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Documento BOE-A-2010-3470

Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero, por la que se establece el procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros con estudios homologables al título de Bachiller español.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2010, páginas 20686 a 20694 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-3470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/02/26/edu473

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, contempla en su artículo 21, el acceso a la universidad, mediante la superación de una prueba, para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.

Dicha prueba, aún cuando mantiene la estructura y sistema de calificación de la regulada con carácter general para los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachiller español, presenta, sin embargo, ciertas peculiaridades respecto de ésta.

Según el artículo 22 del citado real decreto, esta prueba de acceso a la universidad será organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y se celebrará en las sedes de dicha universidad, de acuerdo con los criterios que ésta determine. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar pruebas en aquellos países en los que exista Consejería de Educación en la Embajada de España en dicho país.

Del mismo modo, el contenido de la misma se ajustará a determinadas adaptaciones curriculares previstas por esta Orden, tal como se establece en el artículo 23.2 del mencionado real decreto, en el que se dice que los ejercicios de los exámenes correspondientes a las materias comunes del bachillerato se adecuarán a los currículos adaptados que a tales efectos habrán sido previamente aprobados por Orden del Ministro de Educación.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

2. Asimismo, esta Orden tiene por objeto aprobar los currículos adaptados, relativos a las materias comunes del bachillerato, que regirán para los ejercicios de la fase general de la prueba de acceso a la universidad que realicen los estudiantes a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que, habiendo acreditado la homologación de sus estudios al título de Bachiller español, se encuentren en alguno de los tres supuestos previstos en el artículo 21.1 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

Artículo 3. Organización de la prueba.

1. La prueba de acceso a la universidad que deberán realizar los estudiantes a los que se refiere la presente Orden será organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

2. La prueba de acceso a la que se refiere esta Orden se celebrará en los centros asociados de la UNED, o en los lugares que acuerde el órgano competente de ésta. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar la prueba en aquellos países en los que exista Consejería de Educación, u otra con funciones delegadas, en la Embajada de España en dicho país.

3. Quienes deseen realizar la prueba de acceso a la universidad regulada en esta Orden, lo solicitarán directamente a la UNED, en los plazos y forma que se determinen al efecto.

En el momento de formalizar la solicitud, se deberá acreditar, mediante documento expedido por el órgano competente, tener homologados los títulos extranjeros al título de Bachiller español. En defecto de lo anterior, se podrá presentar un documento acreditativo de haber solicitado la homologación, en cuyo caso los resultados de las pruebas tendrán carácter condicional.

4. A efectos de calcular la nota media del expediente académico del estudiante, la solicitud a que se refiere el apartado 3 de este artículo deberá ir acompañada de las certificaciones académicas con las calificaciones correspondientes a los dos últimos cursos de las enseñanzas cursadas, conducentes al título homologado al título de Bachiller español. Las certificaciones correspondientes a los estudios cursados en el sistema educativo extranjero deberán estar debidamente traducidas y legalizadas. En el caso de no aportarse las certificaciones citadas, se asignará como nota media del expediente la calificación de 5 puntos.

Artículo 4. Estructura y calificación de la prueba.

1. La estructura, calificación y superación de la prueba de acceso a la universidad que realicen los estudiantes a que se refiere esta Orden, así como el cálculo de la nota de admisión se ajustará a lo establecido en los artículos 8 a 14, ambos inclusive, del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2. Para la organización y diseño de estas pruebas será de aplicación lo establecido en la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la Ordenación y se establece el currículo del bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 9.3 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 5. Currículo.

1. Los currículos de Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera, Historia de España o Historia de la filosofía sobre los que versarán los tres primeros ejercicios de la fase general, establecidos en el Anexo I de la citada Orden ESD/1729/2008, deberán ser adaptados considerando los contenidos relacionados en el anexo de esta orden.

2. El currículo de las materias de modalidad sobre el que versarán el cuarto ejercicio de la fase general y los ejercicios de la fase específica es el establecido en el citado Anexo I de la Orden ESD/1729/2008.

Artículo 6. Convocatorias y validez de las pruebas.

1. La UNED celebrará anualmente dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.

2. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase específica. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior. En las sucesivas convocatorias la prueba de acceso se realizará en algún centro de examen de la UNED, conforme a lo descrito en el artículo 3.2.

3. La superación de la fase general tendrá validez indefinida.

4. La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

Artículo 7. Comisión organizadora.

1. La UNED y el Ministerio de Educación constituirán una comisión organizadora de la prueba de acceso objeto de esta orden, que estará integrada por profesorado de la UNED y del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), y un representante del Ministerio de Educación. Esta Comisión organizadora estará adscrita a la UNED.

2. Los miembros de la Comisión organizadora serán nombrados por el Rector de la UNED. El representante del Ministerio de Educación y el profesorado del CIDEAD serán propuestos para su nombramiento por el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del citado Ministerio y por el Director del CIDEAD respectivamente.

El presidente de la Comisión será el vicerrector de la UNED que tenga atribuidas las competencias en materia de acceso a la universidad. El Secretario de acceso a la universidad de la UNED, actuará como secretario de la Comisión organizadora. La Comisión estará integrada, además, por al menos siete vocales entre los que se incluirá un representante del Ministerio de Educación, dos profesores-tutores de bachillerato del CIDEAD, dos responsables académicos en la gestión de acceso a universidad en la UNED, completando con profesores permanentes de la citada Universidad.

3. La duración del nombramiento de los miembros de la Comisión se corresponderá con el año académico en el que se realice las pruebas de acceso.

4. El régimen de funcionamiento de la comisión organizadora se ajustará a las previsiones contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La comisión organizadora tendrá atribuida, entre otras, las siguientes tareas:

a) Elevar al Rector las propuestas de nombramiento de los Coordinadores de cada materia de examen.

b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato del alumnado en las correcciones.

c) Definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de examen.

d) Designación y constitución de los tribunales calificadores.

e) Convocatoria de la prueba.

f) Establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios.

g) Resolución de reclamaciones.

h) Establecimiento de los mecanismos de información adecuados.

6. Al inicio del año académico de realización de la prueba de acceso a la universidad, la comisión organizadora hará públicos los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios y los criterios generales de calificación.

7. Los protocolos de los ejercicios incluirán necesariamente la ponderación de cada una de las cuestiones en la calificación del ejercicio. Para garantizar la máxima objetividad y equidad de las calificaciones, tales protocolos irán acompañados de los criterios específicos de corrección y calificación, que se harán públicos una vez realizada la prueba.

8. Según lo dispuesto en el artículo 16.6 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de septiembre, la UNED elaborará anualmente un informe, de acuerdo con el modelo establecido al efecto por la Conferencia Sectorial de Educación, de acuerdo con la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades, sobre el desarrollo y resultados de las pruebas y del que trasladará una copia al Ministerio de Educación, con el fin de que el Consejo Escolar del Estado pueda hacer público un informe anual de dichas pruebas y elaborar recomendaciones para la mejora de la misma.

Artículo 8. Tribunales calificadores.

1. Los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a la universidad, estarán integrados por personal docente de la UNED y por profesorado que ejerza funciones de profesor-tutor de bachillerato en el CIDEAD, en una proporción, siempre que esto sea posible, no inferior al 40% en cada caso.

2. La comisión organizadora de la prueba designará y constituirá los tribunales calificadores para cada materia, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas.

En la designación de los miembros de los tribunales se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

3. El presidente del tribunal calificador pondrá en conocimiento de los vocales, en el momento de la constitución del mismo, los criterios de evaluación adoptados por la comisión organizadora.

4. Cada tribunal calificador, atendiendo a los criterios generales establecidos por la comisión organizadora y a los específicos de corrección establecidos y publicados en las propuestas de examen, calificará los distintos ejercicios.

5. Finalizadas las actuaciones, el presidente del tribunal calificador elevará un informe a la comisión organizadora. Este informe deberá incluir los resultados de los estudiantes y cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo del proceso, relativa a los estudiantes, a los resultados, a los centros o al propio tribunal.

Artículo 9. Reclamaciones.

1. Cada estudiante podrá, sobre la calificación otorgada tras la primera corrección, solicitar reclamación o segunda corrección según lo establecido en el artículo 18, del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2. La comisión organizadora producirá, en todo caso, resolución expresa en el plazo de diez días. Las resoluciones respectivas pondrán fin, en cada caso, a la vía administrativa.

3. La falta de resolución en el plazo establecido permitirá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en relación con el apartado segundo de su disposición adicional vigésima novena.

Artículo 10. Estudiantes que presentan algún tipo de discapacidad.

1. La comisión organizadora determinará las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar, tanto la fase general como la específica en las debidas condiciones de igualdad. En la convocatoria de la prueba se indicará expresamente esta posibilidad.

2. Los alumnos con discapacidad que precisen adaptaciones para realizar los exámenes deberán presentar una instancia ante la Unidad de Discapacidad y Voluntariado de la UNED, antes de formalizar la solicitud de matrícula, solicitando autorización para realizarlos en la forma y con los medios que necesite. La solicitud, indicando la adaptación que precisa, deberá ir acompañada de copia del Dictamen Técnico Facultativo de Discapacidad o certificado médico y/o psicopedagógico, emitido por el organismo competente o documento que acredite encontrarse en tramitación.

3. Las medidas que determine la UNED podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

Disposición adicional primera. Estudiantes de sistemas educativos a los que se refiere el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Lo dispuesto en la presente Orden con relación a la fase específica de la prueba de acceso a la universidad, será también de aplicación a los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Recursos.

Lo dispuesto en la presente Orden no supondrá incremento alguno del gasto público, toda vez que el funcionamiento de la Comisión organizadora regulada en el artículo 7 de esta norma será atendido con los medios personales y materiales de que dispone la UNED y CIDEAD.

Disposición adicional tercera. Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos, alumnado y profesorado para los que en esta Orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición final primera. Aplicación de la Orden.

Corresponde al Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y al Secretario General de Universidades conjuntamente, dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de febrero de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO
Contenidos a que se hace referencia en el artículo 5.1

Lengua castellana y literatura

1. La variedad de los discursos:

La situación comunicativa y la variedad de los discursos. La adecuación al contexto de comunicación.

Los géneros textuales orales y escritos: clasificación y caracterización de acuerdo con el ámbito de uso, el canal, el tema, la intención, el esquema textual y el registro

Análisis del tema, de la estructura organizativa y del registro de textos de carácter expositivo y argumentativo procedentes tanto del ámbito académico como del periodístico.

Composición de textos expositivos y argumentativos escritos atendiendo a las condiciones de la situación y utilizando adecuadamente los esquemas textuales y las normas gramaticales, ortográficas y tipográficas.

2. El discurso literario:

Comprensión del discurso literario como fenómeno comunicativo y estético, cauce de creación y transmisión cultural y expresión de la realidad histórica y social.

Comentario e interpretación de obras breves y de fragmentos representativos de las distintas épocas, géneros y movimientos, de forma que se reconozcan las formas literarias características, se tome conciencia de la constancia de ciertos temas y de la evolución en la manera de tratarlos.

Las formas narrativas: de la novela realista y naturalista a los nuevos modelos narrativos en el siglo XX. La novela y el cuento latinoamericanos en la segunda mitad del siglo XX.

La poesía: de Bécquer y el Simbolismo a las Vanguardias. Tendencias de la lírica en la segunda mitad del siglo XX. La presencia de la poesía hispanoamericana.

El teatro: tradición y renovación en el teatro del siglo XX.

El ensayo: los orígenes del periodismo y del ensayo en los siglos XVIII y XIX. La evolución del ensayo a lo largo del siglo XX.

3. Conocimiento de la lengua:

Modalidades de la oración y actos de habla. Interpretación del significado contextual de las modalidades de la oración.

Las formas lingüísticas de expresión de la objetividad y de la subjetividad. Denotación y connotación.

Conectores, marcadores (conjunciones, adverbios, locuciones conjuntivas, prepositivas o adverbiales y expresiones de función adverbial), y procedimientos anafóricos que contribuyen a dar cohesión al texto.

La correlación temporal como procedimiento de cohesión del texto, con especial atención a los valores del subjuntivo, del condicional y de las perífrasis verbales de modo.

Las relaciones léxicas de carácter formal como formas de creación de palabras (composición, derivación, neologismos).

Las relaciones semánticas entre las palabras (sinonimia, antonimia, hiperonimia, polisemia y homonimia) en relación con la coherencia de los textos (marcos de referencia, presuposiciones e inferencias) y con su adecuación al contexto, prestando especial atención a los contextos académicos y sociales.

La estructura semántica (significados verbales y argumentos) y sintáctica (sujeto, predicado y complementos) de la oración. La unión de oraciones en enunciados complejos, en diferentes contextos lingüísticos y de comunicación.

Normas gramaticales, ortográficas y tipográficas.

Procedimientos lingüísticos y paralingüísticos de inclusión del discurso de otros en los propios (cita, discurso referido).

El sistema fonológico de la lengua castellana en relación con el contraste entre lenguas, con las variedades sincrónicas y con las convenciones ortográficas.

Los distintos registros y usos sociales de la lengua. Necesidad de una norma.

Los rasgos más característicos del español de América y de sus variedades. Necesidad de una norma panhispánica. La situación de la lengua española en el mundo.

La pluralidad lingüística de España y sus causas históricas. Bilingüismo y diglosia.

Lengua extranjera

Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués

El examen será realizado en el idioma objeto de la prueba.

A partir de un texto escrito referido a la actualidad, la cultura o la sociedad procedente de: periódicos, revistas, literatura, páginas web o libros de divulgación, el estudiante deberá demostrar la adquisición de los siguientes contenidos:

Comprensión e interpretación de la información general, específica y detallada de textos diversos, redactados en lengua estándar.

Identificación del propósito comunicativo, los sentidos implícitos, los puntos de vista, los elementos esenciales del texto y la forma de organizar la información, distinguiendo las partes del texto.

Redacción de textos de cierta complejidad sobre temas personales, actuales y de interés académico.

Redacción de textos claros y bien estructurados, con la corrección formal, la cohesión, la coherencia y el registro adecuados, atendiendo a diferentes necesidades e intenciones.

Utilización de forma consciente de los conocimientos lingüísticos, sociolingüísticos, estratégicos y discursivos adquiridos.

Uso de estructuras gramaticales complejas y de las funciones necesarias para lograr comunicarse con corrección en diferentes situaciones de comunicación, para explicar y argumentar los puntos principales de una idea o un problema con razonable precisión y para expresar pensamientos sobre temas abstractos o culturales tales como la música, el cine…

Identificación y compresión de los elementos culturales, los aspectos geográficos, históricos, artísticos, literarios y sociales más relevantes de los países cuya lengua se aprende, profundizando en su análisis desde la óptica enriquecida por las diferentes lenguas y culturas que el alumno conoce.

Historia de España

1. Contenidos comunes:

Localización en el tiempo y en el espacio de procesos, estructuras y acontecimientos relevantes de la historia contemporánea de España, identificando e interrelacionando sus componentes económicos, sociales, políticos y culturales.

Identificación y comprensión de los elementos de causalidad que se dan en los procesos de evolución y cambios relevantes para la configuración de la realidad española actual.

Búsqueda, selección, análisis e interpretación de información procedente de fuentes primarias y secundarias: textos, mapas, gráficos y estadísticas, prensa, medios audiovisuales así como la proporcionada por las tecnologías de la información.

Análisis de interpretaciones historiográficas distintas sobre un mismo hecho o proceso histórico, contrastando y valorando los diferentes puntos de vista.

2. Crisis del Antiguo Régimen:

Crisis de la monarquía borbónica. El influjo de la Revolución francesa en España. La Guerra de la Independencia y los comienzos de la revolución liberal. La Constitución de 1812.

Absolutismo frente a liberalismo. Evolución política del reinado de Fernando VII.

El proceso de emancipación de la América española: consecuencias políticas, económicas y sociales.

3. Construcción y consolidación del Estado liberal:

Revolución liberal en el reinado de Isabel II. Carlismo y guerra civil. Construcción y evolución política del Estado liberal: el liberalismo moderado.

El Sexenio revolucionario: intentos democratizadores. De la revolución y la constitución de 1869 al ensayo republicano.

El régimen de la Restauración. Bases legales: la Constitución de 1876.

La oposición al sistema. Nacimiento de los nacionalismos periféricos.

Guerra colonial y crisis de 1898.

4. Transformaciones económicas y cambios sociales en el siglo XIX y primer tercio del siglo XX:

Transformaciones económicas. Proceso de desamortización y cambios agrarios.

Peculiaridades del proceso de industrialización en España: debilidad y fragmentación. Modernización de las infraestructuras: el ferrocarril.

El modelo español de capitalismo.

Transformaciones sociales y culturales. Evolución demográfica. Nacimiento y desarrollo del movimiento obrero en España. Cambios en las mentalidades.

5. Crisis del Estado liberal, la Segunda República y la Guerra Civil:

Intentos de modernización del sistema de la Restauración. Repercusiones de la Primera Guerra Mundial en España. Conflictividad social. El problema de Marruecos. La Dictadura de Primo de Rivera.

La Segunda República. Etapas. La Constitución de 1931: principios y novedades. El voto femenino. Política de reformas y realizaciones culturales. Tensiones sociales. Reacciones antidemocráticas.

Sublevación militar y guerra civil. La división de España y de la sociedad española. Fases de la guerra. Dimensión política e internacional del conflicto. Evolución en las dos zonas. Consecuencias del conflicto.

6. La dictadura franquista:

La creación del Estado franquista: génesis, fundamentos ideológicos y apoyos sociales. Evolución política y económica: autarquía y aislamiento internacional.

La consolidación del régimen. Crecimiento económico y transformaciones sociales.

Elementos de cambio en la etapa final del franquismo. La sociedad civil y las formas de oposición al régimen.

7. La España actual:

El proceso de transición a la democracia. La Constitución de 1978. Principios constitucionales y organización autonómica.

España en la Unión Europea. El papel de España en el contexto europeo y mundial.

Problemas y perspectivas actuales.

Historia de la filosofía

1. Contenidos comunes:

Análisis y comentario de textos filosóficos, empleando con propiedad y rigor los principales términos y conceptos filosóficos.

Identificación de los problemas y preguntas filosóficas básicas que han ido apareciendo a lo largo de la historia del pensamiento.

Relación del pensamiento filosófico con otros sucesos históricos y expresiones artísticas o culturales de la época estudiada, poniendo de relieve su conexión.

2. El origen de la filosofía. La filosofía antigua:

El paso de la «physis» a la «polis». Sócrates y Platón.

Aristóteles.

3. El pensamiento medieval:

Filosofía y religión. Agustín de Hipona.

Tomás de Aquino y la filosofía escolástica.

4. La filosofía moderna:

El Renacimiento y la revolución científica.

El racionalismo continental: Descartes.

La filosofía empirista: Hume.

La Ilustración. El idealismo trascendental: Kant.

5. La filosofía contemporánea:

La filosofía marxista: Marx.

La crisis de la razón ilustrada: Nietzsche.

La filosofía española: Ortega y Gasset.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/2010
  • Fecha de publicación: 03/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/2010
  • Fecha de derogación: 27/01/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECD/42/2018, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2018-984).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 21 a 23 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-18947).
Materias
  • Acceso a la universidad
  • Bachillerato
  • Certificaciones
  • Currículo
  • Estudios extranjeros
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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