Por Orden ECI/728/2005 de 11 de marzo, se creó la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Ciencia, órgano colegiado que venia actuando en los supuestos previstos en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, nuevo marco legislativo en materia de contratación administrativa, prevé igualmente que los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de Contratación en los supuestos contemplados en el artículo 295 del referido texto legal, cuya composición y funciones se regulan en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
De otro lado, en virtud de los cambios organizativos efectuados por los Reales Decreto 432/2008 de 12 de abril y 542/2009 de 7 de abril, por los que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha sido suprimido el Ministerio de Educación y Ciencia, creándose el Ministerio de Educación.
La existencia de varios órganos de contratación en el Ministerio de Educación, aconseja mantener el funcionamiento de una Mesa Única de Contratación que actúe en los procedimientos de adjudicación de contratos a que se refiere el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el fin de unificar procedimientos y criterios de actuación en materia de contratación administrativa.
En base a lo anterior, y previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
1. Se crea la Mesa de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Educación, adscrita a la Subsecretaria del Departamento.
2. La Mesa de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Educación estará compuesta por los siguientes miembros
a) Presidente: El titular de la Oficialía Mayor del Departamento.
b) Vicepresidente: El titular de la Inspección General de Servicios.
c) Vocales:
Un Abogado del Estado, representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Interventor, representante de la Intervención Delegada en el Departamento.
Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría con nivel mínimo de Vocal asesor, que será designado por el titular de la Subsecretaria.
Un representante, con nivel mínimo de Consejero Técnico, del órgano directivo que haya promovido el expediente, que será designado por el titular del mismo.
d) Secretario: El Jefe del Servicio de Contratación de la Oficialía Mayor.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias:
El Presidente será suplido por el Vicepresidente.
El Vicepresidente será suplido por un funcionario de la Subsecretaría, que tendrá el mismo nivel que el titular y será nombrado de idéntica forma que aquél.
Los Vocales serán sustituidos por suplentes que tendrán el mismo nivel que los titulares y serán nombrados de igual forma que aquéllos.
El Secretario será sustituido por un funcionario, con nivel mínimo de Jefe de Servicio, entre los adscritos a la Oficialía Mayor.
4. Por acuerdo de la Presidencia a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos expertos requieran los asuntos a tratar.
1. La Mesa de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Educación actuará en los supuestos previstos en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
2. La Mesa de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Educación se reunirá, previa convocatoria, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.
3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Educación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, deberán estar presente la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
4. La Mesa de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Educación se regirá por lo dispuesto en está Orden, así como por las normas que pudieran dictarse para su funcionamiento interno. En todo lo no previsto en estas disposiciones se estará a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus respectivas normas de desarrollo.
Se deroga la Orden ECI/728/2005, de 11 de marzo, por la que se crea la Mesa Única de Contratación del extinguido Ministerio de Educación y Ciencia.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de febrero de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
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