Por Real Decreto 172/2008, de 8 de febrero, se delimitó una zona de promoción económica en la Ciudad de Ceuta, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
El artículo 2.1 del Real Decreto indicado estableció el porcentaje máximo de los incentivos regionales que podrían concederse en dicha zona en el 30 por ciento sobre la inversión aprobada hasta el 31 de diciembre de 2010 y, desde el 1 de enero de 2011, en el porcentaje que definitivamente se asigne por Real Decreto, de acuerdo con las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08) y la Decisión de la Comisión Europea Ayuda Estatal N 626/2006, de 20 de diciembre de 2006.
En relación con las Directrices indicadas para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08), se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea», el 17 de agosto de 2010, la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la naturaleza de ayuda estatal y el límite de ayuda de las regiones de efecto estadístico en los mapas de ayuda estatal de finalidad regional de determinadas regiones para el período del 1.1.2011 al 31.12.2013 (2010/C 222/02).
Entre las regiones en las que se modifica el límite de ayuda figuran las españolas correspondientes a la Ciudad de Ceuta, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
Estas regiones pierden su carácter de zona asistida sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo), por lo que, a partir del 1 de enero de 2011 y hasta 31 de diciembre de 2013, podrán obtener ayuda regional sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común).
Según los datos estadísticos mas recientes facilitados por Eurostat sobre el PIB en EPA per cápita en promedio trienal (2005-2007) estas regiones superan el 75 % de la media de las EU-25 y, como consecuencia de ello, la intensidad de la ayuda se reduce, pasando en todas ellas del 30 % hasta 31 de diciembre de 2010 al 20 % a partir de 1 de enero de 2011.
Se han cumplido, previo conocimiento de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos, las actuaciones del Consejo Rector de Incentivos Regionales y de la Comunidad Autónoma de la Ciudad de Ceuta, previstas en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2010,
DISPONGO:
Queda modificado el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 172/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Ciudad de Ceuta, y sustituido por el que a continuación se indica:
«Artículo 2.
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 20 por ciento sobre la inversión aprobada.»
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda,
ELENA SALGADO MÉNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid