Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 introducen como novedad la desagregación de la antigua Sección 32 «Entes territoriales» en dos secciones, la Sección 36 «Sistemas de Financiación de Entes territoriales», en la que se recogen las dotaciones para hacer efectivas transferencias con destino a Comunidades Autónomas y Entidades Locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación, y la Sección 32 «Otras relaciones financieras con Entes territoriales» que recoge únicamente las transferencias corrientes y de capital con destino a Comunidades Autónomas y Entidades Locales con origen diferente al sistema de financiación de dichos entes.
Esta desagregación de la antigua Sección 32 hace necesario adaptar la vigente delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, ajustándola a la nueva estructura presupuestaria, de tal forma que se mantenga el alcance de dicha delegación con la finalidad de garantizar un funcionamiento ágil y eficaz en el ejercicio de las competencias.
A tal fin, procede modificar el apartado cuarto de la Resolución de 13 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se delegan competencias a favor de determinados órganos del Departamento, y establecer en su lugar la nueva delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, de aplicación a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
En virtud de todo lo anterior esta Secretaría de Estado dispone:
Primero.–Se modifica el apartado cuarto de la Resolución de 13 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se delegan competencias a favor de determinados órganos del Departamento, que queda redactado del siguiente modo.
«Cuarto. Se delega en el titular de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, en el marco de las competencias propias de ese centro directivo, las competencias relativas a la autorización y disposición de gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos siguientes:
a) Los que sean imputables a dotaciones de la Sección 32, “Otras relaciones financieras con Entes territoriales”, de los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los que sean imputables a dotaciones de la Sección 33, “Fondos de Compensación Interterritorial”, de los Presupuestos Generales del Estado.
c) Los que sean imputables a dotaciones de la Sección 36, “Sistemas de financiación de Entes territoriales”, de los Presupuestos Generales del Estado.»
Segundo.–La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
No obstante seguirá siendo de aplicación a los expedientes de gasto tramitados al amparo de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el apartado cuarto de la Resolución de 13 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos en su anterior redacción.
Madrid, 22 de diciembre de 2010.– El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.
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