Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010, por el que se amplía un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de enero de 2010, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministro de Justicia, ha adoptado un Acuerdo por el que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Para general conocimiento se dispone su publicación como Anexo a la presente Resolución.
Madrid, 17 de marzo de 2010.–El Subsecretario de la Presidencia, Juan José Puerta Pascual.
De acuerdo con las previsiones del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, el Consejo de Ministros podrá, por acuerdo, prorrogar por un tercer año el plazo de dos años previsto para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española de origen que dicha Disposición Adicional reconoce a las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
En la disposición final segunda de la Ley 52/2007 se establece que la disposición adicional séptima entrará en vigor al año de la publicación de la Ley, por lo que el plazo inicialmente previsto para su vigencia termina el 27 de diciembre de 2010.
La aplicación de la disposición adicional séptima implica a las Oficinas del Registro Civil, existiendo una incidencia muy importante sobre las Oficinas del Registro Civil Consular.
Las Oficinas del Registro Civil Consular han recibido 161.463 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen durante el primer año de vigencia de la disposición adicional séptima. De éstas, 154.327 solicitudes, el 95,5% del total, se ha recibido en Oficinas del Registro Civil Consular de las Embajadas y Consulados Generales de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami.
Estas Oficinas del Registro Civil Consular en Iberoamérica y Miami han sido reforzadas con medios humanos, materiales y técnicos y dotadas de un sistema informático de cita previa para poder atender a los ciudadanos que deseen ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española de origen. Han concedido un total de 258.195 citas en el primer año de vigencia de la disposición adicional séptima lo que, dado el ritmo sostenido de solicitudes presentadas a lo largo del primer año, se puede cifrar en 520.000 el número de citas que se soliciten en los dos primeros años de vigencia de la citada Disposición Adicional, muy por encima de las 310.000 solicitudes que se prevé que pueden ser atendidas en esos dos primeros años.
Concretamente, los Consulados Generales de España en Argentina y en Cuba, que suman el 56% del total de las solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen presentadas en todo el mundo, han visto agotadas, ya en el primer año, todas las citas previstas para los dos años de vigencia de la disposición adicional séptima y los principales Consulados Generales de España en Iberoamérica y el Consulado General de España en Miami agotarán su capacidad de atender solicitudes a partir del primer cuatrimestre de 2010, por lo que está empezando a ser necesario embolsar las nuevas solicitudes de cita, dejándolas pendientes de asignación de fecha.
Los refuerzos en la dotación de las Oficinas del Registro Civil Consular y una importante campaña de información, han permitido el inicio y un desarrollo satisfactorio de la aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007. Sin embargo, se ha comprobado que el elevado número de solicitudes presentadas en Iberoamérica va a desbordar la capacidad de las Oficinas Consulares y podría hacer imposible atender todas las solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen que se presenten en los dos años inicialmente previstos para la vigencia de la disposición adicional séptima.
En consecuencia, el seguimiento de la aplicación de la Disposición Adicional Séptima en el extranjero, durante su primer año de vigencia, demuestra la necesidad de usar la facultad que la misma otorga al Consejo de Ministros de prorrogar en un año el plazo de dos previsto en la misma para optar a la nacionalidad española, de tal forma que se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la Ley 52/2007.
Por ello, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y del Ministro de Justicia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de enero de 2010, acuerda:
Prorrogar en un año el plazo para optar a la nacionalidad española por opción previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Madrid, 22 de enero de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.
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