El Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios. Este Real Decreto ha sido modificado en varias ocasiones, la última a través de la Orden SCO/2274/2007, de 23 de julio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre.
La Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, introduce cambios en la legislación de aditivos por la autorización de uso de un nuevo edulcorante; el neotamo (E-961). Este aditivo edulcorante ha sido evaluado desde el punto de vista de su seguridad, por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), quien ha emitido un dictamen al respecto en el que concluía que no es peligroso en relación con los usos propuestos como edulcorante y potenciador del sabor y determinó una ingesta diaria admisible (IDA) de 0-2 mg por kg de peso corporal al día.
Esta orden, que se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, que habilita a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo, así como para la actualización de sus anexos cuando sea necesario para adaptarlos a las disposiciones de la Unión Europea, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la mencionada Directiva 2009/163/UE, de 22 de diciembre de 2009.
En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas, y oídos los sectores afectados, las asociaciones de consumidores y usuarios y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,dispongo:
El anexo del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se inserta el texto de la entrada E-961 después de la entrada E-959:
Número CE |
Denominación |
Productos alimenticios |
Dosis máxima de empleo |
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«E 961 |
Neotamo. |
Bebidas alcohólicas |
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Sidra y perada. |
20 mg/l |
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Bebidas constituidas por una mezcla de cerveza, sidra, perada, bebidas espirituosas o vino con bebidas no alcohólicas. |
20 mg/l |
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Bebidas espirituosas con un contenido de alcohol inferior a 15 % vol. |
20 mg/l |
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Bebidas no alcohólicas |
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Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. |
20 mg/l |
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Bebidas a base de leche y productos derivados o de zumos de frutas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. |
20 mg/l |
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Cereales para desayuno |
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Cereales para el desayuno, con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. |
32 mg/kg |
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Cervezas |
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Cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior a 1,2 % vol. |
20 mg/l |
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“Bière de table/Tafelbier/Table Beer” (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto “Obergäriges Einfachbier”. |
20 mg/l |
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Cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH. |
20 mg/l |
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Cervezas negras del tipo “oud bruin”. |
20 mg/l |
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Cervezas de valor energético reducido. |
1 mg/l |
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Complementos alimenticios |
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Complementos alimenticios suministrados en forma líquida. |
20 mg/kg |
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Complementos alimenticios suministrados en forma sólida. |
60 mg/kg |
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Complementos alimenticios a base de vitaminas y/o elementos minerales, en forma masticable o de jarabe. |
185 mg/kg |
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Conservas y semiconservas de productos de la pesca |
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Conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos. |
10 mg/kg |
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Edulcorantes de mesa |
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Edulcorantes de mesa. |
Quantum satis. |
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Frutas y hortalizas elaboradas |
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Fruta enlatada o embotellada, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. |
32 mg/kg |
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Confituras, jaleas y mermeladas de valor energético reducido. |
32 mg/kg |
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Preparados de frutas y hortalizas de valor energético reducido. |
32 mg/kg |
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Conservas agridulces de frutas y hortalizas. |
10 mg/kg |
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Goma de mascar |
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Goma de mascar sin azúcares añadidos. |
250 mg/kg |
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Helados |
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Helados, sorbetes y tartas heladas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. |
26 mg/kg |
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Pastas y cremas para extender |
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Pasta para untar a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. |
32 mg/kg |
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Postres |
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Postres aromatizados a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. |
32 mg/kg |
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Preparados a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. |
32 mg/kg |
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Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. |
32 mg/kg |
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Postres a base de huevo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. |
32 mg/kg |
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Postres a base de cereales, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. |
32 mg/kg |
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Postres a base de materias grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. |
32 mg/kg |
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Productos alimenticios destinados a una alimentación especial |
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Productos de panadería fina para usos nutritivos específicos. |
55 mg/kg |
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Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso. |
26 mg/kg |
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Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales. |
32 mg/kg |
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Productos de aperitivo |
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Productos a base de almidón salados, secos y preenvasados de distintos sabores, listos para consumir, y frutos secos con cobertura. |
18 mg/kg |
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Productos de confitería a base de azúcares: caramelos, confites y golosinas |
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Caramelos, confites y golosinas sin azúcares añadidos. |
32 mg/kg |
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Productos a base de cacao o de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. |
65 mg/kg |
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Productos a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. |
65 mg/kg |
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Micropastillas para refrescar el aliento sin azúcares añadidos. |
200 mg/kg |
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Pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos. |
65 mg/kg |
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Confitería en forma de pastillas, de valor energético reducido. |
15 mg/kg |
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Productos de pastelería, repostería, bollería y galletería |
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Cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos. |
60 mg/kg |
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“Essoblaten” (obleas). |
60 mg/kg |
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Salsas |
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Salsas. |
12 mg/kg |
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Mostaza. |
12 mg/kg |
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Sopas |
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Sopas de valor energético reducido. |
5 mg/l |
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Otros |
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“Feinkostsalat”. |
12 mg/kg» |
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de noviembre de 2010.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid