La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma se aprobó por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.21.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón.
Por Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido).
Con posterioridad a la efectividad del Real Decreto 778/2006 se han suscrito acuerdos en materia de retribuciones en el ámbito de la negociación del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2005, de los que son sujetos el personal traspasado y cuya aplicación ha de integrarse en el coste efectivo del traspaso.
La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Finalmente, el artículo 109.2.e) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón, adoptó, en su reunión del día 17 de febrero de 2010, el oportuno acuerdo sobre ampliación de los medios económicos y patrimoniales adscritos al traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido), que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, adoptado por el Pleno en su reunión de 17 de febrero de 2010, por el que se amplían los medios económicos y patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio Acuerdo.
La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
CERTIFICAN
Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 17 de febrero de 2010, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios económicos y patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido) en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación.
La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma se aprobó por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.21.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón.
Por Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido).
Que con posterioridad a la efectividad del Real Decreto 778/2006 se han suscrito acuerdos en materia de retribuciones en el ámbito de la negociación del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2005, de los que son sujetos el personal traspasado y cuya aplicación ha de integrarse en el coste efectivo del traspaso.
La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Finalmente, el artículo 109.2.e) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.
En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios económicos y patrimoniales adscritos al traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.
B) Bienes patrimoniales que se amplían.
1. Se amplía el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones del Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, afectos al ejercicio de las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, con los inmuebles que se detallan en la relación adjunta número 1.
2. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevará a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
C) Medios económicos que se amplían.
De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2.e) del Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, con fecha 17 de febrero de 2010, la Subcomisión creada para acordar la valoración de los medios traspasados a la Comunidad, ha aprobado el acuerdo de valoración siguiente:
1. La valoración provisional en el año base 2007 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían a la Comunidad Autónoma de Aragón se eleva a 37.291,30 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. La financiación en euros de 2010, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global, como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. Por otra parte, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino transfiere a la Comunidad Autónoma de Aragón, por una sola vez y sin que se integre en el coste efectivo del traspaso, la cantidad de 14.377,42 euros para satisfacer las diferencias retributivas que se han venido produciendo desde el 1 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006.
D) Fecha de efectividad del traspaso.
La ampliación de bienes patrimoniales y medios económicos objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente a la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 17 de febrero de 2010.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Mercedes Muñoz Sánchez-Capuchino y Pablo Garfella Martínez.
RELACIÓN NÚMERO 1
N.º |
Provincia |
Denominación |
Naturaleza |
Muni- |
Situación jurídica |
Super- |
N.º Finca |
Tomo |
Libro |
Folio |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
Huesca. |
Parcela Centro Visitantes. |
Finca Rústica. |
Torla. |
Patrimonio del Estado, adscrita al Organismo Autónomo Parques Nacionales. |
1,248 |
1.287 |
463 |
9 |
132 |
1.1 |
Huesca. |
Centro de Visitantes. |
Edificación. |
Torla. |
|
|
|
|
|
|
1.2 |
Huesca. |
Residencia. |
Edificación. |
Torla. |
|
|
|
|
|
|
1.3 |
Huesca. |
Tienda. |
Edificación. |
Torla. |
|
|
|
|
|
|
2 |
Huesca. |
Parcela Caseta Grupo Generadores. |
Finca Rústica. |
Torla. |
Patrimonio del Estado, adscrita al Organismo Autónomo Parques Nacionales. |
1,09 |
648 |
227 |
4 |
71 |
2.1 |
Huesca. |
Caseta Grupo Generadores. |
Edificación. |
Torla. |
|
|
|
|
|
|
3 |
Huesca. |
Parcela Almacén-Garaje. |
Finca Rústica. |
Torla. |
Patrimonio del Estado, adscrita al Organismo Autónomo Parques Nacionales. |
0,629 |
1.288 |
463 |
9 |
133 |
3.1 |
Huesca. |
Almacén-Garaje. |
Edificación. |
Torla. |
|
|
|
|
|
|
4 |
Huesca. |
Parcela Lavaderos. |
Finca Rústica. |
Torla. |
Patrimonio del Estado, adscrita al Organismo Autónomo Parques Nacionales. |
0,122 |
1.017 |
335 |
6 |
234 |
4.1 |
Huesca. |
Antiguos Lavaderos. |
Edificación. |
Torla. |
|
|
|
|
|
|
RELACIÓN NÚMERO 2
Valoración del coste efectivo de la ampliación (euros 2010)
Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
Aplicación presupuestaria |
Importe |
---|---|
23.101.456C. 130 |
23.703,45 |
23.101.456C. 160 |
8.117,22 |
Total coste efectivo |
31.820,67 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid