podrán establecer que la justificación se realice mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta contendrá la información que exigen los apartados a), b) y c) y, en su caso, d), del apartado 2 del citado artículo.
Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25% del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.
5. Excepcionalmente, las convocatorias podrán establecer que la justificación sea mediante módulos cuando concurran los requisitos del artículo 76.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La concreción de los mismos y el informe técnico a que se refiere el articulo 76.1 c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá realizarse de forma diferenciada para cada convocatoria.
La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la memoria de actuación y la memoria económica con el contenido previsto en el 78.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La subvención podrá justificarse mediante la presentación de estados contables cuando la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por el beneficiario y la citada información contable haya sido auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario.
Además, cuando se considere que la información contenida en los estados contables no es suficiente, se podrá exigir la entrega de un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, concretándose el alcance de este informe complementario a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. En este caso, la retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el límite del 1% del importe total de la subvención.
7. Cuando el beneficiario de la subvención sea un organismo o ente del sector público estatal, su justificación se llevará a cabo mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada sea cual fuere la cuantía de aquella y siempre que la entidad perceptora esté sometida a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado y la modalidad de justificación de la subvención revista la forma de cuenta justificativa.
8. Cuando la subvención se conceda a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como a sus Organismos y Entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas, en atención a la naturaleza jurídica pública del beneficiario, la justificación estará formada por los siguientes documentos:
a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá estar certificada por el Interventor o Autoridad competente de la Administración Pública u Organismo beneficiario de la subvención con categoría, al menos, de Subdirector General o equivalente.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25% del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.
9. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
4. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad. La fracción que se impute no podrá exceder del 25% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.
5. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión, podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.
1. La convocatoria podrá recoger la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados. Cuando se prevean pagos a cuenta el ritmo de dichos abonos estará condicionado a los riesgos asumidos, la duración y el grado de ejecución de la acción o gastos efectuados por el perceptor de la subvención. En todo caso, cada nuevo abono estará supeditado a la utilización de la prefinanciación anterior en un 70%.
2. Cuando la convocatoria admita la realización de pagos a cuenta o anticipados o cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario podrá contemplar, en su caso, la exigencia de un régimen de garantías que se regirán por lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La convocatoria podrá establecer la exención, en su caso, de la obligación de constituir garantía para las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio.
1. La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.
2. Para que las subvenciones que se concedan a entidades empresariales estén sometidas al régimen de mínimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación a estas ayudas de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea, en ningún caso podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa», con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado, quedando expresamente incluidas en dicho concepto las entidades sin ánimo de lucro.
A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los participantes en el proyecto una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. Asimismo, se incluirán en esta declaración todas las ayudas que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de mínimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capitulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El expediente administrativo sancionador a que se refiere el punto anterior será el regulado por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, tanto en su modalidad de ordinario como simplificado, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las subvenciones cuya convocatoria hubiese sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.
Queda derogada la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de noviembre de 2010.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.
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