La Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones de gobierno de las embarcaciones de recreo, tiene entre sus objetivos la regulación de los medios técnicos y materiales de los que, por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en el mar, deben disponer las escuelas dedicadas a las actividades de formación de enseñanzas náutico- deportivas.
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios). Con ella se pretende la consecución de un espacio sin fronteras interiores en el que quede garantizada la libre circulación de servicios y la libertad de establecimiento en el ámbito de la Unión Europea. En este sentido es esencial la eliminación de las barreras jurídicas y trabas administrativas que en la actualidad restringen el desarrollo de estas libertades.
Para poder dar cumplimiento a los objetivos anteriormente señalados se ha considerado necesario modificar la Orden FOM/3200/2007, con el fin de suprimir el requisito de la compulsa de determinados documentos que se exige en el artículo 25.1 a las escuelas que quieran impartir enseñanzas náuticas y de obtención y expedición de títulos náuticos.
La norma ha sido informada favorablemente por la Comisión Nacional de la Competencia, por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Política Territorial.
Esta orden se dicta al amparo del título competencial recogido en el 149.1.20.ª de la Constitución española que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante, ejercida por el actual Ministerio de Fomento en los términos que recoge el artículo 86.9 y el artículo 6.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Los párrafos antepenúltimo y penúltimo del apartado 1 del artículo 25 de la Orden FOM/3200/2007, quedan redactados de la siguiente manera:
«Copia de los certificados de navegabilidad de las embarcaciones de recreo utilizados en la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación, que acrediten la disposición de todo el equipo necesario para realizar la práctica correspondiente al título objeto de la misma.
Copia de la documentación acreditativa de que los instructores encargados de impartir y supervisar las prácticas están en posesión de las titulaciones mencionadas en el artículo 24 y anexo VI.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante.
El Director General de la Marina Mercante dictará los actos necesarios para la ejecución de esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de enero de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid