Enmienda al artículo 7.2 (G) del Convenio estableciendo el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola, adoptada por Resolución 143/XXIX
2. Por consiguiente, se modifica la sección 2 g) del artículo 7 del Convenio Constitutivo del FIDA de manera que diga lo siguiente (las palabras que deben suprimirse están tachadas y las que deben añadirse están subrayadas):
«Salvo que la Junta Ejecutiva decida otra cosa, el Fondo confiará la administración de los préstamos, a los efectos del desembolso de la suma correspondiente al préstamo y la supervisión de la ejecución del proyecto o programa de que se trate, a instituciones o entidades nacionales, regionales, internacionales o de otra índole competentes. Estas instituciones o entidades serán de carácter mundial o, regional o nacional y en cada caso su selección deberá contar con la aprobación del beneficiario. Antes de someter el préstamo a la aprobación de la Junta Ejecutiva, el Fondo se asegurará de que la institución o entidad a la que se confíe la supervisión está de acuerdo con los resultados de la evaluación del proyecto o programa de que se trate. Esto deberá concertarse entre el Fondo y la institución o el organismo encargado de la evaluación, así como la institución o entidad a la que se confiará la supervisión.»
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 16 de febrero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 a) ii) del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 12 de marzo de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
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