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Documento BOE-A-2010-3239

Sentencia de 24 de noviembre de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidraúlicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2010, páginas 19525 a 19525 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2010-3239

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo n.º 11/2006, interpuesto por la Procuradora doña Lourdes Fernández Luna-Tamayo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Almenar y de las entidades Hidrodata, S.A., Salvador Serra, S.A., Comellas e Hijos, S.R.L. y Saltos de Alafarrás, S.A., la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 24 de noviembre de 2009, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Lourdes Fernández Luna-Tamayo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Almenar y de las entidades mercantiles Hidrodata, S.A., Salvador Serra, S.A., Comellas e Hijos, S.R.L. y Saltos de Alafarrás, S.A., contra el Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adoptaron medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro, publicado en el B.O.E. número 301, de 17 de diciembre de 2005, debemos declarar y declaramos que el referido Real Decreto impugnado 1419/2005, de 25 de noviembre, es nulo de pleno derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos, haciendo saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.–Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. D.ª María del Pilar Teso Gamella.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 24/11/2009
  • Fecha de publicación: 01/03/2010
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-20793).
Materias
  • Aprovechamiento de aguas
  • Concesiones administrativas
  • Cuencas hidrográficas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Sequías
  • Tribunal Supremo

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