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Documento BOE-A-2010-4494

Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueban los criterios para disponer de los recursos librados y los requisitos de justificación de los proyectos de inversión y las actuaciones de interés social financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2010, páginas 26494 a 26497 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2010-4494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, establece la obligación para los municipios, mancomunidades y agrupaciones de municipios, de abrir una cuenta corriente diferenciada para la gestión del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, debiendo destinarse exclusivamente a la financiación y pago tanto de los proyectos de inversión como de las actuaciones financiables con cargo al mismo.

Para facilitar la gestión del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, se considera oportuno establecer unos criterios para que los beneficiarios del mismo dispongan de los recursos librados en la respectiva cuenta corriente específica.

Asimismo, los apartados sexto, número 3, y decimocuarto, número 2, de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, prevén que los requisitos y documentación justificativa de las inversiones y actuaciones de interés social financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local se determinarán en una Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial dispone:

I. Disposición de recursos de la cuenta corriente diferenciada

Primero. Disposición de los recursos librados en la cuenta corriente diferenciada.

1. Cuando se trate de proyectos de inversión, ya sean obras, servicios o suministros, las órdenes de transferencia municipales se girarán contra la cuenta corriente diferenciada que han debido abrir las entidades locales y a favor del contratista de que se trate.

Los Ayuntamientos podrán resarcirse del pago efectuado en caso de que el abono de la redacción del proyecto de obra se hubiera realizado con anterioridad al ingreso de los recursos del Fondo en la cuenta corriente diferenciada. A estos efectos, en la orden de transferencia que giren contra dicha cuenta corriente diferenciada se hará constar que se trata de un proyecto financiado con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

2. En el supuesto de actuaciones de interés social, el Ayuntamiento anticipará, a través de sus cuentas ordinarias los pagos que correspondan a cada uno de los gastos presupuestados y, periódicamente, podrán transferir a dichas cuentas, desde la cuenta corriente diferenciada, los gastos efectivamente satisfechos haciendo constar tal extremo en la correspondiente orden de transferencia.

II. Terminación y justificación de los proyectos de inversión

Segundo. Terminación de los proyectos de inversión.

1. La fecha límite de ejecución de las obras y de la adquisición de los suministros a ellas asociadas, así como la adquisición de servicios y suministros a que hace referencia el artículo 9.4 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, será el 31 de diciembre de 2010.

Los Ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de municipios deberán acreditar las inversiones realizadas y la finalización de las obras, así como, cuando corresponda, la adquisición de los suministros a ella vinculados, una vez finalizada la ejecución de las obras, servicios y suministros.

El plazo máximo para acreditar la realización de tales inversiones y finalización de obras será el 31 de marzo de 2011.

2. La Dirección General de Cooperación Local, previa solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios, podrá otorgar una prórroga, que no excederá de seis meses, cuando incidencias no imputables a la administración contratante surgidas en la ejecución del contrato hayan retrasado su ejecución. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2010. Cuando concurra esta circunstancia excepcional, la justificación se presentará dentro del mes siguiente a la conclusión de la precitada prórroga.

En el caso de los contratos menores, el plazo de ejecución, incluida la prórroga, no podrá exceder del plazo de un año de ejecución previsto para este tipo de contratos.

Tercero. Justificación de proyectos de inversión de obras y suministros asociados.

1. A través de la página web www.mpt.es se presentará una justificación independiente para cada una de las obras que incluirá, en su caso, la del contrato de suministro a ellas asociadas, la redacción de proyectos y dirección de obras.

2. En el caso de los contratos de obras, los Alcaldes, Secretarios o personas autorizadas a tal efecto, cumplimentarán el formulario electrónico y remitirán, por vía electrónica a través de la aplicación informática, a la Dirección General de Cooperación Local, una memoria de actuación certificada por el Secretario del Ayuntamiento que contemple los siguientes aspectos:

a) Los puestos de trabajo creados, con indicación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, género, así como la modalidad y el período de vigencia de sus contratos.

b) Una relación de las certificaciones de obra, con identificación del acreedor y de las facturas, su importe, fecha de emisión y fecha de pago efectivo (transferencias bancarias).

c) Un certificado del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acredite la ejecución y el pago del precio del contrato.

d) El acta de recepción.

e) La certificación final de obra.

f) Fotografía que pruebe el cumplimiento de las obligaciones sobre identificación de la fuente de financiación de las obras financiadas según lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.

g) Fotografía de la obra terminada a efectos de que pueda realizarse el sistema de georreferenciación para la localización de todos los proyectos

En el caso de las mancomunidades de municipios, la certificación de la memoria de actuación corresponderá a su Secretario, y en el caso de las agrupaciones de municipios, al Secretario del Ayuntamiento responsable del cumplimiento de los requisitos sobre adjudicación y justificación de las obras financiadas por el Fondo.

3. Para la justificación, cuando proceda, de la redacción de proyectos y dirección de obras deberán remitirse las facturas y acreditación de su pago efectivo.

4. Cuando se trate de contratos de suministros vinculados a las obras, los Alcaldes, Secretarios o personas autorizadas a tal efecto cumplimentarán el formulario electrónico y remitirán por vía electrónica a través de la aplicación informática a la Dirección General de Cooperación Local, un certificado del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acredite, por cada uno de los contratos celebrados, los siguientes extremos:

a) El pago efectivo del precio y la fecha en que tuvo lugar.

b) El acta de recepción.

Cuarto. Justificación de proyectos de inversión de suministros o servicios.–A través de la página web www.mpt.es se presentará una justificación independiente para cada uno de los contratos de suministros o servicios previstos en el artículo 9.4 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. En el supuesto de contratos de suministro deberá remitirse una certificación del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acrediten la ejecución del contrato, el pago efectivo del precio y la fecha en que tuvo lugar y el acta de recepción.

2. Cuando se trate de contratos de servicios deberá remitirse una memoria en la que se justifiquen los siguientes extremos:

a) Acreditación de los puestos de trabajo creados o mantenidos, con indicación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, género, así como la modalidad y el período de vigencia de sus contratos

b) Certificación del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acrediten la ejecución del contrato, el pago efectivo del precio y la fecha en que tuvo lugar y el acta de recepción.

Quinto. Última remesa de fondos.

1. Finalizada la ejecución de los diferentes proyectos de inversión y remitida la documentación justificativa, la Dirección General de Cooperación Local comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.

2. El importe de la última remesa será la diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada conforme al artículo 15.3 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre y el importe real de la obra ejecutada, a lo que se añadirá el importe de los suministros ligados a la misma recibidos, así como, cuando proceda, de la redacción de proyectos y dirección de obras, con el límite del importe máximo autorizado.

En el caso de los suministros y servicios del artículo 9.4 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, el importe de la última remesa consistirá en la diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada conforme al artículo 15.3 y el importe real ejecutado, con el límite del presupuesto máximo autorizado.

III. Terminación y justificación de las actuaciones de interés social

Sexto. Terminación de las actuaciones de interés social.–La fecha límite para concluir las actuaciones de interés social es el 31 de diciembre de 2010, disponiendo los Ayuntamientos de plazo hasta el 31 de marzo de 2011 para acreditar y justificar la realización de los gastos realizados.

Séptimo. Justificación de actuaciones de interés social.

1. Los ayuntamientos presentarán una justificación independiente por cada proyecto de actuación financiado, a través de la página web www.mpt.es, comprensiva de los siguientes extremos:

a) Memoria acreditativa de las actuaciones realizadas, que incluirá:

1.º El tipo de servicios y prestaciones sociales realizadas entre las previstas en el artículo 18 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.

2.º El número de beneficiarios de tales servicios y prestaciones sociales.

b) Un certificado del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acredite la realización de los gastos en los que se ha incurrido para la realización de las actuaciones efectuadas, así como su pago efectivo, debiendo justificar cada una de las retiradas periódicas de fondos de la cuenta corriente diferenciada.

2. Recibida la justificación, y comprobado que cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, la Dirección General de Cooperación Local dará orden para que se libre la última remesa de fondos por la diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada y el importe real de los gastos realizados, con el límite máximo de la financiación aprobada por la correspondiente Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

Octavo. Aportación de documentación justificativa.–Toda la documentación justificativa de los contratos de obras, suministros, servicios y gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social se incorporará al expediente respectivo a través de la aplicación informática mediante copias digitalizadas de los documentos originales.

Noveno. Publicación.–La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo además publicada en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es).

Décimo. Modificación de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.–Se modifica el apartado octavo.1 de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:

«Octavo. Identificación de la fuente de financiación.

1. En los proyectos de obras financiados con cargo al Fondo deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda «Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local-Gobierno de España» desde el inicio de las obras hasta tres meses después de la fecha de suscripción del acta de recepción de las mismas.

Este plazo de tres meses no será de aplicación cuando se trate de obras cuyo plazo de ejecución hubiese sido prorrogado y la fecha de su finalización coincida con el plazo a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En el cartel deberá hacerse constar la leyenda y se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución.

A estos efectos, se reutilizarán los carteles anunciadores de las obras realizadas durante el ejercicio 2009 con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, con las modificaciones que resulten precisas.

El coste de reutilización del cartel o, en su caso, del nuevo, estará cubierto por el importe de adjudicación.»

Madrid, 11 de marzo de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/2010
  • Fecha de publicación: 17/03/2010
  • Efectos desde el 18 de marzo de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 8.1 de la Resolución de 2 de noviembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-17433).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2009-17001).
Materias
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Contratación administrativa
  • Empleo
  • Información
  • Inversiones
  • Obras
  • Política económica
  • Procedimiento administrativo
  • Redes de telecomunicación
  • Sistema financiero
  • Suministros

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