Los Reales Decretos 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, y 2358/1982, de 27 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina, establecen respectivamente las funciones y estructura organizativa de la citada entidad. Asimismo, el Real Decreto 996/1984, de 9 de mayo, sobre seguimiento presupuestario en el sistema de la Seguridad Social, crea la Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario y establece sus funciones.
El tiempo transcurrido desde la publicación de dichas normas, la experiencia en el ejercicio de las competencias que el Instituto Social de la Marina tiene atribuidas, el traspaso a las comunidades autónomas de las funciones y servicios que prestaba el Instituto Social de la Marina en determinadas materias y la atribución de nuevas áreas de actuación, hacen patente la necesidad de reorganizar las funciones de la citada entidad y de redistribuirlas entre sus órganos directivos siguiendo criterios de racionalización organizativa y eficacia en la gestión.
En tal sentido, se hace necesaria una reordenación de la estructura de la entidad, reasignando las competencias atribuidas a dos de sus subdirecciones generales con el fin de unificar en cada una de las dos unidades los grupos de competencias que se consideran más afines, así como la redistribución de las funciones que en la práctica están siendo ejercidas por órganos distintos a aquellos a quienes se les encomienda en los citados reales decretos. Para ello, se modifica el artículo 3 del Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, incorporando a la nueva redacción la referencia a la Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario y sus funciones, con el objetivo de regular conjuntamente todos los órganos de la entidad, y se deroga expresamente el artículo 2.4 del Real Decreto 996/1984, de 9 de mayo, que la creaba.
Por otra parte, se pretende dar carta de naturaleza a los centros asistenciales del Instituto Social de la Marina en el extranjero, que se han venido estableciendo y suprimiendo, de antiguo, sin que se haya formalizado su existencia y funcionamiento. De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, se les configura como servicios en el extranjero, sin carácter representativo, para el desarrollo de las actividades propias de las funciones del Instituto Social de la Marina, al tiempo que se produce la autorización de su establecimiento por parte del Consejo de Ministros, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
En la tramitación de esta norma han emitido informe preceptivo tanto el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en relación con la regulación de los centros asistenciales del Instituto Social de la Marina en el extranjero, como el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo e Inmigración, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 2010,
DISPONGO:
El artículo 2, sexto, m), del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, queda redactado en los siguientes términos:
«m) La gestión de las acciones del Estado que tengan como receptores a los trabajadores del mar que se puedan concertar o encomendar al Instituto Social de la Marina, especialmente en materia de ayudas públicas por parada de la flota.»
El Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«2. En la Secretaría General se integrarán las funciones de información, relaciones públicas, relaciones internacionales, fondos documentales, edición y distribución de publicaciones, coordinación de los servicios informáticos y de los servicios jurídicos, así como las de recursos humanos, prevención de riesgos laborales y formación del personal del Instituto y calidad de los servicios.»
Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Subdirecciones Generales.
Con nivel orgánico de subdirección general existirán las siguientes unidades:
1. La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que tendrá atribuidas las competencias y funciones de reconocimiento y gestión del derecho a las prestaciones económicas y otras prestaciones a corto plazo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluida la prestación por desempleo; el encuadramiento, la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; la gestión de los convenios especiales; la inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes y, en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, la cotización y recaudación en período voluntario; la administración y el control de la emisión de la tarjeta sanitaria europea y de los formularios de derecho a la asistencia sanitaria prestada en otros países así como la gestión y propuesta de pago de los gastos correspondientes a los reembolsos por asistencia sanitaria prestada en otro Estado al amparo de los instrumentos internacionales de Seguridad Social y la administración y el control del derecho, así como la propuesta de pago de los gastos correspondientes a la gestión que se pueda encomendar al Instituto Social de la Marina en materia de ayudas públicas por parada de la flota.
2. La Subdirección General de Acción Social Marítima, que tendrá atribuidas las competencias y funciones en materia de prestaciones sanitarias del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; reconocimientos médicos de embarque marítimo y sanidad marítima; formación marítima y sanitaria de los trabajadores del mar; promoción social y bienestar del sector marítimo-pesquero; las políticas activas de empleo y atención y asistencia de los trabajadores a bordo y en extranjero, sin perjuicio de las funciones de protección de las autoridades consulares competentes.
3. La Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario, que tendrá atribuidas las competencias y funciones en materia de formulación, en términos de objetivos y programas de gasto, de los planes de actuación de la entidad; elaboración del anteproyecto de presupuesto, trámite de expedientes de modificaciones presupuestarias y control de la ejecución presupuestaria; seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores y créditos presupuestarios; elaboración de análisis e informes económico-financieros; asesoramiento y elaboración de propuestas que mejoren la eficacia del gasto; ordenación, coordinación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y gestión económico-financiera; la gestión del Fondo de Maniobra y de los gastos realizados mediante el procedimiento de pagos a justificar; elaboración de los planes de necesidades materiales de los servicios centrales y mantenimiento de las instalaciones; gestión del patrimonio inmobiliario adscrito a la entidad y coordinación de estas actuaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social; elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes y la seguridad y régimen interior, incluyendo la gestión de registro y del archivo general.»
Tres. Se añade un nuevo párrafo al artículo 4 con la siguiente redacción:
«Se podrán crear órganos periféricos con ámbito superior al de la dirección provincial y que extenderán su competencia al territorio de una comunidad autónoma, de parte de la misma o de más de una comunidad autónoma, sustituyendo a la dirección provincial existente en la provincia en la que se establezca su sede. Asimismo, el titular de dicho órgano asumirá las funciones que venían desempeñando los directores provinciales del ámbito territorial correspondiente, procediéndose a suprimir estos puestos.»
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 4.bis con la siguiente redacción:
«Artículo 4 bis. Servicios periféricos del Instituto Social de la Marina en el exterior.
Los centros asistenciales que el Instituto Social de la Marina gestiona en el extranjero, es decir, los de Nouadhibou (Mauritania), Dakar (Senegal), Walvis Bay (Namibia) y Seychelles, así como los que pudiera establecer en lo sucesivo para el desarrollo de las actividades propias de sus funciones de prestación de asistencia a los trabajadores del mar españoles que faenan en aguas internacionales, se configuran como servicios en el extranjero, de acuerdo con la habilitación que efectúa al respecto el artículo 26 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.
Los centros asistenciales del Instituto Social de la Marina en el extranjero carecen de carácter representativo, quedando sujetos, como parte de la Administración del Estado en el exterior, al principio de unidad de acción y sometidos a la dependencia del correspondiente jefe de la misión diplomática permanente a efectos de coordinación, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Dirección General del Instituto Social de la Marina.»
Las previsiones de este real decreto no supondrán incremento del gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo existentes en el Instituto Social de la Marina con nivel orgánico inferior a subdirección general, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que establece este real decreto.
Las unidades y puestos de trabajo que pasen a depender de otra unidad como consecuencia de las funciones que desarrollan, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que a cada uno de ellos se les asignan.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, expresamente, el artículo 2.4 del Real Decreto 996/1984, de 9 de mayo, sobre seguimiento presupuestario en el sistema de la Seguridad Social.
El presente real decreto entrará en vigor el día primero del trimestre natural siguiente al de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de febrero de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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