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Documento BOE-A-2010-5384

Resolución de 24 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del Certificado de Enseñanzas Iniciales para personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2010, páginas 30671 a 30673 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-5384
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

En la sociedad actual la educación se concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. La importancia que adquiere el aprendizaje a lo largo de toda la vida queda reflejada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ya desde su Preámbulo pone de manifiesto la trascendencia de dicho aprendizaje y, tanto en el Capítulo II del Título Preliminar como en el Capítulo IX del Título I, se dedica una especial atención a la educación de personas adultas y se establecen los principios que deben regirla.

En el Preámbulo de la citada Ley Orgánica se declara que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, para lo que se hace necesario un sistema educativo flexible, que permita a los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana, retomarlos y completarlos, y a todas las personas adultas que puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida; por ello, deben tener la posibilidad de formarse dentro y fuera del sistema educativo para su desarrollo personal y profesional. Así mismo, la citada Ley Orgánica señala, en su artículo 66.4, que las administraciones educativas deberán adoptar medidas para reconocer los aprendizajes adquiridos tanto mediante estudios reglados como a través de medios alternativos y tenderán a establecer conexiones entre ambas vías.

Por otra parte, la Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, establece en el capítulo II, artículo 17, que los centros educativos que imparten enseñanzas para personas adultas organizarán pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente la certificación de Enseñanzas Iniciales. Asimismo, en su disposición final primera, faculta a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere convenientes para la aplicación de dicha orden.

La presente resolución establece las disposiciones de carácter general que han de regular la estructura de las pruebas para la obtención del Certificado de Enseñanzas Iniciales para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere la disposición final primera de la citada Resolución, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer las características y estructura de las pruebas para la obtención del Certificado de Enseñanzas Iniciales para mayores de dieciocho años, que por disposición de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se organizarán periódicamente en el ámbito de la gestión del Ministerio de Educación.

Artículo 2. Características de la prueba.

1. El objetivo de esta prueba es que el aspirante pueda demostrar el nivel de suficiencia respecto a las competencias básicas y a las capacidades correspondientes a los objetivos del currículo de Enseñanzas Iniciales, definidos en el anexo 1A de la Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación anteriormente citada. La calificación positiva (Apto) en estas pruebas dará derecho a la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Iniciales.

2. Se realizarán dos pruebas anuales para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener el Certificado de Enseñanzas Iniciales.

Artículo 3. Requisitos.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de 18 años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, siempre que no estén cursando Enseñanzas Iniciales y sean residentes en Ceuta o Melilla, o sean ciudadanos de cualquier nacionalidad residentes en el extranjero que hayan cursado estudios dentro del sistema educativo español sin haber obtenido el título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, o se encuentren en las circunstancias que el Ministerio de Educación determine.

Artículo 4. Estructura.

1. La prueba para la obtención del Certificado de Enseñanzas Iniciales para mayores de dieciocho años se organizará en tres ejercicios correspondientes a cada uno de los ámbitos en que se organizan los contenidos del currículo de Enseñanzas Iniciales II: ámbito científico-tecnológico, ámbito social y ámbito de comunicación.

2. En el ámbito de comunicación el ejercicio constará de una parte escrita y una entrevista.

3. Estas pruebas se elaborarán teniendo en cuenta los elementos más significativos del currículo, de tal forma que el aspirante pueda demostrar su nivel de suficiencia respecto a las competencias básicas y a las capacidades correspondientes a los objetivos del currículo de Enseñanzas Iniciales definidos en el anexo 1A de la Orden anteriormente citada.

Artículo 5. Calificación de la prueba y obtención del Certificado.

1. La puntuación total de la prueba será de 75 puntos, correspondiendo 20 puntos a los ámbitos científico-tecnológico y social, respectivamente, y 35 al ámbito de comunicación, de los que 25 corresponden al ejercicio escrito y 10 a la entrevista.

2. La prueba se considerará superada cuando se obtenga un mínimo de 50 puntos y se superen los tres ejercicios que la componen. Para superar los ejercicios correspondientes a los ámbitos científico-tecnológico y social se deberá conseguir una puntuación no inferior a 10 puntos en cada uno de ellos. Para superar el ámbito de comunicación se requerirá una puntuación mínima de 20 puntos.

3. Quienes superen satisfactoriamente la prueba recibirán el Certificado de Enseñanzas Iniciales, que tendrá efectos laborales y académicos en todo el Estado español.

4. Todas las personas que participen en la prueba podrán solicitar una notificación de los resultados obtenidos y de la puntuación de cada uno de los ejercicios que la componen.

Artículo 6. Comisiones de evaluación.

1. La comisión de evaluación estará constituida, entre el profesorado funcionario del centro de personas adultas en el que se realice, por el director o persona del equipo directivo en quien delegue, por tres profesores, uno por ámbito, que estén impartiendo el nivel de Enseñanzas Iniciales y por el orientador. En caso de no haber orientador, por el jefe de estudios del centro.

2. Cada comisión estará constituida por un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario la persona de menor antigüedad en el centro.

3. Siempre que sea posible la composición de cada comisión será la misma para las dos convocatorias de la prueba.

4. Para quienes se presenten en el extranjero se constituirá una comisión integrada por personal de la embajada o del consulado. La corrección y evaluación de los ejercicios se hará por parte del personal del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).

Disposición adicional única. Pruebas realizadas en el extranjero.

En el caso de las pruebas realizadas en el extranjero la entrevista será realizada por personal docente propuesto por la embajada o consulado.

Disposición transitoria única.

Con carácter excepcional, durante el año 2010 solamente habrá una convocatoria para la obtención del Certificado de Enseñanzas Iniciales.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/03/2010
  • Fecha de publicación: 02/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/2010
  • Fecha de derogación: 21/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2009-10115).
Materias
  • Educación de Adultos
  • Ministerio de Educación
  • Títulos académicos y profesionales

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