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Documento BOE-A-2010-17759

Orden SPI/2957/2010, de 16 de noviembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 19 de noviembre de 2010, páginas 96507 a 96510 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-17759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/11/16/spi2957

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios. Este Real Decreto ha sido modificado en varias ocasiones, la última a través de la Orden SCO/2274/2007, de 23 de julio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre.

La Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, introduce cambios en la legislación de aditivos por la autorización de uso de un nuevo edulcorante; el neotamo (E-961). Este aditivo edulcorante ha sido evaluado desde el punto de vista de su seguridad, por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), quien ha emitido un dictamen al respecto en el que concluía que no es peligroso en relación con los usos propuestos como edulcorante y potenciador del sabor y determinó una ingesta diaria admisible (IDA) de 0-2 mg por kg de peso corporal al día.

Esta orden, que se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, que habilita a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo, así como para la actualización de sus anexos cuando sea necesario para adaptarlos a las disposiciones de la Unión Europea, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la mencionada Directiva 2009/163/UE, de 22 de diciembre de 2009.

En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas, y oídos los sectores afectados, las asociaciones de consumidores y usuarios y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

El anexo del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se inserta el texto de la entrada E-961 después de la entrada E-959:

Número CE

Denominación

Productos alimenticios

Dosis máxima de empleo

«E 961

Neotamo.

Bebidas alcohólicas

 

 

 

Sidra y perada.

20 mg/l

 

 

Bebidas constituidas por una mezcla de cerveza, sidra, perada, bebidas espirituosas o vino con bebidas no alcohólicas.

20 mg/l

 

 

Bebidas espirituosas con un contenido de alcohol inferior a 15 % vol.

20 mg/l

 

 

Bebidas no alcohólicas

 

 

 

Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

20 mg/l

 

 

Bebidas a base de leche y productos derivados o de zumos de frutas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

20 mg/l

 

 

Cereales para desayuno

 

 

 

Cereales para el desayuno, con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

32 mg/kg

 

 

Cervezas

 

 

 

Cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior a 1,2 % vol.

20 mg/l

 

 

“Bière de table/Tafelbier/Table Beer” (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto “Obergäriges Einfachbier”.

20 mg/l

 

 

Cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH.

20 mg/l

 

 

Cervezas negras del tipo “oud bruin”.

20 mg/l

 

 

Cervezas de valor energético reducido.

1 mg/l

 

 

Complementos alimenticios

 

 

 

Complementos alimenticios suministrados en forma líquida.

20 mg/kg

 

 

Complementos alimenticios suministrados en forma sólida.

60 mg/kg

 

 

Complementos alimenticios a base de vitaminas y/o elementos minerales, en forma masticable o de jarabe.

185 mg/kg

 

 

Conservas y semiconservas de productos de la pesca

 

 

 

Conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos.

10 mg/kg

 

 

Edulcorantes de mesa

 

 

 

Edulcorantes de mesa.

Quantum satis.

 

 

Frutas y hortalizas elaboradas

 

 

 

Fruta enlatada o embotellada, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

32 mg/kg

 

 

Confituras, jaleas y mermeladas de valor energético reducido.

32 mg/kg

 

 

Preparados de frutas y hortalizas de valor energético reducido.

32 mg/kg

 

 

Conservas agridulces de frutas y hortalizas.

10 mg/kg

 

 

Goma de mascar

 

 

 

Goma de mascar sin azúcares añadidos.

250 mg/kg

 

 

Helados

 

 

 

Helados, sorbetes y tartas heladas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

26 mg/kg

 

 

Pastas y cremas para extender

 

 

 

Pasta para untar a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

32 mg/kg

 

 

Postres

 

 

 

Postres aromatizados a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

32 mg/kg

 

 

Preparados a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

32 mg/kg

 

 

Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

32 mg/kg

 

 

Postres a base de huevo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

32 mg/kg

 

 

Postres a base de cereales, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

32 mg/kg

 

 

Postres a base de materias grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

32 mg/kg

 

 

Productos alimenticios destinados a una alimentación especial

 

 

 

Productos de panadería fina para usos nutritivos específicos.

55 mg/kg

 

 

Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.

26 mg/kg

 

 

Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.

32 mg/kg

 

 

Productos de aperitivo

 

 

 

Productos a base de almidón salados, secos y preenvasados de distintos sabores, listos para consumir, y frutos secos con cobertura.

18 mg/kg

 

 

Productos de confitería a base de azúcares: caramelos, confites y golosinas

 

 

 

Caramelos, confites y golosinas sin azúcares añadidos.

32 mg/kg

 

 

Productos a base de cacao o de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

65 mg/kg

 

 

Productos a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.

65 mg/kg

 

 

Micropastillas para refrescar el aliento sin azúcares añadidos.

200 mg/kg

 

 

Pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos.

65 mg/kg

 

 

Confitería en forma de pastillas, de valor energético reducido.

15 mg/kg

 

 

Productos de pastelería, repostería, bollería y galletería

 

 

 

Cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos.

60 mg/kg

 

 

“Essoblaten” (obleas).

60 mg/kg

 

 

Salsas

 

 

 

Salsas.

12 mg/kg

 

 

Mostaza.

12 mg/kg

 

 

Sopas

 

 

 

Sopas de valor energético reducido.

5 mg/l

 

 

Otros

 

 

 

“Feinkostsalat”.

12 mg/kg»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2010.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/11/2010
  • Fecha de publicación: 19/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-767).
  • TRANSPONE La Directiva 2009/163/UE, de 22 de diciembre de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-82530).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Edulcorantes artificiales

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