En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 18 de diciembre de 2009, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 2, de los Estatutos de la Federación Española de Rugby, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas,
Esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación del artículo 2 de los Estatutos de la Federación Española de Rugby, contenido en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de febrero de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
La FER ostenta la representación del rugby español en el ámbito internacional, representado en España con carácter exclusivo a la Federación Internacional de Rugby Amateur (AER-FIRA) y a la Internacional Rugby Borrad (IRB). La AER_FIRA y la IRB atienden y regulan la práctica del juego del rugby en todas las modalidades aceptadas por los anteriores organismos, tanto en categoría masculina como femenina. La FER incluye como especialidades de rugby practicadas y controladas en su ámbito de actuación, además de las reconocidas por la IRB y AER-FIRA, que son las de Rugby a 15 y Rugby a 7 las siguientes: Rugby a 13, Rugby a 12, Rugby a 10, Rugby a 9, Rugby a 8, Rugby a 6, Rugby a 5, Rugby Cinta (también denominada Rugby Tag o Rugby Flag), Rugby Touch, Rugby Playa (también denominada Rugby Beach) y Rugby Tots.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid