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Documento BOE-A-2010-4046

Ley Orgánica 3/2010, de 10 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso por la Comisión de infracciones penales.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2010, páginas 24460 a 24460 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2010-4046
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/lo/2010/03/10/3

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

PREÁMBULO

La Ley 4/2010, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso, establece, en el artículo 4, la competencia de los Jueces de lo Penal para la adopción de la medidas previstas en dicha ley cuando España sea Estado de ejecución de las resoluciones objeto de tal regulación. Por este motivo, es necesario modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que enumera las competencias de los órganos jurisdiccionales.

Se continúa con ello la tendencia de los últimos años de modificar la citada Ley Orgánica para recoger la nueva atribución. Una reforma que en este caso se lleva a cabo mediante la incorporación de un nuevo apartado 4 al artículo 89 bis, para prever la nueva competencia de los Juzgados de lo Penal en relación con la ejecución de las resoluciones de decomiso dictadas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea para su cumplimiento en nuestro país.

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

«4. Corresponde a los Juzgados de lo Penal el reconocimiento y ejecución de las resoluciones de decomiso transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 10 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 10/03/2010
  • Fecha de publicación: 11/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • DE CONFORMIDAD con Ley 4/2010, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2010-4048).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Bienes decomisados
  • Cooperación judicial internacional
  • Juzgados de lo Penal
  • Unión Europea

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