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Documento BOE-A-2010-5496

Real Decreto 306/2010, de 15 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial de Consumo y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2010, páginas 31386 a 31389 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-5496
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/03/15/306

TEXTO ORIGINAL

El Plan de economía sostenible que el Gobierno de España ha puesto en marcha recientemente, se integra de un conjunto de medidas destinadas a implantar de la forma más rápida posible, viable y consolidada un nuevo modelo productivo, sostenible desde un punto de vista económico, social y medioambiental.

El citado Plan prevé, entre otras medidas, aquellas que están orientadas a generar un entorno favorable para la actividad económica, mediante la adopción de criterios que rijan la actividad de las Administraciones públicas, mandatos para la elaboración de nuevos proyectos normativos y reformas reguladoras. A este respecto, el Plan se propone potenciar los mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones públicas en orden a la aplicación de los principios e instrumentos de mejora regulatoria.

Desde la perspectiva de una economía sostenible, el papel que pueden desarrollar los consumidores y usuarios en el mercado de bienes y servicios adquiere una especial relevancia, en la medida en que un cambio en sus hábitos de consumo puede contribuir eficazmente a la consecución de los objetivos que se pretenden cubrir con el citado Plan, garantizando, en todo caso, un alto nivel de protección del consumidor.

Por ello, a la hora de abordar esta cuestión, es preciso tener en cuenta el mandato del artículo 51 de la Constitución, en virtud del cual los poderes públicos deben garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, su seguridad, salud y legítimos intereses económicos. Asimismo, han de promover su información y educación, fomentando sus organizaciones y dándoles audiencia en las cuestiones que puedan afectarlas.

Las Administraciones públicas deben, por tanto, garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de proteger la salud, la seguridad y los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios, en el marco de una realidad económica cambiante, que evoluciona día a día, como consecuencia de las nuevas tecnologías en la oferta de bienes y servicios, la liberalización de servicios de interés general, la libertad de empresa, la libre competencia, y otros diversos factores. Así, en la actualidad, la protección del consumidor debe hacer frente a los nuevos desafíos que se derivan del rápido desarrollo del mercado único europeo, que ha llevado aparejado importantes cambios normativos en distintos ámbitos relacionados con el consumo, como son las prácticas comerciales desleales, la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en toda la Unión Europea, el crédito al consumo, el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, los productos vacacionales de larga duración y los sistemas de intercambio y reventa, así como, con carácter general, la revisión del acervo del consumidor en materia contractual.

En función de estas circunstancias, teniendo en cuenta el carácter multidisciplinar de la materia consumo, y con objeto de contribuir a la consecución de los objetivos del Plan de economía sostenible del Gobierno, se estima oportuno llevar a cabo una actuación más eficiente, coordinada e integrada de los distintos departamentos implicados en la protección del consumidor, que haga posible una adecuada respuesta a los problemas que se vayan presentado en el futuro, en un entorno en el que es preciso actuar de forma ágil y eficiente para garantizar en todo momento un alto nivel de protección de los consumidores y usuarios, especialmente a través de la unificación de criterios de actuación en los distintos ámbitos que afectan al consumo. Asimismo, los esfuerzos de la Administración deben encaminarse a garantizar el respeto y protección a los recursos medio ambientales, a través de un consumo responsable de bienes y servicios.

Por ello, y en el contexto de la acción coordinada que se ha de llevar a cabo por parte de los distintos departamentos de la Administración General del Estado, en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios, mediante este real decreto se procede a la creación de la Comisión Interministerial de Consumo para fomentar el consumo responsable, entendiendo por tal, un consumo saludable, seguro, solidario y sostenible, para el adecuado desarrollo del Plan de economía sostenible del Gobierno de España.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y objeto.

1. Se crea la Comisión Interministerial de Consumo, regulando su composición, funcionamiento y funciones.

2. La Comisión tendrá por objeto instrumentar la efectiva colaboración entre los distintos departamentos ministeriales para el desarrollo de la iniciativa estratégica del Gobierno en materia de consumo con el fin de fomentar un consumo responsable por parte de los consumidores y usuarios, entendiendo por tal, un consumo saludable, seguro, solidario y sostenible, en línea con el Plan de economía sostenible del Gobierno de España.

Artículo 2. Adscripción y naturaleza.

La Comisión Interministerial de Consumo se adscribe al Ministerio de Sanidad y Política Social a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo, como órgano colegiado interministerial para el desarrollo de la iniciativa estratégica del Gobierno en materia de consumo.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interministerial de Consumo tendrá la siguiente composición:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Vocales.

d) Secretario.

2. La Presidencia de la Comisión será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

3. La Vicepresidencia de la Comisión la ostentará la persona titular de la Dirección General de Consumo.

4. La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Calidad del Consumo, que participará en las reuniones con voz y sin voto.

5. Serán vocales de la Comisión:

a) La persona titular de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) La persona titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

c) La persona titular de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

d) La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

e) La persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

f) La persona titular de la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

g) La persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.

h) La persona titular de la de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

i) La persona titular de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

j) La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial.

k) La persona titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda.

l) La persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad y Política Social.

m) La persona designada en representación del Gabinete del Presidente del Gobierno, con rango de Director General.

n) La persona titular de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos del Ministerio de la Presidencia.

6. En función del contenido de las materias a tratar podrán incorporase a la Comisión, a invitación de la Presidencia, los titulares de otros órganos de la Administración General del Estado o de organismos públicos dependientes de la misma, así como expertos en dichas materias para que, con voz pero sin voto, colaboren y asesoren a la Comisión.

Artículo 4. Funciones.

La Comisión Interministerial de Consumo desarrollará las siguientes funciones:

a) La elaboración de programas estratégicos para el desarrollo del consumo responsable, determinando los objetivos, las prioridades y el calendario de ejecución.

b) La elaboración de un catálogo de las distintas actuaciones que los departamentos ministeriales y organismos públicos desarrollen, en el ámbito de sus competencias, y que puedan afectar a los derechos de los consumidores y usuarios.

c) El seguimiento de las actuaciones de los distintos departamentos ministeriales, en ejecución de sus competencias, relacionados específicamente con los derechos de los consumidores.

d) La promoción de la difusión del consumo responsable como iniciativa estratégica y la implantación de las medidas que la integren.

e) El estudio de los problemas de consumo y la propuesta de programas y medidas que contribuyan a resolverlos.

f) El estudio de las iniciativas formuladas por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

g) Cuantas otras tareas relacionadas con el consumo le sean encomendadas por los diversos departamentos ministeriales que integran la Comisión.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en este real decreto y, en su caso, en sus reglas de funcionamiento interno, las convocatorias de la Comisión Interministerial, así como el régimen de constitución, de adopción de acuerdos y de celebración de las sesiones, se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario la Presidencia.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos por un representante del mismo ministerio, previamente designado por la persona a quien vaya a sustituir.

4. La Comisión estará asistida en su funcionamiento por el Instituto Nacional del Consumo, que prestará apoyo y asesoramiento técnico en el desarrollo y puesta en marcha de las funciones establecidas en el artículo 4.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Interministerial podrá acordar la constitución de grupos de trabajo.

2. Los grupos de trabajo se formarán con los funcionarios especializados que designen al efecto los respectivos Ministerios. Su constitución y funcionamiento se regulará por la Comisión Interministerial.

Artículo 7. Financiación.

1. El funcionamiento del órgano colegiado que se regula con este real decreto no supondrá incremento del gasto público. Su gestión será asumida con los recursos humanos y medios materiales existentes en el Ministerio de Sanidad y Política Social. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones se cubrirán con las consignaciones presupuestarias vigentes.

2. Corresponde al Pleno de la Comisión proponer los recursos para atender a los gastos derivados de los planes de actuación que sean aprobados.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Sanidad y Política Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad y Política Social,

TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/03/2010
  • Fecha de publicación: 06/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/2010
  • Fecha de derogación: 10/02/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 116/2022, de 8 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-2063).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Consumidores y usuarios
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Política Social y Consumo

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